Gobierno y gestión de los datos en la Administración

 15/07/2026
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Decreto 20/2026, de 10 de julio, de gobierno y gestión de los datos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público autonómico (BOIB de 13 de julio de 2026). Texto completo.

DECRETO 20/2026, DE 10 DE JULIO, DE GOBIERNO Y GESTIÓN DE LOS DATOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Y EN LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO

Preámbulo

En el contexto de transformación digital que atraviesa la sociedad actual, los datos se han convertido en un recurso estratégico esencial.

La Unión Europea (UE) pretende convertirse en un modelo de referencia de una sociedad empoderada por los datos para tomar decisiones mejores, tanto en el ámbito empresarial como en el sector público, creando un modelo único de datos compartidos y fomentando la economía del dato. En este sentido, debe tenerse en cuenta la Estrategia de Unión de Datos, presentada por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 2025.

El uso inteligente de los datos por parte del sector público puede conllevar un evidente efecto transformador en favor de la sociedad y la economía, con la toma de decisiones más informadas, así como fomentar la creación de políticas públicas y servicios que respondan mejor a los intereses sociales, económicos y públicos, a partir del análisis de estos datos. Este uso inteligente de los datos incluye su tratamiento mediante tecnologías como la inteligencia artificial y el análisis avanzado, entre otras innovaciones tecnológicas, siempre que sean fiables, legales y éticas, de manera que se garanticen los derechos fundamentales de la ciudadanía.

En el ámbito empresarial, el uso de los datos públicos ofrece beneficios significativos que impulsan la productividad, la competitividad y la innovación. Los datos permiten a las empresas tomar decisiones más informadas, desarrollar nuevos modelos de negocio y acceder a información industrial de alta calidad. Además, la interoperabilidad y la calidad de los datos facilitan la colaboración entre sectores, mientras que el uso responsable contribuye a reducir la huella ambiental y a mejorar servicios clave.

Para conseguir estos propósitos, la Estrategia Europea de Datos señala que es necesario disponer de un marco jurídico sólido en términos de protección de datos, derechos fundamentales, acceso y compartición, seguridad y ciberseguridad, e indica de igual manera que se deben mejorar las estructuras de gobernanza para gestionar datos y aumentar los repositorios de datos de calidad disponibles para utilizarlos y reutilizarlos.

Es por ello que se aprobó la actual Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (Directiva PSI), que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre , mediante el cual se transponen directivas de la Unión Europea en diversas materias, como los datos abiertos y la reutilización de la información pública, y que introduce una modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público. La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, considera reutilización el uso de documentos que están en poder de organismos del sector público por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían estos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron. De ello se desprende que disponer de una lista a escala de la UE de conjuntos de datos con potencial para generar beneficios socioeconómicos, junto con condiciones de reutilización armonizadas, constituye un factor fundamental para sentar las bases para una economía digital basada en datos.

El Reglamento de ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, considera de especial relevancia los datos geoespaciales, de observación de la Tierra y el medio ambiente, de meteorología, de estadística, de sociedades y propiedades de sociedades, y de movilidad.

El Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de gobernanza de datos), se centra en la posibilidad de reutilizar, más allá del ámbito de aplicación de la Directiva PSI, y bajo determinadas condiciones, unas ciertas categorías de datos conservadas por organismos del sector público que estén protegidas por motivos relacionados con la confidencialidad estadística o comercial, los derechos de propiedad intelectual de terceros o la protección de datos personales, sin perjuicio de las normas de acceso a documentos. También aborda el intercambio de datos entre empresas y la cesión altruista.

Los considerandos 8 y 9 de este Reglamento disponen que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos , RGPD ), los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir, a la información que no tiene relación con una persona física identificada o identificable ni a los datos convertidos en anónimos de manera que el interesado no sea identificable o deje de serlo. Se debe prohibir la reidentificación de los interesados a partir de conjuntos de datos anonimizados. Ello no debe afectar a la posibilidad de llevar a cabo investigaciones sobre técnicas de anonimización, en particular, para garantizar la seguridad de la información, mejorar las técnicas de anonimización existentes y contribuir a la solidez general de la anonimización, llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en el RGPD .

Con la finalidad de facilitar la protección de los datos personales y confidenciales, y de agilizar el proceso de proporcionar estos datos para que se reutilicen de acuerdo con este Reglamento, los estados miembros deben alentar a los organismos del sector público a crear y poner a disposición datos de conformidad con el principio de “documentos abiertos desde el diseño y por defecto” mencionado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y promover la creación y la adquisición de datos en formatos y con estructuras que faciliten una anonimización rápida en este sentido.

El Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de datos), conocido como Data Act, que es de aplicación desde el 12 de septiembre de 2025, pretende fomentar el intercambio de datos, tanto públicos como privados, mediante la creación de espacios europeos de datos.

La Ley 37/2007 , que introduce la transposición de la Directiva PSI vigente entonces, estableció un marco legal común para explotar plenamente el potencial de la información del sector público. Como se ha dicho, posteriormente ha sido modificada por el Real Decreto-ley 24/2021 para introducir la transposición de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Por lo tanto, es esencial establecer sistemas adecuados de gobernanza de datos que garanticen su calidad y posibiliten el desarrollo de modelos adecuados para el intercambio y la compartición legítima de datos entre las administraciones públicas, así como entre estas y las empresas o personas interesadas, a diferentes niveles. Todo ello, siempre respetando los marcos legales establecidos, según el tipo de datos públicos implicados, especialmente los derechos fundamentales de protección de datos personales y de propiedad (incluyendo los derechos sobre datos comerciales confidenciales o protegidos por derechos de propiedad intelectual, entre otros). Así, tanto las empresas como las personas interesadas deben poder confiar en que la reutilización de datos por parte del sector público se llevará a cabo de acuerdo con sus derechos e intereses específicos, con especial atención a criterios de confidencialidad, protección, seguridad de los datos y, cuando corresponda, anonimización de los datos de carácter personal concernidos.

