ACUERDO GOV/165/2026, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA
El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, estos son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
El Estatuto vigente de la Universidad de Barcelona es el aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre , por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Barcelona.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, el Claustro de la Universidad de Barcelona, en su sesión de 2 de noviembre de 2025, ha aprobado la modificación del Estatuto de la universidad, a fin de adaptarlo al nuevo marco jurídico vigente.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y de lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno
Acuerda:
-1 Aprobar el Estatuto de la Universidad de Barcelona, que figura en el anexo de este Acuerdo.
-2 Este Estatuto sustituye a lo que se aprobó mediante el Decreto 246/2003, de 8 de octubre , por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Barcelona.
-3 Publicar este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Anexo
Estatuto de la Universidad de Barcelona
Preámbulo
La Universidad de Barcelona, como institución de referencia para la generación, transmisión y preservación del conocimiento en el marco del servicio público de la enseñanza superior, se dota del presente Estatuto con el fin de cumplir mejor sus misiones. En el siglo XXI estas misiones integran la docencia, la investigación, la transferencia y la innovación, la divulgación y, en definitiva, el compromiso con la sociedad, y se orientan a la consecución del bien común.
El Estatuto se construye a partir de los rasgos que identifican a la Universidad de Barcelona. Es una universidad que abarca todos los ámbitos de conocimiento. Es una universidad pública. Es una universidad catalana, fundada en 1450, referente de la ciudad de Barcelona y el área metropolitana. Es una universidad presencial, adaptada al entorno digital para optimizar la formación centrada en el estudiante, y que promueve su empleabilidad, su inserción profesional y su espíritu crítico. Es una universidad comprometida con una docencia de calidad en todos los niveles. Es una universidad intensiva en investigación, en el marco de los estándares éticos internacionales. Es una universidad con vocación de internacionalización, aliada con otras universidades e instituciones de todo el mundo, que quiere contribuir al progreso global. Es una universidad inclusiva, que reconoce la diversidad como fuente de conocimiento y enriquecimiento colectivo. Es una universidad que vela por la calidad en todos los ámbitos. Es una universidad que actúa como agente de transformación social y cultural. Es una universidad sostenible en términos medioambientales y sociales, cuidadosa con el benestar de las generaciones presentes y futuras. Y, evidentemente, es una universidad que se fundamenta en el pensamiento científico y hace suyos los valores de la libertad, la democracia, la justicia, la igualdad, la no discriminación, la solidaridad y la sostenibilidad, así como los demás valores europeos y universales nacidos de la Ilustración.
El Estatuto, como norma que ampara a toda la comunidad universitaria, recoge sus derechos y deberes, y fomenta la implicación efectiva de éstos. Paralelamente, el Estatuto, como manifestación fundamental de la autonomía universitaria, ordena las estructuras, gobernanza y régimen económico y financiero de la Universidad; promueve la integridad institucional, e identifica herramientas de colaboración y de rendición de cuentas.
El Estatuto se aprueba en un tiempo de transformaciones legislativas vertiginosas, derivadas de las exigencias e incertidumbres de un mundo globalizado. Por eso, se presenta como un texto facilitador, que permita a la Universidad de Barcelona evitar obstáculos que generen ineficiencia y adecuarse con agilidad a las nuevas demandas, desde la salvaguardia de los valores y principios rectores que la definen. En definitiva, el Estatuto de la Universidad de Barcelona, recordando las palabras de Salvador Espriu, debe contribuir a desplegar la magnanimidad, fiel al alto destino de la institución. Aplicado en nuestra universidad, alto destino significa, en esencia, servicio a la ciudadanía y al país.
Título I
Disposiciones preliminares
Artículo 1
Concepto
1. La Universidad de Barcelona es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dentro del ámbito de sus competencias, asume el servicio público de la enseñanza superior universitaria mediante la generación, preservación y transmisión del conocimiento científico, social, humanístico, artístico y tecnológico.
2. La Universidad de Barcelona goza de las potestades y prerrogativas propias de las administraciones públicas, excepto las propias y exclusivas de los entes territoriales.
Artículo 2. Autonomía
1. La Universidad de Barcelona ejerce su autonomía en el ámbito autoorganizativo, académico, financiero y de la selección y promoción de su personal.
2. La Universidad de Barcelona actúa con transparencia y rinde cuentas a la sociedad del ejercicio de su autonomía. Como entidad del sector público institucional, forma parte del sistema universitario y de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, con el que trabaja, junto con el resto del sector público, para cumplir sus misiones.
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Universidad de Barcelona se regirá por la Ley Orgánica del Sistema Universitario , la Ley de Universidades de Cataluña , las leyes de la ciencia estatal y catalana y las demás normas sectoriales, este estatuto y las disposiciones que lo desarrollen.
2. La Universidad de Barcelona aprueba el Reglamento General de Centros y Estructuras como despliegue del Estatuto. El régimen de la comunidad universitaria se despliega en un estatuto específico para cada colectivo, sin perjuicio tanto de la legislación general en materia de personal funcionario o laboral como de los acuerdos y convenios colectivos que son aplicables.
3. La actuación de la Universidad de Barcelona se regirá por las normas de autoorganización y procedimiento propias y, subsidiariamente, por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, y por los procedimientos previstos en la legislación sectorial.
Artículo 4
Valores
1. La Universidad de Barcelona persigue el bien común. Se fundamenta en el respeto a los derechos humanos y en los valores de la libertad, democracia, justicia, igualdad, no discriminación, solidaridad y sostenibilidad.
2. La Universidad de Barcelona hace suyos los valores europeos y universales y los que se desprenden de los objetivos de desarrollo sostenible.
Artículo 5
Principios rectoras
La Universidad de Barcelona materializa los valores del artículo 4 en los siguientes principios rectores:
a) La prevención y evitación de discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social o condición económica, opinión, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o política que pueda aparecer.
b) La contribución activa a la paz, que incluye, entre otras acciones, educar para la paz, acoger a personas refugiadas y no participar en proyectos docentes, de investigación, transferencia o divulgación que propugnan el belicismo o la carrera armamentista, ya sea de forma individual o en colaboración con entidades con intereses vinculados.
c) La contribución activa a la mitigación del cambio climático ya la lucha contra la emergencia climática y en favor de la sostenibilidad medioambiental, que incluye el principio de no causar ningún daño significativo con las actividades de la institución, así como de adoptar medidas estratégicas.
d) La procura del benestar, el cuidado y la convivencia basada en el respeto mutuo de los miembros de la comunidad universitaria.
e) La promoción de una cultura inclusiva, basada en la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal de los entornos y, cuando proceda, la valoración de ajustes razonables.
f) La democratización del conocimiento y su impacto en la sociedad.
g) La preservación y el fomento de la lengua y cultura catalana.
h) La libertad de cátedra y la integridad académica en el ejercicio de la docencia, la investigación, la transferencia y la divulgación.
e) La transparencia, la integridad, el buen gobierno y la rendición de cuentas.
j) La participación de la comunidad y la gobernanza colaborativa.
k) La internacionalización.
l) El fomento continúo de la calidad en todos los ámbitos académicos, que se evalúa de acuerdo con estándares reconocidos internacionalmente.
m) El fomento de la interdisciplinariedad y la pluridisciplinariedad.
n) El fomento de políticas de prevención de riesgos para garantizar la salud y la seguridad de toda la comunidad universitaria.
o) El uso inclusivo y no sexista del lenguaje.
Artículo 6
Misiones
1. La Universidad de Barcelona tiene como misiones contribuir a la generación, preservación y transferencia del conocimiento, así como a la transmisión de los valores que vertebran la institución.
2. Dichas misiones se concretan en los puntos siguientes:
a) La docencia en enseñanza superior universitaria y la formación a lo largo de la vida, que incluye ofrecer al estudiantado las mejores condiciones de aprendizaje, acompañamiento pedagógico y apoyo en la empleabilidad e inserción profesional.
b) La investigación científica y tecnológica al servicio de la sociedad, mediante el desarrollo de la innovación, la transferencia y la valorización de los resultados obtenidos en la medida de lo posible.
c) La divulgación de la cultura científica, tecnológica, humanística, social y artística.
d) El fomento del espíritu crítico.
e) La cooperación con las administraciones públicas y los agentes sociales para dar servicio a las necesidades sociales, económicas y de sostenibilidad.
f) La participación intensiva en el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y la implicación en otros proyectos europeos e internacionales, como manifestación del compromiso global con las demás comunidades e instituciones educativas.
g) El enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural, científico y tecnológico de Cataluña y del ámbito lingüístico catalán; la preservación y el fomento de los estudios sobre lengua y cultura catalana, y su difusión a nivel estatal e internacional.
Artículo 7
Lengua
1. El catalán es la lengua propia y oficial de la Universidad de Barcelona y, como tal, la lengua normal de uso de sus actividades.
2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales en Cataluña, se utilizan en el marco de actuación que determina este estatuto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, las disposiciones sobre política lingüística y el Reglamento de Usos Lingüísticos aprobado por el Consejo de Gobierno. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es objeto de reconocimiento y promoción como lengua oficial en Cataluña. Asimismo, la lengua de signos catalana es objeto de reconocimiento, uso y divulgación mediante la interpretación u otros recursos para favorecer la accesibilidad a los contenidos y al aprendizaje, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La Universidad de Barcelona fomenta el conocimiento y el uso de la lengua catalana en el ejercicio de sus misiones, contribuye a la incorporación de la lengua y cultura catalana en todos los ámbitos del conocimiento y vela por reforzar la cooperación entre las universidades del ámbito lingüístico catalán, especialmente mediante su participación en la Red Vives de Universidades.
4. La Universidad de Barcelona, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices que establece el Consejo Interuniversitario de Cataluña, procura que el acceso e incorporación de nuevos miembros a la comunidad universitaria no altere los usos lingüísticos docentes normales ni afecte a la normalización lingüística.
5. La Universidad de Barcelona facilita el conocimiento y uso de otras lenguas en el ejercicio de sus misiones para fomentar la diversidad lingüística y cultural y como instrumento de internacionalización.
Artículo 8
Grupo Universidad de Barcelona
1. La Universidad de Barcelona, para cumplir de forma eficiente sus misiones y, específicamente, para transmitir a la sociedad el conocimiento y los valores institucionales, constituye y cuenta con fundaciones y otros tipos de entidades instrumentales.
2. Las entidades del apartado anterior forman parte del Grupo Universidad de Barcelona y se crean bajo los valores y principios enunciados en el Estatuto. Gestionan y producen bienes y servicios, y sirven a la política estratégica que fija la Universidad en el cumplimiento de las misiones del artículo 6.
Artículo 9
Relaciones y alianzas con instituciones de educación superior, de investigación y de transferencia
La Universidad de Barcelona establece relaciones con otras instituciones de educación superior, de investigación y transferencia; forma parte de asociaciones, red y alianzas universitarias catalanas, españolas, europeas y de otros ámbitos internacionales que comparten sus valores, y participa en las iniciativas conjuntas que contribuyan a cumplir mejor sus misiones.
Artículo 10
Número y signos distintivos
1. La denominación oficial de la Universidad en el cumplimiento de sus misiones es “Universidad de Barcelona”.
2. Los signos distintivos de la Universidad de Barcelona forman parte de su patrimonio. La Universidad se dota de una normativa para garantizar que la comunidad, Grupo Universidad de Barcelona y el resto de los posibles usuarios hagan un buen uso del conjunto de los signos distintivos que integran la marca Universidad de Barcelona.
3. Los miembros de la comunidad universitaria hacen constar su adscripción a la Universidad en el ejercicio de sus tareas profesionales. Las personas físicas y jurídicas ajenas a la comunidad sólo podrán utilizar los signos distintivos en caso de que dispongan de autorización expresa, de acuerdo con la normativa que el Consejo de Gobierno aprueba.
Título II
Misiones de la Universidad de Barcelona
Capítulo I
La docencia
Artículo 11
Principios generales
1. La misión docente de la Universidad de Barcelona se dirige a la formación y desarrollo integral de su estudiantado mediante el aprendizaje activo, la transmisión de conocimiento y la formación al largo de la vida.
2. La Universidad de Barcelona es una universidad presencial. También ofrece programas en las modalidades semipresencial y no presencial, entendidos como modelos flexibles que se adecuan a las necesidades del estudiantado e impulsan su empleabilidad, y que consolidan su internacionalización.
3. La Universidad de Barcelona vela por una docencia de calidad en un entorno digitalizado, con un uso ético y responsable de la tecnología y, en particular, de la inteligencia artificial.
4. El Consejo de Gobierno aprueba, a propuesta del Equipo de Gobierno, las políticas estratégicas de docencia, que tienen en cuenta las necesidades de cada momento, como manifestación del compromiso con la sociedad.
5. La Universidad de Barcelona integra los objetivos de desarrollo sostenible en los contenidos y metodologías de docencia y de aprendizaje para formar una comunidad que tenga en cuenta el impacto social, económico y ambiental de sus actividades.
6. La Universidad de Barcelona vela por que los itinerarios curriculares de las enseñanzas incorporen los principios de accesibilidad y de diseño universal para el aprendizaje de todas las personas, y también vela por la incorporación transversal de la educación para la paz y de la perspectiva de género interseccional en los contenidos y en las metodologías de la actividad docente.
7. La Universidad de Barcelona adopta las medidas necesarias para garantizar la calidad de las enseñanzas. A tal efecto, organiza programas de formación dirigidos a su profesorado.
Artículo 12
Actividad docente
1. La Universidad de Barcelona fomenta la mejora continua de la actividad docente y el uso de metodologías activas, que hacen posible un aprendizaje profundo y significativo, centrado en el estudiantado.
2. La Universidad de Barcelona fomenta la ordenación de la docencia mediante equipos docentes que trabajan de forma conjunta y coordinada en la planificación y desarrollo de la docencia, porque comparten una asignatura o imparten asignaturas relacionadas temáticamente. Los equipos docentes pueden ser interdepartamentales o organizarse exclusivamente en un departamento.
3. La Universidad de Barcelona promueve que la actividad docente del personal académico se beneficie de los resultados de la actividad de investigación, transferencia, divulgación científica y profesional.
4. La Universidad de Barcelona promueve, como elemento indisociable de la actividad docente, la innovación docente, entendida como un proceso de investigación sobre la docencia propia basado en evidencias y vinculado a la materia que imparte el profesorado. A tal efecto, se reconoce a los grupos de innovación docente.
5. La Universidad de Barcelona impulsa, ofrece y gestiona prácticas académicas con entidades externas, que deben permitir al estudiantado desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y cooperativas, y que deben proporcionarle una experiencia que facilite su empleabilidad y su inserción profesional. También puede ofrecer prácticas académicas externas en las unidades y servicios de las estructuras de la Universidad.
6. La Universidad de Barcelona establece las condiciones de las pruebas y actividades evaluables y adopta un sistema de doble convocatoria independiente mediante una normativa de evaluación. También incorpora otros sistemas de evaluación ajustados a las características de la enseñanza y las condiciones del estudiantado.
Artículo 13
Internacionalización de la oferta académica y movilidad
1. La Universidad de Barcelona impulsa la internacionalización de su oferta académica de enseñanzas oficiales y propias, especialmente mediante la constitución de alianzas interuniversitarias, la participación en dichas alianzas y la creación de títulos y programas conjuntos con instituciones de educación superior y organismos de otros países u organizaciones internacionales.
2. La Universidad de Barcelona favorece la movilidad de los estudiantes mediante programas locales, estatales, europeos e internacionales.
Artículo 14
Estudios oficiales
1. Los estudios oficiales de la Universidad de Barcelona se estructuran en tres ciclos o niveles, que dan lugar a los correspondiente títulos oficiales: grado, máster universitario y doctorado.
2. En la programación de los estudios oficiales, la Universidad de Barcelona persigue la adecuación de la oferta formativa a las demandas sociales, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la adquisición de habilidades y competencias instrumentales y sustantivas que aseguren la posibilidad de progresar en el estudio y la formación al largo de la vida.
3. Pueden iniciar el procedimiento de creación y supresión o modificación de una enseñanza la rectora o rector, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, la Escuela de Doctorado o las juntas de facultad.
4. Las enseñanzas oficiales de grado y de máster universitario se vinculan a una facultad, sin perjuicio de la adscripción singular de un enseñanza a más de una facultad o, excepcionalmente, al Rectorado, conforme a la singularidad de la formación en términos de internacionalización u otra circunstancia estratégica de la Universidad. Los estudios de doctorado se vinculan a la Escuela de Doctorado.
5. La Universidad de Barcelona puede organizar titulaciones oficiales conjuntas con otras universidades e incorporar itinerarios curriculares específicos en sus páginas de estudios, como títulos con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades diferenciadas que faciliten la pluridisciplinaridad y que se adapten a las necesidades del entorno.
6. Para garantizar la transparencia y la comparabilidad que exige el Espacio Europeo de Educación Superior, los títulos oficiales de grado, máster universitario y doctorado expedidos por la Universidad de Barcelona se acompañan del suplemento europeo del título, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 15
Estudios propios y formación a lo largo de la vida
1. La Universidad de Barcelona ofrece enseñanzas que dan lugar a títulos propios para responder a las demandas sociales, del sector público o del mercado laboral, y para contribuir a la formación a lo largo de su vida. Según la extensión y estructura de las enseñanzas, los títulos pueden ser grados propios, másteres de formación permanente, cursos de especialización, microcredenciales u otras cápsulas formativas breves.
2. La Universidad de Barcelona desarrolla un catálogo dinámico de formación a lo largo de la vida, cuyo objetivo es facilitar la adquisición de habilidades y competencias para un empleo y un mercado laboral en constante evolución. La formación incluye de forma preferente la colaboración con administraciones públicas, empresas y otras instituciones privadas.
3. La Universidad de Barcelona se dota de mecanismos de supervisión para garantizar la oportunidad, calidad y viabilidad de los títulos propios. La denominación, estructura o contenidos de los títulos propios que complementan la oferta de títulos oficiales no pueden inducir a confusión entre unos y otros.
4. El Consejo de Gobierno aprueba la normativa específica sobre estudios propios y formación a lo largo de su vida.
Artículo 16
Enseñanzas de doctorado
1. La Universidad de Barcelona imparte enseñanzas de doctorado, que garantizan la formación investigadora del estudiantado en un ámbito del conocimiento científico, social, humanístico, artístico o tecnológico, tanto para la investigación universitaria como en el entorno profesional. Se potencian las enseñanzas de doctorado multidisciplinares o interdisciplinares, así como la movilidad estatal e internacional del estudiantado de doctorado.
2. La Universidad de Barcelona, mediante convenios, puede organizar programas de doctorado conjuntos con otras universidades, estatales o extranjeras, que conduzcan a la obtención de un título oficial único de doctor o doctora. Asimismo, favorece la elaboración de tesis doctorales en cotutela con otras universidades o instituciones de educación superior.
