Subvenciones para la realización de las acciones de apoyo a la formación

 10/06/2026
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Orden EMT/104/2026, de 2 de junio, de modificación de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones de apoyo a la formación, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 8 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/104/2026, DE 2 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/158/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE APOYO A LA FORMACIÓN, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA

Mediante la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de las acciones de apoyo a la formación, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 7719, de 04.10.2018).

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar según los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.

Ante la necesidad de aclarar y concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de esta Orden y garantizar la seguridad jurídica del procedimiento de la convocatoria de la subvención, se modifica la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, relativa a la Comisión de Valoración en el procedimiento de concesión.

Asimismo, de acuerdo con la atribución de competencias vigente en el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, resulta necesario actualizar la referencia a la persona titular de la dirección en lugar de la persona titular de la presidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio y modificar la base 25.3 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre.

Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, relativa al procedimiento de concesión, que queda redactada de la manera siguiente:

Base 13

Procedimiento de concesión

13.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

13.2 El órgano instructor, que es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar la discrepancia.

13.3 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver las incidencias que, en su caso, puedan producirse, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación que se ha realizado.

13.4 En la composición de la Comisión de Valoración, se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13.5 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Gestión de Programas con funciones de secretario o secretaria y tres personas del equipo técnico del Consorcio como vocales. La persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o debidos a cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior se debe garantizar tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.

13.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se debe ajustar a las normas aplicables a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.7 La propuesta de resolución provisional se debe notificar a las entidades solicitantes mediante el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.8 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento del documento de aceptación de la subvención. Si la entidad beneficiaria no presenta la aceptación dentro del plazo establecido, supondrá el desistimiento de la solicitud de subvención.

A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 11 de esta Orden.

13.9 Dentro del mismo plazo de 10 días, las entidades solicitantes pueden realizar el trámite de audiencia y presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

13.10 El órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de las alegaciones formuladas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas de oficio, y la debe elevar al órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento.

Artículo 2

Se sustituye, en todo el texto de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, la mención a la persona titular de la presidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña por la mención a la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 3

Se modifica la base 25.3 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, relativa al procedimiento de revocación y de reintegro, que queda redactada de la manera siguiente:

Base 25

Procedimiento de revocación y de reintegro

25.3 Transcurrido el plazo mencionado, la persona titular de la dirección del Consorcio, a propuesta de la persona titular de la Subdirección del Área Económica y Servicios Jurídicos del Consorcio, debe emitir la resolución de revocación correspondiente y debe reclamar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si las hubiera, la ejecución de las garantías prestadas.

Disposición adicional

Esta Orden se entiende modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que se promulgue después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de la presentación de sus respectivas solicitudes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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