COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO DE CERTIFICADOS DE COMPETENCIA EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA DE ACUERDO A LA REGLA 1/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO (CONVENIO STCW 78, ENMENDADO), HECHO EN MADRID EL 19 DE AGOSTO DE 2013.
COMPROMISO PARA EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO DE TÍTULOS DE COMPETENCIA EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
De conformidad con la regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada
1. La Autoridad Marítima de España (en lo sucesivo, la “Parte expedidora de títulos”) y la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, la “Autoridad marítima”), con el fin de aplicar el Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, en su forma enmendada (en lo sucesivo, el “Convenio STCW”), particularmente en lo relativo al reconocimiento por el Gobierno de Egipto de los títulos de competencia, los documentos acreditativos de formación y los certificados médicos de aptitud de la gente de mar (en lo sucesivo, los “Títulos”) expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con dicho convenio, así como a la cooperación entre las Partes en materia de formación, titulación y gestión de la gente de mar, han convenido en lo siguiente:
Aplicación.
2. El presente compromiso será aplicable a la gente de mar que posea títulos expedidos por la Parte expedidora de títulos de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio STCW y que preste servicio a bordo de buques que enarbolen pabellón egipcio.
Inspección/examen de instalaciones y procedimientos.
3. La Autoridad marítima podrá, de conformidad con las disposiciones de la regla I/10 del Convenio STCW y con el consentimiento de la Parte expedidora de títulos, inspeccionar las instalaciones y examinar los procedimientos y políticas que hayan sido aprobados o adoptados por la Parte expedidora de títulos para satisfacer los requisitos del Convenio STCW relativos a:
1. Niveles de competencia;
2. expedición, refrendo, revalidación y anulación de títulos;
3. mantenimiento de registros;
4. normas de aptitud médica; y
5. proceso de comunicación y respuesta a las solicitudes de verificación.
4. La Autoridad marítima comunicará a la Parte expedidora de títulos los resultados de la evaluación que se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del apartado anterior en un plazo de tres (3) meses desde su finalización.
Notificación de cambios significativas.
5. Cuando la Parte expedidora de títulos facilite al Secretario General de la Organización Marítima Internacional información de conformidad con las reglas 1/7 y 1/8 del Convenio STCW, deberá comunicar inmediatamente dicha información a la Autoridad marítima.
6. La Parte expedidora de títulos notificará a la Autoridad marítima cualquier cambio significativo que se produzca en los procedimientos de formación y titulación estipulados de conformidad con el Convenio STCW en los treinta (30) días siguientes a la introducción del cambio. Como mínimo, se entenderá por cambios significativos:
1. Cambios en el cargo, la dirección o los datos de acceso del funcionario responsable de la aplicación del presente compromiso;
2. cambios que afecten a los procedimientos establecidos en el presente compromiso; o
3. cambios que se manifiesten en diferencias sustanciales en la información comunicada al Secretario General de la Organización Marítima Internacional de conformidad con la regla 1/7 del Convenio STCW.
7. La Autoridad Marítima notificará a la Parte expedidora de títulos, en un plazo de treinta (30) días, cualquier cambio en:
1. El cargo, la dirección o los datos de contacto del responsable de la ejecución del presente compromiso; o
2. cambios que afecten a los procedimientos establecidos en el presente compromiso.
Verificación de autenticidad y validez.
8. La Autoridad Marítima verificará la autenticidad y validez de los títulos expedidos por la Parte expedidora de títulos mediante una solicitud directa, por fax o correo electrónico, al responsable de la ejecución del presente compromiso. En la solicitud deberán figurar los datos personales del titular (nombre, apellidos, fecha de nacimiento) y los datos del título de que se trate (tipo de título, número de serie, lugar y fecha de expedición). La Parte expedidora de títulos comunicará su respuesta por fax o correo electrónico en los siete (7) días siguientes a la recepción de dicha solicitud.
9. La Parte expedidora de títulos, al confirmar la validez y autenticidad de un título, también informará a la Autoridad marítima de si el título en cuestión fue expedido sobre la base de un título expedido por un tercero, indicando los datos del título subyacente (autoridad expedidora, tipo de título, número del título, fecha de expedición y limitaciones, en su caso).