3. La Universidad de Barcelona favorece la elaboración de tesis doctorales mediante la cooperación cualificada con empresas y administraciones públicas para una investigación estratégica, colaborativa, aplicada y con un retorno directo hacia la sociedad.
4. Corresponden a la Escuela de Doctorado la gestión y seguimiento de la calidad de las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Todos los programas de doctorado están vinculados a dicha escuela.
Artículo 17
Consejos y jefes de estudios
1. Los consejos de estudios organizan los estudios de grado que les corresponden y llevan a cabo el seguimiento anual de la gestión tanto de estos estudios como, específicamente, de la distribución del cargo docente, del cumplimiento del plan docente de las asignaturas, del funcionamiento de las tutorías y las prácticas y de la evaluación. Son los responsables del seguimiento de los procesos de calidad de la docencia.
2. Cada facultad constituye un consejo de estudios para cada enseñanza o, en su caso, conjunto de enseñanzas de grado. En todo caso, estará integrado por profesorado de los departamentos implicados con un porcentaje superior al 7% de los créditos ofrecidos por la titulación y por una representación paritaria del estudiantado que esté matriculado en el enseñanza. El reglamento de la facultad incluye el sistema de elección o, eventualmente, de nombramiento, así como de revocación o cese de la jefa o jefe de estudios y de quien ejerce la secretaria del órgano, que recaerán en un miembro del profesorado a tiempo completo.
3. La jefa o jefe de estudios asume la gestión ordinaria de las enseñanzas, tiene la interlocución inmediata con el estudiantado y se coordina con el equipo de dirección. Un mismo jefe de estudios puede coordinar más de una enseñanza. Le corresponden las siguientes competencias:
a) Coordinar el consejo de estudios.
b) Hacer el seguimiento de la calidad de la enseñanza, del funcionamiento de las asignaturas y de la docencia para garantizar su coherencia con el plan de estudios y, en caso necesario, proponer cambios al equipo directivo oa las direcciones de departamento.
c) Impulsar acciones de mejora de la calidad docente y coordinarse con los equipos docentes al efecto.
d) Gestionar conflictos de convivencia leves, con el apoyo de estrategias de mediación.
e) Resolver las solicitudes de convalidación y reconocimiento de créditos y la adaptación por extinción de título, de acuerdo con los criterios establecidos por la junta de facultad.
f) Comunicar a los equipos directivos ya las direcciones de departamento los acuerdos adoptados.
g) Promover y planificar encuestas y hacer su seguimiento, así como impulsar acciones a partir de las evidencias obtenidas.
h) Velar por el estudiantado con necesidades educativas específicas.
e) Velar por la implementación del diseño universal para el aprendizaje.
j) Llevar a cabo otras funciones que la decana o decano le designe en relación con el enseñanza, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La jefa o jefe de estudios rendirá cuentas al consejo de estudios ya la junta de facultad de sus actividades en la forma que establece el reglamento de la facultad.
Artículo 18
Coordinación de máster
1. La decana o decano de la facultad a la que está adscrita el enseñanza de máster nombra a un miembro del profesorado a tiempo completo como coordinador o coordinadora, que asume la admisión del estudiantado y la gestión ordinaria de los estudios, en los términos del artículo 17. Un mismo coordinador o coordinadora puede asumir más de un enseñanza.
2. La coordinadora o coordinador trabaja con un representante del estudiantado o con una comisión que, en todo caso, tendrá representación de estudiantes, de acuerdo con lo que establece la comisión académica de cada facultad.
3. La coordinadora o coordinador de máster rinde cuentas de sus actividades a la junta de facultad de la forma que establece el reglamento de la facultad.
Artículo 19
Coordinación de doctorado
1. Los programas de doctorado cuentan con un miembro del profesorado a tiempo completo que es investigador o investigadora del programa, nombrado por la dirección de la Escuela de Doctorado, que coordina la comisión académica del programa. La comisión académica incluye, como mínimo, a un representante del personal docente e investigador para cada línea de investigación y, en todo caso, a un representante de las personas investigadoras en formación.
2. La coordinadora o coordinador del programa de doctorado rinda cuentas de la forma que establece el Reglamento de la Escuela de Doctorado.
Capítulo II
La investigación y la transferencia de conocimiento
Artículo 20
Intensidad en investigación
1. La Universidad de Barcelona, como institución intensiva en investigación, persigue desarrollar una investigación de máximo nivel que genere conocimiento y preserve, y que contribuya a la paz, a la mejora de las condiciones de vida de las personas, a la superación de las desigualdades ya la sostenibilidad. No participa en proyectos de investigación incompatibles con estos objetivos y, en particular, los que propugnan el belicismo.
2. La Universidad de Barcelona fomenta una investigación multidisciplinar e interdisciplinar, que incorpora la perspectiva de género interseccional, así como la colaboración internacional en todos los niveles.
Artículo 21
Integridad y ética de la investigación
1. La comunidad universitaria desarrolla la investigación en el marco de los estándares éticos que la Unión Europea reconoce y de acuerdo con los principios de honestidad, responsabilidad y rendición de cuentas, fiabilidad, rigor, respeto e independencia.
2. La Universidad se dota del Comité de Integridad y Ética de la Investigación, se pronuncia sobre las controversias éticas y de integridad vinculadas a la investigación y evalúa los proyectos y las actividades de investigación del personal académico.
3. El Consejo de Gobierno aprueba las normas que regulan la integridad de la investigación. Corresponden al vicerrectorado competente la elaboración y actualización permanente de guías de buenas prácticas y protocolos para consolidar una investigación íntegra, en colaboración con las estructuras académicas y los servicios y estructuras de gestión.
4. El personal académico puede elegir el campo de investigación en el ejercicio de su capacidad investigadora, en el marco de los estándares del apartado 1 de este artículo y los valores de la Universidad.
5. La Universidad de Barcelona vela por que la investigación se desarrolle conforme a criterios académicos, éticos y de respeto a los derechos humanos, sin interferencias de creencias religiosas ni de otro tipo que desvirtúen sus resultados o su transferencia y aplicabilidad.
6. En caso de utilizar animales con fines científicos y de docencia, la Universidad de Barcelona actuará en todo caso de acuerdo con las normativas específicas en materia de protección de los animales y de capacitación del personal investigador y técnico. Para la investigación en animales, se promoverán los métodos alternativos de reemplazo, la reducción del número de animales utilizados y el cuidado de su benestar, así como el refinamiento de los procedimientos experimentales.
Artículo 22
Ciencia abierta y ciencia ciudadana
1. La Universidad de Barcelona desarrolla políticas de consolidación de la ciencia abierta para hacer efectiva la condición del conocimiento científico como bien común. Estas políticas se fundamentan en la integridad en el ejercicio de las actividades científicas; en la gestión de las datos de investigación para que sean localizables, accesibles, interoperables y reutilizables, y, en general, en la creación y difusión del conocimiento científico de forma transparente, colaborativa y abierta a la sociedad en su conjunto.
2. La Universidad de Barcelona gestiona un repositorio digital institucional en el que se depositan los resultados de la actividad académica y las publicaciones derivadas de las actividades de investigación, así como las datos u otras evidencias que las sustentan, en caso necesario.
3. La Universidad de Barcelona promueve la ciencia ciudadana estableciendo espacios y metodologías de cocreación para facilitar que la sociedad participe en el planteamiento y desarrollo de los proyectos de investigación.
Artículo 23
Ordenación de la investigación
1. La Universidad de Barcelona desarrolla la investigación mediante los miembros de la comunidad con capacidad investigadora, los grupos de investigación, los departamentos, las facultadas y los institutos de investigación propios, como estructuras competentes.
2. Los grupos de investigación, como unidades básicas de investigación, agrupan a varios investigadores que deciden y despliegan conjuntamente líneas de investigación, y mantienen una coherencia temática continua entre proyectos a pesar de su carácter dinámico.
3. Los departamentos promueven la investigación del personal miembro, acogen a los grupos de investigación y facilitan las tareas de investigación en espacios asignados al departamento, conforme a lo establecido en el artículo 101.
4. Las facultadas y los institutos de investigación propios despliegan políticas de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 24. Asimismo, las facultadas pueden crear y disolver estructuras propias, atendiendo a sus capacidades y políticas estratégicas de investigación, de acuerdo con los vicerrectorados competentes, en los términos que establece el Reglamento General de Centros y E.
5. La Universidad de Barcelona participa en institutos, centros y otras estructuras de investigación con otras universidades o entidades públicas o privadas. El Consejo de Gobierno regula las condiciones de participación o vinculación de la Universidad con estas entidades.
Artículo 24
Políticas estratégicas de investigación y transferencia
1. El Consejo de Gobierno aprueba las políticas estratégicas de investigación y transferencia a propuesta del Equipo de Gobierno. Las estructuras de investigación de la Universidad de Barcelona las despliegan mediante políticas específicas.
2. Los vicerrectorados competentes promueven la cooperación entre los grupos y las estructuras de investigación y transferencia mediante el uso cooperativo y eficiente de los recursos de investigación, así como de los espacios, de acuerdo con el artículo 101.
Artículo 25
Internacionalización del conocimiento
1. La Universidad de Barcelona participa de forma proactiva con otras universidades, instituciones de educación superior y otros grupos de interés de todo el mundo en la generación, preservación y transferencia de conocimiento tanto constituyendo consorcios, redes y alianzas como participando en estas estructuras.
2. La Universidad de Barcelona favorece de modo específico la participación de la comunidad universitaria en estructuras de investigación europeas e internacionales para hacer frente a retos científicos y tecnológicos a gran escala, para conseguir un mayor impacto y para contribuir de forma más eficiente a implementar las políticas de la Unión Europea y abordar los retos globales.
Artículo 26
Transferencia
1. La Universidad de Barcelona, en cumplimiento de la misión asumida en el artículo 6, traslada a la sociedad los resultados derivados de las actividades de investigación de miembros de su comunidad con capacidad investigadora, de los grupos y estructuras de investigación y, singularmente, de los grupos de transferencia y estructuras de transferencia específicas. A tal efecto, puede constituir entidades con personalidad jurídica propia, de forma exclusiva o conjuntamente con entidades públicas o privadas u otros agentes sociales.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar un reglamento de estructuras de transferencia.
Artículo 27
Resultados de las actividades de investigación y transferencia
1. Corresponde al personal académico, y al personal técnico, de gestión y administración y servicios de la Universidad de Barcelona involucrado, la autoría de los resultados generados arran de sus actividades de investigación, transferencia e innovación.
2. Corresponden a la Universidad de Barcelona la titularidad y derechos de explotación de los resultados y obras que ha generado su personal, en los términos previstos en la normativa propia en materia de propiedad industrial e intelectual.
3. La Universidad de Barcelona puede explotar comercialmente los resultados para conseguir sus misiones y con el objetivo de que la sociedad tenga el máximo acceso a los nuevos conocimientos y tecnologías. El personal académico y el personal técnico, de gestión y administración y servicios tienen derecho a participar en los rendimientos económicos que se deriven de los mismos.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar una normativa propia en materia de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 28
Contratos y convenios de investigación y transferencia
1. La Universidad de Barcelona afavorece que el personal académico u otro personal con capacidad investigadora y los grupos y estructuras de investigación obtengan financiación externa mediante proyectos, contratos y otros instrumentos con las administraciones y organismos públicos y privados.
2. La Universidad de Barcelona proporciona apoyo a las actividades que se derivan, está compensada por los costes directos e indirectos que genera la ejecución de estos instrumentos y participa en los eventuales beneficios obtenidos, de acuerdo con la normativa que el Consejo de Gobierno aprueba sobre la materia.
Capítulo III
El compromiso con la sociedad
Artículo 29
Divulgación del conocimiento
1. La Universidad de Barcelona realiza actividades dirigidas a la sociedad con el fin de divulgar el conocimiento científico, social, humanístico, artístico y tecnológico, y consolidar un desarrollo sostenible.
2. Para facilitar la divulgación, la Universidad puede suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas. Las estructuras de la Universidad deben incluir esta misión en sus planes estratégicos.
Artículo 30
Aprendizaje servicio
La Universidad de Barcelona integra el aprendizaje servicio y otras estrategias de aprendizaje con impacto en los ámbitos de la docencia, la investigación y la transferencia, como estructuras de cooperación con la comunidad y de contribución a la mejora de la sociedad y su entorno.
Artículo 31
Patrimonio histórico, artístico, cultural, científico y documental
1. La Universidad de Barcelona, como titular de un patrimonio histórico, artístico, cultural, científico y documental singular y único, desarrolla políticas para preservarlo, darlo a conocer y hacerlo accesible a la ciudadanía.
2. La Universidad de Barcelona, para facilitar el mantenimiento de su patrimonio singular, registra y cataloga los bienes materiales e inmateriales que lo forman, digitalizando de forma progresiva los archivos y fondos documentales y bibliográficos, con el objetivo de contribuir a la democratización del conocimiento.
3. La Universidad puede crear colecciones patrimoniales, museos, centros de documentación y otras entidades culturales como agentes instrumentales para difundir y conservar su patrimonio. Asimismo, trabaja con administraciones públicas e instituciones privadas para conseguir vías de financiación que faciliten los objetivos de los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 32
Observatorios
1. La Universidad de Barcelona puede crear observatorios propios o en colaboración con instituciones públicas y privadas con intereses coincidentes para estudiar, evaluar y proponer acciones respecto a problemáticas sociales y medioambientales, y con el apoyo preferente de metodologías de ciencia ciudadana.
2. La creación, funcionamiento y disolución de los observatorios, que son considerados estructuras de la Universidad vinculadas a los vicerrectorados competentes, se regulan mediante un reglamento que la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno debe aprobar.
Artículo 33
Cooperación
La Universidad de Barcelona establece programas de cooperación con universidades y otros operadoras públicos y privados orientados a promover el desarrollo sostenible, la defensa de los derechos humanos y el fomento de la paz, con el objetivo de contribuir al progreso global ya la consolidación de los valores y principios rectores del Estatuto.
Artículo 34
Universidad de la Experiencia
La Universidad de Barcelona, en el marco de la Universidad de la Experiencia, fomenta actividades docentes y divulgativas dirigidas específicamente a las personas mayores para contribuir al envejecimiento saludable, y en esta materia colabora con administraciones públicas, entidades privadas y con el entorno.
Título III
La comunidad de la Universidad de Barcelona
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 35
Miembros de la comunidad universitaria
Son miembros de la Universidad de Barcelona el estudiantado, el personal académico y el personal técnico, de gestión y administración y servicios.
Artículo 36
Otros miembros
1. La Universidad de Barcelona, a través de Alumni, promueve los vínculos con las personas que han tenido la condición de estudiante de esta institución, con los derechos y deberes que establece la normativa que el Consejo de Gobierno aprueba.
2. La Universidad de Barcelona, a través del Ateneo, promueve los vínculos con el personal académico y el personal técnico, de gestión y administración y servicios jubilados, con los derechos y deberes que establece la normativa que el Consejo de Gobierno aprueba.
3. La Universidad de Barcelona puede conferir doctorados honoris causa a personas con méritos excepcionales en el ámbito académico, científico, cultural, social o personal, que se convierten en miembros de la comunidad. El Consejo de Gobierno establece la normativa específica para los doctorados honoris causa.
4. La Universidad de Barcelona mantiene vínculos especiales con los siguientes colectivos:
a) El estudiantado matriculado en los centros adscritos y en formaciones del Grupo Universidad de Barcelona.
b) El personal de las entidades del grupo Universidad de Barcelona.
c) El personal de los centros y estructuras de investigación que mantenga relaciones intensivas de investigación con la Universidad de Barcelona.
d) El colectivo de personas colaboradoras docentes.
El Consejo de Gobierno, a iniciativa de los vicerrectorados competentes, aprueba las normativas que afectan a estos colectivos y que incluyen la relación de sus derechos y deberes.
Artículo 37
Derechos
1. Son derechos de cada miembro de la comunidad universitaria:
a) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad y elegir a sus representantes, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones.
b) Recibir protección de forma efectiva contra el acoso sexual y laboral, y ante cualquier discriminación, conforme a los principios del artículo 5, así como ante las situaciones de abuso de poder.
c) Gozar de una protección eficaz de la salud física, mental y emocional, y de la seguridad, mediante mecanismos, programas y actividades de acogida, asesoramiento y cuidado, de acuerdo con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
d) Poder conocer suficientemente el catalán mediante una formación adecuada y sistemas de acompañamiento suficientes.
e) Utilizar los mecanismos de solución adecuada de controversias, conforme a la normativa vigente.
f) Recibir información de las cuestiones que le afectan.
g) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios con medidas que faciliten su accesibilidad y sostenibilidad.
h) Gozar de un entorno inclusivo.
i) Ejercer el resto de derechos que le reconozcan al respectivo colectivo el Estatuto y la normativa vigente.
2. La Universidad de Barcelona adopta medidas para que la comunidad conozca las disposiciones normativas internas que hacen posible que ejerza sus derechos y deberes.
Artículo 38
Representación sindical
1. El personal académico y el personal técnico, de gestión y administración y servicios tienen derecho a ejercer la actividad sindical ya participar en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, en los términos dispuestos en la normativa vigente.
2. Son órganos de representación de las trabajadoras y trabajadores las juntas de personal, para el personal funcionario, y los comités de empresa, para el personal laboral, así como otros órganos representativos previstos en la normativa vigente. Las corresponde:
a) Ejercer el derecho a la negociación y acuerdo, en los términos que les otorgue la legislación laboral.
b) Ser consultados en el desarrollo reglamentario del Estatuto en todo lo que afecte al personal.
c) Velar por la adecuada aplicación de los procedimientos relativos a la selección de personal, la promoción y la elaboración de la relación de puestos de trabajo.
d) Realizar cualquier otra función derivada de la legislación vigente.
3. Las trabajadoras y trabajadores pertenecientes a los órganos y secciones de representación sindical viene reconocida la experiencia y habilidades profesionales adquiridas en estas tareas.
4. La Universidad de Barcelona dota de espacios a los órganos y secciones de representación sindical para el ejercicio de sus tareas.