Es fundamental para proteger los derechos de la ciudadanía y las empresas la Declaración Europea sobre Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C23/01), acordada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Esta declaración orienta la transformación digital en la UE y pone a las personas y sus derechos en el centro, para favorecer la solidaridad y la inclusión, garantizar la libertad de elección en línea, promover la participación en el espacio digital público, aumentar la seguridad y el empoderamiento de las personas, y fomentar la sostenibilidad en el futuro digital.

Por otro lado, la interoperabilidad y la seguridad son elementos cruciales en cualquier estrategia de gobernanza de datos orientada al interés público. Ello incluye cumplir la normativa establecida por el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo ; por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , que establece como principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos, y por el Esquema Nacional de Seguridad de Redes y Servicios 5G, aprobado por el Real Decreto 443/2024, de 30 de abril .

En este contexto, la Comisión Europea, en el documento Data governance and data policies at the European Commission, de julio de 2020, expresa su compromiso para transformarse en una organización orientada por los datos, fundamentada en un ecosistema de datos regulado por políticas y mecanismos de gobernanza de datos corporativos.

Además, debe tenerse en cuenta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el Decreto 62/2025, de 12 de diciembre , por el que se aprueba la política de seguridad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con todo ello, el gobierno y la gestión de los datos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público autonómico pueden transformar la gestión pública y mejorar la toma de decisiones, así como fomentar la economía del dato.

II

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , establece en el artículo 79 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears crear y organizar una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y del Estatuto.

El artículo 40 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, regula la apertura de datos y establece que, para mejorar la transparencia y generar valor en la sociedad, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a una apertura efectiva de los datos públicos que están en su poder, no sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. La disposición del conjunto de datos en formatos reutilizables debe hacerse de manera ordenada y siguiendo criterios de prioridad. Se dará prioridad a la información mercantil y empresarial, la información geográfica, la información legal, la estadística social y la información de transporte. Además, dispone que los conjuntos de datos deben facilitarse bajo licencias de propiedad abiertas, que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento. Por otro lado, la disposición final cuarta faculta al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y ejecutar esta Ley.

El artículo 64 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, referido al gobierno abierto, establece que el Gobierno y sus miembros deben garantizar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos públicos. Para conseguir este objetivo, deben informar de manera clara y comprensible de los servicios, planes, programas y actividades que desarrollen; implantar mecanismos y espacios para escuchar a los ciudadanos, aprovechando sobre todo las nuevas tecnologías, y facilitar la rendición de cuentas. Además, deben promover la colaboración y la participación de entidades ciudadanas, empresas y otros agentes sociales en la acción de gobierno. Igualmente, deben garantizar la apertura y la publicitación de estadísticas y datos públicos para los ciudadanos y entidades públicas y privadas, en formatos reutilizables y accesibles telemáticamente, y deben fundamentar la publicación y la publicitación de información de interés público, garantizando la especial protección del derecho de las personas. Por otro lado, la disposición final décima habilita al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.

III

En cuanto a los datos estadísticos, debe tenerse en cuenta la Ley 3/2022, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, cuyo objeto es regular la actividad estadística de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad estadística, entre otros, la recopilación, la obtención, el tratamiento y la conservación de datos cualitativos y cuantitativos para elaborar estadísticas, así como la publicación y la difusión de estos datos.

El artículo 20 de esta Ley establece que las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben tener como fuente prioritaria de información los archivos y los registros administrativos y estadísticos disponibles, con la finalidad de reducir las molestias a los ciudadanos y mejorar la eficiencia del gasto público. Así, los registros administrativos de la Comunidad Autónoma deben arbitrar los mecanismos pertinentes para poder garantizar su explotación estadística; en concreto, la creación, la modificación o la extinción de un registro requiere un informe preceptivo del Instituto de Estadística de las Illes Balears para evaluar su viabilidad.

Por otra parte, la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para desarrollar y aplicar la ley mencionada.

En cuanto a la finalidad estadística, debe tenerse en cuenta que el artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el tratamiento de datos personales que lleven a cabo los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública debe someterse a lo dispuesto en su legislación específica, así como el RGPD y esta ley orgánica.

Igualmente, establece que la comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entiende amparada por el artículo 6.1.e) del RGPD en los casos en que la estadística para la que se requiera la información la exija una norma de derecho de la Unión Europea o esté incluida en los instrumentos de programación estadística previstos legalmente.

También regula que los organismos competentes para ejercer la función estadística pública pueden denegar las solicitudes de ejercicio por parte de los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD cuando los datos estén amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

IV

Respecto de los datos de investigación, se debe tener en cuenta la Ley 7/2022, de 5 de agosto , de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears.

El artículo 37, que regula la difusión del conocimiento, dispone que se promoverá la difusión de publicaciones científicas que contengan resultados y datos de la actividad investigadora llevada a cabo por los agentes que forman parte del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears en revistas o plataformas de acceso abierto. Además, se impulsará la creación de repositorios institucionales, propios y compartidos, según lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, respecto de la difusión en acceso abierto de la información científica y el reconocimiento de la ciencia como bien común. Esta labor de difusión debe realizarse de manera compatible con una protección adecuada de los resultados de la investigación.

La disposición final primera de esta Ley faculta al Gobierno de las Illes Balears para aprobar una norma de desarrollo reglamentario de las previsiones que contiene.

V

En cuanto a los datos cartográficos, en el ámbito europeo, uno de los marcos normativos más importantes es la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Directiva INSPIRE ). Esta directiva establece los estándares técnicos para crear, intercambiar y reutilizar la información geográfica en toda la UE, asegurando que los datos sean interoperables y accesibles, si bien la Comisión Europea ha iniciado un proceso de evaluación y posible revisión para adaptarla a la transformación digital y a la Estrategia Europea de Datos.

