APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL-INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONCEDIDOS PARA LA 53.ª CONFERENCIA REGIONAL EUROPEA QUE SE CELEBRARÁ EN TOLEDO EL 20 Y 21 DE MAYO DE 2026, HECHO EN PALMA DE MALLORCA Y LYON EL 14 Y 15 DE MAYO DE 2026.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL-INTERPOL SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES CONCEDIDOS PARA LA 53.ª CONFERENCIA REGIONAL EUROPEA QUE SE CELEBRARÁ EN TOLEDO EL 20 Y 21 DE MAYO DE 2026
El Reino de España (en adelante denominado el “país anfitrión”) y la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL (en adelante denominada “INTERPOL” o la “Organización”),
En previsión de la 53.ª Conferencia Regional Europea que se celebrará en Toledo el 20 y 21 de mayo de 2026,
Considerando que INTERPOL es una organización internacional regida por el derecho internacional público que, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, tiene por finalidad garantizar y promover la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir eficazmente a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común,
Considerando asimismo que, en virtud del artículo 3 del Estatuto de INTERPOL, está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial,
Considerando además que, en virtud del artículo 31 del Estatuto de INTERPOL, esta necesita la cooperación permanente y activa de sus Miembros, los cuales deberán hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la Organización,
Considerando igualmente que, en virtud del artículo 30 del Estatuto de INTERPOL, cada uno de los Miembros de la Organización hará cuanto le sea posible para conceder al Secretario General y al personal todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones,
Convencidos/as de que, para que la cooperación policial internacional se pueda llevar a cabo con éxito, se necesitan buenas garantías,
Considerando que, según la práctica internacional, las organizaciones internacionales que se rigen por el derecho internacional público gozan de ciertas garantías,
Considerando asimismo que, en el territorio de cada uno de sus países miembros, la Organización debe gozar de las garantías que precisa para llevar a cabo su cometido en beneficio de todos esos países,
Considerando además que los representantes de los países miembros y el personal de la Secretaría General de la Organización deben gozar de los privilegios e inmunidades que les son necesarios para ejercer con total independencia sus funciones en nombre de la Organización,
Convencidos/as de que la concesión de dichos privilegios e inmunidades contribuirá al refuerzo y al desarrollo de la cooperación policial internacional,
Teniendo presente el artículo 5.1 del Mandato de las Conferencias Regionales, en el que se estipula que las reuniones de las conferencias regionales y de cualesquiera órganos subsidiarios de estas estarán sujetas, mutatis mutandis, a las mismas normas aplicables a las sesiones plenarias de la Asamblea General,
Teniendo presente asimismo el artículo 17 del Reglamento Interno de la Asamblea General, titulado “Obligaciones del país anfitrión respecto a la organización de una reunión de la Asamblea General”, y el artículo 4 (5) del Reglamento sobre la Organización de una Reunión de la Asamblea General, en el que se dispone que el país anfitrión debe completar y poner en vigor un acuerdo jurídicamente vinculante relativo a los privilegios e inmunidades aplicables a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1. Finalidad del acuerdo.
A fin de que INTERPOL pueda desempeñar los cometidos descritos en su Estatuto, en particular facilitar la cooperación policial internacional y el funcionamiento de los órganos citados en su artículo 5, se le deberán conceder los privilegios e inmunidades en el territorio del país anfitrión que se definen en el presente acuerdo, durante el tiempo necesario para organizar, celebrar y llevar a buen término la 53.ª Conferencia Regional Europea, que se celebrará en Toledo el 20 y 21 de mayo de 2026.
Artículo 2. Admisión en el territorio del país anfitrión.
1. Durante la celebración de la 53.ª Conferencia Regional Europea, las autoridades gubernamentales competentes del país anfitrión permitirán la entrada y salida de su territorio de las siguientes personas:
a) los representantes de los países miembros que asistan a la 53.ª Conferencia Regional Europea y sus respectivas delegaciones, así como familiares que los acompañen.
b) los miembros del Comité Ejecutivo de INTERPOL, sus delegaciones, así como familiares que los acompañen;
c) los miembros del personal de la Secretaría General de INTERPOL, así como familiares que los acompañen;
d) los miembros de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL y las personas que ejerzan funciones oficiales para esta, así como familiares que los acompañen;
e) los intérpretes y redactores de actas contratados por la Secretaría General de INTERPOL;
f) los asesores de la Organización;
g) los observadores, especialistas y demás personas que hayan sido invitadas a asistir la 53.ª Conferencia Regional Europea; y
2. Los visados o las autorizaciones de entrada y salida que precisen las personas que participen en la 53.ª Conferencia Regional Europea se extenderán sin gastos ni demora.
Artículo 3. Privilegios e inmunidades de la Organización.
1. Con ocasión de la 53.ª Conferencia Regional Europea, las autoridades gubernamentales competentes del país anfitrión concederán a INTERPOL los privilegios e inmunidades generalmente concedidos a las organizaciones internacionales.
2. INTERPOL gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en caso de acción civil, administrativa o penal.
3. Por decisión del Secretario General y a petición motivada de las autoridades competentes del país anfitrión, la Organización podrá renunciar expresamente a su inmunidad de jurisdicción.
Artículo 4. Inviolabilidad de los archivos y la correspondencia de la Organización.
1. Todos los documentos que pertenezcan a INTERPOL o que esta posea bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, serán inviolables independientemente del lugar en que se encuentren.