Artículo 39
Deberes
Son deberes de cada miembro de la comunidad universitaria:
a) Contribuir a cumplir las misiones de la Universidad ya mejorar su funcionamiento como servicio público.
b) Ejercer y promover activamente el principio de corresponsabilidad universitaria, al objeto de respetar a las personas que integran la comunidad, para contribuir a la consecución del bien común.
c) Abstenerse de cualquier actitud sexista, discriminatoria o violenta.
d) Conocer suficientemente la lengua catalana, así como el régimen lingüístico, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Conocer y cumplir el Estatuto y demás normativas de la Universidad.
f) Adecuar su comportamiento a las normas éticas y de convivencia de la comunidad universitaria, en sus actuaciones tanto individuales como colectivas.
g) Hacer un uso adecuado, responsable y seguro de los recursos, medios, instalaciones y servicios.
h) Adoptar, en el ejercicio de sus actividades, actitudes y medidas que respeten y preserven el medioambiente y que contribuyan a un uso sostenible de los recursos disponibles en su puesto de trabajo y en su entorno.
i) Integrar aspectos de seguridad y salud en el ejercicio de sus actividades.
j) En caso de ser miembro de un órgano de gobierno de la Universidad de Barcelona, ejercer una representación activa y participativa.
k) Promover entornos inclusivos en todas las tareas que desarrolle.
l) Cumplir el resto de deberes que establecen para el respectivo colectivo el Estatuto y la normativa vigente.
Artículo 40
Movilidad
1. La Universidad de Barcelona participa en programas de movilidad e intercambio locales, estatales, europeos e internacionales para todos los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con las políticas estratégicas de docencia y de investigación, y con la voluntad de generar y compartir conocimientos entre las instituciones implicadas.
2. En relación a los desplazamientos, la Universidad de Barcelona despliega políticas activas para minimizar la huella de carbono y para contribuir a la lucha contra el cambio climático.
Artículo 41
Universidad saludable y benestar comunitario
1. La Universidad de Barcelona promueve y establece las condiciones para incentivar un estilo de vida saludable y sostenible. Desarrolla acciones para que la comunidad universitaria pueda acceder a la práctica del deporte y la actividad física, como eje de la salud individual y comunitaria.
2. La Universidad fomenta acciones para proporcionar el acceso a información sobre salud y nutrición, así como la disponibilidad de espacios y servicios de restauración que prioricen el consumo sostenible y de proximidad.
3. La Universidad trabaja activamente en la prevención de enfermedades y adicciones y en la salvaguardia del benestar emocional y físico de su comunidad.
4. La Universidad promueve acciones para mejorar la accesibilidad universal y facilitar un entorno inclusivo.
Artículo 42
Deportes y comunidad
1. La Universidad de Barcelona considera la práctica deportiva un elemento esencial en la formación del estudiantado y el desarrollo integral de la comunidad. A tal efecto, genera espacios seguros y respectuosos para la práctica de deportes.
2. El servicio de Deportes organiza y ordena actividades y competiciones deportivas y participa tanto en las propias como en las externas, con especial cuidado por garantizar la inclusión y combatir las desigualdades socioeconómicas en la práctica del deporte universitario.
3. La Universidad promueve la incorporación de deportistas de alto nivel, alto rendimiento y alta dedicación a la comunidad, contribuyendo tanto a aumentar el impacto social como a internacionalizar sus misiones. Se desarrollan programas de soporte específicos vinculantes que permiten asegurar una compatibilidad efectiva entre la formación académica y el rendimiento deportivo.
Artículo 43
Medios adecuados de solución de controversias
1. La Universidad de Barcelona prioriza el uso de los medios adecuados de solución de controversias para gestionar los conflictos en el seno de la comunidad universitaria. El Consejo de Gobierno despliega las normas de convivencia para hacerlos efectivos.
2. La Universidad de Barcelona promueve acciones de difusión de estos medios entre la comunidad universitaria y la sociedad en general.
Capítulo II
El estudiantado
Artículo 44
Definición
Integran el estudiantado de la Universidad de Barcelona las personas matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.
Artículo 45
Derechos
1. Son derechos de todo el estudiantado:
a) Recibir una formación de calidad, que se sustente en los valores y principios rectores de la Universidad de Barcelona.
b) Acceder a una educación inclusiva, que incluye el acceso universal, así como las adaptaciones docentes y apoyos personalizados para el estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas.
c) Disponer de información, antes de matricularse, sobre las modalidades de la docencia y la evaluación, así como sobre la lengua de impartición.
d) Ser evaluado a partir de procedimientos preestablecidos, de acuerdo con los criterios y tipología de las pruebas fijadas en el plan docente, que es vinculante. Asimismo, tiene derecho a la revisión de todas las actividades evaluables y al recurso motivado contra la calificación final de las dos convocatorias de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la normativa del artículo 12.6.
e) Recibir la información necesaria para seguir su formación del mejor modo, aprovechar la vida universitaria como miembro de la comunidad y conocer la normativa que le afecta y sus derechos y deberes.
f) Tener garantizados los derechos lingüísticos reconocidos en la normativa y, particularmente, la docencia en la lengua publicitada, de acuerdo con lo establecido en el apartado c.
g) Disfrutar de un diseño de la formación que facilite conciliar sus estudios con la vida profesional y personal.
h) Obtener becas y ayudas en el estudio de la Universidad de Barcelona, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
i) Disponer de mecanismos de acogida y asesoramiento, de orientación psicopedagógica y de cuidado del benestar emocional, así como de orientación, que le faciliten el itinerario formativo y la inserción social y profesional.
j) Ver reconocida la autoría intelectual de los trabajos elaborados durante los estudios y tener su propiedad intelectual.
k) Formar parte de asociaciones universitarias o constituirlas, con el objetivo de contribuir a las misiones de la Universidad de Barcelona.
l) Participar, conjuntamente con los demás colectivos de la comunidad universitaria, en la investigación y transferencia de la Universidad, como instrumento para completar la formación.
m) Participar en la programación docente y en la evaluación de la calidad de la enseñanza.
n) Llevar a cabo, si procede en la titulación, prácticas académicas externas de naturaleza plenamente formativa, como complemento de la formación académica.
o) Acogerse al régimen de la Seguridad Social, si es de aplicación, y en todo caso a un régimen de prestación de servicios sanitarios asistenciales básicos.
p) Ejercer el derecho al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado y el derecho al trabajo de los demás colectivos universitarios, conforme a las condiciones que establece el Estatuto del estudiantado.
2. Son derechos del estudiantado matriculado en titulaciones que conducen a la obtención de un título oficial:
a) Constituir asociaciones universitarias, de acuerdo con los valores y principios rectores de la Universidad de Barcelona, y disponer de espacios y partida específica en el presupuesto para desarrollar sus actividades.
b) Ejercer el derecho al sufragio en los procesos electorales de la Universidad de Barcelona conforme a las condiciones del Reglamento General de Elecciones y, de forma específica, ejercer el derecho a elegir representantes de su colectivo en los órganos de gobierno.
c) Poseer una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno de la Universidad de Barcelona.
d) Ejercer el derecho a ser escuchado e informado por los órganos de gobierno de la Universidad de las cuestiones que le afecten.
3. El estudiantado matriculado en formaciones del Grupo Universidad de Barcelona y el estudiantado entrante que participa en programas de movilidad estatal o internacional gozarán de los derechos del apartado 1 de este artículo, en el marco de las normativas del Grupo Universidad de Barcelona y del convenio entre la Universidad de Barcelona y la institución de origen que regula esta movilidad.
Artículo 46
Deberes
1. Son deberes de todo el estudiantado:
a) Estudiar y participar con diligencia en las actividades académicas que contribuyen a completar su formación.
b) Actuar con honestidad y, por tanto, abstenerse tanto de utilizar procedimientos fraudulentos en las actividades de evaluación como de cooperar con ellos, y hacer un uso responsable de la inteligencia artificial y de otras herramientas digitales y tecnológicas.
c) Respetar el patrimonio y los bienes públicos y privados presentes en las instalaciones de la Universidad y velar por su conservación.
d) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación e informar a los representantes de las actividades y resoluciones de los órganos en los que participa.
2. El estudiantado matriculado en formaciones del Grupo Universidad de Barcelona y el estudiantado entrante que participa en programas de movilidad estatal o internacional debe cumplir los deberes del apartado 1 de este artículo.
Artículo 47
Acceso y permanencia en la Universidad de Barcelona
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona establece los procedimientos para la admisión en la Universidad, de acuerdo con los criterios que establece la legislación vigente, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La Universidad de Barcelona vela por garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado respecto a la continuidad en los enseñanzas, la cual no debe verse afectada por sus circunstancias personales o económicas.
3. La Universidad de Barcelona establece programas de asesoramiento y actividades sociales que faciliten la integración en la comunidad universitaria y, específicamente, mecanismos de acogida para el estudiantado de nuevo acceso. Asimismo, promueve acciones para que el estudiantado de otros territorios pueda tener un conocimiento suficiente de la lengua y la cultura catalana.
4. El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social y habiendo oído al Consejo del Estudiantado, aprueba las normas que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado, en las que deben considerarse las características de los distintos estudios, de forma que se evite la discriminación.
Artículo 48
Participación
1. La Universidad de Barcelona garantiza que el estudiantado participe tanto en la creación de conocimiento como en la concreción de dicho conocimiento en los planes de estudios, así como en la evaluación de los títulos universitarios y la docencia, en la promoción de la innovación docente y en las actividades de investigación y transferencia.
2. La Universidad de Barcelona favorece que el estudiantado participe de forma activa en la vida universitaria y se vincule a la sociedad y el entorno local, a la vez que fomenta que se implique en la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
Artículo 49
Representación en los órganos de gobierno
1. El estudiantado de titulaciones oficiales participa en los órganos de gobierno mediante representantes de su colectivo, que se eligen por un período no inferior a dos años.
2. El estudiantado que forma parte de los órganos de gobierno obtiene el reconocimiento de su actividad y recibe formación para garantizar una participación informada y de calidad.
Artículo 50
Becas y ayudas de la Universidad de Barcelona
La Universidad de Barcelona dispone de una política propia de becas, ayudas y subvenciones para favorecer tanto el acceso del estudiantado a las enseñanzas como su permanencia, sin discriminaciones. Se fomentan las convocatorias de ayudas para programas de movilidad propios, locales, regionales, estatales, europeos e internacionales y para iniciarse en la investigación.
Capítulo III
El personal académico
Artículo 51
Definición
1. A efectos del Estatuto, el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el personal investigador se consideran personal académico. Esta clasificación tiene carácter instrumental y debe interpretarse y aplicarse en todo caso conforme a la normativa vigente.
2. De acuerdo con la normativa que el Consejo de Gobierno aprueba, el profesorado emérito puede ser nombrado de entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que ha prestado servicios destacados en la Universidad de Barcelona. La atribución de la condición de emérito es vitalicia y el contrato con la institución tiene una duración máxima de tres años, renovables por dos años más, previa solicitud del profesorado implicado y con informe favorable del departamento correspondiente.
Artículo 52
Personal docente e investigador
1. El personal docente e investigador, que está formado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral, desarrolla actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento, de mejora e innovación docentes y de divulgación científica, así como de gestión, de acuerdo con el cuerpo docente o la categoría laboral de la que forma parte, en los términos previstos.
2. El personal docente e investigador puede desarrollar las actividades que le correspondan con diversa intensidad al largo de su trayectoria profesional. Las actividades se integran en el plan de dedicación académica, que tiene carácter público.
Artículo 53
Personal investigador
1. El personal investigador propio de la Universidad de Barcelona es el que está contratado en régimen laboral con alguna de las modalidades previstas en las leyes de la ciencia y desarrolla actividades de investigación, de transferencia de conocimiento y tecnología y de divulgación científica, de acuerdo con su modalidad contractual, la convocatoria que lo financia y la estructura a la que se adscribe.
2. El personal investigador que ejerce las actividades del apartado anterior de este artículo mediante convenio u otras formas de colaboración con otras universidades, centros de investigación o entidades públicas o privadas se considera personal investigador vinculado. Este personal mantiene su relación laboral con la entidad de origen y tiene los derechos y deberes que le reconoce el convenio de vinculación, conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno aprueba.
Artículo 54
Estatutos del personal académico
1. El Consejo de Gobierno aprueba el Estatuto del Personal Docente e Investigador, que regula y desarrolla su tipología, derechos y deberes y funciones, así como las cuestiones administrativas que le afectan, como las licencias, permisos, adscripción, régimen de dedicación docente o vacaciones.
2. El Consejo de Gobierno aprueba el Estatuto del Personal Investigador, que regula y desarrolla su tipología y sus derechos y deberes, así como las demás cuestiones administrativas que le afecten.
Artículo 55
Derechos y deberes
1. El personal académico tiene los derechos y deberes que le reconoce el presente título, así como los que desarrollan sus propios estatutos y demás normativa vigente.
2. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado laboral tienen derecho a desarrollar su carrera académica mediante procesos de acceso, estabilización y promoción.
3. Específicamente, el personal docente e investigador tiene el derecho y deber de recibir formación continua para mejorar sus competencias y el derecho y deber de que sus tareas y méritos docentes, de investigación, de transferencia y divulgación, y de gestión, en su caso, sean evaluados mediante procesos que garanticen la transparencia y la posibilidad de recurrir contra la calificación final, si procede. El personal investigador propio tiene estos derechos de acuerdo con lo que previene la modalidad contractual o la convocatoria correspondiente.
4. El personal académico debe tener actualizadas sus actividades en el sistema de gestión de la información que la Universidad habilita.
5. La Universidad de Barcelona, en el ejercicio de sus políticas estratégicas, puede establecer retribuciones adicionales para el personal docente e investigador vinculadas a méritos individuales. En todo caso, el procedimiento debe ser transparente y se negociará con la parte social.
Artículo 56
Régimen de dedicación
1. El personal académico ejerce las funciones de acuerdo con el régimen de dedicación que corresponde a su categoría profesional. El personal docente e investigador las ejerce preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo y de acuerdo con los criterios que establece y revisa regularmente el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno.
2. El Consejo de Gobierno adapta la actividad docente de los cargos unipersonales de gobierno y de las personas responsables de proyectos que la Universidad considera de interés estratégico para garantizar que las funciones encomendadas se ejerzan lo mejor posible. También puede adaptarse la actividad docente para los supuestos específicos que establece la normativa aplicable al régimen de dedicación del profesorado.
Artículo 57
Adscripción
1. El personal académico se adscribe a las estructuras de la Universidad en función de su actividad.
2. El personal docente e investigador se adscribe a un departamento ya una facultad. En relación con las actividades de investigación y transferencia, puede adscribirse también a un instituto de investigación propio, de acuerdo con el reglamento que los regula.
3. El personal con actividades estrictamente docentes se adscribe a un departamento ya una facultad.
4. El personal investigador, propio y vinculado, se adscribe a una facultad o instituto de investigación propio de la Universidad de Barcelona. Si la condición de investigadora o investigador incorpora la posibilidad de realizar algún tipo de actividad docente, se vinculará a un departamento y esta actividad se computará en el cargo correspondiente. Si el contrato no incorpora realizar actividad docente, podrá vincularse a un departamento si así lo previene el reglamento de este departamento.
5. La adscripción y la vinculación determinan los derechos políticos del personal académico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Elecciones.
Artículo 58
Concursos de profesorado
1. La selección de plazas de profesorado funcionario o en régimen laboral se regirá por la legislación vigente y por este estatuto. El Consejo de Gobierno aprueba la normativa con el procedimiento de concursos y pruebas, que garantizarán la capacidad docente e investigadora de las candidaturas. En caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, se tendrán en cuenta, además, la competencia y calificación asistenciales.
2. Los procesos de selección del profesorado deben respetar los siguientes principios:
a) Igualdad, mérito y capacidad de las personas candidatas.
b) Publicidad de las convocatorias y bases correspondiente.
c) Transparencia.
d) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas que se van a desarrollar.
g) Acreditación de la capacidad lingüística en los términos establecidos en la normativa vigente.
h) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 59
Comisión de Reclamaciones
1. La Comisión de Reclamaciones garantiza que en los concursos de acceso y de promoción de funcionariado de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado docente e investigador laboral a tiempo completo se respetan la igualdad de condiciones y los principios de publicidad, de mérito y de capacidad docente e investigadora de quien concursa, así como la adecuación de la persona candidata a la persona candidata.
2. Integran la Comisión de Reclamaciones siete catedráticos de diversos ámbitos de conocimiento que el Consejo de Gobierno designa de entre el personal docente e investigador en activo por un período de tres años, renovable por tres años más. La preside la catedrática o catedrático de mayor antigüedad y ejerce las funciones de secretaria la catedrática o catedrático de menor antigüedad, con la asistencia de la Secretaría General, con voz y sin voto.
3. La Comisión de Reclamaciones analiza las reclamaciones que se han interpuesto ante la Rectora o Rector respecto a las propuestas de resolución de los concursos y emita un informe vinculante. La resolución de la rectora o rector sobre la reclamación incorpora este informe y agota la vía administrativa.
Capítulo IV
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 60
Definición
El personal técnico, de gestión y de administración y servicios es el colectivo al que corresponde gestionar, asesorar e implementar los procesos relacionados con el conjunto de la actividad académica, económica y de servicios, así como la colaboración con los órganos de gobierno en sus ámbitos de especialización, para el cumplimiento de las misiones de la Universidad de Barcelona.
Artículo 61
Tipología
1. El personal técnico, de gestión y administración y servicios se compondrá del personal funcionario de las escalas de la Universidad de Barcelona y del personal laboral. Igualmente, de acuerdo con la normativa aplicable y los límites que establece el Estatuto, la rectora o rector puede nombrar y cesar a personal eventual para cubrir puestos de trabajo que la relación de puestos de trabajo califica de confianza o asesoramiento.
2. También forma parte del personal técnico, de gestión y administración y servicios el personal funcionario de otras administraciones públicas que presta servicios en la Universidad de Barcelona.
Artículo 62
Estatuto del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
1. El Consejo de Gobierno aprueba el Estatuto del personal técnico, de gestión y administración y servicios, que recoge, al menos, sus derechos y deberes; la selección y el acceso; la promoción interna; la provisión de vacantes; la carrera profesional vertical y horizontal; los planes de relevo generacional y mentorías; los procesos y planificaciones relacionados con la movilidad internacional; el despliegue que corresponda de las situaciones administrativas; la formación permanente y el perfeccionamiento; la seguridad y salud y las óptimas condiciones de trabajo; la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; la inclusión de personas con necesidades específicas; la asistencia y la acción social; la jornada de trabajo; la participación, y la igualdad de género, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La elaboración del Estatuto del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios observa el derecho a la negociación, representación y participación institucional de las organizaciones sindicales, en los términos de la legislación vigente.
3. La Universidad de Barcelona persigue equiparar las condiciones de trabajo entre personal funcionario y laboral, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 63
Derechos y deberes
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene los derechos y deberes que le reconoce el capítulo I del presente título, así como los que desarrolla su estatuto.
