Reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

 12/06/2026
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Decreto 93/2026, de 9 de junio, de modificación del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (DOGC de 11 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 93/2026, DE 9 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 110/2025, DE 3 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN

Preámbulo

Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y la denominación de otros y se han creado nuevos.

El Decreto 110/2025, de 3 de junio , de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, desarrolla, en un único texto, la estructura del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y la adapta a las nuevas funciones, con el objetivo de establecer prioridades estratégicas que aseguren una gestión más eficiente y una mejor coordinación de las políticas sociales y de inclusión.

En esta propuesta de modificación del Decreto 110/2025 se introducen varias modificaciones organizativas y funcionales con la finalidad de adecuar la estructura del Departamento a las necesidades de funcionamiento, reforzar los ámbitos de planificación y desarrollo de los recursos humanos y adaptar y precisar determinadas funciones de varias direcciones generales, así como las de los servicios territoriales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del apartado 4 del artículo 7 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección General de Prestaciones Sociales.

c) La Inspección de Servicios Sociales.

d) La Asesoría Jurídica.

e) El Gabinete Técnico.

f) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Los servicios territoriales.”

Artículo 2

Modificación del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de las actuaciones en materia de recursos humanos del Departamento, de acuerdo con las políticas del Gobierno y los planes departamentales, bajo la dirección estratégica de la Secretaría de Administración y Función Pública.

c) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o la secretaria general, así como el resto de los servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

d) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía, como también la prestación de los servicios del Departamento, mediante la atención presencial o herramientas multicanal.

e) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.

f) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

g) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

h) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que corresponda en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

j) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento así como las actuaciones para poner en marcha nuevos equipamientos.

k) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.

l) Dirigir y coordinar el modelo de comunicación y de atención e información ciudadanas.

m) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento y coordinar los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen de él.

n) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue la persona titular de la Secretaría General.

o) Promover y garantizar la coordinación administrativa del Departamento.

p) Coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de gestión de las telecomunicaciones en el Departamento y coordinarse, en esta materia, con los operadores en el ámbito de la seguridad pública.

q) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.”

Artículo 3

Modificación del artículo 23 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 23 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23

Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales

1. A la Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Elaborar la planificación de recursos humanos del Departamento, de acuerdo con las directrices de los órganos competentes en materia de función pública y las necesidades de los servicios del ámbito de los derechos sociales.

c) Impulsar la tramitación de los procesos de provisión y selección de puestos de trabajo del Departamento, tanto provisionales como definitivos, y velar por ellos.

d) Impulsar la evaluación de los riesgos que hay con respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promover actividades de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Diseñar e impulsar estudios, informes y programas de actuación en materia de personal orientados a la optimización, la racionalización y la mejora de los recursos humanos del Departamento.

f) Impulsar, dirigir y coordinar la elaboración del Plan de ordenación de recursos humanos del Departamento, así como hacer su seguimiento y evaluación.

g) Coordinar la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público del Departamento, en coordinación con los órganos competentes en materia de selección y formación del personal de la Generalitat.

h) Velar por el control, la gestión y el seguimiento de las situaciones administrativas del personal, así como de la jornada, los horarios y el resto de condiciones de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente, los criterios corporativos y las necesidades organizativas del Departamento.

i) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental.

j) Impulsar, coordinar y ejecutar el Plan anual de formación del personal del Departamento, así como detectar las necesidades formativas y de capacitación.

k) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

l) Garantizar el cumplimiento del Plan de igualdad de género de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

m) Asesorar técnicamente las unidades y las entidades del sector público adscritas al Departamento en las materias de su competencia.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. De la Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales dependen:

a) El Servicio de Gestión de Personal.

b) El Servicio de Selección de Personal.

c) El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo.

d) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

e) El Servicio de Planificación de Personal y de Relación de Puestos de Trabajo.”

