DECRETO 100/2026, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESCUELA CANARIA DEL DEPORTE.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , atribuye en su artículo 104 a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella.
Por su parte, dispone el artículo 138.e) de la precitada norma institucional autonómica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte que incluye, en todo caso, la regulación de la formación deportiva.
El artículo 2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, regula las funciones, reconocimiento y principios rectores del deporte, disponiendo en su apartado 1 que la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud y de respeto al medio ambiente. Por su parte, el apartado 3.d) de dicho precepto legal establece que las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante la formación del personal técnico.
La práctica de actividades físico deportivas, con objetivos saludables, formativos, recreativos, competitivos, preventivos y de recuperación por parte de nuestra sociedad hace necesaria la existencia de especialistas con un perfil específico y una formación que los capacite para la enseñanza, el rendimiento, la animación, la promoción y el asesoramiento de los practicantes en todas las especialidades y los niveles de aplicación requeridos.
La responsabilidad que representa preparar y asesorar a la persona que practique deporte para una práctica deportiva adaptada y, por ende, saludable hace del todo necesaria la actualización, mejora y unificación de los programas formativos existentes.
El artículo 32.1 de la precitada Ley 1/2019, de 30 de enero, establece que para que el personal técnico deportivo pueda realizar, dentro de su ejercicio profesional, los servicios deportivos de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras relacionadas con las competencias profesionales dentro del ámbito del deporte, se exigirá la titulación establecida en cada caso en las disposiciones vigentes, así como las cualificaciones específicas que se determinaran necesarias. El mismo artículo, en su apartado 2, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá, a través de los Departamentos competentes en materia de deporte y educación, en cuanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la formación deportiva, las competencias que le asigna la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 de dicho texto legal, a la Escuela Canaria del Deporte le corresponde la formación del personal técnico deportivo fuera de la enseñanza reglada, de acuerdo con lo fijado en el mencionado artículo 32, configurándose así como el instrumento básico con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el impulso y fomento de la formación deportiva, principalmente en aquellas modalidades deportivas que por su especificidad y especialidad son complejas de abordar en el ámbito educativo, contando en el ámbito deportivo con los elementos necesarios para su implantación.
De este modo, la Escuela Canaria del Deporte se erige en el servicio administrativo del Departamento autonómico competente en materia de deportes encargado de promover, planificar y coordinar programas de formación de técnicos deportivos fuera de la enseñanza reglada, así como la formación de entrenadores deportivos dentro del denominado periodo transitorio al que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en la que se incluyen todas aquellas modalidades deportivas que aún no han iniciado el proceso por el que se configuran como titulación académica.
Con este Decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 35 de la reiterada Ley 1/2019, de 30 de enero, que preceptúa que reglamentariamente se determinarán la organización, estructura, funciones y funcionamiento de la Escuela Canaria del Deporte, estructurado en dos capítulos, seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo Primero contiene las disposiciones generales relacionadas con el objeto, naturaleza, adscripción, ámbito territorial, finalidad y funciones de la Escuela Canaria del Deporte y la colaboración con otros centros, instituciones y entidades. En el Capítulo Segundo, relativo a la organización y estructura, se desarrolla la configuración y funciones de la Dirección de la Escuela Canaria del Deporte.
En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios a los que debe ajustarse toda regulación normativa, según se dispone en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, entre ellos, los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que, como ya se ha indicado, con su aprobación se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, siendo necesario concretar la organización y estructura de la Escuela Canaria del Deporte y delimitar sus funciones, constituyendo la regulación imprescindible para su funcionamiento.
Asimismo, el presente Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar el conocimiento y la comprensión del texto por las personas destinatarias de la norma, garantizándose, de esta manera, el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad y eficiencia se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos y tampoco impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a sus destinatarios.
Si bien, dado su carácter estrictamente organizativo, no resultan preceptivas la consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la mencionada Ley 4/2023, de 23 de marzo, se ha considerado conveniente someter el proyecto al trámite de información pública.
En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de la expresión de género, se ha dado cumplimiento respectivamente a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Conforme a ello, la presente disposición reglamentaria no prevé ni recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el dictamen n.º 91/2026, de 23 de marzo, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de junio de 2026,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto, naturaleza, adscripción y ámbito territorial de actuación.
1. El objeto del presente Decreto es regular la Escuela Canaria del Deporte, desarrollando reglamentariamente su organización, estructura, funciones y funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, o norma que la sustituya.
2. La Escuela Canaria del Deporte es un servicio administrativo, sin personalidad jurídica, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deportes, al que corresponde la formación del personal técnico deportivo fuera de la enseñanza reglada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1 de la precitada Ley 1/2019, de 30 de enero, o norma que la sustituya.
3. El ámbito territorial de actuación de la Escuela Canaria del Deporte es la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Finalidad de la Escuela Canaria del Deporte.