2. Específicamente, el personal técnico, de gestión y administración y servicios tiene los siguientes derechos:
a) Desarrollar su carrera profesional. La Universidad de Barcelona garantizará el desarrollo profesional del personal técnico, de gestión y administración y servicios, que incluye la promoción.
b) Acceder a la promoción horizontal. La Universidad de Barcelona garantiza el desarrollo de la promoción horizontal en los términos de la normativa vigente.
c) Participar en cursos y otras actividades de formación permanente y perfeccionamiento que le faciliten el desarrollo y reconocimiento profesionales.
d) Recibir una evaluación objetiva en el desarrollo de sus funciones.
e) Participar de forma libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria.
3. La Universidad de Barcelona se compromete a una planificación completa de los puestos de trabajo.
4. Corresponde a la rectora o rector tomar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario, de acuerdo con el Estatuto y la normativa vigente.
Artículo 64
Mecanismos de representación
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios elige democráticamente a sus representantes en los órganos de gobierno de la Universidad, así como a los representantes de las juntas y de los comités, como órganos unitarios de representación de las trabajadoras y trabajadores.
2. Se constituye la Comisión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, como delegada del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 114 del Estatuto. Su composición garantiza la máxima representación del colectivo, respetando los parámetros fijados por la ley, y la participación con voz y sin voto de las presidencias de los órganos de representación social.
3. Los representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y la gerente o gerente establecen, de acuerdo con los órganos de gobierno de la Universidad, ámbitos de negociación conjunta de las condiciones de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.
Artículo 65
Relación de puestos de trabajo
1. La relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y administración y servicios es el instrumento de planificación y ordenación de los puestos de trabajo. Está elaborada por la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación de las trabajadoras y trabajadores, aprobándola el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
2. La relación de puestos de trabajo incluye todas las plazas de personal funcionario, laboral y eventual, agrupadas por escalas, niveles y categorías, y de acuerdo con la adscripción a las unidades y servicios en los que la Universidad está estructurada. Debe mantenerse actualizada.
3. Se elaborará un perfil de cada uno de los puestos de trabajo, que contendrá al menos la denominación, la unidad a la que está adscrito, los sistemas de provisión y los requisitos esenciales para desempeñarlo, las retribuciones básicas y complementarias y otras características esenciales de dicho puesto de trabajo. El perfil se complementará con un manual de funciones.
4. Para mantener consolidada una relación de puestos de trabajo, el órgano competente de la Universidad establece un procedimiento en el que se garantizarán los principios de igualdad, transparencia, eficacia y eficiencia, en el marco de la normativa aplicable y la negociación colectiva que corresponde.
Artículo 66
Escalas y grupos
Las escalas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y los grupos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en régimen laboral se definen en el marco de la negociación colectiva, sin perjuicio del marco legal aplicable. Corresponden al Consejo de Gobierno la creación, modificación, extinción y refundición de las escalas dentro de cada grupo de personal técnico, de gestión y administración y servicios funcionario y de los grupos del régimen laboral, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto de Personal Técnico, Gestión y Administración y Servicios y al marco legal mencionado.
Artículo 67
Selección y acceso
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se selecciona mediante convocatoria pública en la que se garantizan los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El personal funcionario se selecciona mediante concurso, concurso oposición u oposición, tanto por turno libre como por promoción interna, y personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. El personal eventual es nombrado libremente por la rectora o rector, de acuerdo con la normativa vigente, y no puede superar el 2% del número total de personal técnico, de gestión y de administración y servicios que consta en la relación de puestos de trabajo.
3. La Universidad garantiza la imparcialidad, independencia, profesionalidad y equilibrio de género de las comisiones de selección. El Estatuto del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios recoge los sistemas de acceso. La Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y administración y servicios, puede elaborar un sistema de permutas.
4. La Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y administración y servicios, elabora un sistema de acceso de personal interino.
Artículo 68
Procedimientos de provisión y carrera profesional
1. Para promover la carrera profesional, se desarrollarán la promoción vertical y la promoción horizontal. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios puede optar por la carrera horizontal, sin ser necesario cambiar de puesto de trabajo y atendiendo a la trayectoria profesional y los méritos, de acuerdo con lo que recogen su estatuto y el marco legal aplicable.
2. La Universidad fomenta la promoción interna, de acuerdo con el Estatuto del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios y el marco legal aplicable.
3. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se desarrollarán tanto de acuerdo con los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad como conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y el marco legal vigente.
4. El sistema normal de provisión de los puestos de trabajo vacantes de personal funcionario es el concurso ordinario de provisión, con una convocatoria pública previa en la que debe constar el baremo de méritos aplicable. Se pueden realizar concursos específicos para la provisión de determinados tipos de puestos que especifique la relación de puestos de trabajo. La Gerencia, con la negociación previa con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, establece los criterios generales aplicables en los concursos. La provisión ordinaria y extraordinaria de puestos de trabajo se efectúa conforme a la normativa vigente en cada caso.
5. La promoción del personal laboral se desarrollará de acuerdo con la legislación laboral vigente y el convenio colectivo aplicable.
6. La Universidad garantizará la imparcialidad, independencia, profesionalidad, especialización y equilibrio de género de las comisiones de valoración.
7. Las plazas que se determinen en la relación de puestos de trabajo por el carácter directivo, por la responsabilidad asignada o por la naturaleza de sus funciones pueden proveerse por libre designación.
8. La Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, puede elaborar un sistema de permutas.
9. La Universidad de Barcelona puede promover la movilidad de su personal en otras universidades. Con este objetivo, formalizará convenios entre universidades que garanticen el derecho a la movilidad bajo el principio de reciprocidad.
10. De acuerdo con la normativa aplicable, en supuestos excepcionales, y oídos los órganos de representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la rectora o rector puede utilizar otras figuras jurídicas previstas en la legislación vigente para distribuir adecuadamente los efectivos o para garantizar el buen funcionamiento de los servicios.
11. En el proceso de promoción se valoran los servicios prestados en la Universidad y se tienen en cuenta los conocimientos acreditados para acceder al cuerpo ya la escala de origen.
Artículo 69
Formación permanente y movilidad
1. La Universidad de Barcelona, con la participación de la representación sindical, garantizará la mejora y desarrollo profesionales del personal técnico, de gestión y de administración y servicios estableciendo planes formativos ajustados a las necesidades que tenga en su puesto de trabajo al largo de la carrera profesional, para poder ofrecer un servicio de calidad, saludable y sostenible.
2. Los planes formativos que se ofrecen al personal técnico, de gestión y de administración y servicios incorporan regularmente formación en medios adecuados de solución de controversias; igualdad, diversidad e inclusión; integridad y buen gobierno, y mecanismos antifraude, así como en riesgos psicosociales y laborales.
3. Con la finalidad mencionada de afavorer el desarrollo profesional, la Universidad de Barcelona también planifica y facilita la movilidad estatal e internacional en otras universidades, de acuerdo con el Estatuto del personal técnico, de gestión y administración y servicios, los convenios al efecto y la legislación vigente.
Título IV
Estructura de la Universidad de Barcelona
Capítulo I
Disposición general
Artículo 70
Estructuras básicas
1. La Universidad de Barcelona se estructura en departamentos, facultadas e institutos de investigación propios. Asimismo, cuenta con la Escuela de Doctorado.
2. La Universidad de Barcelona puede constituir otras estructuras académicas y de gestión que faciliten la interdisciplinariedad, un funcionamiento más eficiente y un mayor impacto social.
3. Las facultades pueden agruparse en áreas académicas y se les puede delegar competencias y atribuir financiamiento. La rectora o rector, a su vez, podrá delegar competencias y funciones en las áreas con los medios correspondiente, si procede.
4. La Universidad de Barcelona puede dotar, crear, modificar, fusionar y suprimir sus estructuras a iniciativa de la rectora o rector, del Consejo de Gobierno o de las juntas de facultad, con el apoyo de una memoria que justifica la iniciativa en términos académicos y de gobernanza, conforme a los parámetros del apartado 2 de este artículo. El Reglamento General de Centros y Estructuras regula el procedimiento.
Capítulo II
Las facultades y los centros
Artículo 71
Funciones
1. Las facultades asumen la organización, el funcionamiento y la calidad de las enseñanzas y procesos conducentes a la obtención de los títulos académicos; elaboran e impulsan estrategias de investigación y transferencia, y promueven las relaciones con la ciudadanía y el entorno territorial.
2. Las facultadas aprueban un reglamento como manifestación de la autonomía y de las propias singularidades, de acuerdo con el Reglamento General de Centros y Estructuras.
3. Las facultades ejercen sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, buen gobierno y buena administración. Velan por el funcionamiento de los servicios de apoyo a las actividades de su comunidad y por el cumplimiento de las políticas de igualdad e inclusión, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente.
4. Las facultades pueden constituir consejos asesoras integrados por miembros de la facultad y personas externas para incentivar las relaciones entre las actividades académicas y la sociedad.
Artículo 72
Miembros de las facultades
Integran la comunidad de una facultad el estudiantado matriculado en sus enseñanzas, así como el personal académico y el personal técnico, de gestión y administración y servicios adscritos a la misma.
Artículo 73
Centros adscritos
1. La Universidad de Barcelona puede adscribir en la propia universidad instituciones docentes de titularidad pública o privada mediante un convenio. Los centros adscritos deben hacer suyos los valores y principios rectores del Estatuto.
2. Dicho convenio lo aprueba el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En cualquier caso, el convenio incluirá medidas de evaluación periódica de la calidad de las actividades docentes y, en su caso, una relación de los servicios que presta la Universidad. La Generalidad de Cataluña aprobará la adscripción del centro.
3. Cuando los centros adscritos desarrollen actividades de investigación vinculadas a la docencia, la Universidad de Barcelona velará por asegurar que se ajustan a los estándares de calidad y se inscriben en el marco de las políticas estratégicas de investigación.
Artículo 74
Centros en el extranjero
1. En el marco de la estrategia de internacionalización, la Universidad de Barcelona puede crear centros en el extranjero para impartir títulos oficiales y propios y desarrollar actividades de investigación y transferencia, así como proyectos de cooperación. La Generalidad de Cataluña aprobará su creación en los términos que establece la normativa vigente.
2. Si los centros se constituyen de forma consorciada con otras instituciones universitarias o de la Administración, mediante la creación de estructuras específicas o de campus, estas instituciones habrán hecho suyos los valores y principios rectores del Estatuto. Los convenios incorporan mecanismos de representación y participación de la comunidad universitaria en la gobernanza, adaptados a la realidad de las instituciones y al entorno.
Capítulo III
Los departamentos
Artículo 75
Concepto y funciones
1. Los departamentos son las estructuras de las facultades que gestionan el personal académico adscrito o vinculado a las mismas y planifican su incorporación y desarrollo profesional. Organizan la docencia de una o varias áreas de conocimiento en una o más enseñanzas, fomentan la renovación pedagógica y el trabajo en equipos docentes y, asimismo, promueven la investigación del personal miembro, acogiendo a los grupos de investigación.
2. Los departamentos se constituyen por ámbitos de conocimiento que pueden integrar áreas de conocimiento científico, técnico o artístico afines. En caso de pluralidad de áreas, o si la docencia asignada tiene lugar en sedas dispersas geográficamente, podrán organizarse en secciones departamentales, de acuerdo con los criterios que establece el Reglamento General de Centros y Estructuras.
3. Los departamentos asignan la docencia entre el personal académico adscrito y vinculado, respondiendo del cumplimiento, en conjunto, de las tareas docentes asumidas.
4. Las facultades con un departamento único pueden distribuir las competencias atribuidas a los departamentos a los demás órganos de gobierno y de gestión de las facultades y de las enseñanzas, en los términos que establece su reglamento.
5. Los departamentos aprueban un reglamento de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Centros y Estructuras.
Artículo 76
Composición de los departamentos
1. Integran la comunidad de un departamento el personal docente e investigador, el personal investigador vinculado en los términos del artículo 57.4 del Estatuto, el personal investigador en formación y el personal técnico, de gestión y administración y servicios adscritos al mismo.
2. El personal académico de un departamento se adscribe a éste atendiendo a sus áreas de conocimiento o cualquier concepto equivalente. Excepcionalmente, un miembro puede estar adscrito a otro departamento con carácter temporal o indefinido, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente e Investigador.
Capítulo IV
La Escuela de Doctorado
Artículo 77
Concepto y funciones
1. La Escuela de Doctorado es la estructura encargada de organizar, gestionar, coordinar y supervisar los estudios oficiales de doctorado de todos los ámbitos de conocimiento. Todos los programas de doctorado de la Universidad de Barcelona están vinculados a la misma.
2. La Escuela de Doctorado, en el marco de la política científica universitaria, vela por la formación y la preparación profesional del estudiantado de doctorado, conforme a los estándares de calidad reconocidos internacionalmente y con el fomento de estrategias de internacionalización.
3. La Escuela de Doctorado se rige por su reglamento, que el Consejo de Gobierno aprueba. La dirige un miembro del personal académico, como al menos tres sexenios o tres tramos de investigación, que haya dirigido al menos dos tesis doctorales. Es nombrado por la rectora o rector y actúa en coordinación con el vicerrectorado competente.
4. La Escuela de Doctorado tiene un comité de dirección, en el que participan miembros del personal académico representantes de los distintos ámbitos de conocimiento, y un consejo de doctorandas y doctorandos.
5. El Consejo de Doctorandas y Doctorandos es el órgano de representación de las personas matriculadas en un programa de doctorado de la Universidad de Barcelona. Los miembros se eligen de acuerdo con su reglamento de funcionamiento interno y representan a las personas investigadoras en formación en el Consejo de Dirección y en el resto de las comisiones que se constituyan en la escuela. También asumen la representación del estudiantado de doctorado en el Claustro Universitario y en el Consejo del Estudiantado, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones y las normativas de sus respectivos consejos.
Capítulo V
Los institutos de investigación propios
Artículo 78
Concepto y funciones
1. Los institutos de investigación propios son estructuras que desarrollan una investigación intensiva interdisciplinar o de especialización, conforme a las políticas estratégicas de investigación de la Universidad de Barcelona. Pueden transferir su investigación mediante la divulgación del conocimiento, el asesoramiento científico y técnico u otras manifestaciones valorizables.
2. El Claustro Universitario regula en el Reglamento General de Centros y Estructuras los requisitos para constituir y extinguir institutos de investigación propios, y el Consejo de Gobierno, mediante reglamento, los ejes de la organización y del funcionamiento y los mecanismos de rendición de cuentas, que incluyen la obligación de medir el impacto de los resultados obtenidos.
3. Cada instituto elabora un reglamento de funcionamiento, aprobado por la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno.
4. Los institutos desarrollan sus funciones en coordinación con los vicerrectorados competentes. Pueden constituir una conferencia de directoras y directoras de instituto de investigación propio, que actúa como canal de comunicación, coordinación y cooperación entre ellos y también con las demás estructuras de la Universidad de Barcelona.
Artículo 79
Composición
Son miembros del instituto de investigación el personal académico adscrito y el personal técnico, de gestión y administración y servicios adscrito, si lo hubiere.
Capítulo VI
Los hospitales universitarios y otras instituciones sanitarias y asistenciales
Artículo 80
Hospitales universitarios, hospitales asociados, centros de atención primaria y otras instituciones sanitarias vinculadas a la Universidad de Barcelona
1. Para cumplir sus misiones en el ámbito sanitario, la Universidad de Barcelona cuenta con hospitales universitarios, centros de atención primaria y otras instituciones y establecimientos sanitarios y asistenciales. Con este objetivo, establece conciertos con las administraciones públicas responsables, que en todo caso deben incluir los mecanismos de seguimiento para facilitar la cooperación institucional.
2. La Universidad de Barcelona puede establecer conciertos y convenios con instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios asistenciales de titularidad privada o mixta debidamente acreditados, pudiendo constituir centros u otros servicios asistenciales propios para las funciones docentes, asistenciales y de investigación. Los centros concertados deben hacer suyos los valores y principios rectores del Estatuto.
3. Los hospitales, centros de atención primaria y demás instituciones sanitarias y asistenciales con las que se ha establecido un concierto tienen la condición de centros sanitarios asociados. Les corresponden la formación teórico-práctica curricular del estudiantado y el desarrollo de la investigación y la transferencia en el ámbito de las ciencias de la salud.
4. La Universidad de Barcelona puede reconocer, mediante el correspondiente convenio, la colaboración docente de profesionales que se designen de entre especialistas que desarrollen una actividad principal remunerada en la institución concertada, con las condiciones que determina el Consejo de Gobierno.
Capítulo VII
Otras estructuras de docencia, investigación y transferencia
Artículo 81
Instituto de Desarrollo Profesional
1. El Instituto de Desarrollo Profesional es la unidad responsable del desarrollo profesional del personal académico. También ejerce funciones de investigación en docencia, de formación y perfeccionamiento del profesorado y de asesoramiento técnico en los distintos niveles educativos y ámbitos de formación.
2. El Instituto de Desarrollo Profesional puede llevar a cabo las funciones del apartado anterior conjuntamente con las facultades, los departamentos, los institutos de investigación y otras estructuras y unidades de la Universidad; también con otras instituciones públicas o privadas, mediante convenios de colaboración.
3. La rectora o rector nombra como director o directora del Instituto de Desarrollo Profesional a un miembro del personal académico con actividad docente de calidad reconocida o en el ámbito de la mejora y la innovación docentes, que actúa de acuerdo con las políticas estratégicas del vicerrectorado competente. La directora o director nombra a una secretaría o secretario, y cuenta con la asistencia de un consejo de dirección integrado por la decana o decano de la Facultad de Educación, por representantes de diferentes enseñanzas y ámbitos de conocimiento, y por personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al instituto.
4. El Instituto de Desarrollo Profesional se rige por el reglamento que la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno aprueba.
Artículo 82
Estructuras de transferencia, de innovación y de emprendimiento
1. La Universidad de Barcelona puede crear centros de transferencia, innovación y emprendimiento, de acuerdo con el reglamento que el Consejo de Gobierno aprueba. Los centros actúan bajo el principio de grado máximo de autofinanciación y de búsqueda activa de fondos.
2. Asimismo, la Universidad de Barcelona puede crear empresas y otras entidades basadas en el conocimiento que tengan por objeto valorizar los resultados generados en la Universidad y transferirlos a la sociedad, y también puede participar en estas empresas y entidades. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa reguladora del régimen de participación, disposición y extinción.
3. La Universidad puede crear parques científicos y tecnológicos sectoriales de carácter propio o consorciados con otras instituciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Centros y Estructuras.
Artículo 83
Cátedras y aulas
1. La Universidad de Barcelona promueve la constitución de cátedras y aulas como instrumentos de colaboración con el sector empresarial, administraciones públicas, personas jurídicas sin ánimo de lucro y otras entidades públicas o privadas, con el objetivo de realizar actividades relacionadas con las políticas estratégicas de la Universidad, en un área de interés común y durante un período de tiempo determinado.
