Velocidad de las embarcaciones dentro de la Reserva Marina de la Isla del Aire

 12/06/2026
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Orden 11/2026, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 5 de junio, por la que se regula la velocidad de las embarcaciones dentro de la Reserva Marina de la Isla del Aire y la práctica del buceo colectivo con escafandra en las reservas marinas de Menorca y se modifican la composición de la Comisión de Seguimiento de las reservas marinas de Menorca y del Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas (BOIB de 11 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 11/2026, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA VELOCIDAD DE LAS EMBARCACIONES DENTRO DE LA RESERVA MARINA DE LA ISLA DEL AIRE Y LA PRÁCTICA DEL BUCEO COLECTIVO CON ESCAFANDRA EN LAS RESERVAS MARINAS DE MENORCA Y SE MODIFICAN LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RESERVAS MARINAS DE MENORCA Y DEL GRUPO DE PERSONAS EXPERTAS EN TIBURONES Y RAYAS

Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, en su interior puede ser objeto de regulación cualquier actividad que pueda afectar a los recursos marinos vivos.

Está demostrado que el ruido submarino de origen humano tiene efectos nocivos en la biodiversidad marina, cosa que hace conveniente, en zonas de gran valor biológico como es una reserva marina, tomar medidas para mitigarlo. En zonas de tránsito marítimo elevado, como es el caso del entorno de la isla del Aire, el ruido está muy ligado a la velocidad de la navegación de las embarcaciones y, para reducirlo, es necesario regular la velocidad máxima de navegación. En el mismo sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Lluís, el 30 de abril de 2025, y por unanimidad, instó al Govern de las Illes Balears a regular la velocidad máxima de las embarcaciones dentro del ámbito de la Reserva Marina de la Isla del Aire.

Así mismo, el buceo con escafandra autónoma es una actividad regulada en las reservas marinas y, para practicarlo, precisa de una autorización específica. De hecho, es una práctica que las reservas marinas han favorecido notablemente, dado que el incremento de las poblaciones y de la talla de los peces han hecho más atractivas las inmersiones. Así, el año 2024, los centros de buceo autorizados llevaron a cabo 16.121 inmersiones en las reservas marinas de Menorca. En la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento de las reservas marinas de Menorca, celebrada el 26 de septiembre de 2025, se hizo evidente la conveniencia de promover un desarrollo del buceo armónico y compatible con la conservación de los recursos marinos, estableciendo una mejor ordenación de la actividad. La normativa que regula las dos reservas faculta al consejero de Agricultura, Pesca y Medi Natural para, mediante una Orden, regular el buceo, fijar un número máximo de autorizaciones o zonificarlo.

Por otro lado, el artículo 8.3 del Decreto 26/2019, de 12 de abril, por el que se establece la Reserva Marina de la Isla del Aire y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas dispone que el consejero competente en materia de pesca puede, mediante una Orden, modificar la composición de la Comisión de Seguimiento de las reservas marinas de Menorca, añadiendo o suprimiendo miembros. La asociación Menorca Preservation Found acredita una reconocida trayectoria en la conservación y protección del mar en la isla de Menorca. Por eso, y dado que lo han solicitado, se modifica la Comisión de Seguimiento para incorporar un representante suyo.

Finalmente, el artículo 5.2 de la Orden 3/2026, de 6 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medi Natural por la que se establece el Plan de Acción para la Conservación de los Elasmobranquios en las Illes Balears, dispone que el consejero de Agricultura, Pesca y Medi Natural puede, mediante una Orden, modificar la composición del Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas, añadiendo o suprimiendo miembros, en representación de organizaciones representativas de intereses colectivos en la pesca o la conservación marina en las Illes Balears. La entidad Mallorca Preservation Found está directamente implicada en proyectos de conservación de tiburones y, en general, en la conservación y protección del mar en la isla de Mallorca. Por ello, y dado que lo han solicitado, se modifica el Grupo de Personas Expertas para incorporar un representante suyo.

La regulación de la velocidad de las embarcaciones dentro de la Reserva Marina de la isla del Aire y de la práctica del buceo colectivo con escafandra en las reservas marinas de Menorca, contribuirán a conservar la biodiversidad y los recursos marinos de ambas reservas marinas, cosa que favorecerá todas las actividades económicas relacionadas con la fauna marina y, particularmente, el buceo turístico.

Por otro lado, la incorporación de la asociación Menorca Preservation Found a la Comisión de Seguimiento de las reservas marinas de Menorca reforzará la integración de dicha comisión en el tejido social de la isla de Menorca.