Artículo 4

Modificación del artículo 24 del Decreto 110/2025

Se modifica el artículo 24 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24

Servicio de Gestión de Personal

El Servicio de Gestión de Personal tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión y la administración del personal del Departamento, incluyendo la jornada y los horarios y el resto de las condiciones de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente y los criterios corporativos aplicables.

b) Gestionar y mantener el sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales y preparar y emitir los certificados correspondientes en su ámbito de competencia.

c) Gestionar los expedientes de compatibilidad, las incidencias y las situaciones administrativas y de régimen disciplinario del personal.

d) Supervisar y controlar la gestión de las nóminas y los regímenes de previsión social y las indemnizaciones en razón del servicio.

e) Formalizar los nombramientos y las contrataciones correspondientes a cualquier tipo de vínculo jurídico del personal.

f) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para incorporar las nuevas tecnologías y la transformación digital impulsadas por los órganos competentes en materia de administración digital y función pública en este ámbito de gestión.

g) Emitir informes en las materias propias de su ámbito competencial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 5

Modificación del artículo 25 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 25 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25

Servicio de Selección de Personal

El Servicio de Selección de Personal tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar los procesos de selección del personal laboral del Departamento.

b) Coordinar y gestionar los procesos de selección temporal del personal del Departamento, así como coordinar las bolsas de trabajo del personal temporal.

c) Analizar y coordinar las afectaciones derivadas de los procesos generales de selección sobre las unidades y el personal del Departamento.

d) Asesorar e informar a las unidades del Departamento en materia de selección de personal.

e) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de selección.

f) Elaborar las resoluciones, las propuestas y los informes correspondientes en su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 6

Modificación del artículo 26 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 26 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26

Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo

El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar los procesos de provisión, tanto provisionales como definitivos, del personal funcionario competencia del Departamento.

b) Coordinar y gestionar los procesos de cambio de destino del personal laboral del Departamento.

c) Analizar y coordinar las afectaciones derivadas de los procesos generales de provisión sobre las unidades y el personal del Departamento.

d) Asesorar e informar a las unidades del Departamento en materia de provisión de personal.

e) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de provisión.

f) Elaborar las resoluciones, las propuestas y los informes correspondientes en su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 7

Modificación del artículo 28 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 28 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28

Servicio de Planificación de Personal y de Relación de Puestos de Trabajo

Al Servicio de Planificación de Personal y de Relación de Puestos de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y llevar a cabo las actividades de gestión de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo derivadas de las normas de estructura del Departamento y de los procesos de reestructuración.

b) Garantizar la adecuación de la descripción de los puestos de trabajo a las necesidades reales de la organización.

c) Proponer, planificar y coordinar las medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.

d) Elaborar los trabajos técnicos de cargas de trabajo y de determinación de un dimensionado óptimo de los recursos humanos.

e) Analizar y gestionar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual formuladas por las unidades directivas y los organismos del Departamento y valorar su viabilidad.

f) Estudiar, elaborar y desarrollar propuestas de actuación y de mejora en materia de recursos humanos.

g) Preparar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I y la parte del presupuesto del capítulo II vinculada a los programas temporales de personal y efectuar el seguimiento de su ejecución.

h) Preparar la oferta de empleo público del Departamento.

i) Informar y asesorar a las unidades del Departamento sobre las cuestiones relacionadas con la gestión de la relación de puestos de trabajo y los cuestionarios de descripción de puestos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 8

Modificación del apartado 3 del artículo 41 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el apartado 3 del artículo 41 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Se adscribe a la Dirección General de Prestaciones Sociales, configurado como área funcional, mediante la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, el órgano técnico y administrativo, tal como prevé el artículo 22.5 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, con las funciones que se detallan en la normativa sectorial aplicable.”

Artículo 9

Modificación del artículo 53 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

Se modifica el artículo 53 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53

Gabinete Técnico

1. Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica y la evaluación de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas y hacer su seguimiento.

b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento que permitan formular las prioridades de las políticas en sus ámbitos competenciales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Coordinar la participación del Departamento en el diseño y la evaluación de estrategias y planes interdepartamentales de la Generalitat.

e) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, la elaboración y el seguimiento del Plan del Gobierno y del Plan departamental que se derive de ellas, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

f) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento y canalizar las relaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.

g) Difundir y coordinar el modelo corporativo de gobernanza de datos en el Departamento y en su sector público, además de impulsar y supervisar las acciones que promuevan la apertura de datos públicos.

h) Impulsar y facilitar la implantación de políticas basadas en la innovación en el ámbito de los servicios sociales, del tercer sector, de la prospectiva social, de la renta básica universal y de las políticas de garantía de ingresos, en coordinación con las otras unidades del Departamento.

i) Supervisar y coordinar la elaboración y la actualización de la Cartera de servicios sociales de Cataluña en coordinación con las otras unidades directivas y otros departamentos con servicios dentro de esta.

j) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la evaluación del Plan de publicaciones.

k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística y promover los planes de acción que se derivan de ellos, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de política lingüística.

l) Diseñar la formación especializada en las materias competencia del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, así como sus concreciones e implementaciones anuales, en coordinación con la unidad competente del Departamento en materia de formación.

m) Promover fórmulas de coordinación entre las diferentes instituciones y entidades dedicadas a la formación de los profesionales del ámbito competencial del Departamento.

n) Impulsar la gestión del conocimiento especializado y la investigación en el ámbito competencial del Departamento en coordinación con el resto de las unidades competentes que pertenecen a este.

o) Promover la actuación del Departamento en Europa y en el ámbito internacional en colaboración con el departamento competente en materia de acción exterior, así como la cooperación al desarrollo en los ámbitos competenciales del Departamento.

p) Actuar como órgano responsable en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas del Departamento.

q) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.

r) Promover la implantación de cartas de servicio y otras medidas que permitan evaluar los servicios públicos que presta el Departamento, en coordinación con la unidad responsable en análisis y mejora de procesos.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Gabinete Técnico dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica.

b) El Servicio de Desarrollo Profesional y Gestión del Conocimiento Especializado.

c) El Área de Gobernanza de los Datos.

d) El Área de Prospectiva, Transformación y Renta Básica Universal.”

Artículo 10

Adición de un artículo, el 57 bis, al Decreto 110/2025, de 3 de junio , de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

Se añade un artículo, el 57 bis, al Decreto 110/2025, de 3 de junio , de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 57 bis

Área de Prospectiva, Transformación y Renta Básica Universal

El Área de Prospectiva, Transformación y Renta Básica Universal, configurada como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas en el ámbito del diseño y la organización de las acciones para implementar la renta básica universal y hacer el seguimiento de su ejecución.

b) Velar por la aplicación de la transversalidad en la planificación, el análisis, la prospectiva y la evaluación de las políticas departamentales dentro de su ámbito de competencia.

c) Hacer el seguimiento y el análisis de la acción del Gobierno en relación con las políticas vinculadas a la renta básica universal, como instrumento de transformación social.

d) Establecer relaciones con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen mejoras y transformaciones en las políticas de rentas sociales o en experiencias similares a la renta básica universal, sin perjuicio de las competencias y las funciones del departamento competente en acción exterior.

e) Elaborar estudios, informes, análisis y documentación técnica sobre desigualdades sociales, pobreza, exclusión social, transformaciones demográficas, mercado del trabajo, impacto tecnológico y otros ámbitos relacionados con las políticas sociales emergentes.

f) Desarrollar funciones de prospectiva social y estratégica mediante el análisis de tendencias, la elaboración de escenarios de futuro y la evaluación de posibles impactos sociales, económicos y tecnológicos sobre el sistema del bienestar.

g) Impulsar iniciativas de investigación aplicada, innovación pública y experimentación en materia de políticas sociales, especialmente en el ámbito de la renta básica universal y de las políticas de garantía de ingresos.

h) Promover la colaboración con universidades, centros de investigación, organismos internacionales y otras instituciones públicas o privadas en materia de prospectiva y renta básica universal.

i) Hacer el seguimiento de experiencias comparadas, buenas prácticas e iniciativas innovadoras de ámbito nacional e internacional relacionadas con las políticas de garantía de ingresos y transformación social.

j) Elaborar propuestas, recomendaciones e instrumentos técnicos para la mejora de las políticas públicas en materia de inclusión, cohesión social y garantía de ingresos.

k) Impulsar, en colaboración con las unidades responsables en materia de administración digital, tecnologías de la información e innovación, el estudio, el diseño y la implementación de nuevas herramientas de transformación digital en el ámbito social, especialmente las vinculadas a la innovación pública, la inteligencia artificial, la automatización de procesos, el análisis de datos y la mejora de la accesibilidad, la eficiencia y la calidad de los servicios sociales públicos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 11

Modificación del artículo 64 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 64 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 64

Servicio de Soporte a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Barcelona

El Servicio de Soporte a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Barcelona tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar en la planificación, la gestión y la ejecución territorial de todos los ámbitos competenciales del Departamento.

b) Dar apoyo a las tareas de valoración técnica, tramitación y justificación de las solicitudes de subvención presentadas, de acuerdo con las directrices de las unidades directivas competentes del Departamento.