2. El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento de cátedras y aulas.
Artículo 84
Entidades resultantes de las alianzas internacionales
En caso de que, de acuerdo con la normativa vigente, la participación en las alianzas dé lugar a la constitución de entidades jurídicas distintas de las universidades y las instituciones consorciadas, corresponderá al Consejo Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, aprobar la participación de la Universidad de Barcelona, las condiciones materiales y económicas y, en su caso, los mecanismos de seguimiento.
Capítulo VIII
Estructuras de gestión
Artículo 85
Apoyo a las misiones
1. Para el cumplimiento de las misiones de la Universidad, se crean unidades y servicios administrativos y técnicos de apoyo, que actúan de acuerdo con los principios de eficiencia y coordinación en la gestión y con voluntad de transversalidad y de proximidad a las personas usuarias.
2. Sin perjuicio de otros servicios, la Universidad de Barcelona ofrece a la comunidad universitaria los siguientes:
a) Servicios de apoyo a la docencia.
b) Servicios de biblioteca, entendidos como parte esencial del sistema de recursos documentales y de preservación del fondo antiguo y patrimonial, así como de divulgación del conocimiento y promoción de la ciencia abierta, los cuales actúan de forma descentralizada.
c) Servicios científicos y tecnológicos y de apoyo a la investigación y transferencia.
d) Servicios de atención al estudiantado.
e) Servicios de asistencia tecnológica y audiovisual.
f) Servicios lingüísticos, que velan por la normalización y calidad del uso de la lengua catalana.
g) Servicios deportivos.
h) Servicios de salud y acompañamiento psicológico.
e) Servicios de orientación profesional.
j) Servicios de asistencia a la seguridad y la salud ya la preservación del medio ambiente.
k) Servicios de atención a las necesidades culturales de la comunidad universitaria.
l) Servicios de gestión del patrimonio cultural.
Artículo 86
Agencias
1. La Universidad de Barcelona, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a iniciativa del Equipo de Gobierno, puede constituir agencias para dirigir y gestionar determinadas actividades de tipo transversal o que impliquen a entidades del Grupo Universidad de Barcelona.
2. La rectora o rector nombra a la persona que dirige la agencia, la cual actúa en coordinación con los vicerrectorados competentes. La directora o director nombra a una secretaría o secretario, que le presta asistencia en las tareas de coordinación de la agencia.
3. Las agencias elaboran su reglamento de funcionamiento interno, que la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno aprueba.
Artículo 87
Campus de gestión y territoriales
1. La Universidad de Barcelona puede constituir campus para gestionar y coordinar una pluralidad de estructuras con el objetivo de optimizar sus recursos humanos, materiales y económicos, así como visibilizar políticas estratégicas.
2. La Universidad de Barcelona, debido a su implantación geográfica en la ciudad y área metropolitana, puede adoptar números de campus territoriales con el objetivo de aumentar la visibilidad y facilitar tanto las relaciones con las administraciones públicas y los agentes sociales como el encaje con el entorno.
3. Si el campus territorial requiere la creación de una unidad coordinadora, en todo caso deberá incluir a la decana o decano ya la administradora o administrador de centro de las facultadas afectadas. La rectora o rector podrá nombrar a persona responsable, en función de las características de la unidad.
Capítulo IX
Unidades básicas
Artículo 88
Unidad de igualdad, diversidades e inclusión
1. La Universidad de Barcelona cuenta con una unidad de igualdad, diversidad e inclusión, que puede organizarse como estructura única o en unidades diferenciadas y coordinadas. Su finalidad es diseñar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad, no discriminación e inclusión de la Universidad, de acuerdo con los valores y principios rectores, y asegurar su transversalidad en todas las actividades universitarias.
2. La unidad de igualdad, diversidades e inclusión, de forma específica atiende, acompaña y gestiona las situaciones de violencias y discriminaciones, con un enfoque interseccional. Asimismo, informa de los procedimientos y recursos disponibles, y analiza tanto las políticas de atención a la discapacidad como las necesidades específicas de apoyo educativo y hace seguimiento de las mismas.
3. La unidad o unidades de igualdad, diversidades e inclusión las dirige un miembro del personal docente e investigador o del personal técnico, de gestión y administración y servicios, que la rectora o rector nombra. La dirección actúa coordinadamente con los vicerrectorados competentes y con las comisiones de igualdad de cada facultad, para que cada agente promueva funciones de prevención y acciones por la igualdad en su ámbito de responsabilidad. La dirección presenta un informe anual de sus actividades ante el Consejo de Estudiantes, el Consejo de Doctorandas y Doctorandos, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario.
Artículo 89
Inspección de servicios
1. La inspección de servicios tiene como funciones velar por el correcto funcionamiento del conjunto de los servicios y unidades de la Universidad de Barcelona, así como incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable.
2. La inspección de servicios se regirá por los principios de independencia y autonomía. Puede iniciar las actuaciones de oficio, a instancia de algún órgano de la Universidad o en caso de comunicación o denuncia de algún miembro de la comunidad universitaria o terceras personas, de acuerdo con lo establecido en su reglamento.
3. La inspección de servicios puede integrarse en otros organismos de control interno para obtener un funcionamiento más eficiente. La dirección corresponde a un miembro del personal técnico, de gestión y administración y servicios de la Universidad con los requisitos de titulación necesarios para el cumplimiento de las funciones que la inspección tiene encomendadas.
4. El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Inspección de Servicios, que contendrá los mecanismos de rendición de cuentas.
Capítulo X
El Grupo Universidad de Barcelona
Artículo 90
Fundaciones y otras entidades instrumentales de la Universidad de Barcelona
1. La Universidad de Barcelona puede constituir fundaciones y otros tipos de entidades instrumentales, que integran el Grupo Universidad de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. Toda entidad instrumental hace suyos los valores y principios rectores del Estatuto.
2. El Consejo de Gobierno aprueba la creación y disolución de fundaciones y otras entidades instrumentales, estableciendo sus mecanismos de control y seguimiento y los sistemas de auditoría y control, de acuerdo con el artículo 140. Corresponde al Consejo Social su aprobación definitiva.
Artículo 91
Fundación Bosch i Gimpera
1. La Universidad de Barcelona cuenta con Fundación Bosch i Gimpera para impulsar y gestionar la colaboración entre el personal académico, instituciones públicas y empresas y otras entidades privadas con el objetivo de facilitar la transferencia de conocimiento y la innovación, entendidas como vehículos para el desarrollo social y económico. La Fundación tiene la condición de oficina de transferencia de conocimiento de la Universidad de Barcelona.
2. La Fundación Bosch i Gimpera lleva a cabo sus funciones mediante una pluralidad de instrumentos y, específicamente, mediante la suscripción de contratos asociados a valorizar el conocimiento y la tecnología, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, y con la creación de empresas basadas en el conocimiento.
Artículo 92
Fundación para la formación a lo largo de la vida
La Universidad de Barcelona cuenta con una fundación que impulsa y gestiona la oferta de los títulos propios definidos en el artículo 15 y otros cursos de formación a lo largo de su vida. Sus finalidades principales son contribuir a la formación profesional y personal, y apoyar tanto al sector público como a las empresas y otras instituciones privadas que quieran incrementar la competitividad por medio de la generación y la difusión de conocimiento.
Artículo 93
Fundación Josep Finestres
La Universidad de Barcelona cuenta con la Fundación Josep Finestres para promover y gestionar las estructuras que permitan ofrecer prácticas de calidad y servicios de asistencia y apoyo a los estudios de la Universidad de Barcelona, especialmente en el ámbito de las ciencias de la salud.
Artículo 94
Fundación Solidaridad Universidad de Barcelona
La Universidad de Barcelona cuenta con la Fundación Solidaridad Universidad de Barcelona para atender necesidades sociales y dar servicio a los colectivos más vulnerables. Específicamente, la fundación lleva a cabo proyectos de cooperación al desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, priorizando la cooperación interuniversitaria, y lleva a cabo intervenciones socioeducativas y acciones de voluntariado social y de promoción de la cultura de la paz y de los derechos humanos.
Artículo 95
Fundación Parque Científico de Barcelona
1. La Universidad cuenta con la Fundación Parque Científico de Barcelona, como parque científico y tecnológico donde se alojan equipos de investigación y estructuras de investigación propias o consorciadas, así como empresas y otros enses públicos y privados. Las empresas y entidades instaladas en el Parque Científico de Barcelona deben asumir los valores y principios rectores de la Universidad de Barcelona.
2. El Parque Científico de Barcelona promueve la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología en el tejido empresarial y social de Cataluña, contribuyendo a consolidar el emprendimiento mediante el apoyo a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
Capítulo XI
Participación de la Universidad de Barcelona en instituciones y entidades
Artículo 96
Régimen de participación
1. La Universidad de Barcelona, para cumplir mejor sus misiones, participa en instituciones y entidades del sector público y privado estatales e internacionales que comparten los valores y principios rectores del Estatuto.
2. El Consejo de Gobierno aprueba el acuerdo de participación en estas instituciones y lo envía al Consejo Social para su aprobación definitiva. La relación de las instituciones con las que la Universidad mantiene relaciones por vía de un convenio u otro instrumento jurídico se publica en el Portal de Transparencia.
Capítulo XII
Colegios mayores y residencias universitarias
Artículo 97
Funciones y principios rectores
1. La Universidad de Barcelona puede contar con colegios mayores universitarios y residencias universitarias, propios o adscritos, que proporcionan alojamiento al estudiantado y, en su caso, a la resta de la comunidad universitaria.
2. Los colegios mayores contribuyen a la difusión de la cultura científica, social, humanística y artística entre las personas que residen en ellos y el resto de la comunidad universitaria.
3. El Consejo de Gobierno regula mediante reglamento el procedimiento de creación y extinción de los colegios mayores y residencias propios, y aprueba el contenido de los convenios de adscripción, que incluirán su adhesión a los valores y principios rectores del Estatuto.
Título V
Gobernanza de la Universidad de Barcelona
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 98
Principios de integridad y buen gobierno
1. Como administración pública, la Universidad de Barcelona adopta los principios de integridad y buen gobierno en su funcionamiento.
2. Las personas que trabajen y presten servicios en la Universidad de Barcelona actuarán de acuerdo con los valores y principios rectores de la institución y la legislación de los empleados públicos que sea de aplicación. Los cargos unipersonales se adherirán a los estándares de conducta de la Universidad, en los términos que establece el Código de Conducta aprobado por el Consejo de Gobierno, y ejercerán sus funciones con diligencia y asunción de responsabilidad.
3. La Universidad de Barcelona prioriza los controles posteriores y las declaraciones responsables para gestionar de forma eficiente y sencilla sus asuntos. Las directrices antifraude guían todas las actividades de la Universidad, de acuerdo con los planes establecidos reglamentariamente.
4. Los órganos de gobierno colegiados y unipersonales y las unidades administrativas comparten datos y desarrollan herramientas de información y cooperación conjuntas, para facilitar el ejercicio de las funciones de las estructuras de la Universidad y el cumplimiento de sus misiones.
Artículo 99
Principios de transparencia y de rendición de cuentas
1. La Universidad de Barcelona, como administración pública, proyecta el principio de transparencia en la publicidad del conjunto de los recursos que genera la comunidad en relación con las misiones de la Universidad y, especialmente, los que tienen que ver con la asignación, evaluación y calidad de la docencia; las actividades de investigación y transferencia; la captación de fondos; la contratación pública; la política de internacionalización, y el rendimiento del estudiantado y el alcance de la empleabilidad.
2. Los órganos de gobierno colegiados y unipersonales y las unidades rinden cuentas del ejercicio de sus competencias. Para mejorar la calidad de la gestión se utilizan, entre otros instrumentos, los planes de gobierno, las memorias periódicas sobre el grado de consecución de los objetivos y las cartas de servicios.
Artículo 100
Mecanismos de integridad institucional y de buen gobierno
1. La Universidad de Barcelona promueve la integridad institucional en la gestión pública y el buen gobierno, de forma proactiva con los medios de los que dispone. En particular, detecta y corrige posibles disfunciones mediante las estructuras y unidades de control interno y las de mejora de la gestión pública.
2. Las estructuras de control interno, en colaboración con el área de finanzas, los servicios jurídicos y la Secretaría General, asumen el control económico-financiero y la política antifraude para promover y garantizar un uso eficiente y adecuado de los recursos.
3. El Comité de Ética es el órgano independiente que interpreta y aplica la normativa ética y de buena gestión en las actuaciones de la comunidad. Para garantizar los principios de buen gobierno y transparencia, publica sus decisiones y elabora informes y guías de buenas prácticas. Se rige por un reglamento que el Consejo de Gobierno aprueba.
4. La Universidad se dota de canales internos, seguros, confiables y confidenciales para gestionar los asuntos éticos y de integridad en la gestión. Las estructuras responsables rinden cuentas a la comunidad.
Artículo 101
Espacios
1. Los edificios y demás espacios de la Universidad de Barcelona se gestionan con criterios de eficiencia y adecuación a las necesidades del servicio público de educación superior, teniendo presente el principio de accesibilidad universal. La materialización de estos principios tiene carácter dinámico y estratégico.
2. La rectora o rector, con el apoyo del Equipo de Gobierno, determina la estrategia global de espacios y su carácter estratégico, en su caso. El Consejo de Gobierno aprueba los criterios de atribución de los usos, habiendo escuchado en la Conferencia de Decanas y Decanos.
3. Debido a la organización y gestión desconcentrada de la Universidad, una vez que se han atribuido espacios a una facultad, corresponde a la decana o decano fijar su distribución interna y sus usos, respetando la normativa vigente y la estrategia global. Los espacios que asigne a los departamentos se gestionan por estos mismos departamentos, de acuerdo con su reglamento.
4. La directora o director de instituto de investigación, o de otra estructura de investigación o transferencia que tenga asignados espacios, es responsable de la distribución interna y de los usos de estos espacios, de acuerdo con su reglamento, respetando la normativa vigente y la estrategia global. En cualquier caso, deberá coordinarse con los órganos responsables de los edificios donde se instalan.
5. En caso de que existan espacios de usos compartidos entre facultadas y otras estructuras, se constituirá una comisión gestora que determine su distribución y funcionamiento y en la que participen representantes de las estructuras, unidades y servicios que trabajen en los mismos.
6. La Universidad procura el uso social y comunitario de los espacios. En cualquier caso, la cesión y el alquiler respetará los valores y principios rectores del Estatuto y la salvaguardia de la integridad y reputación institucionales.
7. En el caso de actos abiertos al público con la participación de organizaciones políticas en espacios de la Universidad, se garantizará el pluralismo, conforme a los valores y principios de este estatuto. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa respecto a los criterios de uso y para la cesión de espacios para actos externos.
Artículo 102
Potestad normativa
1. Los órganos de gobierno, en el ejercicio de sus competencias y como manifestación de la autonomía universitaria, aprueban disposiciones vinculantes para la comunidad, que se publicarán en el Portal de Transparencia. En función del contenido, se denominan:
a) Estatutos, que regulan el régimen jurídico de cada colectivo universitario.
b) Normativas, que desarrollen contenidos relativos a las misiones de la Universidad de Barcelona.
c) Reglamentos, que regulan las estructuras, disposiciones electorales y disposiciones relativas al funcionamiento interno de los órganos y las unidades.
2. La Universidad de Barcelona fomenta la participación de la comunidad en el proceso de elaboración y aprobación de sus normas, con el apoyo preferente de herramientas digitales, y se sirve de un lenguaje técnico y claro para facilitar su inteligibilidad.
3. El Equipo de Gobierno y la Gerencia pueden emitir instrucciones para fijar los criterios interpretativos para aplicar las normas universitarias y las directrices de actuación que se deriven de las mismas. Estas instrucciones se publican en el Portal de Transparencia.
4. La Universidad de Barcelona puede aprobar códigos de conducta que identifiquen los estándares éticos de la comunidad, guías de buenas prácticas a partir de las recomendaciones de personas expertas y protocolos de prevención y de intervención.
Artículo 103
Régimen de recursos
1. Las resoluciones de la rectora o rector y los acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o la que corresponda según el caso.
2. Las resoluciones o acuerdos de los órganos universitarios que no agoten la vía administrativa pueden ser objeto de recurso ante la rectora o rector.
Artículo 104
Principios de elección y representación
1. Las candidaturas a órganos unipersonales son a título personal y las candidaturas a órganos colegiados pueden ser individuales o colectivas, con sistemas de listas abiertas. Para los órganos colegiados, los electores pueden votar un máximo del 75% de las candidaturas que deban elegir. La condición de electora o elector o de elegible se determina como la adscripción.
2. Cualquier representante o cargo lo es a título personal, independientemente de la forma de elección. El reglamento general de elecciones regula los procedimientos de sustitución.
3. La votación en las elecciones a los órganos unipersonales y colegiados se efectúa mediante voto secreto, personal e intransferible.
4. Las elecciones se harán de forma preferentemente presencial cuando la dimensión del colegio electoral lo permita. Sin embargo, se realizarán preferentemente de forma electrónica las elecciones al Claustro Universitario, a rectora o rector, a las juntas de facultad, a estudiantes en los consejos de estudios ya los órganos de representación sindical.
5. Para garantizar la paridad en la composición de los órganos colegiados, se establecen mecanismos de equilibrio de género, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones.
6. El estudiantado elige de forma directa a sus representantes en el Claustro Universitario, en las juntas de facultad, en los consejos de estudios y en los consejos de departamento, los cuales asumen la representación en los demás órganos, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones. No es posible ser representante simultáneamente en dos órganos de la misma naturaleza.
7. El Reglamento General de Elecciones incorpora acciones de fortalecimiento de los procesos de información para mejorar el conocimiento y valoración de las candidaturas y la participación de la comunidad.
8. Corresponde a la Comisión Electoral resolver las cuestiones, consultas, reclamaciones y recursos que se produzcan en los procesos electorales de la Universidad de Barcelona. La composición y funcionamiento de la Comisión Electoral se regulan en el Reglamento General de Elecciones.
Capítulo II
Órganos colegiados
Artículo 105
Principios rectoras
1. Los órganos de gobierno y representación tendrán una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
2. Del conjunto de miembros representantes, el personal docente e investigador permanente representará al menos el 51 %; el estudiantado, el 25%, y el personal técnico, de gestión y administración y servicios, el 14%.
3. El mandato de los órganos colegiados es de seis años. La representación del personal académico y la del personal técnico, de gestión y administración y servicios se renovarán cada seis años, y la representación del estudiantado, cada dos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Elecciones.
4. Los miembros tienen el deber de asistir a las sesiones convocadas si no existe causa justificada que lo impida.
5. Todos los órganos colegiados pueden constituirse, convocar y celebrar las sesiones, y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia o de forma híbrida.