Relacionada con esta, cabe destacar también la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE, que ha sido transpuesta al ordenamiento nacional mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio , por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

VI

La Ley 18/2016, de 29 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, establece en el artículo 38 la creación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, que tiene como finalidad general prestar el servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y desplegar y gestionar la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.

La disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, modificó el artículo 38 de la citada Ley 18/2016 y cambió la denominación de Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears por Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

Con esta modificación, se establece que la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones tiene como finalidad general la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el desarrollo y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears. La Agencia tiene la naturaleza jurídica de organismo autónomo desde enero de 2026.

El apartado 2 de la citada modificación establece las funciones y competencias del ente, de acuerdo con lo que dicten los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Además, la Ley 6/2025, de 23 de julio , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, modificó el artículo 38 de la Ley 18/2016, en el sentido, en síntesis, de configurar este ente como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 63/2025, de 19 de diciembre , se aprobaron los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, que establecen como fines generales de este ente la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el despliegue y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.

Además, el Decreto 10/2025, de 14 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina las direcciones generales con competencias en las materias que regula este Decreto.

El artículo 2.1.a) establece que corresponde a la Dirección General de Economía y Estadística, entre otros, la estadística.

Por otro lado, el artículo 2.1.f) establece que corresponde a la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, entre otros, el impulso, el fomento y la divulgación de la innovación; el impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en materia de innovación; la dirección de la coordinación, el seguimiento de la implantación y la evaluación de la Estrategia de Especialización Inteligente y Sostenible de las Illes Balears; el liderazgo y el impulso de la sociedad digital, incluyendo la capacitación y la formación de la ciudadanía en competencias digitales; el establecimiento, la dirección y la coordinación de programas para desarrollar la sociedad digital en coordinación con otras administraciones; el impulso de la creación y la gestión de nuevas infraestructuras digitales que fomenten el desarrollo de la sociedad digital, y la promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad de las Illes Balears, incluyendo ciudadanos, administraciones y empresas.

Además, el artículo 2.2.a) dispone que corresponde a la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto la coordinación interdepartamental de la transparencia y el buen gobierno en la Administración, de la calidad de las organizaciones y de los servicios públicos, de la evaluación de las políticas públicas y de la participación ciudadana, tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental, así como el reconocimiento y el análisis de la demanda y la percepción de los usuarios y la ciudadanía.

Finalmente, el artículo 2.2.d) regula que corresponde a la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local, entre otros, la implementación, el impulso, la coordinación y el seguimiento de planes y programas de gobierno; la coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas, y la coordinación de las materias de carácter transversal.

Partiendo de este contexto, es necesario definir el modelo de gobernanza y gestión de los datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico.

VII

Este Decreto consta de dieciséis artículos estructurados en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, correspondiente a las disposiciones generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación, define los principios rectores y regula la garantía de la calidad.

El capítulo II establece la organización del gobierno y la gestión de los datos, para lo cual preceptúa un modelo federado de gobierno y gestión de los datos; tras determinar su estructura organizativa, crea la Comisión Directora del Gobierno de los Datos y la Oficina del Dato, y fija la estructura organizativa y jurídica de este modelo federado.

El capítulo III recoge los instrumentos de planificación, gobierno y gestión de los datos, y regula las políticas de datos, los protocolos de federación, las instrucciones técnicas, la transparencia y los códigos de conducta y buenas prácticas.

El capítulo IV determina las herramientas tecnológicas, junto con la interoperabilidad de los sistemas.

El capítulo V dispone que, en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, en la gestión integral del dato a lo largo de todo su ciclo de vida debe tenerse en cuenta lo establecido, con carácter general, en la normativa aplicable en materia de protección de datos y seguridad de la información. En particular, se estará a lo siguiente:

a) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .

b) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) El Decreto 44/2024, de 4 de octubre , por el que se crea y se regula la estructura organizativa de la protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) El Decreto 48/2024, de 22 de noviembre , por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) El Decreto 9/2025, de 14 de marzo , por el que se regula la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las disposiciones adicionales establecen la posible adhesión de los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears al régimen establecido en este Decreto, así como la formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del personal del sector público autonómico y cómo hacer la adaptación de las referencias que se hacen en el Decreto a determinados órganos en caso de modificación de las denominaciones o la organización de las competencias en el futuro.

La disposición transitoria otorga un plazo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que adapte los convenios de colaboración suscritos que puedan verse afectados por el contenido de este Decreto.

La disposición derogatoria incluye la cláusula habitual por la que se dispone la derogación de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto.

La disposición final primera establece la autorización para desarrollar normativamente este Decreto, y la disposición final segunda fija su entrada en vigor.

VIII

Este Decreto atiende los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49 de la Ley 1/2019.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto está justificado por razones de interés general, identifica de forma clara los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En concreto, esta normativa es necesaria para completar la regulación europea y estatal, en el ámbito de las Illes Balears, con respecto al modelo de gobierno, gestión y calidad de los datos para finalidades administrativas.

Asimismo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, este Decreto contiene la regulación imprescindible para su objeto, y no hay ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos.

La iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo estable, previsible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión y, por consiguiente, la actuación y la toma de decisiones de la ciudadanía.

En cumplimiento del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. Además, el proyecto de decreto se ha sometido a los trámites previstos en los artículos 55 y 58 de la Ley 1/2019, con la posibilidad de que las personas destinatarias tengan una participación activa, a través de la consulta previa y del trámite de información pública. También se ha puesto a disposición de la ciudadanía toda la documentación relativa a la elaboración en el Portal de Transparencia, en los términos de los artículos 7 de la Ley 19/2013 y 129.5 de la Ley 39/2015 .

