RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2026 DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO DE LOS MUNICIPIOS RURALES (CÓDIGO BDNS 910761)
Vista la Resolución, de 28 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones correspondientes al programa de apoyo al comercio de los municipios rurales (DOGC núm. 9674 - 28.5.2026).
Con esta convocatoria, el Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya pone de manifiesto su compromiso con la promoción y el apoyo al comercio, la restauración y los servicios de proximidad en los municipios rurales de Catalunya, con el objetivo de paliar la ineficiencia estructural del mercado derivada de la baja densidad de población, garantizar el acceso de la ciudadanía a los servicios esenciales, reforzar la cohesión social y contribuir al mantenimiento de la actividad económica local.
El listado de municipios rurales se establece de acuerdo con la Resolución PRE/415/2026, de 18 de febrero, por la que se da publicidad a la lista inicial de municipios rurales, integrando los municipios que constan en las disposiciones adicionales de la mencionada resolución.
Esta línea de ayudas se estructura en tres ámbitos de actuación, dirigidos tanto a entidades locales como a establecimientos de iniciativa pública y privada, y se rige por las bases reguladoras aprobadas, de acuerdo con la normativa vigente y el procedimiento de concurrencia competitiva.
Visto que el Consejo General del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, reunido en fecha 14 de abril de 2026, aprobó las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones correspondientes al programa de apoyo al comercio de los municipios rurales, por un importe máximo de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000,00 euros).
De conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria del año 2026 de las subvenciones que figuran en el Anexo I de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud con la documentación anexa incluida comienza el 12/06/2026 a las 9:00 h y finaliza el 13/07/2026 a las 14:00 h.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la sede electrónica.
2. Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención desee realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración, deberá comunicar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente de aceptación del desistimiento o la renuncia, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la correspondiente carta de pago.
3. Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Administración de la Generalitat de Catalunya tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Efectos
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero/a del Departamento de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
Anexo I
Convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones correspondientes al programa de apoyo al comercio de los municipios rurales (código BDNS 910761).
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen la consideración de ayudas de Estado, dado que pueden otorgar una ventaja económica a empresas que desarrollan una actividad económica.
Estas ayudas se enmarcan en el régimen de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En consecuencia, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa no podrá superar los 300.000 euros en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.
Las personas beneficiarias deberán declarar las ayudas de minimis recibidas durante el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda, procedentes de cualquier administración o entidad pública, a efectos de verificar el cumplimiento de dicho límite.
En caso de que la Comisión Europea adopte nuevas disposiciones que afecten a la normativa a la que se sujetan estas ayudas, estas bases reguladoras deberán modificarse, a fin de adaptarse a los términos de la nueva regulación.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al programa de apoyo al comercio de los municipios rurales.
1.2. El objeto de la subvención es la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la puesta en marcha, la consolidación y la continuidad de establecimientos de comercio y servicios en los municipios rurales de Catalunya, tanto de iniciativa pública como de iniciativa privada, mediante la financiación de actuaciones de inversión y, en su caso, de gastos de funcionamiento.
La finalidad es paliar la ineficiencia estructural del mercado derivada de la baja densidad de población en los municipios rurales, garantizando el acceso de la ciudadanía a los servicios de proximidad, reforzando la cohesión social y contribuyendo al mantenimiento de la actividad económica local.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que obtienen una mejor valoración.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1. El órgano instructor del procedimiento es la persona que ocupa el cargo de Jefe/a del Área de Comercio del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.
El órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona que ocupa el cargo de Director/a del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la base 6 de la Resolución de 28 de mayo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones correspondientes al programa de apoyo al comercio de los municipios rurales.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000,00 euros), y está consignada en las aplicaciones presupuestarias D/7700001/641 (empresas privadas para inversión), D/7600001/641 (entidades locales para inversión), D/4700001/641 (empresas privadas para gastos de gestión) y D/4600001/641 (entidades locales para gastos de gestión), de los presupuestos del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya del año 2026.
5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. Importe de la subvención
6.1. El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente:
Ámbito 1: Hasta el 80% del coste de las acciones subvencionables con un máximo de 18.000,00 euros.
Ámbitos 2 y 3: Hasta el 50% del coste de las acciones subvencionables con un máximo de 5.000,00 euros.
6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no podrá superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, con independencia de la forma o de la administración pública otorgante.
6.4. El órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
7. Documentación a adjuntar a la solicitud
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
- Anexo de datos específicos según el modelo normalizado que incluye el presupuesto del gasto a subvencionar.
