ORDEN PRE/528/2026, DE 2 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONCRETAN LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO EN SERVICIOS FUNERARIOS Y SE DETERMINA LA DURACIÓN DE LOS GRADOS C, B Y A VINCULADOS A ESTE CICLO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Por Real Decreto 533/2025, de 24 de junio, se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Servicios funerarios, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A.
Por Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León, como norma integradora de los aspectos comunes del currículo de los ciclos formativos de grado medio del sistema educativo.
En el artículo 3 del decreto anteriormente indicado se establece que el currículo de los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que componen el correspondiente ciclo formativo de grado medio serán los determinados en el real decreto que establezca el título y se fijen los aspectos básicos del currículo, se precisa con carácter general, la duración global de los módulos y su organización en dos cursos y, por último, se indica que la duración de los módulos profesionales y el curso escolar en el que se organiza temporalmente cada uno de ellos, se concretará por la consejería competente en materia de educación, para cada uno de los ciclos formativos de grado medio, pudiendo ampliar esa duración en los términos del artículo 7.5.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Asimismo, en el artículo 11 del citado decreto se determina que los espacios mínimos y equipamientos necesarios para el desarrollo del ciclo formativo de grado medio serán los establecidos en el correspondiente real decreto que establezca el título y se fijen los aspectos básicos del currículo, y se indica que su concreción se establecerá por la consejería competente en materia de educación en atención a los criterios en él incluidos.
Adicionalmente, el decreto, en el artículo 13, establece que teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas debe de constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos del currículo se impartan en lenguas extranjeras.
Por otro lado, en lo que respecta a los grados C, B y A, el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, determina que al establecer el currículo de las ofertas de grado D, las administraciones competentes deberán determinar, en la misma normativa y para su ámbito territorial, si se vieran afectados, la duración de los currículos de los grados A, B y C incluidos en ellas, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en que se integren y sin modificar el resto de los elementos de los currículos establecidos con carácter básico.
En el mismo sentido, el citado Real Decreto, establece en el artículo 54.3, para el grado A, que la duración de la acreditación parcial de competencia estará directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella. En cuanto a la oferta de grado B, el artículo 59.3, dispone que la duración será asimismo coincidente con la establecida para el módulo profesional que lo constituye en las ofertas de grados C y D. Y, por último, en el artículo 68.3.b) para el grado C, que si el certificado profesional estuviera incluido en un grado D, el currículo será el aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su estructura y diseño de módulos profesionales, ajustando la duración de cada módulo profesional al diseño autonómico de la oferta formativa de grado D en la que esté incluido. A estos efectos, se requerirá la oportuna coordinación de las administraciones competentes.
Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , establece en el artículo 56.2, para el grado A, que las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos; y en el artículo 62.1 para las ofertas de grado B, que las administraciones competentes podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que están incluidos. A este respecto, hay que indicar que la formación para el empleo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le corresponde a la consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En atención a la normativa anteriormente indicada procede a través de la presente orden concretar los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios y determinar la duración de los grados C, B y A vinculados a este en la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.
Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León, e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León de conformidad con el artículo 2.g) del Decreto 82/2000, de 27 de abril, de creación de este Consejo, y oído el Consejo General de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2.n) del Decreto 41/2016, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 71. 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio , a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Industria, Comercio y Empleo y de Educación de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y el Decreto 14/2022, de 5 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto concretar los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios y determinar la duración de los grados C, B y A vinculados a este ciclo, en la Comunidad de Castilla y León.
2. La presente orden será de aplicación a los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan el ciclo formativo de grado medio al que se refiere la presente orden y a los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Castilla y León que, debidamente autorizados, impartan alguna de las ofertas de los grados C, B y A a él vinculados.
Capítulo II
Concreción de los aspectos específicos del currículo del ciclo formativo de grado medio en Servicios funerarios
Artículo 2. Duración y organización de los módulos del ciclo formativo.
1. La duración y organización de los módulos del ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios en la Comunidad de Castilla y León, es la establecida en el anexo I.
2. Con carácter general, los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación, organizarán la formación que se desarrolle en el centro docente, en la modalidad presencial y oferta completa, con la distribución horaria semanal, por módulos, que figura en el anexo II, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del sistema de formación profesional y en el artículo 12 del Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León, se requiera una organización diferente, que podrán adoptar en el ejercicio de su autonomía.
Artículo 3. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo del ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios son los establecidos en el anexo III.
Artículo 4. Impartición de módulos en lenguas extranjeras.
Se autoriza a impartir en lengua extranjera todos los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional que componen el ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios.
Capítulo III
Grados C, B y A
Artículo 5. Duración de los grados C, B y A.
La duración horaria de los grados C, B y A, vinculados al ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios, es la que se establece en los anexos IV, V y VI, respectivamente.
Artículo 6. Espacios y equipamientos grados B y A.
Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de los grados B y A asociados al ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios serán los establecidos en el anexo III.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Implantación del ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios.
El currículo del ciclo formativo de grado medio en Servicios Funerarios será de aplicación en el curso escolar 2026-2027 para el primer curso y en el 2027-2028 para el segundo curso.
Segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la dirección general de formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el ámbito de su competencia, a dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.