c) Difundir las convocatorias, los convenios, los conciertos y las ayudas dirigidas a entidades y entes locales, colaborar con ellos y realizar su seguimiento en el territorio.

d) Asesorar e informar sobre la creación y el funcionamiento de las entidades y los establecimientos sociales.

e) Proponer al Departamento los programas de fomento necesarios para mejorar su actuación en el territorio.

f) Facilitar la transmisión del conocimiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos y adecuar las asignaciones correspondientes en coordinación con la unidad directiva competente.

g) Hacer el seguimiento de la programación territorial de los servicios y programas de atención social e inclusión social del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en colaboración con la unidad directiva competente.

h) Ejercer el control y la supervisión de los proyectos y las actividades de entidades sociales subvencionados por el Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 12

Modificación del artículo 66 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 66 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 66

Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte

1. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.

b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales y los derechos que se puedan derivar de ellas.

c) Dirigir y coordinar, dentro de los ámbitos territoriales respectivos, la organización de los centros y las unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos por las unidades directivas competentes en la materia.

d) Tramitar las prestaciones económicas de servicios sociales, proponer su resolución y resolverlas, cuando corresponda, y garantizar la asignación de recursos adecuados, de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.

e) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

f) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.

g) Organizar las comisiones territoriales de ingresos y participar en ellas junto con los diferentes agentes comunitarios, en el ámbito de la salud mental y las problemáticas de adicciones y VIH-sida.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte presta servicios en el ámbito de las personas mayores en los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs de la comarca de El Barcelonès, así como en las comarcas de El Maresme, El Vallès Oriental y El Vallès Occidental. Asimismo, es responsable de la coordinación de los centros de atención a la discapacidad y del acceso de las personas a los recursos especializados en salud mental, adicciones y VIH, para todo el ámbito de los Servicios Territoriales en Barcelona, incluyendo la ciudad de Barcelona.

3. Los centros y las unidades encargados de la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad dependen de los respectivos órganos territoriales competentes en materia de atención a las personas.

4. Del Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte dependen:

a) La Sección de Información y Orientación Metropolitana Norte.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Norte.”

Artículo 13

Modificación del artículo 69 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 69 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 69

Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur

1. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.

b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales, así como sobre los derechos que se puedan derivar.

c) Dirigir y coordinar, dentro de los ámbitos territoriales respectivos, la organización de los centros y las unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos por las unidades directivas competentes en la materia.

d) Tramitar las prestaciones económicas de servicios sociales, proponer su resolución y resolverlas, cuando corresponda, y garantizar la asignación de recursos adecuados, de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.

e) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

f) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.

g) Organizar las comisiones territoriales de ingresos y participar en ellas junto con los diferentes agentes comunitarios, en el ámbito de la salud mental y las problemáticas de adicciones y VIH-sida.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur presta servicios en el ámbito de las personas mayores en el municipio de L'Hospitalet de Llobregat de la comarca de El Barcelonès y en las comarcas de El Baix Llobregat, L'Alt Penedès, L'Anoia, El Garraf, Osona, El Bages, El Berguedà y El Moianès. Asimismo, es responsable del acceso de las personas a los centros de atención a la discapacidad y de la gestión del protocolo escolar, para todo el ámbito de los Servicios Territoriales en Barcelona, incluyendo la ciudad de Barcelona.

3. Del Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur dependen:

a) La Sección de Información y Orientación Metropolitana Sur.

b) La Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Sur.”

Artículo 14

Modificación de las letras j) y u) del apartado 1 del artículo 72 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifican las letras j) y u) del apartado 1 del artículo 72 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“j) Velar por la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados, en coordinación con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia.”

“u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer su creación y provisión.”

Artículo 15

Modificación de la letra f) del artículo 73 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica la letra f) del artículo 73 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de investigación y provisión de servicios.”

Artículo 16

Modificación de las letras j) y u) del apartado 1 del artículo 74 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifican las letras j) y u) del apartado 1 del artículo 74 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“j) Velar por la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados, en coordinación con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia.”

“u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer su creación y provisión.”

Artículo 17

Modificación de la letra f) del artículo 75 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica la letra f) del artículo 75 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de investigación y provisión de servicios.”

