DECRETO 147/2026, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA "CAZA DE PERDIZ CON RECLAMO EN EXTREMADURA", CON CARÁCTER DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras.
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo , para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales; h) las formas de socialización colectiva y organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes.
Ha de significarse a tales efectos que la incoación del expediente para la declaración de la Caza de perdiz con reclamo en Extremadura como Bien de Interés Cultural se fundamenta en su profundo arraigo histórico y social. Esta práctica cinegética, con orígenes remotos y aludida en las primeras normativas de caza en España, trasciende la mera actividad recreativa para convertirse en una tradición dinámica con alta representatividad social, especialmente en los acotados locales autogestionados por las sociedades de cazadores. Posee una fuerte dimensión simbólico-identitaria, vinculando a los cazadores ( cuquilleros ) con el territorio y los ciclos anuales de la naturaleza. Los saberes y la liturgia de la práctica se transmiten de forma intergeneracional (principalmente por oralidad y observación empírica) dentro del ámbito familiar y se consolidan en el colectivo, reforzando una cosmovisión y un sentido de pertenencia únicos en Extremadura, lo que garantiza la continuidad del acervo cultural.
La modalidad ostenta un excepcional valor biocultural y etnológico por la compleja relación que establece entre el cazador y el ave (el reclamo). La práctica se basa en el conocimiento biológico exhaustivo de la perdiz roja (ritmos ecosistémicos, ciclos reproductivos, lenguaje del canto) y en la intervención cultural para modular la activación sexual del reclamo y sincronizarla con las perdices camperas. Esta dedicación genera una relación íntima y prolongada con el ave a través de la doble dimensión espacio-temporal del cuidado anual en el espacio doméstico (terreros, jaulones) y el lance de caza en el campo. De este proceso se derivan saberes fundamentales sobre la selección, el manejo orgánico (alimentación, arquitectura de jaulas) y la interpretación del canto como lenguaje, conformando una morfología específica de valores culturales y éticos que complementan el vínculo utilitario de la caza.
Finalmente, la manifestación es rica en elementos patrimoniales asociados que refuerzan su valor cultural. Destaca una producción artesanal propia, donde la pieza central es la jaula de reclamo (metálica o de madera) y las arquitecturas de domesticación (terreros) y de caza (puestos o reposteros, algunos históricos, de piedra seca). La práctica ha generado además un rico léxico cinegético especializado, clave para la transmisión de conocimientos y la autoidentificación del colectivo.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la Caza de perdiz con reclamo en Extremadura, con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 220, de 14 de noviembre de 2025 y en el Boletín Oficial del Estado número 18, de 20 de enero de 2026.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva PI0031835.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 5 de diciembre de 2025, se procedió a practicar la notificación a la persona interesada en el procedimiento, constando en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por la misma.
Además, de acuerdo con el artículo 7.3, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se solicitaron a las Instituciones Consultivas los correspondientes informes preceptivos, habiendo sido emitidos informes, en sentido favorable, por parte de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la Caza de perdiz con reclamo en Extremadura con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, como Bien de Interés Cultural de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas.
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.