2. Se garantizará la inviolabilidad de la correspondencia oficial de INTERPOL. Sus comunicaciones oficiales, que podrán ser cifradas, no serán objeto de censura.
Artículo 5. Libertad de cambio.
INTERPOL, que no tendrá que someterse a ningún tipo de control, reglamentación o moratoria de carácter financiero, podrá:
a) recibir y guardar fondos y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio del país anfitrión;
b) transferir libremente sus fondos y sus divisas, tanto dentro del territorio del país anfitrión como entre su sede o sus Oficinas Regionales a dicho país anfitrión y viceversa.
Artículo 6. Exoneraciones aduaneras y fiscales.
Las autoridades del país anfitrión deberán garantizar que el material administrativo, técnico y científico suministrado por INTERPOL para la 53.ª Conferencia Regional Europea, las publicaciones, los demás documentos oficiales destinados al trabajo de la Organización, los obsequios habituales ofrecidos o recibidos por el Secretario General y por los representantes de INTERPOL, y el material de promoción, de escaso valor y en cantidad limitada, destinado a la venta a los participantes durante la reunión, están exentos del pago de los derechos de aduana y de otras tasas. INTERPOL se compromete a reexportar todo el material, las publicaciones y los obsequios que, al término de la 53.ª Conferencia Regional Europea, no hayan sido utilizados o distribuidos.
Artículo 7. Privilegios e inmunidades de los participantes.
El país anfitrión tomará las medidas adecuadas para que, tanto durante la 53.ª Conferencia Regional Europea como durante los viajes de entrada y salida del país que realicen para asistir a ella, todos los participantes enumerados en el artículo 2 del presente acuerdo gocen de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) inmunidad de arresto o detención y de confiscación de equipaje personal;
b) inmunidad de jurisdicción, incluso después de la 53.ª Conferencia Regional Europea, por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales;
c) inviolabilidad de papeles y documentos oficiales;
d) idénticas facilidades en cuanto a reglamentación de cambios que las concedidas a los agentes diplomáticos.
Artículo 8. Privilegios diplomáticos.
Además de los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del artículo 7 del presente acuerdo, el Secretario General y los miembros del Comité Ejecutivo gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que, de conformidad con el derecho internacional, se conceden a los agentes diplomáticos.
Artículo 9. Uso adecuado de las inmunidades.
Los privilegios e inmunidades contemplados en los artículos 7 y 8 del presente acuerdo se concederán a sus beneficiarios no para su provecho personal, sino para el buen funcionamiento de los órganos de INTERPOL. INTERPOL, de conformidad con sus reglamentos y normas, tendrá el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando esta suponga un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte a los intereses de la Organización. Asimismo, los países miembros tendrán el derecho y el deber de levantar la inmunidad de sus representantes cuando esta suponga un obstáculo para la acción de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no afecte a los intereses de la Organización.
Artículo 10. Responsabilidad.
1. El país anfitrión tomará las medidas adecuadas para asegurar a las personas enumeradas en el artículo 2(1) de este acuerdo en caso de daños, lesiones o perjuicios causados en los locales de la conferencia regional que sean proporcionados por el país anfitrión o estén bajo su control, o en caso de daños, lesiones o perjuicios causados por el uso de servicios de transporte ligados a la conferencia regional.
2. El país anfitrión indemnizará y mantendrá eximido de responsabilidad a INTERPOL con respecto a cualquier acción, reclamación u otra demanda derivada de dichos daños o lesiones, excepto en los casos en que el país anfitrión y INTERPOL acuerden que una reclamación o responsabilidad surge de la negligencia grave o la conducta dolosa de las personas mencionadas.
Artículo 11. Resolución de controversias.
Las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del presente acuerdo se solucionarán entre las Partes mediante una negociación o cualesquiera otros medios de resolución de conflictos acordados de mutuo acuerdo. Se someterán a arbitraje las controversias que no hayan sido resueltas mediante negociación o cualesquiera de los medios de resolución acordados.
Artículo 12. Normativa supletoria.
En lo no dispuesto en este acuerdo en relación con el régimen de los privilegios e inmunidades aplicables a la Conferencia, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable del estado anfitrión siempre que dicha normativa sea compatible con el objeto y la finalidad del Acuerdo y de manera que no interfiera con las actividades necesarias para el desempeño de los cometidos y el funcionamiento de la 53.ª Conferencia Regional Europea.
Artículo 13. Entrada en vigor y duración.
1. Las autoridades competentes del país anfitrión remitirán una notificación a la Organización una vez hayan satisfecho los requisitos nacionales exigidos para la entrada en vigor del acuerdo. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de dicha notificación por INTERPOL, y se aplicará de manera provisional a contar de la fecha de la última firma.
2. La duración de los privilegios e inmunidades reconocidos se extenderá durante toda la duración de la Conferencia y sendos periodos de diez días anteriores y diez días posteriores a esta.
En virtud de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello, firman el presente acuerdo.
Hecho en dos ejemplares en la fecha y el lugar que se indican abajo.
Por el Reino de España,
Por la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL,
Fernando Grande-Marlaska Gómez,
Ministro del Interior
Valdecy Urquiza,
Secretario General
14 de mayo de 2026
Palma de Mallorca
15 de mayo de 2026
Lyon
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de mayo de 2026, fecha de la última de sus firmas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.