Artículo 18

Modificación de las letras j) y u) del apartado 1 del artículo 76 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifican las letras j) y u) del apartado 1 del artículo 76 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“j) Velar por la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados, en coordinación con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia.”

“u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer su creación y provisión.”

Artículo 19

Modificación de la letra f) del artículo 77 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica la letra f) del artículo 77 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de investigación y provisión de servicios.”

Artículo 20

Modificación del artículo 80 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 80 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 80

Servicio de Soporte a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida

El Servicio de Soporte a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida tiene, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Colaborar en la planificación, la gestión y la ejecución territorial de todos los ámbitos competenciales del Departamento.

b) Dar apoyo a las tareas de valoración técnica, tramitación y justificación de las solicitudes de subvención presentadas, de acuerdo con las directrices de las unidades directivas competentes del Departamento.

c) Difundir las convocatorias, los convenios, los conciertos y las ayudas dirigidas a entidades y entes locales, colaborar con ellos y hacer su seguimiento en el territorio.

d) Asesorar e informar sobre la creación y el funcionamiento de las entidades y los establecimientos sociales.

e) Proponer al Departamento los programas de fomento necesarios para mejorar su actuación en el territorio.

f) Facilitar la transmisión del conocimiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos y adecuar las asignaciones correspondientes en coordinación con la unidad directiva competente.

g) Hacer el seguimiento de la programación territorial de los servicios y programas de atención social e inclusión social del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en colaboración con la unidad directiva competente.

h) Ejercer el control y la supervisión de los proyectos y las actividades de entidades sociales subvencionados por el Departamento.

i) Gestionar y tramitar el presupuesto y la facturación ordinaria de los servicios prestados mediante concierto social, gestión delegada, encargo de gestión o convenios.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 21

Modificación del artículo 82 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 82 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 82

Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida

El Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida tiene, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:

a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.

b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales y los derechos que se puedan derivar de ellas.

c) Dirigir y coordinar, dentro de los ámbitos territoriales respectivos, la organización de los centros y las unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos por las unidades directivas competentes en la materia.

d) Tramitar las prestaciones económicas de servicios sociales, proponer su resolución y resolverlas, cuando corresponda, y garantizar la asignación de recursos adecuados, de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.

e) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

f) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.

g) Organizar las comisiones territoriales de ingresos y participar en ellas junto con los diferentes agentes comunitarios, en el ámbito de la salud mental y las problemáticas de adicciones y VIH-sida.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Los centros y las unidades encargados de la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad dependen de los respectivos órganos territoriales competentes en materia de atención a las personas.”

Artículo 22

Modificación de las letras j) y u) del artículo 83 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifican las letras j) y u) del artículo 83 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“j) Velar por la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados, en coordinación con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia.”

“u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer su creación y provisión.”

Artículo 23

Modificación del artículo 85 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 85 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85

Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

El Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, incluyendo la gestión económica del presupuesto, el patrimonio, la organización, el personal y la intendencia, y velar por ellos, así como garantizar la transversalidad de las funciones.

b) Coordinar y tramitar la contratación menor de los Servicios Territoriales, así como colaborar con la unidad competente en materia de contratación.

c) Gestionar y tramitar el presupuesto y la facturación ordinaria de los servicios prestados mediante concierto social, gestión delegada, encargo de gestión o convenios.

d) Establecer y aplicar un sistema basado en objetivos e indicadores de gestión, así como elaborar memorias y estadísticas relativas a las competencias de los Servicios Territoriales.

e) Controlar y coordinar el funcionamiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos propios de gestión directa del Departamento en el ámbito territorial correspondiente y velar por la aplicación correcta de los criterios departamentales en materia de información y comunicación.

f) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana en las oficinas y los centros del territorio, así como el registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales, de acuerdo con los criterios de la unidad competente en atención ciudadana del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de la actividad de los equipamientos cívicos y comunitarios y garantizar la coordinación entre la actuación de los referentes territoriales de esta unidad directiva y la de los Servicios Territoriales.

h) Dar apoyo a la planificación y la ejecución de actuaciones dentro de su territorio de actuación, con respecto a los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.

i) Difundir los instrumentos de colaboración con los entes locales, así como las convocatorias, los convenios, los conciertos y las ayudas, colaborar con ellos y hacer su seguimiento en el territorio.

