Presupuestos generales

 10/06/2026
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Orden de 29 de mayo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027 (BOCM de 8 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2027.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 16.2.b), que corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

Por su parte, el artículo 58 de la citada ley dispone que la consejería competente en materia de hacienda determinará la estructura de los presupuestos generales teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

En relación con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, para la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2027 se tendrán en cuenta las reglas fiscales establecidas por la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo; la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros ; y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo. La elaboración del presupuesto 2027 deberá respetar la senda fiscal establecida para llevar a la práctica el marco de gobernanza fiscal europeo.

Igualmente, deberán tenerse en cuenta las normas estatales y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que incorporen, desarrollen y apliquen la regulación comunitaria citada.

Los criterios de presupuestación para el ejercicio 2027 se inspiran en la línea seguida por todos los presupuestos aprobados en la presente legislatura. Se prioriza el gasto social, especialmente el vinculado a las políticas más sensibles al envejecimiento de la población. Igualmente, una vez finalizada la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se refuerzan las inversiones públicas, destacando las relacionadas con la mejora de los servicios públicos, como la sanidad y la justicia, así como el despliegue de actuaciones destinadas a la ampliación de la red del transporte público.

Por otro lado, según el artículo 69 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, desarrollar el procedimiento de elaboración de los presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 58, 69 y 70 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

1. La presente orden regula el ámbito subjetivo de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a:

a) La Asamblea de Madrid.

b) La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

c) La Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los organismos autónomos administrativos.

e) Los organismos autónomos mercantiles.

f) Los entes de Derecho público de régimen especial.

g) Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado.

h) Las sociedades mercantiles.

i) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

j) Las fundaciones del sector público adscritas a la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Unidad de presupuestación.

Los presupuestos para el ejercicio 2027 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.

Artículo 3. Estructura de los presupuestos de carácter limitativo.

1. Los estados de gastos e ingresos de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estructura de los estados de gastos.

1.o Clasificación funcional.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos a conseguir.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el anexo II; todo ello sin perjuicio de que durante el proceso de elaboración puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificación esté claramente acreditada y se aprueben por la Dirección General de Presupuestos.

2.o Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el anexo III, y servicios. A efectos de esta orden, se consideran centros gestores aquellas unidades orgánicas con dotación diferenciada de créditos en los presupuestos y responsabilidad en su gestión.

3.o Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el anexo IV.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos durante el proceso de elaboración podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

b) Estructura de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

1.o Clasificación por unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en centros presupuestarios, sin perjuicio de su división a efectos informativos en centros gestores.

2.o Clasificación por categorías económicas.

La estructura del presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2027 se ordenará según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo V.

2. Los organismos autónomos mercantiles, como documentación adicional al presupuesto, acompañarán una cuenta de operaciones comerciales con el detalle numérico de los ingresos y gastos que lo conforman.

Artículo 4. Estructura de los presupuestos de carácter estimativo.

1. Los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público adscritos a la Comunidad de Madrid, cuyos presupuestos tienen carácter estimativo, elaborarán un presupuesto constituido por:

a) Una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) Una previsión del estado de flujo de efectivo.

c) Balance.

Estos estados financieros se referirán a la previsión para el ejercicio 2027 y a una estimación de la liquidación del ejercicio corriente. Además, se incluirá el balance del último ejercicio cerrado.

2. Como documentación anexa a los estados financieros recogidos en el apartado 1 se acompañará:

a) La conversión a presupuesto administrativo del presupuesto estimativo.

b) Una memoria explicativa del contenido del presupuesto.

c) Una memoria de los objetivos a alcanzar.

d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a realizarse en el ejercicio.

e) La documentación complementaria que se establezca por la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 5. Criterios de presupuestación.

1. La elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2027, de conformidad con la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, respetará las restricciones financieras derivadas del marco de reglas fiscales aprobadas por la Unión Europea.

2. Asimismo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptará cuantas medidas sean precisas para garantizar la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2027, habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

3. La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos fundamentales que presta la Comunidad de Madrid.

4. Además, la gestión del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios básicos de eficacia y eficiencia, para conseguir la racionalización de los gastos de funcionamiento.