Igualmente cumple el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En cuanto a los principios de calidad y simplificación, el procedimiento de elaboración del Decreto se ha ajustado a lo establecido en la Ley 1/2019, da respuesta a la necesidad de un marco regulador en esta materia y se ha garantizado la participación de todos los sectores implicados.

Por todo ello, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 10 de julio de 2026,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este Decreto tiene por objeto establecer el modelo de gobierno y gestión de los datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico.

2. El modelo de gobierno y gestión de los datos se regula con este Decreto como estrategia de datos, entendido como un plan integral que abarca el dato a lo largo de todo su ciclo de vida.

La estrategia de datos determina las directrices sobre la totalidad de las fases de su ciclo de vida (captura, procesamiento, análisis, reutilización, difusión y archivo o eliminación), incluyendo el análisis avanzado, los sistemas de inteligencia artificial, la configuración de espacios de datos y cualquier otro avance que se produzca en materia de datos.

3. El modelo de gobierno y gestión de los datos que se regula con este Decreto tiene como objetivo integrar los principios y los criterios básicos, los instrumentos organizativos, la estructura, los roles y las responsabilidades, la tecnología, así como todas las políticas de datos necesarias para conseguir los niveles requeridos de normalización, diseño y estandarización técnica, con el fin de permitir el uso correcto, la aplicación, la reutilización y el incremento del valor de los datos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, la planificación estratégica, los planes de desarrollo económico y social, y los planes de fomento de la innovación basados en datos.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público autonómico ajustarán su actuación en esta materia al objetivo de fomentar la participación y la transparencia del sector público, garantizando todos los derechos básicos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración.

5. En la gestión integral del dato a lo largo de todo su ciclo de vida, se tendrá en cuenta lo establecido, con carácter general, en la normativa aplicable en materia de seguridad de la información y protección de datos (incluida la protección de datos no personales como la confidencialidad comercial, la estadística o la propiedad intelectual, entre otros), sin menoscabo del derecho de acceso a la información pública y su reutilización de acuerdo con la normativa aplicable.

En cuanto a la protección de datos personales, el gobierno y la gestión de los datos se regirán por lo establecido en el artículo 16 de este Decreto.

Artículo 2

Principios rectores

El gobierno y la gestión de los datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico se desarrollarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Gobierno abierto: se impulsará la transparencia, la participación y la colaboración en el desarrollo de políticas públicas mediante una gestión de datos que garantice el derecho de acceso a la información pública y la publicidad activa de los datos y que permita la reutilización de los activos de datos en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico a otras administraciones públicas, instituciones, entidades ciudadanas y agentes sociales, en particular los utilizados para formular estas políticas.

b) Buena gobernanza, entendida como la adopción de un modelo de gestión avanzada que tiene en cuenta a todas las partes interesadas mediante un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y bajo un criterio de oportunidad: hay que atenerse a un enfoque de mejora continua, promovido e impulsado por el nivel de dirección más alto.

c) Sinergia, entendida como mejora de la integración y la simplificación de los procesos existentes en la gestión de datos, para incrementar su eficacia y eficiencia en el rendimiento a partir de las ventajas de la integración institucional de la información, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos personales. Este modelo no debe suponer una carga burocrática adicional en los procesos existentes, y hay que atenerse, en todo caso, a un criterio de máxima coordinación y coherencia en este ámbito.

d) Responsabilidad: el buen gobierno de los datos debe dejar claro a todas las partes interesadas sus funciones y responsabilidades, y debe fomentar comportamientos y acciones que sean coherentes con el modelo. Debe propiciarse de manera activa una cultura de colaboración y responsabilidad compartida en todos los asuntos relacionados con los datos, desde la calidad, el tratamiento y el uso hasta la debida protección, custodia y seguridad, especialmente en el ámbito de los datos personales y siempre yendo más allá del simple cumplimiento de las reglas y los requisitos e impulsando la máxima concienciación posible sobre la importancia, la necesidad de protección y el valor que tienen tanto para la Administración como para la sociedad en general.

e) Confianza: para garantizar la seguridad y la confidencialidad durante todo el ciclo de vida de los datos, la elección de los métodos y los procedimientos de producción se basará en patrones profesionales y científicos, en la imparcialidad y la objetividad en la difusión, y en el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de datos, al secreto estadístico y a la seguridad en la transmisión de información a terceros.

f) Coordinación: el gobierno de datos y las políticas de datos deben coordinarse con otras políticas existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público autonómico a fin de que sean realmente efectivos.

Estas políticas deben definir principalmente la manera en que las personas emplean los activos y los soportes con datos atendiendo a criterios preestablecidos de clasificación, seguridad, custodia y conservación de la información y a un enfoque de riesgo para una protección integral mejor de los datos y de los medios, los canales y los soportes que las contienen.

Es obligatorio tener en cuenta el ciclo de vida completo de los datos y gestionar los riesgos relacionados, especialmente los vinculados a la protección de datos personales, la propiedad intelectual e industrial, la seguridad de la información y de las redes y los sistemas en los que esta se trata.

g) Armonización: el gobierno, la gestión y la calidad de los datos partirán de principios armonizados y coherentes con el objeto de permitir que los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público autonómico se organicen de la manera que se adapte mejor a su estructura interna, capacidad y recursos disponibles y, al mismo tiempo, garantizar un nivel común de coordinación y armonización en este ámbito, por lo que deben diseñar, especificar e implementar las iniciativas y las actuaciones que atiendan mejor lo que dispone este Decreto.

h) Proporcionalidad y cooperación: se promoverá un desarrollo general y equilibrado del modelo de gobierno de datos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público autonómico.