10. La Autoridad marítima notificará sin demora a la Parte expedidora de títulos, por fax o correo electrónico, cualquier cuestión derivada de la verificación de la autenticidad y validez de los títulos y que requiera aclaraciones adicionales, y la Parte expedidora de títulos comunicará su respuesta por fax o correo electrónico en los siete (7) días siguientes a dicha notificación.
Suspensión, revocación y retirada de refrendos.
11. La Autoridad marítima podrá denegar la expedición del refrendo exigido en la regla I/2 del Convenio STCW a gente de mar debidamente titulada por razón de una infracción disciplinaria o por cualquier otra causa prevista en la legislación egipcia, y comunicará esta circunstancia a la Parte expedidora de títulos por fax o correo electrónico en un plazo de siete (7) días.
12. La Autoridad marítima podrá suspender, revocar o retirar los refrendos que se expidan de conformidad con la regla I/2 del Convenio STCW por razón de una infracción disciplinaria o por cualquier otra causa prevista en la legislación egipcia, y notificará esta circunstancia a la Parte expedidora de títulos por fax o correo electrónico en un plazo de siete (7) días.
13. La Parte expedidora de títulos, cuando suspenda, revoque o retire un título expedido por ella de conformidad con el Convenio STCW, notificará esta circunstancia a la Autoridad marítima de España por fax o correo electrónico en un plazo de siete (7) días.
Validez.
14. El presente compromiso será válido por un periodo inicial de cinco años y se prorrogará posteriormente por períodos de cinco años, salvo que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra la terminación del mismo, con seis meses de antelación a la expiración del presente compromiso o del periodo de cinco años.
Terminación del compromiso.
15. Las Partes podrán dar por terminado o suspender el presente compromiso notificándolo por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que la Parte expedidora de títulos deje de figurar en la denominada “lista blanca” (lista de países que, según la Organización Marítima Internacional, aplican plena y completamente las disposiciones pertinentes del Convenio STCW).
2. Que la Parte expedidora de títulos se niegue a autorizar la inspección de sus instalaciones y el examen de sus procedimientos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.
3. Que alguna de las Partes incumpla las obligaciones que le impone el presente compromiso.
Modificaciones.
16. El presente compromiso podrá modificarse cuando se presente, unilateral o bilateralmente, la correspondiente propuesta y con el consentimiento de ambas Partes.
Funcionarios responsables de la ejecución del compromiso.
17. Los funcionarios directamente responsables de la ejecución del presente compromiso y de actuar como enlace entre las Partes son los siguientes:
Por el Ministerio de Obras Públicas de España:
Cargo: Dirección General de la Marina Mercante.
Dirección: Calle Ruiz de Alarcón, 1, 8.ª planta, E-28071 Madrid.
Tel.: +34 91 597 9270.
Fax: +34 91 597 9287.
Correo electrónico: fjsuarez@fomento.es.
Sitio web: www.fomento.es.
Por la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima:
Cargo: Presidente de la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima.
Dirección: Gate No. 1 Ras EL teen Alejandría.
Tel.: 203 4802893 / 203 4802938 / 203 4800037.
Fax: 203 4875633 / 203 4834382.
Correo electrónico: EAMS@mot.gov.eg.
crewaffairs@eams.gov.eg.
Sitio web: www.eams.gov.eg.
18. El presente compromiso entrará en vigor tan pronto como lo firmen ambas Partes.
Por La Autoridad Marítima de España,
El Ministerio de Obras Públicas
Por la Autoridad Egipcia de Seguridad Marítima,
Nombre: Director General de Marina Mercante,
Rafael Martínez Valero
Nombre: Contraalmirante Ibrahim Ali Emam Flaifel
Firma:
Fecha: 19 de agosto de 2013
Firma:
Fecha: 19 de agosto de 2013
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El presente compromiso, con calificación jurídica de acuerdo internacional administrativo, entró en vigor el 19 de agosto de 2013, fecha de su firma, según se establece en su punto 18.