6. En todos los órganos colegiados se nombra a un miembro que ejerce las funciones de secretaria, coordina el funcionamiento del órgano, vela por la legalidad, certifica los acuerdos adoptados y es responsable de la publicidad de dichos acuerdos. Debe formar parte del personal con dedicación a tiempo completo, salvo los órganos de estudiantes.
7. Los órganos colegiados son convocados por quien ejerce las funciones de secretaria, por indicación de la presidenta o presidente, conforme a las previsiones de su reglamento, con una antelación mínima de dos días hábiles.
8. Las decisiones de los órganos de gobierno colegiados adoptan la forma de acuerdos y se toman por mayoría simple de los votos emitidos de forma válida, salvo que se establezcan otras mayorías reglamentariamente.
Sección 1
El Claustro Universitario
Artículo 106
Concepto
Claustro Universitario es el máximo órgano de representación, participación y deliberación de la comunidad universitaria. Se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la rectora o rector o lo solicite una quinta parte del total de sus miembros.
Artículo 107
Composición y mandato
1. El Claustro Universitario tiene la siguiente composición:
a) Tres miembros natos:
i. La rectora o rector, que lo preside.
ii. La secretaría o secretario general.
iii. La gerente o gerente.
b) Ciento veinte miembros del personal académico, que se distribuyen de la siguiente forma:
i) Un máximo de sesenta y ocho miembros del personal docente e investigador permanente a tiempo completo (dos por facultad, y el resto distribuidos proporcionalmente entre las facultadas en función del número de este colectivo).
ii) Diecisiete miembros del otro personal docente e investigador y del personal investigador propio (como máximo uno por facultad o instituto).
iii) Los decanos de las facultadas.
iv) Cuatro directoras de departamento y dos de instituto de investigación propio elegidos por estas mismas personas.
v) Doce miembros del personal docente e investigador permanente a tiempo completo elegidos por la rectora o rector, preferentemente entre los vicerrectores del Equipo de Gobierno.
c) Veintiséis miembros del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
d) Cincuenta y cuatro estudiantes: cinco provenientes del Consejo de Doctorandas y Doctorandos, y cuarenta y nueve de las juntas de facultad, que se corresponden con los representantes del estudiantado más votados de cada facultad; se garantizará una estudiante o un estudiante por facultad y el resto se distribuirá proporcionalmente en función del número de estudiantes de las facultades.
2. El mandato de cada miembro es de seis años, salvo el estudiantado, que se miembro por dos años.
3. Las sesiones son públicas para la comunidad universitaria. Se retransmiten por los medios adecuados para rendir cuentas de la mejor manera posible.
Artículo 108
Competencias
1. El Claustro Universitario tiene las siguientes competencias:
a) Elaborar, aprobar y modificar el Estatuto, el Reglamento General de Centros y Estructuras, el Reglamento General de Elecciones y el Reglamento de la Sindicatura de Agravios.
b) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
d) Elegir a la síndica o síndico de agravios.
e) Debatir y realizar propuestas de política universitaria, que eleva al Equipo de Gobierno o, en caso de que tengan carácter normativo, al Consejo de Gobierno.
f) Convocar de forma extraordinaria elecciones a rectora o rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.
g) Discutir y, en su caso, aprobar el informe anual de la rectora o rector, que incluirá una valoración de las actividades relacionadas con las misiones de la Universidad, así como las líneas generales del presupuesto y de la memoria económica.
h) Presentar una moción de crítica a políticas identificadas del Equipo de Gobierno, por iniciativa de una cuarta parte del total de sus miembros.
i) Ser informado de la creación y supresión de centros, estructuras y enseñanzas.
j) Analizar y debatir temáticas de especial trascendencia.
k) Llevar a cabo todas las demás competencias que le atribuyen la normativa vigente y el Estatuto.
2. En caso de que se apruebe una moción de crítica, de acuerdo con el apartado h, las vicerrectoras o vicerrectoras competentes rendirán cuentas de la política cuestionada en la siguiente sesión del Claustro Universitario.
3. El Claustro Universitario puede constituir comisiones para el estudio de asuntos de su competencia, conforme a su reglamento. En todo caso, las comisiones rendirán cuentas al Claustro Universitario del estado y del resultado del pedido.
Artículo 109
Convocatoria extraordinaria de elecciones a rectora o rector
1. El Claustro Universitario puede convocar elecciones a rectora o rector con carácter extraordinario por iniciativa de un tercio del total de los miembros, en el que debe incluirse al menos un 30 % del personal docente e investigador permanente, y debe tener la aprobación de dos tercios del total de los miembros claustrales. Si la iniciativa no se aprueba, ninguna de las personas que la ha firmado podrá participar en la presentación de otra iniciativa hasta que haya pasado un año desde que se ha votado la primera.
2. La aprobación comporta la disolución del Claustro Universitario y el cese de la rectora o rector, que continúa en funciones hasta la toma de posesión de la rectora o rector siguiente.
3. Las elecciones al Claustro Universitario ya rectora o rector deben convocarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha del acuerdo del Claustro Universitario.
Sección 2
El Consejo de Gobierno
Artículo 110
Concepto
1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Barcelona. Establece las líneas estratégicas y las directrices para el cumplimiento de las misiones de la Universidad, aprobando tanto la asignación de los recursos humanos y económicos como el presupuesto.
2. El Consejo de Gobierno se organiza en el Plenario y comisiones delegadas. Puede constituir comisiones para estudiar asuntos de su competencia, conforme a su reglamento.
Artículo 111
Composición
1. El Consejo de Gobierno tiene la siguiente composición:
a) Tres miembros natos:
i. La rectora o rector, que lo preside.
ii. La secretaría o secretario general.
iii. La gerente o gerente.
b) Diecisiete miembros elegidos por el Claustro Universitario para cada uno de los siguientes colectivos, de entre sus representantes:
i. Seis miembros del personal docente e investigador permanente a tiempo completo.
ii. Cinco estudiantes, al menos uno de ellos debe ser de doctorado.
iii. Tres miembros del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
iv. Dos miembros de otro personal académico.
c) Doce representantes de las estructuras de la Universidad:
i. Ocho decanos de las facultades, que la Conferencia de Decanas y Decanos elige conforme a sus normas de funcionamiento.
ii. Dos directoras de departamento, que las direcciones de departamento eligen de entre estas mismas personas.
iii. Dos directoras de instituto de investigación propio, que las direcciones de instituto de investigación eligen.
d) Dos representantes del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, designados por el propio Consejo Social, de acuerdo con lo que establece su reglamento interno.
e) Doce miembros que elige la rectora o rector, de los cuales diez serán del personal docente e investigador permanente a tiempo completo, con equilibrio de género, y dos serán del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
2. Pueden asistir a las sesiones con voz y sin voto vicerrectoras, decanos y presidentes de los órganos de representación social que no forman parte del Consejo de Gobierno, así como a las personas que la rectora o rector invita.
3. Las sesiones son públicas para la comunidad universitaria. Se retransmiten, registran y mantienen disponibles por los medios adecuados para rendir cuentas de la mejor forma posible.
Artículo 112
Competencias
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) Establecer las líneas estratégicas de la Universidad, a propuesta de la rectora o rector, así como las directrices para su aplicación.
b) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
c) Aprobar las disposiciones generales de la Universidad, salvo cuando corresponda aprobarlas al Claustro Universitario oa la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno .
d) Aprobar la oferta y la programación académica, así como la implantación y supresión de enseñanzas oficiales.
e) Aprobar la implantación y supresión de enseñanzas propias de cualquier nivel, y remitir el acuerdo al Consejo Social para su ratificación.
f) Aprobar las normas que regulan el progreso y permanencia del estudiantado, y remitirlas al Consejo Social.
g) Aprobar los planes de igualdad de género, inclusión y no discriminación del conjunto de la comunidad universitaria.
h) Definir e impulsar una estrategia de mitigación del cambio climático y lucha contra la emergencia climática en la Universidad de Barcelona, que incluya planes de eficiencia energética y de transición hacia la utilización de energías renovables.
i) Aprobar la política de prevención de riesgos laborales.
j) Informar sobre el presupuesto, programación plurianual de la Universidad y memoria económica, para someterlos a la aprobación del Consejo Social.
k) Aprobar la propuesta de convocatoria de plazas de personal académico.
l) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, así como la amortización, minoración y cambio de denominación de plazas, que se han negociado con los agentes sociales.
m) Proponer retribuciones adicionales para el personal académico por méritos docentes, de investigación y de gestión.
n) Designar a los miembros del Consejo de Gobierno que formarán parte del Consejo Social y del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
o) Aprobar la creación y supresión de las estructuras, previo informe del Consejo Social.
p) Aprobar las áreas académicas y la configuración de estas áreas.
q) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación con otras Universidades y otras entidades públicas o privadas.
r) Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de los centros de educación superior públicos y privados, así como los internacionales.
s) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios, que incluye los procedimientos de rendición de cuentas.
t) Analizar y, en su caso, adoptar acuerdos respecto a propuestas de política universitaria provenientes del Claustro Universitario.
u) Llevar a cabo todas las demás competencias que le atribuyen la normativa vigente y el Estatuto.
Artículo 113
Plenario
1. Corresponde al Plenario del Consejo de Gobierno debatir las líneas estratégicas de la Universidad; aprobar las disposiciones de carácter general enumeradas en el artículo 102 , salvo los reglamentos que aprueben el Claustro Universitario y la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno, y elevar al Consejo Social los acuerdos adoptados sobre cuestiones presupuestarias y de personal para su aprobación definitiva.
2. En todo caso serán delegables las materias asociadas a las letras del artículo 112 d; e; h, respecto de los planes de eficiencia; q; r, y, atendiendo al contenido, u.
3. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuando lo decida la rectora o rector o cuando lo solicite una quinta parte del total de sus miembros.
Artículo 114
Comisiones delegadas
1. El Consejo de Gobierno crea comisiones para conseguir un funcionamiento más eficiente y las delega competencias. En cualquier caso, se crearán las comisión delegadas con competencias en política lingüística; igualdad e inclusión; sostenibilidad; materia académica; investigación y transferencia; internacionalización; profesorado; personal técnico, de gestión y administración y servicios; recursos para el aprendizaje y la investigación, y materia económica. Pueden crearse otras comisiones delegadas para asuntos estratégicos.
2. La rectora o rector, o quien delegue, preside las comisión.
3. Pueden formar parte personas que no pertenecen al Consejo de Gobierno, respetando los parámetros que fija la ley y conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.
Sección 3
La Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno
Artículo 115
Concepto, composición y funciones
1. La Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno aprueba los reglamentos de funcionamiento de las estructuras de la Universidad de Barcelona, de las agencias y del Instituto de Desarrollo Profesional, así como sus modificaciones; también aprueba los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación, así como los asuntos de trámite determinados por el Consejo de Gobierno.
2. La Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno está integrada por diez miembros del Consejo de Gobierno, uno de los cuales es la secretaría o secretario general, que la preside. Cuatro miembros los nombra la rectora o rector, y los demás se eligen entre el conjunto de los miembros representantes del Claustro Universitario, de modo que dos son personal docente e investigador permanente; uno es personal técnico, de gestión y de administración y servicios; uno es otro personal académico, y uno representa al estudiantado. Puede asistir un miembro del Consejo Social que no pertenezca a la comunidad universitaria, designado de acuerdo con lo que establece su reglamento interno.
3. Corresponde a uno de los miembros del personal docente e investigador permanente el ejercicio de las labores de secretaria de la Comisión, con el apoyo de una persona de la Secretaría General.
4. Si la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno estima que el reglamento, convenio o asunto debe ser objeto de debate en el Consejo de Gobierno, la secretaría o secretario general lo incorporará a la orden del día de la siguiente sesión del Consejo de Gobierno, en los términos que establezca su reglamento de funcionamiento. En cada sesión del Consejo de Gobierno se informa de lo aprobado por la Comisión.
5. La Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno se rige por el reglamento que el Consejo de Gobierno aprueba y se reúne con una periodicidad mensual.
Sección 4
El Consejo del Estudiantado
Artículo 116
Concepto y composición
1. El Consejo del Estudiantado es el órgano colegiado superior de representación y coordinación de los estudiantes de la Universidad de Barcelona, y actúa con autonomía. Fundamenta sus actividades en los valores y principios rectores del Estatuto.
2. El Consejo del Estudiantado está compuesto por el estudiantado claustral, por un miembro procedente del Consejo de Doctorandas y Doctorandos, y por una estudiante o un estudiante de cada facultad procedente de los consejos de estudios, elegidos mediante insaculación. El Reglamento de Organización puede fijar mecanismos de participación que amplíen su número de miembros hasta un máximo de ochenta.
3. La representación del estudiantado tiene una duración de dos años, renovables.
4. Las facultadas pueden constituir consejos propios en la forma que establece su reglamento. El Consejo del Estudiante vela por la coordinación entre los consejos y establece herramientas de información y cooperación conjuntas.
5. El Consejo del Estudiantado se dota de normas de organización y funcionamiento, que elevará al Consejo de Gobierno para que adquieran la condición de reglamento.
Artículo 117
Competencias
1. Corresponden al Consejo del Estudiantado las siguientes competencias:
a) Velar miedo a que se cumplan y respeten los derechos y deberes del estudiantado.
b) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno de la Universidad.
c) Hacer propuestas a los órganos de gobierno en las materias que afecten al estudiantado.
d) Participar activamente en la elaboración del Estatuto del Estudiantado y las normas que se deriven del mismo.
e) Pronunciarse sobre los cambios normativos que afectan al estudiantado.
f) Fomentar la participación del estudiantado en la vida universitaria y el asociacionismo.
g) Proponer la convocatoria de referendos de estudiantes, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones.
h) Impulsar acciones para fomentar el espíritu crítico y el debate en el seno de la comunidad.
2. El Consejo del Estudiantado rinde cuentas anualmente de sus actividades al Consejo de Gobierno y dispone de una partida presupuestaria anual que gestiona con el vicerrectorado competente para alcanzar sus objetivos.
Sección 5
El Consejo Social
Artículo 118
Concepto
El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la Universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo.
Artículo 119
Composición
El Consejo Social está formado por nueve representantes de la sociedad catalana y seis de la comunidad universitaria. Integran la representación de la Universidad la rectora o rector, la secretaría o secretario general y la gerente o gerente, como miembros natos; una persona que representa al estudiantado, que el Consejo del Estudiantado elige; una del personal académico, y una del personal técnico, de gestión y administración y servicios, que el Consejo de Gobierno elige de entre sus miembros cada cuatro años.
Artículo 120
Competencias
1. Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
a) Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad de Barcelona.
b) Promover acciones para facilitar la conexión de la Universidad con la sociedad y para fortalecer las actividades de formación a lo largo de la vida.
c) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y la cooperación entre la Universidad, el antiguo estudiantado y el entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como el desarrollo institucional.
d) Promover la captación de recursos económicos destinados al financiamiento de la Universidad procedentes de los distintos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, estatales e internacionales.
e) Informar, con carácter previo, de la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como de la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
f) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora.
g) Informar de las normas que regulan el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad.
h) Contribuir a que las previsiones del plan trienal de actuaciones se incorporen en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y aprobar los cuentas anuales de la institución y de las entidades que dependan de las mismas, sin perjudicio de cumplir la legislación a la que las entidades estén sujetas en función de su naturaleza jurídica.
i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el plan plurianual de financiación de la Universidad y realizar su seguimiento.
j) Aprobar los precios de las enseñanzas propias, los de los cursos de especialización y los de los servicios de la Universidad.
k) Aprobar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad debe presentar al departamento competente en materia de Universidades, para la correspondiente autorización, y acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes y las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito.
l) Velar por el patrimonio de la Universidad, aprobar la desafectación de bienes y autorizar a la rectora o rector a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de los bienes que necesiten, en los términos que establece la normativa aplicable.
m) Informar de la creación y supresión de estructuras.
n) Aprobar la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas instrumentales de la Universidad de Barcelona, aprobando la participación de la Universidad en otras entidades.
o) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
p) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que guiarán la función docente y la investigación, conforme a la normativa aplicable y en colaboración con el vicerrectorado competente.
q) Aprobar la política de becas, ayudas y créditos para el estudio y la investigación.
r) Llevar a cabo el resto de las funciones que las leyes y el Estatuto determinen.
2. La secretaría o secretario del Consejo Social convoca con una periodicidad anual una reunión conjunta del Consejo Social y del Consejo de Gobierno para realizar el seguimiento del plan trienal de actuaciones, que incluye, en su caso, la adopción de las modificaciones necesarias, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo Social.
3. El Consejo Social dispone de un presupuesto propio, con suficientes recursos para los gastos de funcionamiento y de personal.
4. El Consejo Social favorece las relaciones entre los consejos asesoras de las facultades.
Sección 6
La junta de facultad
Artículo 121
Composición y competencias
1. La junta es el órgano de gobierno colegiado de la facultad. Tiene cincuenta miembros, incluyendo la decana o decano y la administradora o administrador de centro. Se estructura conforme al artículo 105, con representación en todo caso del otro personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y administración y servicios.
2. Las facultades con número inferior a cien miembros de personal académico o con un único departamento pueden establecer en su reglamento un número distinto de miembros, no inferior a trenta.
3. La junta de facultad está presidida por la decana o decano. Las funciones de secretaria las ejercerá la administradora o administrador de centro en caso de que la decana o decano no haya nombrado una secretaría académica o secretario académico.
4. Corresponden a la junta de facultad las siguientes competencias:
a) Aprobar el reglamento de la facultad y elevarlo a la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno para su aprobación definitiva.
b) Elegir a la decana o decano, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones.
c) Definir las políticas estratégicas de docencia, investigación y transferencia, formación a lo largo de la vida, divulgación, calidad, internacionalización y sostenibilidad, de acuerdo con las políticas generales de la Universidad de Barcelona.
d) Discutir y, en su caso, aprobar el informe de la decana o decano que exponga el nivel de consecución de las políticas estratégicas, con atención a los parámetros del benestar de la comunidad y el impacto social.
e) Aprobar las estructuras de investigación y transferencia internas del artículo 23.4, así como la participación en las transversales, y hacer el seguimiento.
f) Aprobar la constitución de áreas académicas conforme al artículo 70.3.
g) Aprobar y elevar la propuesta de nuevos enseñanzas y la de reverificación, modificación y extinción de las que ya existían, así como hacer el seguimiento de la calidad de las enseñanzas oficiales.
h) Hacer el seguimiento de la implantación de los sistemas de aseguramiento interno de la calidad y, en su caso, de la acreditación institucional de centro.
i) Hacer el seguimiento de la gestión del presupuesto de la facultad.
j) Informar de las propuestas de personal académico y elevarlas.
k) Hacer el seguimiento de las medidas que concretan e implementan en la facultad los planes de igualdad de género e inclusión de la universidad.
l) Velar por la implementación de los planes lingüísticos de la Universidad de Barcelona y hacer el seguimiento.
m) Hacer el seguimiento de las acciones a favor de la mitigación del cambio climático y la sostenibilidad.
n) Velar miedo a que se cumpla en la facultad la normativa de seguridad, salud y medioambiente.
o) Hacer el seguimiento de las medidas que concretan e implementan en la facultad el plan de prevención de riesgos laborales.
p) Conocer la adscripción del personal investigador.
q) Ser informada de los nombramientos que hace la decana o decano.
r) Llevar a cabo todas las demás competencias que el Estatuto y los reglamentos de la Universidad de Barcelona le atribuyen.