Los proyectos, las iniciativas y las actuaciones específicas que se lleven a cabo para desarrollar e implementar este modelo y las políticas asociadas deben tener en cuenta esta realidad y las posibles necesidades particulares en cada caso, y modular las actuaciones y las inversiones según los riesgos, las necesidades, la rentabilidad (relación entre costes y beneficios) y las especificidades que se detecten en este sentido.

Especialmente, se fomentará la cooperación en este ámbito, con el fin de promover el intercambio de buenas prácticas y de las soluciones y herramientas disponibles para la mejor consecución general de los fines y objetivos del modelo, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

i) Monitorización del cumplimiento: el progreso y el impacto del gobierno, la gestión y las políticas de datos sobre la calidad de los datos, las personas, los procesos, los activos, los soportes y los sistemas de tecnologías de la información y comunicación se medirán periódicamente para mantener el compromiso de todas las partes interesadas. Las métricas resultantes servirán de soporte para conseguir el enfoque de mejora continua pretendido.

j) Unicidad: debe garantizarse el criterio de dato único a través de la colaboración entre los órganos y los sistemas custodios de un mismo dato y la identificación unívoca de la fuente más fiable, en su caso, en origen.

Artículo 3

Garantía de calidad

El desarrollo del gobierno y la gestión de los datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico garantizará la calidad de los procesos, los productos, los servicios y el entorno institucional.

CAPÍTULO II

Organización del gobierno y la gestión de los datos

Artículo 4

Estructura organizativa del modelo federado de gobierno y gestión de los datos

1. La organización del gobierno y la gestión de los datos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los entes del sector público autonómico se establecerán a través de un modelo federado que asegurará la gestión integrada y coordinada de los datos a lo largo de todo su ciclo de vida según su naturaleza y finalidad (datos de ámbito administrativo, estadístico, cartográfico y científico, entre otros).

2. La gobernanza y la gestión de los datos se ajustará, en cada caso, a la normativa específica aplicable de acuerdo con su finalidad y naturaleza, y garantizará en todo momento la coordinación y la cooperación en todas las políticas, estándares, desarrollos y la infraestructura tecnológica común, interoperable y federada, en la medida de lo posible, y siempre de acuerdo con las normativas sectoriales existentes.

3. El desarrollo del modelo federado de gobierno y gestión de los datos debe sustentarse a través del desarrollo de protocolos de federación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto.

4. La estructura organizativa del modelo federado de gobierno y gestión de los datos se ordenará en tres niveles de decisión y gestión:

a) Dirección estratégica, que se realizará a través de la Comisión Directora del Gobierno de los Datos prevista en el artículo 5 de este Decreto, a la que corresponde definir la estrategia de datos y la visión a largo plazo, supervisar el proceso de desarrollo de las políticas de datos, adoptar las decisiones estratégicas, asegurar la cooperación y la coordinación de los ámbitos que lo conforman y servir como punto de referencia superior para analizar, interpretar y resolver los asuntos relacionados con el modelo de gobierno y gestión de los datos a lo largo de todo su ciclo de vida.

b) Dirección gerencial, que se llevará a cabo a través de la Oficina del Dato prevista en el artículo 6 de este Decreto, a la que corresponde coordinar, desarrollar e implementar las políticas de datos, de acuerdo con las decisiones adoptadas en el nivel superior, supervisar el progreso y trasladar al nivel estratégico cualquier asunto que requiera su intervención de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.

c) Dirección operativa, que se realizará a través del Grupo Técnico de Apoyo a la Gestión de los Datos previsto en el artículo 7 de este Decreto, al que corresponde ejecutar y hacer efectivas las políticas de datos, de acuerdo con las decisiones adoptadas en el nivel superior, tomar las decisiones operativas, y trasladar al nivel gerencial cualquier asunto que requiera su intervención de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.

Artículo 5

Comisión Directora del Gobierno de los Datos

1. Se crea la Comisión Directora del Gobierno de los Datos, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que le proporcionará el apoyo administrativo y de gestión para su funcionamiento con los medios y los recursos que ya tiene disponibles.

2. Esta Comisión tiene la composición siguiente:

a) La presidencia, que ocupa el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

b) La vicepresidencia, que ocupa la persona titular de la Dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

c) Vocales permanentes:

- La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local, competente en materia de coordinación.

- La persona titular del área de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones competente en las materias de tecnología transversal y ciberseguridad.

- La persona titular del área de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones competente en materia de datos.

- La persona titular de la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto, competente en materia de transparencia.

- La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, competente en materia de investigación.

- La persona titular de la dirección del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

- La persona titular de la dirección del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears.

- La persona titular de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, competente en materia de innovación.

- La persona titular de la Dirección General de Economía y Estadística, competente en materia de economía.

- La persona titular de la dirección general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

d) Vocales no permanentes:

- Un representante de los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de adhesión según la disposición adicional primera de este Decreto, o que puedan tener interés en la reunión de acuerdo con los puntos que consten en el orden del día.

- Un representante de los consejos insulares que hayan suscrito un convenio de adhesión según la disposición adicional primera de este Decreto, o que puedan tener interés en la reunión de acuerdo con los puntos que consten en el orden del día.

En este caso, la convocatoria se remitirá, respectivamente, al edil o al presidente del consejo insular para que designen al representante que consideren más adecuado.

Los vocales no permanentes, que deben haber sido convocados previamente, computarán a efectos de la determinación del quórum.

El delegado de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el del Instituto de Estadística de las Illes Balears o el del órgano del sector público autonómico, según corresponda, pueden asistir con voz pero sin voto cuando se traten cuestiones relativas a la protección de datos de carácter personal del ámbito respectivo.

3. Ocupará la secretaría de esta Comisión, con voz y sin voto, un funcionario designado por la presidencia de la Comisión entre el personal de su consejería.