Así mismo, la incorporación de la entidad Mallorca Preservation Found en el Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas reforzará dicho órgano y favorecerá una mayor coordinación, transparencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de conservación.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo los principales la conservación de la biodiversidad y los recursos marinos de la Reserva Marina de la Isla del Aire y promover, dentro las reservas marinas de Menorca, un desarrollo del buceo armónico y compatible con la conservación de los recursos marinos; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico y es coherente con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia; de transparencia, en relación con la que se ha de destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; de calidad, dada la necesidad de la regulación proyectada de ordenación, elaborada sobre la base tanto de la normativa vigente, la información disponible, así como de las necesidades que se citan en la memoria; de simplificación, dado que la norma establece un marco de gestión claro e integrado, utilizando instrumentos ya existentes y evitando la creación de procedimientos o cargas administrativas innecesarias, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, el artículo 2.10 b del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medi Natural, a través de la Dirección General de Pesca es el órgano que ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Durant el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas del sector afectado y, a través de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca, de conformidad con lo que establecen los artículos 6 y 8 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears, dicto la siguiente:

Orden

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto regular la velocidad de las embarcaciones dentro de la Reserva Marina de la Isla del Aire y la práctica del buceo colectivo con escafandra en las reservas marinas de Menorca.

2. El ámbito de aplicación son las reservas marinas de Menorca.

Artículo 2

Regulación de la velocidad de navegación

1. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden en la materia a la Administración marítima en el ámbito de la marina civil, la libre navegación dentro de la Reserva Marina de la Isla del Aire se efectuará de acuerdo con las normas generales que la regulan. No obstante, y al objeto del control de actividades y la protección y preservación de los ecosistemas marinos, de evitar ruidos excesivos y perturbaciones de cualquier tipo, los buques y las embarcaciones navegaran a una velocidad inferior a 10 nudos, excepto en caso de emergencia relacionada con la seguridad de la vida humana en la mar, actuaciones de vigilancia, seguimiento, control, defensa nacional u orden público.

2. Queda prohibida la utilización de motos de agua dentro de la reserva Marina de la Isla del Aire.

Artículo 3

Regulación del buceo colectivo con escafandra en la Reserva Marina de la Isla del Aire

1. Las inmersiones colectivas en el entorno inmediato de la isla del Aire se llevarán a cabo preferentemente en 2 puntos concretos, uno en cada extremo de la isla del Aire:

- Punto 1: Islote des Cagaires

- Punto 2: Cabo de Llebeig

Estos puntos deberán ser balizados convenientemente con técnicas de mínimo impacto sobre las comunidades bentónicas y las boyas serán de uso exclusivo de los centros de buceo autorizados. Las boyas se instalarán en abril y se retirarán en octubre.

2. El número de inmersiones diarias y el número de turnos por boya se podrá regular mediante una resolución del director general de Pesca.

3. La eslora de las embarcaciones que se amarren a las boyas no podrá ser superior a 12 metros.

Artículo 4

Regulación del buceo colectivo con escafandra en la Reserva Marina del Nord de Menorca

1. Las inmersiones colectivas en el entorno inmediato al cabo de Cavalleria y al escollo de Tirant se llevarán a cabo preferentemente en 6 puntos concretos:

- Puntos 1 y 2: Isla des Porros

- Puntos 3 y 4: Losa del Patró Pere

- Puntos 5 y 6: Islote de cala Tirant

Estos puntos deberán ser balizados convenientemente con técnicas de mínimo impacto sobre las comunidades bentónicas y las boyas serán de uso exclusivo de los centros de buceo autorizados. Las boyas se instalarán en abril y se retirarán en octubre.

2. El número de inmersiones diarias y el número de turnos por boya se podrá regular mediante una resolución del director general de Pesca.

3. La eslora de las embarcaciones que se amarren a las boyas no podrá ser superior a 12 metros.

Artículo 5

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las infracciones que dispone esta Orden es el que establecen los capítulos I, II, III y IV del título XII de la Lei 6/2013 y las disposiciones concordantes.

Disposición final primera

Modificación de la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina del Nord de Menorca y de la Reserva Marina de la Isla del Aire

Se modifica la composición de la Comisión de Seguimiento de la Reserva Marina del Nord de Menorca y de la Reserva Marina de la Isla del Aire, creada por el Decreto 26/2019, de 12 de abril , por el que se establece la Reserva Marina de la Isla del Aire y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, con los cambios siguientes:

1. Se añade una persona representante de la entidad Menorca Preservation Found.

2. Allá donde dice “Dos representantes de los centros de buceo de Menorca, elegidos entre ellos mismos" ha de decir "Dos personas representantes de los centros de buceo de Menorca, siendo una de ellas de la Asociación de Centros de Buceo de las Illes Balears (ACBIB)”.

Disposición final segunda

Modificación del Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas

Se modifica la composición del Grupo de Personas Expertas en Tiburones y Rayas creado por la Orden 3/2026, de 6 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medi Natural por la que se establece el Pla de Acción para la Conservación de los Elasmobranquios en las Illes Balears, con el cambio siguiente:

- Se añade una persona representante de la entidad Mallorca Preservation Found.

Disposición final tercera

Desarrollo normativo

Se autoriza al director general de Pesca para dictar los actos administrativos necesarios para desarrollar esta Orden.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

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