Subvenciones de los programas del sistema de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas

 10/06/2026
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Orden EMT/103/2026, de 2 de junio, de modificación de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones de los programas del sistema de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que subvenciona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 8 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/103/2026, DE 2 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/118/2025, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, QUE SUBVENCIONA EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA

Mediante la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, se aprobaron las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones de los programas del sistema de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que subvenciona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 9455, de 16.07.2025).

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar según los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.

Ante la necesidad de aclarar y concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de esta Orden y garantizar la seguridad jurídica del procedimiento de la convocatoria de la subvención, se introducen varias modificaciones del anexo 1.

Visto el Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, publicado en el DOGC núm. 9632, de 25.3.2026, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria, que introduce el artículo 94.8 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, según el cual, para la acreditación del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud de la ayuda o subvención comporta la autorización al órgano gestor para la consulta de estos datos a los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, se modifican las bases 12.8, 21 y 28 del anexo 1 de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio.

Asimismo, para garantizar la seguridad jurídica del procedimiento de la convocatoria de la subvención se incorporan nuevos apartados a la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, relativos a la Comisión de Valoración. Y también se modifica la base 18.2 relativa a la propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria, y visto que tampoco se altera el objetivo de la subvención, no se perjudica el interés de las personas interesadas, no se perjudican ni se lesionan derechos o intereses legítimos, ni es contraria al interés público, así como que no supone discriminación o alteración en el proceso de concesión de estas subvenciones;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 12.8 del anexo 1 de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, relativa a las solicitudes, que queda redactada de la manera siguiente:

-12 Solicitudes

12.8 Para la acreditación del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud comporta la autorización al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para la consulta de estos datos a los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

Artículo 2

Se añaden nuevos apartados a la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, relativos a la Comisión de Valoración, que quedan redactados de la manera siguiente:

-17 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento, y funcionamiento y composición de la Comisión de Valoración

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, especialmente a la unidad funcional y organizativa de la Subdirección de Programas.

17.2 La instrucción de la línea o las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

17.3 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver las incidencias que, en su caso, puedan producirse, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación que se ha hecho.

17.4 En la composición de la Comisión de Valoración, se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

17.5 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Gestión de Programas con funciones de secretario o secretaria y tres personas adscritas al Servicio de Gestión de Programas como vocales. La persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o debidos a cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o por una sesión determinada.

La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior se debe garantizar tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.

17.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se debe ajustar a las normas aplicables a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

17.7 La resolución del procedimiento de concesión de la línea o las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 3

Se modifica el apartado 2 de la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, relativo a la propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional, que queda redactado de la manera siguiente:

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

18.2 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar la discrepancia.

Artículo 4

Se modifica la base 21.1 del anexo 1 de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, relativa a la propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas, que queda redactada de la manera siguiente:

-21 Propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas.

21.1 El órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones efectuadas, si procede, y debe elevarla al órgano resolutorio.

Antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5

Se modifica la base 28.1 del anexo 1 de la Orden EMT/118/2025, de 10 de julio, relativa a las obligaciones reconocidas y anticipos, que queda redactada de la manera siguiente:

-28 Obligaciones reconocidas y anticipos.

28.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a menos que se acredite que las deudas mencionadas están aplazadas, fraccionadas o cuando se haya acordado la suspensión.

La presentación del formulario de solicitud faculta al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos, incluido el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

En ningún caso se pueden llevar a cabo pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, no se puede llevar a cabo el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Disposición adicional

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que se promulgue después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de la presentación de sus respectivas solicitudes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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