j) Coordinar la acción impulsada por el Departamento con otros entes del territorio, como los consejos comarcales y los ayuntamientos de su ámbito territorial, en colaboración con la unidad directiva competente en razón de la materia.

k) Hacer el seguimiento de los servicios de atención en el entorno domiciliario y de la programación territorial de los servicios y programas de atención social e inclusión social del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

l) Hacer el seguimiento de las actuaciones relacionadas con la atención integrada social y sanitaria, con la finalidad de garantizar una correcta coordinación entre el Departamento y el departamento competente en materia de salud.

m) Dar apoyo a las tareas de valoración técnica, tramitación y justificación de las solicitudes de subvención presentadas, de acuerdo con las directrices de las unidades directivas competentes del Departamento.

n) Asesorar e informar sobre la creación y el funcionamiento de las entidades y los establecimientos sociales.

o) Hacer el seguimiento de la implantación y la evaluación del Plan estratégico de servicios sociales, en colaboración con las administraciones locales, las áreas básicas de servicios sociales y las diferentes direcciones del Departamento, así como participar en la planificación y la implantación de programas estratégicos y sectoriales que se deben desarrollar en el territorio.

p) Ejercer el control y la supervisión de los proyectos y actividades de entidades sociales subvencionados por el Departamento.

q) Proponer al Departamento los programas de fomento necesarios para mejorar su actuación en el territorio.

r) Facilitar la transmisión del conocimiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos y adecuar las asignaciones correspondientes, en coordinación con la unidad directiva competente.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 24

Modificación del artículo 86 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica el artículo 86 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 86

Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

El Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y aplicar los mecanismos adecuados para detectar y evaluar las necesidades y demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.

b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales y los derechos que se puedan derivar de ellas.

c) Dirigir y coordinar la organización de los centros y las unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por las unidades directivas competentes.

d) Tramitar las prestaciones económicas de servicios sociales, proponer su resolución y resolverlas, cuando corresponda, y garantizar la asignación de recursos adecuados, de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.

e) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

f) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria y colaborar con las áreas básicas de servicios sociales, las entidades y otras administraciones del territorio para garantizar una atención integrada.

g) Asesorar e informar sobre los procesos de acreditación y provisión de los servicios, hacer el seguimiento de los planes de mejora de las entidades prestamistas y coordinar las funciones informativas y de recogida de datos de los establecimientos sociales.

h) Planificar y coordinar las funciones informativas en los centros residenciales y garantizar una recogida de información adecuada mediante los sistemas establecidos y los referentes territoriales.

i) Coordinar los consejos de participación de los centros del territorio y las comisiones territoriales de ingresos vinculadas a la salud mental, las adicciones y el VIH-sida y participar en ellos junto con los diferentes agentes comunitarios.

j) Coordinar las actuaciones informativas y de respuesta ante situaciones imprevistas, complejas o de emergencia en los establecimientos sociales, en colaboración con las unidades competentes.

k) Organizar mesas de coordinación y proyectos interdepartamentales en el ámbito social y participar en ellos.

l) Acompañar los servicios sociales básicos en la implantación de los procesos de transformación digital impulsados por el Departamento.

m) Dirigir y supervisar los coordinadores y las coordinadoras de las regiones sociales dentro del ámbito territorial correspondiente.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Los centros y las unidades encargados de la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad dependen de los respectivos órganos territoriales competentes en materia de atención a las personas.”

Artículo 25

Modificación de las letras j) y u) del artículo 87 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifican las letras j) y u) del artículo 87 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“j) Velar por la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados, en coordinación con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia.”

“u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer su creación y provisión.”

Artículo 26

Adición de una nueva letra en el artículo 96 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se añade una letra, m bis), al artículo 96 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, con la siguiente redacción:

“m bis) Asumir la condición de autoridad de vigilancia del mercado de productos y servicios accesibles, en los términos previstos en la Ley 11/2023, de 8 de mayo , de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, de migración de personas altamente cualificadas, tributaria y de digitalización de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo , sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.”

Artículo 27

Modificación de la letra b) del artículo 108 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica la letra b) del artículo 108 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactada de la siguiente manera:

“b) Hacer los requerimientos necesarios para la garantía de los derechos, la calidad y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la provisión de los recursos y del uso de los servicios especializados en régimen de concierto social y gestión delegada.”

