Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación "Robledales de Ultzama y Basaburua"

 08/06/2026
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Decreto Foral 31/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación "Robledales de Ultzama y Basaburua" y del Paisaje Protegido (PP-2) "Robledales de Ultzama y Basaburua" (BON de 8 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO FORAL 31/2026, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "ROBLEDALES DE ULTZAMA Y BASABURUA" Y DEL PAISAJE PROTEGIDO (PP-2) "ROBLEDALES DE ULTZAMA Y BASABURUA".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, a través del Decreto Foral 88/2006, de 18 de diciembre , se declara como Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria ES2200043, denominado "Robledales de Ultzama y Basaburua", se declara como Paisaje Protegido el territorio constituido por la Zona Especial de Conservación citada y el área sensible asociada y se aprobó el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y del Paisaje Protegido (PP).

Conforme a lo indicado en el Decreto Foral 88/2006 , el periodo de vigencia del citado plan se encuentra finalizado. En la disposición final primera de la norma se estipula que trascurrido el correspondiente plazo de vigencia del plan se procederá a su correspondiente revisión.

La revisión del Plan de Gestión de la ZEC "Robledales de Ultzama y Basaburua" se ha realizado en la línea de las exigencias de la normativa y recomendaciones de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene los objetivos, las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 /CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

En el proceso de revisión del Plan de Gestión del Espacio Red Natura también se ha constatado la necesidad de actualización de los contenidos del citado plan, en lo relativo al Paisaje Protegido (PP-2).

En su virtud, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil veintiséis,

DECRETO FORAL:

Artículo único.-Aprobación del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación ES2200043 "Robledales de Ultzama y Basaburua" y del Paisaje Protegido PP-2 "Robledales de Ultzama y Basaburua".

El objeto del presente decreto foral es la aprobación del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación ES2200043 "Robledales de Ultzama y Basaburua" y del Paisaje Protegido PP-2 del mismo nombre, el cual se adjunta como anejo al presente decreto foral.

Disposición adicional primera.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Financiación del Plan de Gestión.

El departamento con competencias en medio ambiente atenderá las necesidades económicas precisas para el adecuado cumplimiento del Plan de Gestión de la ZEC ES2200043 "Robledales de Ultzama y Basaburua" y del Paisaje Protegido PP-2 del mismo nombre.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan. Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el departamento con competencias en medio ambiente, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones o a través de actuaciones propias.

Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este departamento, siempre que sea posible, se dará prioridad y se establecerá además un incremento en el porcentaje de la ayuda, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico del Paisaje Protegido.

Disposición adicional tercera.-Habilitación a la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente.

Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en medio ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del presente Plan de Gestión de la ZEC ES2200043 "Robledales de Ultzama y Basaburua" y del Paisaje Protegido PP-2 del mismo nombre, que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda.-Relación con otros planes.

1. La revisión del plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en esta revisión del Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en medio ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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