4. La vicepresidencia sustituye a la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

5. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando se dé alguna causa justificada, la vicepresidencia y los vocales podrán designar a otras personas para que asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias como miembros de la Comisión. La designación se podrá hacer entre funcionarios con dependencia orgánica de la vicepresidencia o del vocal de que se trate en cada caso, con rango mínimo de jefe de servicio, o entre las personas titulares de los órganos directivos de la consejería de que se trate.

6. La Comisión podrá nombrar a los asesores que considere oportunos, con carácter permanente o puntual, los cuales podrán ser invitados a asistir a sesiones, con voz pero sin voto.

7. Se atribuyen a esta Comisión las funciones siguientes:

a) Definir la visión y la misión a largo plazo de la estrategia de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico, mediante planes y programas de actuación, que aprobará el Consejo de Gobierno de acuerdo con el artículo 8.

b) Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento del gobierno y la gestión de los datos y proponer las políticas de datos y los protocolos de federación de datos a aplicar.

c) Dar el visto bueno a las instrucciones técnicas elaboradas por la Oficina del Dato.

d) Promover dentro de la organización el valor de un gobierno y una gestión de los datos adecuados.

e) Impulsar el análisis masivo de datos, la ciencia de datos y la inteligencia artificial en el sector público, así como fomentar la cultura de toma de decisiones públicas empleando evidencias proporcionadas por datos de calidad.

f) Dar el visto bueno, previo y vinculante, a la organización, la estructura, la planificación y la aprobación de políticas de datos e instrucciones técnicas del modelo federado de gobierno y gestión de los datos específicos, siempre respetando los principios de armonización, sinergia, proporcionalidad y cooperación.

g) Analizar, interpretar y resolver los asuntos relacionados con el modelo de gobierno y gestión de los datos y las políticas asociadas.

h) Asegurar la coordinación y la cooperación administrativa de los datos en todas las políticas, estándares, desarrollos e infraestructura tecnológica común, interoperable y federada, en la medida de lo posible, y siempre respetando las normativas sectoriales existentes.

8. La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año y, de manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro.

9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión. Corresponde al presidente dirimir los empates con su voto de calidad.

Artículo 6

Oficina del Dato

1. Se crea la Oficina del Dato, adscrita a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, como espacio de coordinación, colaboración y propuesta técnica, con la siguiente composición:

a) La presidencia, que ocupa un funcionario con rango mínimo de jefe de servicio con funciones en materia de datos adscrito a la Dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

b) La vicepresidencia, que ocupa un funcionario con rango mínimo de jefe de servicio del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

c) Vocales permanentes:

- Un técnico adscrito a la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.

- Un técnico con funciones en las materias de tecnología transversal y ciberseguridad adscrito a la Dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

- Un técnico con funciones en materia de datos adscrito a la Dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

- Un técnico adscrito a la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto.

- Un técnico adscrito al Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears.

- Un técnico adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística.

- Un técnico adscrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

- Un técnico adscrito al Instituto de Estadística de las Illes Balears.

- Un técnico adscrito a la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.

- Un técnico adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears.

d) Vocales no permanentes:

- Un técnico por cada uno de los consejos insulares que hayan suscrito un convenio de adhesión según la disposición adicional primera de este Decreto, o que puedan tener interés en la reunión de acuerdo con los puntos que consten en el orden del día.

- Un técnico de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, en el caso de que haya municipios que hayan suscrito un convenio de adhesión según la disposición adicional primera de este Decreto, o que puedan tener interés en la reunión de acuerdo con los puntos que consten en el orden del día.

- Otro personal, en función de la materia de que se trate, con el objetivo de que todos los ámbitos de actuación estén representados en este órgano colegiado.

Los vocales no permanentes, que deben haber sido convocados previamente, computarán a efectos de la determinación del quórum.

El delegado de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el del Instituto de Estadística de las Illes Balears o el del órgano del sector público autonómico, según corresponda, podrán asistir con voz pero sin voto cuando se traten cuestiones relativas a la protección de datos de carácter personal del ámbito respectivo.

2. Corresponden a la Oficina del Dato las funciones siguientes:

a) Proponer políticas de datos e instrucciones técnicas para gestionar los activos de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico, especialmente los relacionados con la interoperabilidad, la estandarización, la calidad de los datos, la protección de los datos, especialmente los personales, y la protección y la seguridad de la información.

b) Velar por el mantenimiento, la actualización y otras garantías de la calidad y la seguridad de los datos, los metadatos y los procesos.

c) Definir, construir y mantener las plataformas tecnológicas corporativas de captación, intermediación, catalogación, tratamiento y análisis de datos.

d) Desarrollar proyectos en esta materia de carácter transversal, así como prestar servicios corporativos para facilitar el desarrollo de proyectos en esta materia en ámbitos sectoriales.

e) Formar, concienciar y gestionar el cambio en materia de gobierno y gestión de los datos.

f) Reportar a la Comisión Directora los avances en la planificación y elevar los obstáculos y las iniciativas que puedan impactar negativamente en el funcionamiento del gobierno y la gestión de los datos.

g) Cooperar y colaborar con otras instituciones internacionales, nacionales y regionales, públicas y privadas, en el marco de los programas y los planes en la materia.

Artículo 7

Grupo Técnico de Apoyo a la Gestión de los Datos

1. El Grupo Técnico de Apoyo a la Gestión de los Datos estará conformado cuando sea necesario por los siguientes miembros:

- Los referentes de dominio de datos, que son técnicos de la propia consejería o entes del sector público autonómico que disponen de los conocimientos de la normativa, los procesos y los datos que los sustentan en cada uno de los dominios de datos que la componen.

- Un técnico con funciones en las materias de tecnología transversal y ciberseguridad adscrito a la Dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

- Un técnico con funciones en materia de datos adscrito a la Dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

- Un técnico del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

- Un técnico del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears.

