ORDEN EMT/108/2026, DE 8 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/116/2025, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SINDICAL EN CATALUÑA (DOGC NÚM. 9450, DE 9.7.2025)
El 9 de julio de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/116/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña (DOGC núm. 9450, de 9.7.2025).
En este sentido, es necesario hacer algunas adaptaciones a las bases publicadas por la Orden mencionada con el fin de ampliar el número de organizaciones beneficiarias, garantizando que todas las organizaciones sindicales con representación efectiva en Cataluña puedan acceder a las ayudas, con independencia de su dimensión.
La modificación introducida, consistente en la eliminación del umbral mínimo de 150 representantes elegidos y elegidas definido en la base 5 del anexo 1, responde a la voluntad de favorecer una mayor equidad e inclusividad en el acceso a la subvención.
Así, se definen como entidades beneficiarias el conjunto de organizaciones sindicales con representación en Cataluña a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, o bien en la fecha específica que esta determine.
La eliminación del requisito mínimo de los 150 representantes elegidos y elegidas facilita el acceso a la subvención a organizaciones sindicales con menor implantación, pero con presencia acreditada, refuerza el principio de pluralidad sindical y contribuye a un reparto más equilibrado de los recursos públicos. De esta manera, se promueve la participación de más entidades en las actuaciones subvencionables y se garantiza una mayor representatividad del conjunto del tejido sindical catalán.
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/116/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:
“Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las organizaciones sindicales que dispongan de representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la base 6 de este Anexo.”
Artículo 2
Se modifica la base 6.1.1 del anexo 1 del Orden EMT/116/2025, de 2 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:
“6.1.1 Disponer de representantes elegidos y elegidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria. Este requisito se acredita mediante el certificado de representatividad con indicación del número de representantes por sindicato que emite la dirección general competente en materia de relaciones laborales.”
Artículo 3
Se modifica el párrafo cuarto de la base 8.1 del anexo 1 del Orden EMT/116/2025, de 2 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Para poder optar a la ayuda, se requiere que la organización sindical tenga representantes elegidos y elegidas en fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.”
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas antes de que esta nueva orden entre en vigor se rigen por la normativa vigente en la fecha de la presentación de solicitudes.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.