RESOLUCIÓN REU/1788/2026, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE LAS COMARCAS DE L’ALT PIRINEU, EL BERGUEDÀ, LA GARROTXA, LA VALL D’ARAN, EL RIPOLLÈS Y EL SOLSONÈS (APA)
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2026, de 12 de mayo , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación o en la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/494/2025, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA).
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la resolución que ahora queda derogada seguirán rigiéndose por las bases que las regulaban.
Disposición final
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO
I. Preámbulo
Uno de los objetivos departamentales del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2025-2028 es el fortalecimiento y la modernización del sistema universitario catalán, garantizando una financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento.
En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior, y con la voluntad de fomentar el crecimiento del sistema público catalán de becas al estudio universitario, fortalecer su eficacia e incrementar el número de beneficiarios y de ayudas, se publican estas bases reguladoras de las ayudas al estudiantado de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA).
II. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Las presentes bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_REU0004 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028, del Departamento de Investigación y Universidades.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que integran el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya establece que las bases reguladoras se dictan como consecuencia del ejercicio de las correspondientes potestades administrativas.
En todo lo que no dispongan expresamente las presentes bases, serán de aplicación los preceptos contenidos en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, modificada por la Ley 9/2025, de 13 de noviembre.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y demás normativa de aplicación
También será de aplicación la siguiente normativa sectorial:
- Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán).
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 La concesión de la ayuda se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva; es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgarán a las personas solicitantes que cumplan todos los requisitos previstos en la presente Resolución y de acuerdo con los fondos disponibles.
2.2 El órgano instructor del procedimiento será el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión será el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para la movilidad comarcal a las familias residentes en las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA) en las que alguno de sus miembros esté matriculado en una universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso académico para el que se solicita la ayuda. La movilidad se entiende como desplazamiento y alojamiento fuera de la comarca en la que se tiene la residencia familiar. Las familias susceptibles de recibir las ayudas deberán residir en una de las siguientes comarcas:
L'Alt Urgell
L'Alta Ribagorça
El Berguedà
La Cerdanya
La Garrotxa
El Pallars Jussà
El Pallars Sobirà
El Ripollès
El Solsonès
La Vall d'Aran
La finalidad de la ayuda es el fomento de políticas en el ámbito de la movilidad, el desplazamiento y el alojamiento de las familias residentes en estas zonas con miembros matriculados en universidades del sistema universitario catalán.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse serán las que determine la convocatoria.
4.2 El importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria será de 2000 € (dos mil euros), de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria correspondiente y de las bases reguladoras obtendrán una ayuda. La cantidad adjudicada a cada persona beneficiaria dependerá de la forma de cálculo de la ayuda que se detalla en el apartado III del anexo de las bases reguladoras, del número de ayudas concedidas y de la disponibilidad presupuestaria.
4.3 La AGAUR subvencionará la totalidad o una parte del objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se subvencionará un objeto no realizado. Tampoco se otorgará una subvención de un importe superior al que se hubiera concedido.
Base 5. Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de esta ayuda los estudiantes que:
a) Residan en una de las diez comarcas citadas en la base 3 en las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente.
b) Reúnan los requisitos previstos en la base 6, así como los demás requisitos recogidos en esta Resolución. Dichos requisitos deberán cumplirse de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1 Requisitos generales
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Además, los estudiantes ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea deberán tener vigente la autorización de residencia en el momento de formalizar la solicitud.
En cuanto a los estudiantes no comunitarios, deberán tener la condición de residentes, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. De conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre , la autorización de estancia concedida al estudiantado extranjero no equivale a la condición de residente. Este requisito deberá cumplirse el año inmediatamente anterior al curso indicado en la convocatoria.
b) Residir en una de las diez comarcas citadas en la base 3 en las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente. Para acreditar esta circunstancia, es necesario presentar un certificado municipal de convivencia en el que conste la fecha de alta en el padrón de la persona solicitante en un municipio de las comarcas mencionadas.
Excepcionalmente, en caso de haberse empadronado en una fecha posterior a la prevista en la convocatoria, la persona solicitante podrá beneficiarse de estas ayudas siempre que acredite fehacientemente su residencia en una de las diez comarcas mencionadas en la base 3 en el momento de presentar la solicitud. Para demostrar este último hecho y aplicar la excepcionalidad, es necesario presentar, además del certificado municipal de convivencia, la documentación acreditativa del centro docente de las comarcas de L'Alt Pirineu, El Berguedà, La Garrotxa, La Vall d'Aran, El Ripollès y El Solsonès (APA) donde la persona solicitante estudió el curso inmediatamente anterior al curso para el que solicita la ayuda o cualquier otra documentación acreditativa de esta circunstancia.
