Subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento

 12/06/2026
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Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana (DOGV de 11 de junio de 2026). Texto completo.

Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se convocan para el año 2026 subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana (DOGV de 11 de junio de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EDIFICIOS, ESPACIOS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

BDNS (identif.): 911352.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911352).

Primero. Beneficiarios

Los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril.

Segundo. Finalidad

Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones para actuaciones consistentes en:

a) Obras de mejora o rehabilitación en las fachadas y las cubiertas de edificios públicos municipales, tales como revestimiento, pintura, retejado, sustitución y homogeneización de carpinterías exteriores.

b) Obras en calles y plazas, principales del municipio, tales como pavimentación, peatonalización, urbanización, supresión de barreras arquitectónicas y embellecimiento de los accesos con rediseño de los mismos y/o la instalación de elementos conmemorativos, señalética e iluminación. Se entienden por calles y plazas, principales del municipio, aquellas que, por su trazado, formalidad o por su historia, supongan, para los municipios, lugares centrales para el desarrollo de actividades sociales, culturales o económicas.

c) Actuaciones sobre los elementos y los equipamientos del mobiliario urbano del municipio de carácter inventariable, tales como acondicionamiento, mantenimiento, mejora, embellecimiento, adquisición y/reposición en su caso.

d) Aquellos otros gastos que sean consecuencia necesaria para la efectividad de las actuaciones anteriores, como los gastos de redacción de proyectos/memoria, de dirección de obras y otros, hasta un máximo del 10% del coste de ejecución de la obra subvencionada.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 12/2025, de 23 de octubre, del President de la Generalitat, se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la realización de actuaciones en edificios, espacios e infraestructuras municipales en los municipios en riesgo de despoblamiento de la Comunitat Valenciana:

https://dogv.gva.es/datos/2025_45321_es.pdf.

Cuarto. Importe

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 500.000,00 € (quinientos mil euros) con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1727, del subprograma G01050403125.B00, Cohesión territorial y lucha contra el despoblamiento, de acuerdo con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

Para cada entidad que resulte beneficiaria, se establece la cuantía máxima y mínima siguiente:

Tabla omitida.

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