Artículo 28

Modificación de la letra j) del apartado 1 del artículo 109 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 109 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactada de la siguiente manera:

“j) Dirigir la gestión, la planificación y la programación de la red de equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya, así como dirigir la red de oficinas de atención ciudadana adscritas, de acuerdo con los criterios y las directrices departamentales.”

Artículo 29

Modificación de la letra e) del artículo 112 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica la letra e) del artículo 112 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactada de la siguiente manera:

“e) Garantizar el suministro de recursos para ejecutar los programas y las actividades de ámbito social y de ocio de los equipamientos cívicos y comunitarios propios.”

Artículo 30

Modificación del artículo 139 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

Se modifica el artículo 139 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 139

Unidad de Análisis y Planificación Estratégica

La Unidad de Análisis y Planificación Estratégica, configurada como un área funcional, en coordinación con el Gabinete Técnico, tiene las siguientes funciones:

a) Monitorizar y analizar las políticas públicas con impacto en la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores y las personas migradas y refugiadas, con una visión integral y transversal.

b) Analizar los datos operativos del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y formular propuestas de planes, programas y medidas de mejora.

c) Proponer, definir y actualizar los indicadores clave del funcionamiento del sistema de protección, así como hacer el seguimiento de los procesos de recogida de datos y de la evolución de los indicadores.

d) Impulsar la construcción y la actualización de sistemas de indicadores, informes de situación y cuadros de mando para la gestión estratégica del sistema.

e) Definir los requerimientos técnicos y funcionales que faciliten la explotación analítica de los sistemas de información de la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores y las personas migradas y refugiadas, garantizando su capacidad de adaptación a las necesidades de gestión y planificación.

f) Desarrollar estudios, evaluaciones y ejercicios de prospectiva para identificar tendencias sociales y retos emergentes que afecten a la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores y las personas migradas y refugiadas.

g) Establecer alianzas estratégicas e impulsar proyectos conjuntos con universidades, centros de investigación y otras instituciones para promover el conocimiento y la innovación en el ámbito de la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores y las personas migradas y refugiadas.

h) Definir e implementar evolutivos y mejoras de los sistemas de información de la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores y las personas migradas y refugiadas, gestionar su uso y asegurar en todo momento la trazabilidad, la integridad y la calidad de la información, en coordinación con la unidad responsable en administración digital.

i) Prestar apoyo técnico y funcional a las unidades territoriales para el uso eficaz de los sistemas de información de la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores y las personas migradas y refugiadas, garantizando su capacidad de adaptación a las necesidades de gestión y planificación y fomentando un uso homogéneo y eficiente de ellos en todo el territorio.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 31

Modificación de la disposición transitoria tercera del Decreto 110/2025, de 3 de junio , de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Se modifica la disposición transitoria tercera del Decreto 110/2025, de 3 de junio , de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que queda redactada de la siguiente manera:

“Tercera

Servicios Territoriales

Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en L'Alt Pirineu i Aran, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Lleida, excepto en los siguientes municipios de la comarca de La Cerdanya: Alp, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Isòvol, Llívia, Meranges, Puigcerdà y Urús, cuyas funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Girona.

Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en el Penedès, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales que corresponda según la comarca: con respecto a L'Alt Penedès, El Garraf y los municipios de la comarca de L'Anoia integrados en la demarcación veguerial de El Penedès, las ejercerán los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona, y con respecto a El Baix Penedès, las ejercerán los Servicios Territoriales del Departamento en Tarragona.

Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en la Catalunya Central, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona, excepto respecto a la comarca de El Solsonès, cuyas funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Lleida.”

Disposición adicional

Supresión de órganos

En virtud de las previsiones de este Decreto, se suprimen de la estructura los siguientes órganos:

Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renda Básica Universal.

Servicio de Planificación y Provisión de Personal.

Sección de Administración de Personal.

Sección de Régimen Retributivo y de Previsión Social.

Sección de Análisis y Planificación de Convocatorias.

Disposiciones transitorias

Primera

Puestos de mando y áreas funcionales afectados por el Decreto

Mientras no se desarrolle la estructura que dispone este Decreto, todos los órganos administrativos continuarán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas antes de su entrada en vigor. Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto continuarán ejerciendo las funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Retribuciones del personal afectado por este Decreto

El personal del Departamento que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los artículos 29 y 88 del Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

Disposiciones finales

Primera

Disposiciones de desarrollo de este Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión para aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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