6.2 Requisitos académicos
6.2.1 Estar matriculado en una universidad del sistema universitario catalán, en el curso indicado en la convocatoria, en unos estudios que se impartan de forma presencial dirigidos a obtener un título oficial de grado. Es necesario estar matriculado de un mínimo de 60 créditos para el curso completo.
En caso de matricularse de un número inferior de créditos, deberá aportarse una acreditación del centro que justifique que se ha matriculado del número máximo de créditos de acuerdo con la organización administrativa del centro.
No podrán acogerse a este supuesto los estudiantes que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no hayan podido matricularse del número de créditos previstos.
6.2.2 Los estudiantes que ya hayan iniciado sus estudios universitarios deberán haber superado el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior o en el último curso efectuado, en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura. Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o en el último curso efectuado serán los que se especifican en el punto 6.2.1.
6.2.3 Para el cumplimiento de estos requisitos se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.
6.2.4 Quedan excluidas específicamente las personas que:
- Tengan una titulación universitaria superior (u otros estudios equivalentes) o cumplan los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.
- Cursen estudios de másteres universitarios, de tercer ciclo, cursos de especialización, títulos propios reconocidos por las universidades u otros estudios de posgrado.
6.3 Requisitos económicos
No podrán superarse los umbrales de renta familiar disponible ni de patrimonio detallados en el anexo de la correspondiente convocatoria.
A estos efectos, quedan excluidas de estas ayudas las personas que aleguen constituir una unidad familiar independiente de un solo miembro.
6.4 Además, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; concretamente, los siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Cumplir la finalidad de la ayuda, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo previsto en las presentes bases.
f) Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a dichos terceros del tratamiento de sus datos y de la finalidad de dicho tratamiento en los términos previstos en la normativa vigente.
Estos requisitos se acreditarán mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos declarados, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
6.5 Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados disponibles en la Sede Electrónica.
6.6 Las personas afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no podrán ser beneficiarias de la ayuda que regulan estas bases.
6.7 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deberán respetar:
· la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
· la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
· la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
· la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.8 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en las presentes bases reguladoras.
6.9 Los requisitos deberán cumplirse en el momento previsto en estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
7.1 En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con esta ayuda, no podrá obtenerse ayuda alguna para los nuevos estudios hasta que el número de cursos en los que se está matriculado en dichos nuevos estudios sea superior al número de cursos durante los que se disfrutó de ayudas en los estudios abandonados.
7.2 Las ayudas reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otro beneficio con la misma finalidad que pudiera recibirse de otras entidades o personas físicas o privadas, a excepción de las becas y las ayudas al estudio que otorga el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
7.3 La persona beneficiaria deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas.
7.4 Esta ayuda es incompatible con las ayudas destinadas a la misma finalidad y con cualquier ayuda destinada a cubrir el desplazamiento diario.
Base 8. Plazo de ejecución
El período de ejecución de estas ayudas es el curso académico previsto en la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especificarán en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Son de aplicación los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Las resoluciones, trámites y requerimientos relacionados con la concesión de las ayudas que regulan las presentes bases se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede Electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hará efectiva mediante el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña (RAISC por sus siglas en catalán), de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que indiquen las bases reguladoras y la convocatoria.
b. Proporcionar siempre la información que les sea solicitada sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa de aplicación, por parte de:
- el órgano instructor;
- la Intervención General de la Generalitat;
- la Sindicatura de Cuentas;
- otros órganos competentes.
c. Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Esta información se comunicará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
d. Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
e. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, publicidad, imágenes y materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
g. Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en estas bases reguladoras, así como a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, y adecuar su actividad a dichos principios y reglas.
h. Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de la solicitud conlleva el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
Base 12. Solicitud
12.1 Las personas interesadas deberán presentar la solicitud por medios telemáticos, acompañada de la documentación prevista en estas bases reguladoras y en la convocatoria, a través del portal Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).
12.2 La persona solicitante, con el fin de presentar correctamente la solicitud electrónica, deberá disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los establecidos en el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede Electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de ayudas y subvenciones y la forma de obtención de dichos sistemas.
