EXTRACTO DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2026, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD URBANA, COFINANCIADAS EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.
BDNS (Identif.): 909745.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909745).
Primero.- Beneficiarios.
En el procedimiento de concurrencia no competitiva podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
• Sector Empresas, incluidos propietarios de licencias de taxis o vehículos de transporte con conductor (VTC).
• Sector Administraciones Públicas (Ayuntamientos), incluidas las empresas públicas adscritas a estas.
• Sector Administraciones Públicas (Cabildos), incluidas las empresas públicas adscritas a estos.
Segunda.- Objeto.
Los proyectos susceptibles de las subvenciones contribuirán a la “Transición Verde” mediante:
• Adquisición de vehículos eléctricos o vehículos 0, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte público y privado que realicen transporte colectivo, destinados a servicio público y que pertenezcan a las categorías M1, M2 o M3.
• Instalación de infraestructuras de combustibles alternativos y puntos de recarga de vehículos eléctricos, de acceso público, de potencia igual o superior a 25 kW.
Tercera.- Bases reguladoras.
Orden de 2 de mayo de 2025 (BOC n.º 97, de 16.5.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la “Movilidad Urbana”, cofinanciadas en el ámbito del programa FEDER Canarias 2021-2027.
Cuarta.- Cuantía.
1. Sector Empresas, incluidos propietarios de licencias de taxis o vehículos de transporte con conductor (VTC): hasta alcanzar la cifra de 625.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:
• Adquisición de vehículos eléctricos o vehículos 0, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte público y privado, que realicen transporte colectivo, destinados a servicio público y que pertenezcan a las categorías M1, M2 o M3: 312.500 euros.
• Instalación de infraestructuras de combustibles alternativos y puntos de recarga de vehículos eléctricos, de acceso público: 312.500 euros.
2. Sector Administraciones Públicas (Ayuntamientos), incluidas las empresas públicas adscritas a estas: hasta alcanzar la cifra de 625.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:
• Adquisición de vehículos eléctricos o vehículos 0, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte público y privado que realicen transporte colectivo, destinados a servicio público y que pertenezcan a las categorías M1, M2 o M3 (solo para empresas públicas): 187.500 euros.
• Instalación de infraestructuras de combustibles alternativos y puntos de recarga de vehículos eléctricos, de acceso público: 437.500 euros.
3. Sector Administraciones Públicas (Cabildos), incluidas las empresas públicas adscritas a estos: hasta alcanzar la cifra de 625.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma y con la siguiente prelación:
• Adquisición de vehículos eléctricos o vehículos 0, con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte público y privado que realicen transporte colectivo, destinados a servicio público y que pertenezcan a las categorías M1, M2 o M3 (solo para empresas públicas): 187.500 euros.
• Instalación de infraestructuras de combustibles alternativos y puntos de recarga de vehículos eléctricos, de acceso público: 437.500 euros.
En los diferentes sectores, en caso de que la cuantía asignada a una línea no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente línea, según el orden de prevalencia.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del segundo día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará transcurridos 30 días naturales. Cuando el primero y/o último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se realizará a través de: los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se relacionarán obligatoriamente a través del registro electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10960.