- El coordinador de protección de datos personales de cada consejería o el delegado de Protección de Datos respectivo en el caso de los entes del sector público autonómico.

Los referentes de dominio de datos se nombrarán mediante una resolución de las respectivas secretarías generales u órganos equivalentes de los entes del sector público autonómico.

2. Corresponden al Grupo Técnico de Apoyo a la Gestión de los Datos, al menos, las funciones siguientes:

a) Implementar adecuadamente las políticas y el gobierno de datos corporativos principalmente para fines administrativos, estadísticos, cartográficos y científicos.

b) Elaborar y desarrollar procedimientos e instrucciones técnicas en materia de datos circunscritos a su ámbito material de competencias.

c) Hacer el seguimiento técnico y analizar operativamente la implementación en el departamento u organismo de las políticas y el gobierno de datos corporativos principalmente para fines administrativos, estadísticos, cartográficos y científicos.

d) Promover la gestión, la protección y el uso de datos y la toma de decisiones basada en datos, a todos los niveles, del departamento u organismo público al que pertenece el referente del dominio de datos.

e) Asesorar sobre los recursos humanos y financieros necesarios para desarrollar, implementar y administrar la gestión de datos principalmente para fines administrativos, estadísticos, cartográficos y científicos.

3. El Grupo Técnico de Apoyo a la Gestión de los Datos es un órgano colegiado de carácter técnico, sin personalidad jurídica, adscrito a la Oficina del Dato.

CAPÍTULO III

Planificación, gobierno y gestión de los datos

Artículo 8

Instrumento de planificación, gobierno y gestión de los datos

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, aprobará, mediante un acuerdo, un instrumento de planificación, gobierno y gestión de los datos, que contendrá las estrategias, los planes y los programas de actuación y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 9

Políticas de datos

1. Las políticas de datos son los conjuntos de principios generales y de alto nivel mediante los cuales se gestionarán los datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico, referidos, entre otros, a aspectos como la interoperabilidad, la normalización o estandarización, la calidad de los datos, la protección de los datos, especialmente los personales, y la seguridad de la información, según la normativa aplicable.

2. Las políticas de datos son, al menos, las siguientes:

a) Política de gestión de datos.

b) Política de calidad de datos.

c) Política de interoperabilidad de datos.

d) Política de protección y seguridad de datos, especialmente de los datos personales.

e) Política de uso, apertura, intercambio, distribución y reutilización de datos.

3. Las políticas de datos incluirán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Principios.

b) Marco normativo y ético de referencia.

c) Alineamiento con estándares.

d) Directrices de aplicación .

e) Roles y responsabilidades.

f) Indicadores de seguimiento y mejora continua.

g) Fomento de la concienciación y formación.

h) Procesos y aspectos específicos.

4. Las políticas de datos se aprobarán mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión Directora, a propuesta de la Comisión Directora del Gobierno de los Datos, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio del resto de medidas de transparencia previstas en el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 10

Protocolos de federación

1. El desarrollo del modelo federado de gobierno y gestión de los datos se llevará a cabo mediante protocolos de federación de datos, que son los conjuntos de aspectos técnicos y organizativos necesarios para asegurar la compartición y el acceso a datos de manera segura, controlada e interoperable.

2. Los protocolos de federación del gobierno y la gestión de los datos se aprobarán por una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y presidente de la Comisión Directora, a propuesta de la Comisión Directora del Gobierno de los Datos, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio del resto de medidas de transparencia previstas en el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 11

Instrucciones técnicas

1. Las políticas de datos se desarrollarán mediante instrucciones técnicas coherentes. Las instrucciones técnicas afrontan aspectos específicos y serán implementadas por el Grupo Técnico de Apoyo a la Gestión de los Datos.

2. La Oficina del Dato elaborará las instrucciones técnicas, que contarán con el visto bueno de la Comisión Directora del Gobierno de los Datos.

3. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web prevista en el artículo 12, sin perjuicio de que se difundan en el Portal de Transparencia.

Artículo 12

Transparencia

La Oficina del Dato deberá publicar, en un lugar específico de la página web de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, toda la normativa, la organización del gobierno y la gestión del dato, los instrumentos de planificación aprobados, las políticas de datos, los protocolos de federación, las instrucciones técnicas y cualquier otra cuestión que sea conveniente para difundir adecuadamente la política de gobierno y gestión de los datos.

La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones gestionará esta web, sin perjuicio de la difusión también desde el Portal de Transparencia.

Artículo 13

Códigos de conducta y buenas prácticas

1. La Comisión Directora de los Datos y la Oficina del Dato promoverá la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, así como otras buenas prácticas o códigos asociados al gobierno o la gestión de datos.

2. La Comisión Directora de los Datos y la Oficina del Dato elaborarán las instrucciones técnicas y los códigos de conducta necesarios para asegurar que los sistemas de inteligencia artificial desarrollados o utilizados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sean éticos y conformes a los derechos fundamentales.

CAPÍTULO IV

Herramientas tecnológicas

Artículo 14

Herramientas tecnológicas para el gobierno y la gestión de los datos

1. La gobernanza y las políticas de gestión de datos que se establezcan en aplicación de este Decreto, con respecto a la selección, la utilización, el examen y el control de las herramientas tecnológicas para la gestión de datos (catalogación, compartición, tratamiento y análisis, entre otros), deberán ser coherentes en todo momento con la normativa de interoperabilidad, de seguridad y de protección de datos, personales o no personales, con especial atención a los criterios y a los requerimientos corporativos técnicos y organizativos de ciberseguridad aplicables.

2. Estas herramientas tecnológicas, de carácter corporativo, deberán ser adecuadas para los fines de tratamiento y gestión de datos previstos y también seguras, y deberán llevarse a cabo, tanto en el momento de contratarlas e implantarlas como posteriormente, las evaluaciones y los análisis de riesgos que sean necesarios de acuerdo con la legalidad vigente.