12.3 La solicitud deberá presentarse mediante el formulario que se pondrá a disposición y a través del canal previsto en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos en las presentes bases reguladoras, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá por presentada la solicitud o completado el trámite será la de entrada del formulario específico indicado.
No se tendrán en cuenta las solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no hayan completado el proceso de presentación establecido y no hayan obtenido el resguardo de solicitud. Este resguardo acredita la presentación de la solicitud en el plazo y la forma establecidos.
12.4 El formulario de la solicitud deberá incluir las declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en las presentes bases reguladoras, que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud. El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y de la documentación anexa, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de valoración.
La documentación anexa se especificará en la convocatoria.
12.5 En el supuesto de que el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplieran los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada, mediante la publicación de una diligencia en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/) o en cualquier registro electrónico oficial.
12.6 Teniendo en cuenta que, para la tramitación de la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos generales, académicos y económicos objeto de la convocatoria, se podrán publicar varias diligencias de enmiendas en distintos momentos de la tramitación de las solicitudes.
12.7 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.
12.8 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos recogidos en las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.
12.9 En caso de dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.
12.10 En caso de que la persona interesada haya presentado a la AGAUR más de una solicitud de ayuda o beca para el mismo curso académico en el marco de las diferentes convocatorias que gestiona este organismo, la relación de miembros computables informada en todas las solicitudes deberá ser la misma. En caso de discrepancias, la AGAUR requerirá a la persona interesada, mediante una diligencia de enmiendas, que aclare este hecho. De no aclararlo, se entenderá que la persona interesada desiste de la ayuda solicitada.
12.11 El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en la convocatoria.
12.12 Las personas solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente en el Área privada del portal Trámites de la página web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat).
12.13 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, la persona usuaria que acceda a ella deberá poder visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia y se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produjera una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos. La ampliación de tres días hábiles se comunicará en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.
12.14 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos o certificados emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En concreto, se consultarán los siguientes datos:
- Certificado DNI - Consulta: verificación de los datos identificativos del DNI.
- Certificado TFN - Datos completos: verificación de los datos del título de familia numerosa.
- Certificado TFM - Datos completos: verificación de los datos del título de familia monoparental.
- Certificado de grado de discapacidad - Consulta total: verificación del grado de discapacidad.
- Certificado de titulaciones ME - Títulos Universitarios (AGAUR): verificación de los títulos universitarios.
- Certificado de renta garantizada RGC: verificación del cobro de la renta garantizada de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de extranjería - Residencia legal: verificación de la residencia legal de las personas solicitantes.
- Certificado AEAT_PICA IRPF COMPLETO - Ejercicio AEAT 2024: consulta de los datos de renta de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado AEAT_PICA CATASTRO - Ejercicio AEAT 2024: consulta de los datos catastrales de los miembros de la unidad familiar.
- Certificado AEAT_PICA PPE - Ejercicio AEAT 2024: verificación de las pensiones públicas exentas de los miembros de la unidad familiar.
También se consultarán, si procede, a través de los servicios de interoperabilidad, los datos y documentos electrónicos de otros departamentos y administraciones públicas, como, por ejemplo: padrón de habitantes, certificado de ocupación, certificado de deudas, nota y vía de acceso a la universidad, etc.
En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que las demás personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que consienten a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.
12.15 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.
12.16 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, darán lugar a la inadmisión de la solicitud de la ayuda. Si se conoce el hecho u omisión una vez otorgada la ayuda, será causa de revocación y/o sanción.
12.17 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/es/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 13. Tramitación de solicitudes y selección
13.1 La AGAUR comprobará que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos establecidos en la base 6, así como los demás requisitos recogidos en la presente Resolución.
13.2 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
13.3 La selección de las propuestas la llevará a cabo una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.
Su composición se establece en la convocatoria y deberá garantizar la presencia de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
13.4 La Comisión de Selección tendrá la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes, violencia de género dentro y fuera del ámbito de la pareja y otros), producidas con carácter previo o posterior a la presentación de la solicitud y previamente a la resolución de la convocatoria correspondiente, que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, siempre que se acrediten fehacientemente.
Base 14. Inadmisión y desistimiento
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención acarreará la inadmisión de la solicitud.
14.2 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud con anterioridad a la concesión.
