EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2026, DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS (AYUD/2026/34091).
BDNS (Identif.): 909330.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909330).
Primero.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los concejos del Principado de Asturias con población de derecho inferior a 20.000 habitantes.
2. Como poblaciones de derecho se tomarán las cifras oficiales resultantes del último censo anual de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Segundo.-Objeto.
Las subvenciones tendrán por objeto financiar la adquisición por los ayuntamientos del Principado de Asturias de equipamientos específicos para la recogida de los residuos municipales.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar la mejora en la dotación de equipamientos con que cuentan los ayuntamientos del Principado de Asturias para la recogida de los residuos municipales, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos legales en materia de recogida separada y reciclaje de residuos municipales, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tercero.-Bases reguladoras.
La presente convocatoria se realiza al amparo de la Resolución de 26 de agosto de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a la adquisición de equipamientos para la gestión de los residuos municipales (BOPA núm. 175, de 11 de septiembre de 2025), en su redacción vigente tras la Orden de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias por la que se aprueba la primera modificación de dichas bases reguladoras (BOPA núm. 68, de 10 de abril de 2026).
Cuarto.-Cuantía.
1. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 1806.443D.763.203, “Ayudas equipamientos gestión de residuos”, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.
2. La intensidad de la ayuda será un porcentaje de los costes subvencionables, estableciéndose el importe total máximo por entidad local beneficiaria.
Intensidad de la ayuda según la población de derecho (P = n.º de habitantes):
- Si P menor a 5.000, intensidad de la ayuda 90 %.
- Si P mayor o igual a 5.000 y menor o igual de 20.000, intensidad de la ayuda 80 %.
Importe total máximo 75.000 €.
3. La subvención a conceder no podrá superar, en ningún caso, la cuantía solicitada por la entidad beneficiaria.
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias “BOPA”. No serán admisibles solicitudes presentadas fuera de plazo.
2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPACAP, las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de medioambiente, se presentarán obligatoriamente mediante el formulario electrónico normalizado habilitado al efecto en la ficha de servicio AYUD0572T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias al que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es y escribiendo en el buscador de parte superior derecha de la página el código indicado.
Sexto.-Actividades y gastos subvencionables.
1. Se considera subvencionable la adquisición, para nueva instalación o renovación, de los equipamientos que se relacionan a continuación, necesarios para las actividades de recogida de residuos municipales:
a) Contenedores para la recogida separada (para las diferentes fracciones selectivas) o para fracción resto, tanto de superficie como soterrados y semisoterrados, a ubicar en la vía pública. En los supuestos en que la instalación lleve aparejada trabajos de obra civil, estos serán igualmente subvencionables.
b) Cubre contenedores o mamparas de ocultación de contenedores.
c) Marquesinas para la ubicación de contenedores en su interior.
d) Puntos limpios móviles.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Se considera gasto realizado el efectuado a partir del 1 de enero de 2026 y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el primer apartado, excluyéndose expresamente los costes del servicio de recogida, de tratamiento de los residuos, de mantenimiento, de alquileres, ni los relativos a la adquisición de terrenos.
En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en los apartados 7 del artículo 31 de la LGS y específicamente los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actuación subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando circunstancias excepcionales obliguen a sustituirlos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración del Principado de Asturias.
4. En caso de que la compra de material se efectúe mediante una empresa que preste servicios de recogida de residuos, solo será subvencionable el importe de los gastos efectivamente soportados por la entidad local beneficiaria en el período de ejecución. En cualquier caso, se deberá acreditar que, finalizado el período del contrato o acuerdo de recogida, el bien queda en propiedad de la entidad local.
Séptimo.-Otros datos.
El modelo de cuenta justificativa estará disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, https://sede.asturias.es. Dicho modelo podrá localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la citada página el código AYUD0572T02.