Todo ello, con la finalidad de asegurar que estas herramientas ofrecen, en todo momento, las garantías jurídicas, técnicas y de seguridad suficientes para gestionar, controlar y hacer el seguimiento correctamente de los tratamientos de datos que se lleven a cabo en relación con el objeto y el ámbito de este Decreto.

3. Si la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público autonómico detectan que alguna herramienta tecnológica utilizada no cumple las garantías mencionadas en este artículo, deberán adoptarse las medidas correspondientes para subsanar y corregir la situación, incluyendo, si procede, la sustitución de estas herramientas tecnológicas por otras que resulten más coherentes con el contenido de la normativa.

Estas medidas deberán ser proporcionadas y coherentes con el estado de la técnica, así como con los medios y las capacidades existentes en cada momento en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico.

Artículo 15

Interoperabilidad de los sistemas

1. Siempre que sea posible y recomendable normativa y técnicamente, se deberán utilizar herramientas tecnológicas comunes a los distintos ámbitos que componen el modelo federado de gobierno y gestión de los datos (fines administrativos, estadísticos, cartográficos y científicos, entre otros).

Estas herramientas deberán diseñarse de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las normas técnicas que lo desarrollan.

2. Cuando esto no sea factible, el desarrollo del modelo federado de gobierno y gestión de los datos deberá sustentarse a través del despliegue de protocolos de federación, que recogerán los aspectos técnicos y organizativos necesarios para implantarlos asegurando la interoperabilidad de los sistemas.

3. Es responsabilidad de la Oficina del Dato, a propuesta del Instituto de Estadística de las Illes Balears, gestionar, mantener y publicar los activos semánticos, que el modelo federado de gobierno de los datos objeto de este Decreto aplicará obligatoriamente, especialmente en lo referente a los intercambios de información entre administraciones públicas y con la ciudadanía, con el objetivo de asegurar la interoperabilidad semántica, sin perjuicio de las competencias que el Instituto de Estadística de las Illes Balears tiene atribuidas en virtud de la normativa de estadística.

CAPÍTULO V

Protección de datos personales

Artículo 16

Tratamiento de datos personales en el gobierno y la gestión de los datos

1. Respecto al tratamiento y la libre circulación de datos personales, en la gestión integral del dato a lo largo de todo su ciclo de vida, se tendrá en cuenta lo establecido, con carácter general, por la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.

2. Los mecanismos de gobernanza establecerán guías, protocolos y herramientas que aseguren el cumplimiento de los principios de protección de datos personales.

De acuerdo con los principios de responsabilidad proactiva y de protección de datos desde el diseño y por defecto, se garantizará que los datos personales se anonimicen o se sometan a pseudonimización, según el caso, y, cuando sea posible, que se adopten medidas para evitar la reidentificación no autorizada a partir de datos anonimizados y que se impida la copia o el uso indebido de los datos, aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas según los niveles de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

3. La gobernanza en el caso de datos personales deberá garantizar lo siguiente:

a) El cumplimiento de los principios de protección de datos establecidos en la normativa de protección de datos personales (licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad, y responsabilidad proactiva).

b) El ejercicio pleno de los derechos de los interesados establecidos en la normativa de protección de datos personales: acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, notificación, portabilidad, oposición y derechos respecto a decisiones individuales automatizadas.

c) La protección de los datos personales desde el diseño y por defecto, mediante una gestión del riesgo para los derechos y las libertades y las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

d) El cumplimiento de todas las obligaciones legales derivadas de la normativa de protección de datos aplicable.

Disposición adicional primera

Datos de otras administraciones públicas de las Illes Balears

Los consejos insulares y el resto de entidades locales de las Illes Balears podrán adherirse al gobierno y la gestión de los datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio de colaboración, en el que deberán determinarse, entre otros, los criterios de interoperabilidad y otros requisitos técnicos que permitan hacer efectivo el modelo federado de gobierno y gestión de los datos establecido en este Decreto, así como en la normativa de desarrollo y los correspondientes protocolos de federación.

Disposición adicional segunda

Formación del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público autonómico deberán promover la formación del personal a su servicio en materia de gobierno, gestión y calidad de los datos, con el fin de conseguir una aplicación eficaz de este Decreto.

2. A tal efecto, la Escuela Balear de Administración Pública deberá diseñar e impulsar los programas formativos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico en este ámbito, en colaboración con los órganos competentes en la materia.

Disposición adicional tercera

Referencias a los órganos competentes

En caso de modificaciones en las denominaciones de la consejería y de las direcciones generales mencionadas en este Decreto o en la adscripción de competencias, en virtud de la competencia del presidente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, las referencias contenidas en este Decreto a los órganos que se mencionan a continuación se interpretarán del siguiente modo:

a) Las referencias a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación deberán entenderse hechas a la Consejería competente en materia del dato o, en caso de no estar atribuida esta competencia a ningún órgano, a la Consejería con competencias en materia de estrategia digital.

b) Las referencias a la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local deberán entenderse hechas al órgano competente en materia de coordinación.

c) Las referencias a la Dirección General de Comunicación y Gobierno Abierto deberán entenderse hechas al órgano competente en materia de transparencia.

d) Las referencias a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores deberán entenderse hechas al órgano competente en materia de investigación.

e) Las referencias a la Dirección General de Innovación y Transformación Digital deberán entenderse hechas al órgano competente en materia de innovación.

f) Las referencias a la Dirección General de Economía y Estadística deberán entenderse hechas al órgano competente en materia de economía.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio para actualizar los convenios de colaboración vigentes

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificará los convenios de colaboración vigentes que se vean afectados por este Decreto en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor, para adaptarlos, si procede, a lo dispuesto en este.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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