14.3 En el supuesto de falta de acreditación de los requisitos previstos en estas bases reguladoras o en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante la complementación o enmienda de la solicitud.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entenderá que la persona solicitante desiste de la solicitud de la ayuda.
14.4 El órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las ayudas y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
Base 15. Resolución y notificación
15.1 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.
15.2 La resolución de concesión indicará la finalidad y objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión deberá hacerse constar que la firmeza de dicha resolución conlleva la declaración tácita de la persona beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda verificar la declaración efectuada.
15.3 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la ayuda y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
15.4 La notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos establecidos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos.
15.5 En el caso de que no se haya dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo indicado en la convocatoria, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aquellos períodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con dicho requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.
15.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si procede, un recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la resolución de concesión. No se aceptará la presentación en fase de recurso de la documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
Base 16. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda
16.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la ayuda concedida y modificar su resolución o acuerdo de concesión en el supuesto de que las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda se vean alteradas.
16.2 La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención. La solicitud de modificación, firmada electrónicamente por la persona beneficiaria, deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en la página web de la AGAUR (https://agaur.gencat.cat/).
16.3 Las circunstancias que motiven la modificación de la resolución de concesión deberán especificarse por el órgano concedente o por la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, y deberán tenerse en cuenta al dictar la resolución que acepte o deniegue dicha modificación.
16.4 El órgano concedente, a la vista de las alegaciones y la documentación presentadas, resolverá la solicitud.
Los cambios sustanciales que no se hayan comunicado o no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
16.5 El órgano concedente dispondrá de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si la Administración no hubiera dado respuesta en el plazo indicado.
16.6 Para aceptar cualquier modificación, esta deberá cumplir las siguientes condiciones:
- que no represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria;
- que no implique un incremento del importe concedido;
- que tenga carácter excepcional y no esté promovida por razones de conveniencia o que dependan de la voluntad de la persona beneficiaria;
- que no introduzca elementos y circunstancias que, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, ni constituya una alteración de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado;
- que no afecte a derechos de terceros.
Base 17. Cambios e incidencias
Cualquier incidencia que no conlleve un cambio sustancial en la ayuda concedida deberá comunicarse al órgano instructor de forma inmediata y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor resolverá la solicitud teniendo en cuenta lo dispuesto en la base anterior en relación con los plazos y condiciones de las modificaciones.
Base 18. Fiscalidad de la ayuda
18.1 Las subvenciones y ayudas, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
18.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
18.3 En el supuesto de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 19. Justificación económica
La ayuda que regulan las presentes bases se otorga en consideración al cumplimiento de una determinada situación. Por consiguiente, no será necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación económica, salvo aquella que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en dicha situación, que se comprobará previamente a la concesión.
Base 20. Pago
20.1 El pago de la ayuda se llevará a cabo con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria, en los términos previstos en estas bases reguladoras.
20.2 El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión.
20.3 Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de que se dé alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
20.4 Para el pago de estas ayudas no se exigirá la constitución de garantías.
20.5 Para poder recibir el importe de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
20.6 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
Base 21. Procedimiento de reintegro
21.1 La persona beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a. Por renuncia a la ayuda mediante el trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la ayuda mediante el trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la ayuda mediante el trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
21.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro deberá concluirse en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que deberá ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.
Este plazo podrá prorrogarse, de forma motivada, por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Transcurrido el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción.
Base 22. Renuncias
22.1 Las personas beneficiarias podrán renunciar de manera expresa a la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, en caso de renuncia, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas en concepto de ayuda, así como los intereses de demora correspondientes, calculados a partir de la fecha de pago de la ayuda o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haga efectivo el ingreso.
22.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 23. Revocación
23.1 Son causas de revocación las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 92 bis de la citada Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a fines distintos.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber llevado a cabo el objeto de la ayuda.
e. En el supuesto indicado en el artículo 94.1, regla cuarta, del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados en el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
23.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las ayudas concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos establecidos en el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
23.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y de la normativa sectorial que se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa europea aplicable a la percepción de la subvención también será causa de revocación.
Base 24. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente procederá a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y su ulterior impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Base 25. Publicidad de las ayudas otorgadas
25.1 El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
25.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se publicará en la Sede Electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, al cual debe poder accederse desde el Portal de Transparencia de Cataluña.