5. En materia de subvenciones, se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y a las actividades cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Por otro lado, se deben analizar las subvenciones que ya figuran en el presupuesto para determinar aquellas cuya finalidad siga siendo conforme al cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas priorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

6. En materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la inversión de reposición en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Asimismo, se tendrán en consideración las inversiones estratégicas planificadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

7. Las aportaciones patrimoniales a las empresas y entes del sector público mantendrán la misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de Madrid.

8. El presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2027 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las reglas fiscales que en su caso se establezcan.

Artículo 6. Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

1. La Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas y los sujetos del sector público autonómico incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2, deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

2. Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de ley.

3. Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.

4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2027.

Artículo 7. Escenarios plurianuales.

1. En la documentación del anteproyecto de ley se incluirá el escenario presupuestario en el que se enmarcarán los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2027.

2. Este escenario será elaborado por la Dirección General de Presupuestos, extendiéndose a los cuatro ejercicios siguientes (2027-2030), e incluirá:

a) La senda aplicable a la Comunidad de Madrid en función de las normas fiscales establecidas por la autoridad competente.

b) La previsible evolución de los ingresos.

c) Los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de las principales necesidades y objetivos que hayan de abordarse en el período al que se refiere el escenario y los compromisos de gasto ya asumidos.

Artículo 8. Articulado del anteproyecto de ley.

Las consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha límite el 30 de julio de 2026, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos consideren procedente, para ello cumplimentarán la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por la citada dirección.

Estas propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica del Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 9. Memoria justificativa de los créditos solicitados.

La memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 70.3.a) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, se elaborará, según las siguientes especificaciones:

a) Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información que se estime relevante. En su caso, se podrán especificar los subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.

b) El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración será determinado por la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 10. Memoria explicativa por programas.

La memoria explicativa de los contenidos de los presupuestos por programas, a que hace referencia el artículo 70.3.b) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, se elaborará a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y hará mención de las principales modificaciones que presenten respecto a los que estén en vigor.

Artículo 11. Procedimiento y plazos.

La elaboración y remisión de los anteproyectos de presupuesto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Remisión a las oficinas presupuestarias o unidades equivalentes.

Las oficinas presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de Salud deberán coordinar y centralizar la información elaborada en los diferentes programas de su servicio y remitirla a su oficina presupuestaria que la cursará a la Dirección General de Presupuestos.

La remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las secretarías generales técnicas de cada consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

b) Remisión a la Dirección General de Presupuestos.

La propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 16 de julio de 2026, mediante oficio del órgano competente de la consejería, organismo o ente, con la conformidad del consejero.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del sistema informático de elaboración presupuestaria, deberá realizarse el trámite de envío a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos por el responsable de la oficina presupuestaria y remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a excepción de la memoria del artículo 9 de esta Orden.

Las propuestas de presupuesto de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público adscritos a la Comunidad de Madrid, así como la documentación complementaria, deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 16 de julio de 2026, a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y, simultáneamente, a la oficina presupuestaria de la consejería correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con la conformidad del consejero.

Artículo 12. Elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2027.

1. La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las funciones de coordinación y soporte de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2027, a estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas, en las que se establecerá la documentación que deberá remitirse desde los centros gestores a la Dirección General de Recursos Humanos, como fecha límite el día 6 de julio de 2026.

2. Asimismo, en el ámbito de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos tienen carácter estimativo, las unidades competentes remitirán como fecha límite día 6 de julio de 2026, a la Dirección General de Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto de personal junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 13. Remisión al Consejo de Gobierno.

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios generales de presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.

Elaborado el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2027, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 16.2.b) de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

Disposición final primera. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de presupuestos generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.

b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación, creación, modificación o sustitución de los elementos que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los presupuestos generales para el año 2027.

c) Recabar la información y documentación que sea necesaria para su adecuada elaboración.

d) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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