5. La junta de facultad se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida la decana o decano o lo solicite una quinta parte del total de miembros.
6. De acuerdo con lo establecido en el reglamento de la facultad, pueden constituirse una junta permanente y comisión a las que pueden atribuirse las delegaciones necesarias para que ejerzan las funciones de forma eficaz.
7. La junta de facultad constituirá en todo caso una comisión académica delegada que tome acuerdos sobre la modificación y extinción de títulos y la calidad académica de las enseñanzas y de la docencia, de forma coordinada con los consejos de estudios, así como una comisión de investigación delegada, con representación de los grupos de investigación y de los institutos que desarrollan actividades. El reglamento de la facultad determina la composición de estas dos comisiones.
Sección 7
El consejo de departamento
Artículo 122
Composición y competencias
1. El consejo de departamento está formado por el personal docente e investigador permanente y no permanente a tiempo completo, así como por representantes del estudiantado, del otro personal docente e investigador, de las personas investigadoras en formación y del personal técnico, de gestión y administración y servicios. En todo caso, asistirá con voz y sin voto la jefa o jefe de la oficina de apoyo departamental. La representación del estudiantado en el consejo de departamento se elige conjuntamente con la representación en los consejos de estudios de las enseñanzas de la facultad o facultades a las que pertenece el departamento, conforme al Reglamento General de Elecciones.
2. Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias:
a) Elaborar el reglamento del departamento, del que informa la junta de facultad y que la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno aprueba.
b) Elegir a la directora o director de departamento.
c) Elaborar y aprobar el plan anual de dedicación docente de su personal, que se hará público con suficiente antelación.
d) Gestionar la elaboración de los planes docentes de las asignaturas, y velar por su calidad y miedo a que incorporen la perspectiva de género.
e) Fomentar la coordinación del profesorado en equipos docentes.
f) Velar por la formación continua del personal académico adscrito y vinculado.
g) Hacer el seguimiento de la gestión del presupuesto del departamento.
h) Solicitar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de personal académico.
i) Gestionar los espacios que sean atribuidos al departamento.
j) Proponer a los miembros de las comisiones de acceso y contratación de personal académico que le correspondan, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
k) Llevar a cabo todas las demás competencias que le atribuyan la normativa vigente, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad de Barcelona.
3. El consejo de departamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida la directora o director o lo solicite una quinta parte del total de sus miembros.
Sección 8
El consejo de dirección de instituto de investigación propio
Artículo 123
Composición y competencias
1. El consejo de dirección de un instituto de investigación propio está formado por un máximo de veinte miembros del instituto, incluida la directora o director, y la persona que cumple las funciones de secretaria, con representación de los colectivos que lo integran, conforme a su reglamento.
2. Corresponden al consejo de dirección las siguientes competencias:
a) Aprobar el plan estratégico y el plan de investigación para un período de entre tres y seis años.
b) Elegir a la directora o director, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones.
c) Aprobar el presupuesto y realizar el seguimiento.
d) Evaluar las actividades realizadas y aprobar la memoria anual de actividades.
e) Negociar, en su caso, el contrato programa por objetivos con el vicerrectorado competente.
f) Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, así como sus modificaciones, y elevarlos a la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno para su aprobación.
g) Informar al vicerrectorado competente sobre las solicitudes de incorporación o de desadscripción de miembros.
h) Concertar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas y entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación vigente y de acuerdo con la normativa que desarrolle el Consejo de Gobierno.
i) Velar miedo a que se cumpla la normativa de seguridad, salud y medioambiente, de forma coordinada con quien tiene la responsabilidad en el centro o estructura donde desarrolla las tareas.
j) Hacer el seguimiento de las medidas que concreten e implementen los planes de igualdad de género e inclusión del instituto, en colaboración con la unidad de igualdad, diversidades e inclusión.
k) Llevar a cabo todas las demás competencias que le atribuyen el Estatuto y los reglamentos de la Universidad de Barcelona.
3. El consejo de dirección del instituto de investigación propio se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y en sesión extraordinaria cuando lo decida la directora o director o lo solicite una quinta parte del total de sus miembros.
Capítulo III
Órganos unipersonales
Artículo 124
Disposición general
1. Las personas que ocupan cargos unipersonales deben dedicarse a tiempo completo a la Universidad de Barcelona. No podrá ejercerse más de un cargo unipersonal de forma simultánea.
2. El mandato de los cargos unipersonales electos es de seis años improrrogables y no renovables.
Sección 1
La rectora o rector
Artículo 125
Concepto
1. La rectora o rector es la máxima autoridad académica de la Universidad de Barcelona y quien la representa legalmente. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y preside el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, así como las entidades del Grupo Universidad de Barcelona.
2. En caso de vacante, de ausencia o de enfermedad, accidentalmente asumirá sus funciones la vicerectora o vicerector que designe y, si no hay designación, la vicerectora adjunta o vicerector adjunto a la rectora o rector y, en su defecto, la vicerectora o vicerrector que haya ejercido cargos.
Artículo 126
Competencias
1. Son competencias de la rectora o rector:
a) Ejercer la dirección global de la Universidad y representarla institucionalmente.
b) Impulsar los principales ejes de la política de la Universidad y definir las directrices de la planificación estratégica.
c) Desarrollar las líneas de actuación que aprueben los órganos de gobierno correspondiente y ejecutar los acuerdos adoptados.
d) Nombrar y separar a los cargos de gobierno de la Universidad.
e) Nombrar y separar a los vicerrectores ya la secretaría o secretario general; delegarles competencias y funciones, y coordinar sus políticas.
f) Nombrar, de acuerdo con el Consejo Social, y separar, habiendo escuchado al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, a la gerente o gerente.
g) Nombrar a representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones en las que la Universidad participa.
h) Nombrar al personal académico y al personal técnico, de gestión y administración y servicios de la Universidad, y firmar sus contratos.
i) Nombrar a miembros de las comisiones de los concursos de acceso y contratación del personal académico.
j) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de la Universidad y ejercer la potestad disciplinaria.
k) Resolver los recursos administrativos, de acuerdo con la legislación vigente.
l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de la Universidad.
m) Autorizar y firmar contratos en número de la Universidad.
n) Adoptar las medidas necesarias y urgentes en situaciones de emergencia sanitaria o medioambiental.
o) Ejercer las facultadas de gobierno y administración que el Estatuto no atribuya expresamente a los demás órganos de la Universidad.
p) Llevar a cabo todas las demás competencias que le atribuyan la normativa vigente, el Estatuto y los reglamentos de la Universidad de Barcelona.
2. La rectora o rector puede constituir órganos consultivos con miembros de la comunidad universitaria y personas externas de reconocido prestigio para diseñar acciones universitarias estratégicas y realizar el seguimiento.
Artículo 127
Elección de la rectora o rector
1. La rectora o rector se elige mediante elección directa y por sufragio universal, libre y secreto de entre el personal docente e investigador permanente doctor con al menos dos sexenios o tramos de investigación, dos quinquenios o tramos de docencia y cuatro años de experiencia de gestión en un cargo unipersonal universitario.
2. Las personas candidatas presentan un programa electoral que incluirá, en cualquier caso, un conjunto representativo del Equipo de Gobierno. El programa puede contener avales de miembros claustrales debidamente identificados.
3. La campaña electoral incluye al menos un debate público entre las personas candidatas para cada una de las vueltas y, en su caso, las acciones para mejorar el conocimiento y valoración de las candidaturas que el Reglamento General de Elecciones previene.
4. Se proclama la candidatura que, en primera vuelta, obtiene más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones correspondiente. Si no les consigue ninguna candidatura, se hará una segunda votación a la que concurran las dos candidaturas con más votos en la primera vuelta. En la segunda vuelta será proclamada la candidatura que obtenga la mayoría simple de votos, después de aplicar las mismas ponderaciones.
5. El voto para elegir a la rectora o rector se pondera por colectivos universitarios, con los siguientes porcentajes iniciales:
a) El voto del personal docente e investigador permanente tiene el valor del 51% de los votos a candidaturas emitidos válidamente por la comunidad universitaria.
b) El voto del otro personal docente e investigador y personal investigador propio tendrá el valor del 9%.
c) El voto del personal técnico, de gestión y administración y servicios tiene el valor del 13 %.
d) El voto del estudiantado tiene el valor del 27%.
6. En cada proceso electoral, la Comisión Electoral ajusta los resultados a la participación efectiva de los colectivos, de acuerdo con lo que determina el Reglamento General de Elecciones y respetando en todo caso los mínimos legales.
Sección 2
Unidades de apoyo de la rectora o rector
Artículo 128
El Equipo de Gobierno
1. La rectora o rector dispone del Equipo de Gobierno como unidad de apoyo para ejercer sus competencias y desarrollar las políticas universitarias. Lo integran las personas titulares de los vicerrectorados, de la Gerencia y de la Secretaría General, así como las personas delegadas que número.
2. Los vicerrectores deben formar parte del personal docente e investigador permanente. Si la rectora o rector lo considera conveniente, podrá nombrar a una vicerrectora adjunta o vicerrector adjunto a la rectora o rector.
3. La rectora o rector puede nombrar, de entre la comunidad universitaria, a personas delegadas para el ejercicio de funciones específicas o políticas estratégicas, así como para pedidos de funciones.
4. Los vicerrectores, con autorización de la rectora o rector, pueden nombrar adjuntos para encomiendas en sus ámbitos de competencia y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5. Corresponde al Consejo Social aprobar, a propuesta de la Rectora o Rector, los complementos retributivos que perciben las personas delegadas y adjuntos de los dos apartatos anteriores de este artículo.
Artículo 129
La Conferencia de Decanas y Decanos
1. Integran la conferencia la decana o decano de cada facultad de la Universidad de Barcelona. La preside la rectora o rector. En función de los asuntos que se traten, asista la directora o director de la Escuela de Doctorado.
2. La Conferencia de Decanas y Decanos trabaja regularmente con el Equipo de Gobierno como unidad de apoyo, asesora a la rectora o rector y contribuye al seguimiento e implementación de las políticas estratégicas de la Universidad de Barcelona.
3. La Conferencia de Decanas y Decanos actúa como canal de comunicación, coordinación y cooperación entre las facultadas, comparte indicadoras de funcionamiento y propone acciones sectoriales para mejorar la calidad de la actividad académica y de gestión. Específicamente, informa sobre la constitución de las áreas académicas y sobre el uso eficiente y cooperativo de los espacios, y elige la representación de los decanos con voto en el Consejo de Gobierno.
4. La Conferencia de Decanas y Decanos se reúne en sesión ordinaria regularmente, pudiendo crear grupos de trabajo, conforme a lo establecido en sus normas de funcionamiento.
Sección 3
La secretaría o secretario general
Artículo 130
Concepto y competencias
1. La secretaría o secretario general se nombra de entre el personal funcionario público del grupo A que presta servicios en la Universidad de Barcelona.
2. En su condición de secretaría o secretario del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, extiende actas de las reuniones y custodia, y de fe de los acuerdos adoptados, garantiza su publicidad y expide certificados. También preside la Comisión Electoral.
3. Sin perjuicio de otras competencias que se le puedan atribuir, la secretaría o secretario general vela por el buen funcionamiento de la administración universitaria en los siguientes ámbitos:
a) Gestión de los procedimientos en relación al funcionamiento de los órganos colegiados, convenios, elecciones y marca e identidad corporativas.
b) Tramitación administrativa universitaria por medios digitales y registro.
c) Gestión documental y archivo general e histórico.
d) Tratamiento de datos personales y protección de datos.
e) Mantenimiento y actualización del Portal de Transparencia y de la gestión del derecho de acceso a la información pública.
f) Gestión de la integridad, que incluye la gestión pública ética, la gestión de los conflictos de convivencia y la lucha contra el fraude.
g) Dirección y coordinación de los servicios jurídicos.
Sección 4
La gerente o gerente
Artículo 131
Concepto y competencias
1. El gerente o gerente es nombrado por la rectora o rector, de acuerdo con el Consejo Social, conforme a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión. Tiene la consideración de alto cargo y no puede desempeñar funciones docentes ni de investigación.
2. Corresponde a la gerente o gerente el ejercicio de las siguientes competencias, de acuerdo con las directrices que establecen el rector o rectora, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social:
a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la programación económica de la Universidad de Barcelona.
c) Gestionar los servicios administrativos y económicos.
d) Dirigir al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Barcelona, por delegación de la rectora o rector.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno relacionados con sus competencias.
f) Expedir los documentos y certificados relacionados con sus competencias.
g) Realizar cualquier otra competencia encomendada conforme a la legislación vigente, el Estatuto, la normativa de desarrollo o los órganos de gobierno.
3. La Gerencia fija los criterios de actuación para el mejor funcionamiento administrativo de la Universidad y vela por que se cumpla la normativa de salud y seguridad y de medioambiente en su ámbito de actuación.
4. La gerente o gerente cuenta con un equipo integrado por personal directivo o eventual, en quien puede delegar competencias. A propuesta suya, la rectora o rector nombra a los miembros del equipo, que no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje que establece el artículo 67.2.
5. Los administradores de centro tienen la condición de delegados de la Gerencia en las facultades, campus y estructuras que corresponda, para la consecución de los objetivos gerenciales y de los respectivos centros. La gerente o gerente determina los mecanismos organizativos que les permitan ejercer las competencias de forma coordinada y colaborativa con el equipo de la Gerencia y con las unidades y servicios transversales de la Universidad.
6. El gerente o gerente cese a petición propia o por decisión de la rectora o rector, oídos el Consejo Social y el Consejo de Gobierno, o cuando cese la rectora o rector que ha nombrado dicho cargo. En este último supuesto, continuará en funciones hasta que el nuevo rector o rectora tome posesión y lo ratifique o número uno nuevo.
Sección 5
Otros órganos unipersonales
Artículo 132
La decana o decano
1. La decana o decano ejerce las funciones de dirección, gestión ordinaria y representación de la facultad. Preside la junta de facultad y las comisiones delegadas, y vela por la ejecución de los acuerdos adoptados.
2. Puede presentarse al cargo cualquier miembro del personal docente e investigador permanente doctor adscrito a la facultad con un sexenio o tramo de investigación, un quinquenio o tramo de docencia y dos años de experiencia de gestión en un cargo unipersonal universitario o cuatro años como miembro de la junta de facultad o del Claustro Universitario. Es elegido mediante elección directa por sufragio universal por el conjunto de miembros de la junta de facultad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Elecciones.
3. La decana o decano dispone de un equipo directivo integrado por los vicedecanos y la administradora o administrador de centro, como unidad de apoyo. Puede incorporar una secretaría académica o secretario académico, o atribuir las competencias de secretaria a una vicedecana o vicedecano. Asimismo, la decana o decano puede incluir en las reuniones de la unidad de apoyo a jefes de las unidades transversales, jefes de estudios y otros responsables de enseñanzas, directoras de departamento, coordinadoras de sección departamental y titulares de encomiendas de gestión estratégica.
4. En caso de ausencia o enfermedad, asumirá accidentalmente sus funciones la persona que la decana o decano designe de su equipo y, en su defecto designación, la de mayor edad, si el reglamento de la facultad no lo previene de otro modo.
5. La decana o decano, junto con su equipo, rinde cuentas a la junta de facultad. También coopera con los demás decanos a través de la Conferencia de Decanas y Decanos.
Artículo 133
La directora o director de departamento
1. La directora o director de departamento ejerce las funciones de dirección, gestión, coordinación y representación del departamento. Preside las reuniones del consejo de departamento, se responsabiliza de que se lleve a cabo la docencia asignada y vela por el desarrollo académico y por el benestar del personal del departamento.
2. El director o directora de departamento es miembro del personal docente e investigador permanente adscrito al departamento y es elegido mediante elección directa por sufragio universal por el conjunto de miembros del consejo de departamento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Elecciones. Si no hay candidaturas, la dirección se determinará de entre los miembros elegibles mediante insaculación, y la persona en la que recaiga convocará elecciones transcurridos dos años desde la toma de posesión.
3. En caso de ausencia o enfermedad, asumirá accidentalmente las funciones la persona que designe la directora o director de departamento y, en su defecto designación, la de mayor edad, si el reglamento del departamento no lo previene de otro modo.
4. Si el departamento está estructurado en secciones departamentales, la directora o director se elegirá de entre los coordinadores de sección, conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artículo. Según el número de personal académico adscrito y demás indicadores que establezca el Reglamento General de Centros y Estructuras, la directora o director podrá elegir a un miembro del personal docente e investigador permanente de su sección departamental para que asuma las tareas de coordinación de la sección mientras dure el mandato.
5. La directora o director rendirá cuentas al consejo de departamento ya la junta de facultad en relación con el ejercicio de las funciones del apartado 1 de este artículo.
Artículo 134
La secretaría o secretario de departamento
1. La secretaría o secretario de departamento asiste a la directora o director en la gestión y coordinación y toma constancia de los acuerdos del consejo de departamento.
2. La secretaría o secretario es miembro del personal docente e investigador a tiempo completo adscrito al departamento, al que nombra la directora o director de departamento.
3. Si el departamento se estructura en secciones departamentales, la secretaría o secretario de departamento se nombrará de entre el resto de los coordinadores de sección y, en el ejercicio de las tareas de secretaria, asumirá las competencias que deriven de coordinar su sección. Si hay más de dos secciones departamentales, el reglamento del departamento podrá establecer un sistema de rotación entre los coordinadores. Según el número de personal académico adscrito y demás indicadores que establezca el Reglamento General de Centros y Estructuras, la secretaría o secretario podrá elegir a un miembro del personal docente e investigador permanente de su sección departamental para que asuma las tareas de coordinación de la sección mientras dure el mandato.
Artículo 135
La coordinadora o coordinador de sección departamental
1. En los departamentos estructurados en secciones departamentales, la coordinadora o coordinador asume las tareas de gestión ordinaria de la sección departamental a la que pertenece.