25.3 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
Base 26. Notificaciones
26.1 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publicarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.
26.2 Dicha notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.
26.3 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los demás actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.
26.4 Para las demás comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.
Base 27. Protección y tratamiento de datos
27.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan las presentes bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.
27.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como presentar, en su caso, una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
27.3 Se permite la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor deberá informar a las personas interesadas del tratamiento de sus datos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.
27.4 Asimismo, en caso de que las personas solicitantes no ejerzan su derecho de oposición, sus datos también serán tratados para hacerles llegar información -a través de correo electrónico, correo postal o SMS- relacionada con el ámbito universitario, la investigación y la transferencia del conocimiento, como convocatorias, jornadas, talleres y formaciones que puedan ser de su interés, al estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
27.5 Los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad son objeto de especial protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos; por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas del órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango de ley.
Base 28. Principios éticos y reglas de conducta y efectos de un eventual incumplimiento
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicos los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por motivo de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de ejercer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento.
Particularmente, se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceros, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias para con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por disposición legal, en los supuestos previstos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios.
Se deberán especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 29. Conflictos de intereses
El órgano instructor velará por que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones deberán formalizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto a la declaración original.
Base 30. Infracciones y sanciones
30.1 Serán consideradas infracciones y sanciones las que prevén el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En lo relativo a las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
30.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
30.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento fuera constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.
30.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo, la Intervención General detectara una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
30.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:
a) Por parte de las personas beneficiarias:
Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.
Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades distintas de las finalidades para las que se concedió la subvención.
Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien la Intervención General y los demás órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como de la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.
Sexto. La no justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la subvención.
Séptimo. La no acreditación ante la administración concedente o entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
b) Por parte de terceras personas relacionadas con el objeto de la ayuda: la negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la acreditación de la realización del objeto de la ayuda, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
30.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto Legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de las personas beneficiarias, las definidas en los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado anterior. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.
b) Tienen la consideración de infracciones graves las definidas por los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado anterior; en el caso de un tercero, la infracción definida por la letra b del apartado anterior. Tanto para la persona beneficiaria como para un tercero, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.
c) Tienen la consideración de infracciones leves las definidas en los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado anterior.
30.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas en este artículo.
30.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años; las graves, a los tres años, y las leves, al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción.
Base 31. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
31.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifiquen el otorgamiento de la ayuda y que las cuantías abonadas hayan sido destinadas a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la ayuda.
31.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
31.3 Las personas beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el órgano concedente podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.
31.4 Las actuaciones de verificación e inspección podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria mediante la base de datos o la documentación comercial en posesión de terceros.
31.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros de prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro de la ayuda, si procede, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
31.6 Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
Base 32. Régimen de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
III. Forma de cálculo de la ayuda
El procedimiento de cálculo expresado en el presente apartado será de aplicación únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplicarán los siguientes cálculos:
a) Determinación de la renta familiar (RF). Del valor de la renta contenida en la declaración del IRPF del año indicado en la convocatoria se restarán las deducciones, de acuerdo con lo definido en el apartado 2 del anexo de la convocatoria.
b) Cálculo del coeficiente de la ayuda (CA). Partiendo de la RF y del número de miembros de la unidad familiar (MUF), se obtiene el cálculo de coeficiente de renta (CR):
CR = 1,8 - (RF / (21.152 × ln (MUF) + 20.171)
A partir del valor de CR, se obtiene el CA aplicando los siguientes criterios:
Si el CR es mayor que 1, entonces CA = 1.
Si el CR tiene un valor comprendido entre 0,6 y 1, ambos inclusive, entonces CA = CR.
Si el CR tiene un valor inferior a 0,6, entonces CA = 0 (este supuesto significa quedar excluido de la ayuda).
La expresión ln (MUF) indica el logaritmo neperiano del mínimo de miembros de la unidad familiar.
c) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA). Se calculan las ayudas individuales repartiendo la cantidad asignada a la convocatoria (QC) entre la suma de los coeficientes de ayuda [SUM (CAi)] de todas las personas solicitantes no excluidas, y multiplicando este valor por el coeficiente individual (CAi): AYUDAi = CAi × QC / SUM (CAi).
La cantidad máxima de una ayuda individual será de 2000 € (dos mil euros). En consecuencia, si la cantidad resultante del cálculo es superior, se asignará esta ayuda máxima.