- Fotografías de la fachada y del interior del establecimiento a subvencionar.
- En el caso de personas físicas o jurídicas, certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe desarrollar la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
Ámbito 1. Apoyo a la puesta en marcha, mejora y/o equipamiento en establecimientos comerciales promovidos por entidades locales.
- La puesta en marcha, adecuación, ampliación o mejora funcional de establecimientos comerciales de iniciativa pública ubicados en municipios rurales.
- La implementación o ampliación de servicios de proximidad en estos establecimientos, incluidos los servicios comerciales, de restauración o de carácter comunitario.
- La modernización y el equipamiento de los establecimientos para garantizar su viabilidad y continuidad.
Ámbito 2. Apoyo al funcionamiento de establecimientos comerciales promovidos por entidades locales.
- El mantenimiento de la actividad de explotación de los establecimientos comerciales de iniciativa pública que prestan servicios de proximidad y actúan como punto de encuentro en los municipios rurales.
- El apoyo a los gastos necesarios para garantizar la continuidad y la mejora del servicio, especialmente cuando cumplan una función de interés social o comunitario.
Ámbito 3. Apoyo a la puesta en marcha, mejora y/o equipamiento en establecimientos comerciales de iniciativa privada.
- La mejora, modernización o ampliación de establecimientos comerciales privados.
- Las actuaciones de inversión destinadas a garantizar la continuidad de la actividad, cuando la iniciativa privada sea viable y contribuya a evitar la desertización comercial de un municipio rural.
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son los siguientes:
Para el Ámbito 1:
- Reformas del local (habilitación de espacios, creación de espacios polivalentes para la vida comunitaria, mejora de los almacenes, accesibilidad, climatización, instalaciones eléctricas, etc.).
- Adquisición de rótulos, marquesinas y otros elementos fijos.
- Reparación, reposición o adecuación de elementos existentes con carácter de inversión.
- Adquisición de equipamientos para el incremento de servicios, tales como horno de pan, mobiliario de exposición, punto de recogida de productos, servicio de venta de butano u otros equipamientos de naturaleza análoga.
- Maquinaria y equipos de refrigeración, terminales de punto de venta (TPV), equipamiento informático fijo, software o licencias de adquisición, electrodomésticos, básculas y similares.
- Adquisición de vehículos en propiedad, siempre que queden afectos de manera exclusiva y permanente a la actividad del proyecto subvencionado en el medio rural y que tengan una clasificación ambiental B, C, ECO o Cero emisiones según la Dirección General de Tráfico.
- Sistemas de seguridad y control, incluidos sistemas de alarma, videovigilancia y control de accesos, vinculados directamente a la actividad comercial.
- Inversiones en prevención de riesgos laborales y de seguridad de la actividad.
Será necesario que todas y cada una de estas inversiones tengan una vida útil superior a 1 año y un valor superior a 300,00 euros, y que, de forma agregada, integren una inversión mínima superior a 2.000,00 euros.
Para el Ámbito 2:
- Cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hasta un máximo de 1.500,00 euros.
- Gastos de personal contratado vinculados directamente a la explotación del establecimiento, hasta un máximo de 1.500,00 euros.
- Gastos de consumo energético (electricidad, gas, suministro de agua y/o combustible, directamente relacionados con la actividad comercial del establecimiento), con un máximo de 1.000,00 euros.
- Gastos de servicios de telecomunicaciones.
- Creación y mantenimiento de página web, comercio online, contenidos digitales, campañas de marketing digital, mantenimiento de programas informáticos y servicios de digitalización del punto de venta.
- Gastos de gestoría, asesoría (fiscal, laboral y contable) y seguros relacionados directamente con la actividad económica del establecimiento.
Para el Ámbito 3:
Son gastos subvencionables las mismas tipologías de gastos de inversión previstas en el Ámbito 1, siempre que estén asociadas a las actuaciones subvencionables definidas para este ámbito.
Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la compra y/o arrendamiento del local, siempre que hayan tenido lugar en el período de ejecución previsto en estas bases.
En caso de que el establecimiento esté ubicado en un local arrendado, serán subvencionables las inversiones efectuadas por la persona beneficiaria, siempre que esta acredite su derecho de uso mediante título habilitante vigente y que las actuaciones de inversión sean asumidas económicamente por la misma.
En cualquiera de los 3 ámbitos, no tendrán la consideración de gastos subvencionables y, en consecuencia, quedan expresamente excluidos de la presente línea de ayudas, los siguientes:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
A efectos de esta convocatoria, tampoco se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Los estudios, proyectos, encargos de consultoría o similares.
- Los impuestos y tasas.
- Los gastos de personal de las entidades locales que no estén directamente relacionados con la atención a la venta en la actividad comercial objeto de la ayuda.
- Los gastos de transacciones financieras.
- Las comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, tales como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
- Los gastos de alojamiento y desplazamiento.
- Las mercancías.
- En ningún caso las subvenciones otorgadas a concesionarios podrán destinarse a compensar costes de inversión previamente subvencionados a la entidad local, ni a cubrir cánones, rentas o contraprestaciones económicas derivadas del título concesional
11. Comisión de Valoración
11.1. La Comisión de Valoración está integrada por la persona que ocupa el cargo de Jefe/a del Área de Comercio, la persona que ocupa el cargo de Jefe/a del Área de Moda y la persona que ocupa el cargo de Jefe/a del Área de Artesanía.
11.2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que desempeña la secretaría como a los miembros suplentes de la comisión, que sustituirán a los miembros titulares en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes podrán designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los siguientes criterios de valoración (hasta 100 puntos):
1. Población del municipio, según datos del Institut d'Estadística de Catalunya a Enero de 2025:
- Municipios rurales hasta 999 habitantes. 40 puntos
- Municipios rurales entre 1.000 y 1.999 habitantes. 20 puntos
- Municipios rurales de 2.000 habitantes o más. 10 puntos
2. Existencia de oferta de comercio alimentario activa en el municipio (tienda de comestibles, panadería, supermercado o similar):
- No existe oferta de comercio alimentario. 30 puntos
- Hay una sola actividad de comercio alimentario. 20 puntos
- Hay más de una actividad de comercio alimentario: 10 puntos
Nota: Un establecimiento de restauración (bar-restaurante) no se considera comercio alimentario; este ítem se refiere estrictamente a tiendas de alimentación, pequeños supermercados o similares.
3. Servicios asociados a la actividad a subvencionar:
Se otorgarán las siguientes puntuaciones para cada uno de los servicios que integran el proyecto, con un límite máximo de 15 puntos:
- Comercio alimentario: 7 puntos.
- Bar, restaurante y/o comida para llevar: 3 puntos.
- Comercio no alimentario: 3 puntos.
- Organización de actividades sociales y comunitarias: 3 puntos.
- Servicio de entrega y recogida de productos: 3 puntos.
- Servicios personales dirigidos al bienestar de las personas (podología, atención a personas mayores, apoyo psicológico, fisioterapia, estética o similares): 3 puntos por cada servicio.
- Servicios dirigidos a infancia y juventud (ludoteca, biblioteca, refuerzo escolar y similares): 3 puntos por cada servicio.
- Cualquier otro servicio a las personas que facilite la sostenibilidad del establecimiento y dinamice la economía local (espacio coworking, punto de información turística y similares): 1 punto por cada servicio.
4. Inversión presentada de las acciones a subvencionar:
- Más de 10.000,00€: 15 puntos
- De 5.000,01€ a 10.000,00€: 10 puntos
- Hasta 5.000,00€: 5 puntos
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los requerimientos de subvenciones se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos, como el sistema e-Notum. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, mediante una resolución que deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión, inadmisión, denegación y desistimiento deberá notificarse a la persona interesada mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución de concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la presidente/a del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.
13.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
14. Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de la subvención deberán ejecutarse entre el 01.01.2025 y el 30.9.2026.
15. Justificación
15.1. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención a partir del día siguiente al de la publicación definitiva de la resolución de concesión y hasta el día 30.09.2026. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Por tanto, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación prevista en el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
15.2. La persona beneficiaria también deberá presentar la siguiente documentación complementaria, que deberá adjuntarse a la justificación:
- Memoria de las acciones realizadas que incluya la documentación gráfica que acredite la incorporación de la identificación del programa tal como se indica en el punto h de la base 13 de las bases reguladoras.
- Fotografías de la fachada y del interior del establecimiento a subvencionar una vez realizadas las acciones.
15.3. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
15.4. El plazo de justificación podrá ser ampliado, a petición de la persona beneficiaria antes del vencimiento del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
16. Pago
16.1. El pago de la subvención se realizará previa comprobación de la justificación presentada por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que fue concedida, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
16.2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.