Subvenciones destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica

 10/06/2026
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Orden de 25 de mayo de 2026, por la que se da publicidad al incremento del crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la convocatoria 2026 (BOJA de 8 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS AL APOYO DIRECTO AL CUIDADO DE LAS PERSONAS CON ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA), EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, EN LA CONVOCATORIA 2026.

Mediante Orden de 24 de octubre de 2025, de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA núm. 208, C1, de 29 de octubre de 2025), se convocan para el año 2026 subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al apoyo directo al cuidado de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, con el importe que a continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

Tablas omitidas.

La referida Orden de 24 de octubre de 2025 recoge en el artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán resoluciones complementarias de concesión para solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación con esta Línea hay que señalar que la evolución de las solicitudes presentadas hasta el momento pone de manifiesto una demanda superior a la inicialmente prevista, más aún cuando el plazo de presentación de solicitud de esta convocatoria de subvenciones finaliza el 30 de junio de 2026, lo que hace aconsejable incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2025,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad al incremento del crédito disponible por una cuantía adicional de 553.695,90 euros, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2026, y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar las resoluciones.

Segundo. La nueva dotación máxima resultante para esta línea de subvención pasa a ser la siguiente:

Tabla omitida.

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