La Escuela Canaria del Deporte tiene como finalidad la promoción, el diseño, la planificación, la coordinación y la organización de programas de formación no reglada, en régimen presencial o a distancia, para el personal técnico y responsables deportivos pertenecientes al sistema deportivo canario, así como la promoción e impulso de acciones formativas dirigidas al ecosistema deportivo canario y programas de investigación técnico-deportiva, la divulgación de su resultado y la prestación del servicio de documentación deportiva. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Departamento competente en materia de educación.
Artículo 3.- Funciones de la Escuela Canaria del Deporte.
Corresponde a la Escuela Canaria del Deporte el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover, planificar y coordinar la formación de personas técnicas y especialistas de las actividades físicas y/o deportivas, de acuerdo con las formaciones reguladas a nivel estatal, establecidas entre las federaciones deportivas y las instituciones públicas con responsabilidades en el ámbito de la formación de actividades físicas y/o deportivas, todo ello sin perjuicio de las competencias propias del Departamento competente en materia de educación.
b) Homogeneizar, perfeccionar, coordinar, apoyar y asesorar a las federaciones deportivas u otras entidades, que hayan firmado los convenios oportunos para el desarrollo de programas de formación de personas técnicas y especialistas de actividades físicas y/o deportivas.
c) Promover, impulsar y divulgar programas de investigación técnico-deportiva.
d) Promover, planificar y coordinar las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o norma que lo sustituya.
e) Colaborar en el cumplimiento de los fines propios del Observatorio Canario de la Actividad Física y el Deporte.
f) Colaborar, si procede, con aquellas entidades que hayan obtenido avances y resultados satisfactorios en sus programas de investigación deportivos y que puedan mejorar la calidad del sistema deportivo canario.
g) Estudiar, analizar, proponer, ejecutar y difundir normas procedimentales para el desarrollo de las políticas públicas en el ámbito de la formación deportiva.
h) Promover una formación permanente de calidad (cursos, seminarios, conferencias, jornadas), adaptada a las necesidades actuales de las instituciones públicas, privadas y de las entidades responsables del sistema deportivo canario en las materias relacionadas con sus servicios.
i) Emitir las certificaciones correspondientes a las formaciones de personas técnicas y especialistas de las actividades físicas y/o deportivas que promueva y las certificaciones de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la letra d) del presente artículo.
j) Orientar y coordinar las unidades de su estructura funcional y las entidades colaboradoras que, en su caso, impulsen el desarrollo y la actividad de la escuela.
k) Aquellas otras funciones de carácter instrumental o de apoyo necesarias para la ejecución de las funciones relacionadas en las letras precedentes que le otorgue el Centro Directivo competente en materia de actividad física y deportes.
Artículo 4.- Colaboración con otros centros, instituciones y entidades.
La Dirección de la Escuela Canaria del Deporte podrá proponer a la Consejería competente en materia de actividad física y deportes la suscripción de convenios de cooperación con centros o instituciones que realicen actividades formativas y entidades deportivas, así como con cualquier entidad o institución relacionados con el ámbito deportivo, para el impulso y desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ESCUELA CANARIA DEL DEPORTE
Artículo 5.- Estructura.
La Escuela Canaria del Deporte, como unidad administrativa adscrita al Centro Directivo competente en materia de actividad física y deportes que se determine conforme al reparto competencial establecido para la misma, se estructura, al menos, en una jefatura de servicio, una jefatura de sección y dos jefaturas de negociado, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del presente Decreto, para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento efectivo de los fines que aquella tiene asignados.
Artículo 6.- Dirección de la Escuela Canaria del Deporte.
La persona titular del Centro Directivo competente en materia de actividad física y deportes dirige e impulsa la Escuela Canaria del Deporte y ejerce las funciones siguientes:
a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a su área, proponiendo cuantas actuaciones favorezcan el cumplimiento de los fines de la Escuela Canaria del Deporte.
b) Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale la Consejería competente en materia de actividad física y deportes para el logro de los fines de la Escuela Canaria del Deporte.
c) Establecer distintos mecanismos y actividades que permitan difundir la labor de la Escuela Canaria del Deporte entre las entidades y agentes sociales del sistema deportivo.
Disposición adicional primera.- Modificación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería competente en materia de actividad física y deportes impulsará la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento al objeto de adaptarlos a lo establecido por el presente Decreto.
Disposición adicional segunda.- Estabilidad presupuestaria.
La aplicación de las previsiones contenidas en este Decreto no supondrá incremento del gasto público. Por tanto, la Consejería competente en materia de actividad física y deportes deberá desarrollar las medidas previstas en el mismo atendiéndose a sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, no dando lugar, en ningún caso, a planteamientos adicionales de financiación.
Disposición transitoria única.- Régimen de personal.
En tanto no sea aprobada la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento prevista en la disposición adicional primera, conformarán los efectivos de personal de la Escuela Canaria del Deporte el personal de la Consejería competente en materia de actividad física y deportes que integre las unidades administrativas adscritas a los Centros Directivos del Departamento con competencias en el citado ámbito material.
Disposición final primera.- Habilitación.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de actividad física y deportes para dictar las disposiciones de ámbito organizativo y de funcionamiento interno que sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.