2. La coordinadora o coordinador es miembro del personal docente e investigador permanente y se elige mediante elección directa por sufragio universal de entre el conjunto de miembros del consejo de departamento que pertenecen a la sección, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones. Si no hay candidaturas, la coordinación se determinará de entre los miembros elegibles mediante insaculación, y la persona en la que recaiga convocará elecciones transcurridos dos años desde la toma de posesión.
Artículo 136
La directora o director de instituto de investigación propio
1. La directora o director de instituto de investigación ejerce las funciones de dirección y lo representa. Es la persona responsable, frente al vicerrectorado competente, del buen funcionamiento de la estructura de investigación y de la consecución de los objetivos propuestos y aprobados. Nombra a una secretaría o secretario que le presta asistencia en las tareas de coordinación.
2. El consejo de dirección del instituto elige a la directora o director de entre el personal docente e investigador permanente adscrito, preferentemente a tiempo completo, o de entre el personal investigador propio adscrito. Si no hay candidaturas, la vicerrectora o vicerector competente nombrará a una directora o director provisional, que convocará elecciones transcurridos dos años desde la toma de posesión.
Sección 6
La Sindicatura de Agravios
Artículo 137
Concepto y competencias
1. La Sindicatura de Agravios es el órgano unipersonal que vela por el respeto a los derechos y libertades de la comunidad universitaria ante las acciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Sus actuaciones se dirigen a mejorar la calidad de la gestión universitaria en todos los ámbitos ya promover la convivencia, corresponsabilidad y valores y principios rectores de la Universidad de Barcelona.
2. La Sindicatura de Agravios se rige por los principios de independencia, autonomía, confidencialidad e imparcialidad, y no está sometida al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria.
3. El Claustro Universitario aprueba el Reglamento de la Sindicatura de Agravios y elige a la Síndica o Síndico por mayoría, a propuesta de la Rectora o Rector y previo informe del Consejo Social.
4. La Sindicatura de Agravios, a fin de dar respuesta a las quejas y observaciones que le formula la comunidad universitaria, puede solicitar información a los órganos y servicios universitarios afectados.
5. La síndica o síndico de agravios desarrolla las funciones por un período único de seis años. En caso de notorio incumplimiento de sus funciones, el Claustro Universitario podrá acordar su cese de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de la Sindicatura de Agravios.
Título VI
Régimen económico y financiero
Artículo 138
Autonomía económica y suficiencia financiera
1. La Universidad de Barcelona tiene autonomía económica y financiera, y debe disponer de los recursos públicos necesarios para garantizar la prestación eficiente y de calidad de los servicios públicos universitarios.
2. La Universidad despliega políticas proactivas con el objetivo de ver reconocida la suficiencia financiera que la ley fija para las instituciones de educación superior. A tal efecto, colabora con la Generalidad de Cataluña y las demás administraciones públicas en la elaboración de instrumentos de programación y de financiación para ejecutar los programas plurianuales que le permitan obtener los recursos financieros necesarios.
3. La actividad económico-financiera y presupuestaria de la Universidad se regirá por las normas que se mencionan en el artículo 3 del Estatuto, por la legislación sectorial y por las instrucciones de los órganos responsables.
4. La enajenación y el gravamen de los resultados de la investigación titularidad de la Universidad de Barcelona se efectúa de acuerdo con la legislación sectorial en materia de ciencia y propiedad industrial e intelectual y la normativa interna de la Universidad. Corresponde a la rectora o rector autorizar las operaciones de disposición y gravamen, salvo que la legislación vigente o normativa interna lo dispongan de otro modo.
Artículo 139
Presupuesto, gestión presupuestaria y contratación
1. La Universidad de Barcelona elabora, aprueba y gestiona su presupuesto, que es único, equilibrado y público e incluye la totalidad de los ingresos y gastos con carácter anual.
2. El Consejo Social aprueba su presupuesto a propuesta del Consejo de Gobierno. La Gerencia elabora y presenta el texto inicial a partir de las directrices del Equipo de Gobierno y los criterios establecidos por el Consejo Social.
3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprueba anualmente las bases de ejecución del presupuesto.
4. La Universidad, en el marco establecido por la Generalidad de Cataluña, puede elaborar programas plurianuales, aprobados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
5. Corresponde a la rectora o rector, oa la persona u órgano en que delegue, ejecutar las competencias en materia presupuestaria y de contratación administrativa, salvo que la legislación vigente o normativa interna lo dispongan de otro modo.
Artículo 140
Auditoría pública y control interno
1. La Universidad de Barcelona rinde cuentas de su actividad de acuerdo con el principio de transparencia y el régimen de auditoría pública que establece la legislación vigente.
2. El control interno se aplica al conjunto de la actividad económico-financiera de la Universidad y de las entidades del Grupo Universidad de Barcelona. Se desarrolla mediante el ejercicio de la función interventora, control financiero y control de gestión, de acuerdo con la normativa que el Consejo Social aprueba, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. La Universidad adopta un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
4. Los cuentas anuales de la Universidad y de las entidades del Grupo Universidad de Barcelona son objeto de auditoría externa.
Artículo 141
Patrimonio
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Barcelona el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones. Forman parte del mismo los derechos de propiedad intelectual e industrial de los que es titular como consecuencia de las actividades que son propias de su personal, así como los derivados de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
2. Los órganos de gobierno protegerán y defenderán el patrimonio de la Universidad y desarrollarán políticas proactivas de conservación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
3. Los bienes y derechos afectados al cumplimiento de las misiones de la Universidad, así como sus rendimientos, y los actos que se efectúen para desarrollar de forma inmediata las mismas funciones, gozan de los régimenes tributarios de exención o beneficio fiscal que correspondan en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, la Universidad goza de los beneficios fiscales previstos para las entidades sin ánimo de lucro.
Título VII
Reforma del Estatuto de la Universidad de Barcelona
Artículo 142
Reforma parcial y nuevo estatuto
1. Pueden tomar la iniciativa de reformar el Estatuto de la Universidad de Barcelona:
a) Una cuarta parte del total de los miembros del Claustro Universitario.
b) El Consejo de Gobierno.
c) La rectora o rector.
2. La propuesta de reforma debe estar compuesta del texto articulado destinado a reemplazar lo que se pretende modificar y de una memoria justificativa. Si la reforma comporta modificar los títulos I, II, III y VII, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros claustrales; para el resto de los títulos, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión de votación.
3. Si la iniciativa comporta redactar un nuevo estatuto, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros claustrales respecto del texto final.
4. En todo caso, será necesaria la previa consulta a la comunidad sobre el texto articulado que se propone y que, posteriormente, se aprobará en una sesión extraordinaria. El Reglamento del Claustro Universitario desarrollará el procedimiento.
5. Cuando la reforma derive de la adaptación técnica del Estatuto a legislación posterior, corresponderá a la Secretaría General, oída la Mesa del Claustro, presentar el texto articulado y la memoria justificativa. Para este supuesto, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros claustrales presentes en una sesión ordinaria.
6. Corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobar el texto aprobado por el Claustro Universitario. Si formula objeciones de legalidad, la Mesa del Claustro deberá decidir incorporarlas al texto o bien presentar alegaciones.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Cargo unipersonal a efectos de elegibilidad
1. A efectos de los requisitos para ser elegible como rectora o rector, se considerará cargo unipersonal el de vicerrectora o vicerrector; secretaría o secretario general, si pertenece al personal docente e investigador permanente; decana o decano; vicedecana o vicedecano, o secretaría académica o secretario académico; directora o director de instituto de investigación propio, si pertenece al personal docente e investigador; directora o director de departamento, y síndica o síndico de agravios, o cargos equivalentes.
2. A efectos de los requisitos del artículo 132 para ser elegible como decana o decano, tendrá la consideración de cargo unipersonal, además de los establecidos en el apartado anterior, el de secretaría o secretario de departamento; jefa o jefe de estudios, o secretaría o secretario de consejo de estudios, y coordinadora o coordinador de máster o doctorado, o cargos equivalentes.
3. La Comisión Electoral interpretará las equivalencias relativas a los criterios de elegibilidad.
Disposición adicional segunda
Profesorado y personal investigador distinguido
1. Formarán parte del personal académico del artículo 51 el profesorado distinguido y el personal investigador distinguido, como categorías que reconoce la legislación vigente para las personas que gozan de una reputación internacional consolidada, que se fundamenta en las contribuciones hechas en el ámbito científico, tecnológico, humanístico o artístico. La contratación, que tendrá la duración que se establezca con la Universidad, podrá ser a tiempo completo o parcial y, de acuerdo con la normativa vigente, podrá incluir actividades docentes.
2. Tanto el profesorado como el personal investigador distinguido se adscribirá a la facultad o instituto de investigación propio correspondiente y se vinculará al departamento, en su caso.
Disposición adicional tercera
Unidades de formación e investigación
1. Las unidades de formación e investigación que existan en la Universidad de Barcelona en el momento en que entre en vigor el Estatuto tendrán la consideración de estructuras del artículo 70.2 y se justificarán atendiendo a su singularidad y trayectoria histórica. Se asimilarán a los departamentos en la composición del consejo de la unidad y en la gobernanza, sin perjuicio de mantener representación en determinadas comisiones delegadas.
2. El Reglamento General de Centros y Estructuras establecerá los mecanismos de creación, modificación o supresión de unidades de formación e investigación, así como instrumentos para facilitar su comunicación y colaboración con la facultad de la que forman parte.
Disposición adicional cuarta
Campus territoriales
A efectos del artículo 87.2, se adoptarán las siguientes denominaciones para consolidar la visibilidad de la Universidad de Barcelona en la ciudad y área metropolitana: Campus Plaza Universidad, Campus Raval, Campus Ensanche Clínico, Campus Santos, Campus Diagonal Norte, Campus Diagonal Sur, Campus Bellvitge, Campus Mundet, Campus Torribera. Corresponderá al Consejo de Gobierno revisar y modificar las denominaciones de los campus territoriales.
Disposición adicional quinta
Alianzas transversales de investigación
La Universidad de Barcelona promoverá alianzas transversales con el objetivo de mejorar la transversalidad de la investigación mediante la colaboración entre personal docente e investigador de distintas disciplinas. Las alianzas tendrán carácter temporal, vinculadas a políticas estratégicas de la Universidad de Barcelona. Se regularán mediante reglamento, que el Consejo de Gobierno deberá aprobar, que establecerá instrumentos de evaluación específicos.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Reglamento General de Centros y Estructuras
1. El vicerrectorado competente presentará al Claustro Universitario un proyecto de reglamento general de centros y estructuras en el plazo máximo de nueve meses desde que entre en vigor el Estatuto de la Universidad de Barcelona. El procedimiento para aprobar este reglamento incluirá una fase de consulta en la comunidad universitaria.
2. Las estructuras de la Universidad de Barcelona se adaptarán al nuevo Estatuto en el plazo de seis meses desde que se apruebe el Reglamento General de Centros y Estructuras. Si la adaptación diera lugar a nuevos departamentos, el plazo podrá ser de nueve meses.
Disposición transitoria segunda
Constitución del Claustro Universitario
1. El procedimiento de elecciones al Claustro Universitario, con la composición establecida en el artículo 107, comenzará en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del Estatuto, o en el primer mes lectivo, y se ajustará, en todo lo que no sea contrario, al Reglamento General de Elecciones. Corresponderá a la Comisión Electoral, en su caso, hacer la interpretación técnica necesaria.
2. Puesto que el estudiantado claustral se nutre de las candidaturas más votadas en las juntas de facultad, el conjunto de los representantes en el Claustro Universitario en el momento en que entre en vigor el Estatuto mantendrá la representación hasta las elecciones ordinarias a junta de facultad de mayo de 2027. Si es necesario adaptar el número de representantes Claustro Universitario, de forma proporcional a los grupos constituidos en el Plenario, con el apoyo de la Comisión Electoral.
3. Puesto que el estudiantado de doctorado claustral se elige a través del Consejo de Doctorandas y Doctorandos, el conjunto de representantes en el Claustro Universitario en el momento en que entre en vigor el Estatuto mantendrán la representación, ajustados siguiendo el criterio del apartado anterior, hasta las elecciones del Consejo de Doctorandas y Doctorandos de mayo de 20
4. El Reglamento General de Elecciones incluirá el sistema de elección del estudiantado claustral, de acuerdo con los principios de los artículos 104.6 y 107.1 d del Estatuto.
5. Hasta que no tengan lugar las elecciones al Claustro Universitario, se considerará prorrogado el mandato del conjunto de los miembros claustrales de los distintos colectivos.
Disposición transitoria tercera
Constitución del Consejo de Gobierno
El nuevo Consejo de Gobierno se constituirá de acuerdo con la composición del artículo 111 en el plazo máximo de dos meses a partir de su constitución por el Claustro Universitario.
Disposición transitoria cuarta
Reglamento del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno se dotará de un reglamento de funcionamiento que sustituirá al Reglamento de la Junta de Gobierno , aprobado en fecha 7 de mayo de 1986, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución con la nueva composición. El reglamento incluirá las normas de funcionamiento interno del Plenario del Consejo de Gobierno y de las comisiones delegadas.
Disposición transitoria quinta
Constitución y Reglamento de la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno
La Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno se constituirá una vez que lo haya realizado el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno deberá aprobar su reglamento en el plazo de seis mesas.
Disposición transitoria sexta
Reglamento General de Elecciones
1. El Claustro Universitario aprobará las modificaciones reglamentarias para hacer efectivas las prescripciones del Estatuto en materia electoral en el plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor.
2. La Junta Electoral Permanente pasará a llamarse Comisión Electoral, con igual composición, régimen de funcionamiento y competencias.
Disposición transitoria séptima
Departamentos
1. Los consejos de departamento se constituirán conforme a la composición del artículo 122 en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor en el Estatuto. A tal efecto, las direcciones de departamento organizarán las elecciones parciales de los colectivos representados en los mismos, con una representación del otro personal docente e investigador no inferior al 10%.
2. Los departamentos con secciones se adaptarán al funcionamiento del artículo 133.4 cuando tengan lugar las siguientes elecciones a la dirección de departamento. Si las elecciones a directora o director deben celebrarse en los seis meses posteriores a la entrada en vigor del Estatuto, se prorrogará su mandato para que coincida con el plazo de nueve meses del apartado anterior.
3. La Secretaría General presentará un modelo de reglamento de departamento, para facilitar la elaboración de la normativa de funcionamiento interno, en los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento General de Centros y Estructuras.
Disposición transitoria octava
Institutos de investigación propios y otras estructuras de investigación y transferencia
1. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento previsto en el artículo 78.2 en el plazo máximo de un año desde que el Claustro Universitario apruebe el Reglamento General de Centros y Estructuras. Asimismo, incluirá los mecanismos de adaptación y adscripción del resto de las estructuras de investigación y transferencia actuales de acuerdo con el Estatuto.
2. El vicerrectorado competente presentará al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un año desde que entre en vigor el Estatuto, habiendo consultado en la Comisión de Investigación y Transferencia, delegada del Consejo de Gobierno, la relación de los institutos de investigación propios de la Universidad de Barcelona, así como de los observatorios y otras estructuras internas de investigación.
Disposición transitoria novena
Consejos y jefes de estudios
Cada jefe o jefe de estudios adaptará el consejo de estudios a la composición prevista en el artículo 17 para el curso académico siguiente después de haberse aprobado el Estatuto. La jefa o jefe de estudios en el momento en que entre en vigor el Estatuto permanecerá en el cargo hasta que termine el mandato. En caso de renovación sin haberse aprobado el nuevo reglamento de facultad, se mantendrá el sistema vigente.
Disposición transitoria décima
Instituto de Desarrollo Profesional
La dirección actual del Instituto de Desarrollo Profesional se mantendrá hasta que termine el mandato. Adaptará el reglamento y la composición del Consejo de Dirección de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 en el plazo máximo de nueve meses desde que el Estatuto entre en vigor.
Disposición transitoria undécima
Comité de Integridad y Ética de la Investigación
El Comité de Integridad y Ética de la Investigación se constituirá en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Estatuto. Se regulará en el Código de integridad de la investigación, que se reformará a iniciativa del vicerrectorado competente y con aprobación del Consejo de Gobierno. En cualquier caso, el Comité se estructurará en dos comisiones: la Comisión de Bioética y la Comisión de Integridad de la Investigación, las cuales responderán a las funciones de resolver los eventuales conflictos de integridad de la investigación y de evaluar los proyectos de investigación que impliquen datos personales, respectivamente. En el Comité se podrán integrar otras comisiones sobre materias concretas como la experimentación animal, la bioseguridad, el uso dual o la interferencia internacional, para el mejor cumplimiento de su cometido.
Disposición transitoria duodécima
Estatuto del estudiantado
El vicerrectorado competente presentará al Consejo de Gobierno en el plazo de un año el Estatuto del Estudiantado, en el que participará el Consejo de Estudiantes y el Consejo de Doctorandas y Doctorandos. Hasta su aprobación seguirá vigente el Reglamento de Organización del Alumnado.
Disposición transitoria decimotercera
Normativa de evaluación
El Consejo de Gobierno aprobará la reforma de la normativa de evaluación en el plazo de 12 meses para la inclusión de las previsiones del artículo 12.6.
Disposición transitoria decimocuarta
Estatutos del personal académico
El vicerrectorado competente presentará al Consejo de Gobierno en el plazo de dieciocho meses la adaptación del Estatuto del Personal Docente e Investigador, así como el Estatuto del Personal Investigador.
Disposición transitoria decimoquinta
Estatuto del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
La Gerencia presentará al Consejo de Gobierno en el plazo de dieciocho meses el Estatuto del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, que previamente se habrá negociado con las partes implicadas. Hasta su entrada en vigor, serán de aplicación los artículos 167 y 168 del Estatuto de la Universidad de Barcelona de 2003.
Disposición transitoria decimosexta
Adscripción y vinculación del personal investigador
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, el personal investigador se adscribirá a la facultad o instituto correspondiente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto, y tendrá la vinculación al departamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.4.
Disposición transitoria decimoséptima
Profesorado emérito con contrato
El profesorado emérito con contrato con la institución en el momento en que entre en vigor el Estatuto podrá solicitar su renovación en los términos del artículo 51.2.
Disposición transitoria decimoctaba
Vigencia de las normas anteriores en el Estatuto
La normativa vigente en la Universidad de Barcelona en el momento en que entre en vigor el Estatuto será de aplicación en todo lo que no lo contradiga, hasta que sea modificada por los órganos correspondiente. En caso de duda o laguna, la Comisión de Reglamento y Funcionamiento Interno hará la interpretación adecuada.
Disposición final
Entrada en vigor
El Estatuto de la Universidad de Barcelona entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.