Indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en las Illes Balears

 08/07/2026
 Compartir: 

Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears (BOE de 8 de julio de 2026). Texto completo.

ORDEN PJC/683/2026, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE JULIO DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR RESIDENCIA DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO DESTINADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DEL REAL DECRETO-LEY 19/2026, DE 30 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DEL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE COMPLEMENTO DE INSULARIDAD EN ILLES BALEARS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de julio de 2026, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado un acuerdo por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 7 de julio de 2026.-El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la modificación de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears

El Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears, en su disposición adicional única, dispone que “El Gobierno revisará en el plazo de seis meses las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual. La actualización no podrá suponer una minoración de las cantidades que actualmente se abonan por este concepto”.

La Mesa General de Negociación ha adoptado, con fecha de 6 de julio de 2026, el “Acuerdo de 6 de julio de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), sobre incremento de la indemnización por residencia en la Comunidad Autónoma de Illes Balears”. Procede ahora, por tanto, que el Gobierno, en uso de la autorización conferida en el precitado real decreto-ley y tras la adopción del correspondiente Acuerdo de la Mesa General de Negociación , establezca las cuantías de las indemnizaciones por residencia a percibir por el personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2026, de 30 de junio, a propuesta del Ministro de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de julio de 2026, acuerda:

Primero.

Las cuantías de la indemnización por residencia, a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de diciembre de 1992, modificado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000, de 21 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2004 y 27 de abril de 2007, a percibir por el personal del sector público estatal en las Illes Balears, quedan fijadas en los siguientes importes mensuales para cada uno de los Grupos/Subgrupos regulados en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , de los Grupos Profesionales establecidos en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y Agrupaciones Profesionales-Grupo E reguladas en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

Áreas territorio nacional Subgrupo A1 y grupo profesional 1.º Subgrupo A2 y grupo profesional 2.º Subgrupo C1 y grupo profesional 3.º Subgrupo C2 y grupo profesional 4.º Agrupaciones profesionales grupo E (Ley 30/1984 )

MALLORCA. 214,61 175,41 144,61 119,22 105,31

ISLAS DEL ARCHIPIÉLAGO BALEAR, EXCEPTO MALLORCA. 697,67 502,35 405,10 297,91 263,12

Segundo.

El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde 1 de julio de 2026.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana