Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

 12/06/2026
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Decreto 37/2026, de 25 de mayo, por el que se regula el Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias (BOPA de 10 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 37/2026, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El artículo 10.1.28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre , de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en cuyos artículos 15 y 16 se establece, en primer lugar, que dependiente de la Consejería competente en materia de seguridad pública, existirá un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas y, en segundo lugar, que existirá en cada Ayuntamiento un Registro con el mismo objeto. Añade el artículo 17.2 que reglamentariamente, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación y colaboración mutua, se regulará la estructura, organización y funcionamiento del mismo, así como de los datos susceptibles de inscripción.

Con el presente decreto se pretende dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 17.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, en relación a la regulación del registro en el ámbito autonómico, con el fin de disponer de un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todos los establecimientos, locales e instalaciones destinados a los espectáculos públicos y las actividades recreativas que figuren catalogados como tales en la norma correspondiente, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado.

Asimismo, el tratamiento de los datos personales que se incorporen al Registro se llevará a cabo conforme a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Dicho tratamiento encuentra su base de legitimación en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del citado reglamento, y se someterá a los principios de limitación de la finalidad, minimización de datos, integridad y confidencialidad.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias la competencia en materia de seguridad pública.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera imprescindible, en aras del interés general, disponer de la información que aportará el Registro con el objetivo de conocer la situación de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, elaborar estadísticas y llevar a cabo las actuaciones que, dentro de su ámbito competencial, resulten procedentes a la vista de los datos registrados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios. Las únicas obligaciones impuestas son las relativas a la transmisión de información por parte de los ayuntamientos y tienen como único fin el de asegurar un sistema de información integrado y actualizado. La iniciativa se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación a la propuesta de decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Se ha sometido al trámite de información pública, posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En el procedimiento seguido, se ha emitido informe por el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre y por la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al artículo 2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de mayo de 2026,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto la regulación del Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias, en adelante el Registro.

Artículo 2.-Finalidad y objeto del Registro.

1. El Registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos de todos los establecimientos, locales e instalaciones de esta naturaleza ubicados en el Principado de Asturias, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado.

2. Los datos contenidos en el Registro podrán tratarse para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos.

3. Serán objeto de inscripción en el Registro los establecimientos, locales e instalaciones ubicados en el Principado de Asturias destinados a los espectáculos públicos y las actividades recreativas que figuren catalogados como tales en la norma correspondiente, una vez obtengan las preceptivas licencias de apertura o actividad.

Artículo 3.-Naturaleza y gestión del Registro.

1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter declarativo, no siendo necesaria la inscripción efectiva en el Registro para la puesta en funcionamiento del establecimiento, local o instalación.

2. El Registro depende de la dirección general competente en materia de seguridad pública que será la encargada de llevar a cabo su implantación y mantenimiento respetando la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y su gestión se efectuará íntegramente a través de medios electrónicos.

Artículo 4.-Estructura y contenido.

1. El Registro se organizará en secciones, una por cada concejo y cada sección se estructurará en seis subsecciones:

a) Subsección I. De espectáculos públicos y culturales.

b) Subsección II. De hostelería y restauración.

c) Subsección III. De deportivos.

d) Subsección IV. De juegos recreativos o de azar.

e) Subsección V. De recintos abiertos o semi-abiertos.

f) Subsección VI. Otros establecimientos, locales e instalaciones.

2. Cada establecimiento, local o instalación será considerado individualmente en una única hoja registral que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Espectáculo público o actividad recreativa a la que se dedica el establecimiento de acuerdo con lo indicado en la licencia de apertura o actividad.

b) Nombre o razón social y DNI o NIF del titular del establecimiento, local o instalación y, en su caso, del representante o representantes legales.

c) Fechas de concesión de las licencias municipales de actividad o apertura y cambios de titularidad.

d) Denominación del establecimiento.

e) Dirección del establecimiento.

f) Domicilio a efectos de notificaciones de la persona titular y, en su caso, de su representante o representantes legales.

g) Aforo máximo autorizado del establecimiento.

h) Nivel acústico máximo autorizado del establecimiento.

i) Referencia catastral del establecimiento.

j) Superficie del establecimiento.

Artículo 5.-Tipos de asientos y procedimiento.

1. En el Registro se practicarán inscripciones, modificaciones y cancelaciones.

2. Los Ayuntamientos deberán remitir los datos objeto de inscripción a la dirección general competente con ocasión de la concesión de la licencia de apertura o actividad cuyo objeto coincida con el referido en el artículo 2.3.

3. Asimismo, remitirán las modificaciones de los datos inscritos, los cierres o ceses de actividad que den lugar a la cancelación de las inscripciones así como la caducidad de las licencias de apertura en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. La remisión de los datos objeto de inscripción, modificación o cancelación se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre el régimen jurídico del sector público y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de los formularios establecidos al efecto, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante. Junto al formulario se remitirá copia de la documentación que acredite los datos consignados en el mismo.

5. La persona encargada del Registro, tras la comprobación de que en la documentación remitida constan todos los datos objeto de inscripción, en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de los datos, procederá de oficio a la inscripción, modificación o cancelación. Los datos objeto de modificación podrán mantenerse en el Registro únicamente con efectos informativos.

Artículo 6.-Publicidad registral y certificaciones.

1. El Registro será público y las consultas del mismo serán gratuitas, con respeto a la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

2. La publicidad se hará efectiva mediante la expedición de las certificaciones de las inscripciones, en las que se velará por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición adicional única.-Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de los datos personales derivados de la gestión del Registro se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la restante normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Asimismo, se dará cumplimiento al deber de información a las personas interesadas cuyos datos van a ser objeto de tratamiento por parte del Registro, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del citado Reglamento.

2. Será responsable del tratamiento la dirección general competente, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos administrativos en materia de inspección, control, seguridad, emergencias, consumo o régimen sancionador.

3. Las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. El responsable del tratamiento adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad y confidencialidad de los datos, de acuerdo con la normativa de protección de datos y con el Esquema Nacional de Seguridad.

4. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y los demás que les reconozca la normativa de protección de datos, en los términos establecidos en el Reglamento de Protección de Datos Personales y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

Disposición transitoria única.-Comunicación inicial de datos al Registro

1. En el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se establezcan los formularios de transmisión de datos, los Ayuntamientos deberán comunicar los datos objeto de inscripción, relativos a aquellos establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas que, a dicha fecha, dispongan de licencia de apertura o de actividad válidamente otorgada.

2. La comunicación se efectuará conforme al procedimiento previsto en el artículo 4 y, en su caso, en la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública que lo desarrolle.

Disposición final primera.-Desarrollo normativo

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto deberá aprobarse la resolución por la que se aprueben los formularios electrónicos de transmisión de los datos objeto de inscripción, modificación o cancelación.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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