Estructura y funcionamiento del área clínica de radiología

 08/06/2026
 Compartir: 

Decreto Foral 30/2026, de 27 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del área clínica de radiología (DOE de 8 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO FORAL 30/2026, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA CLÍNICA DE RADIOLOGÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud centra sus principios inspiradores en la ciudadanía, a quien se compromete a prestar un servicio sanitario integral, con equidad, calidad y eficiencia. Reconoce, asimismo, que para que ello sea posible se requiere de un sistema sanitario descentralizado y con amplia participación de profesionales y personas usuarias.

Esa descentralización debe a su vez conciliarse con una cohesión territorial que garantice un acceso adecuado a la asistencia sanitaria independientemente del lugar de Navarra en que se resida.

Por otro lado, se pretende dar continuidad a una amplia participación del personal sanitario en el proceso organizativo, acorde con su elevada responsabilidad asistencial. Hacer compatible la autonomía organizativa con la responsabilidad en el uso racional de los recursos sanitarios es el reto que se plantea la gestión clínica, fórmula que permitirá garantizar la coherencia entre las atribuciones y las responsabilidades del personal profesional sanitario.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula las áreas clínicas como unidades orgánicas multidisciplinares y multiestamentales que se organizan de forma autónoma para la prestación de una atención médico-quirúrgica y de cuidados centrada en un determinado perfil de paciente. Asimismo, determina que a la hora de configurar y priorizar la constitución de las referidas áreas clínicas se tomará en consideración, entre otros aspectos, la coherencia con las estrategias de salud establecidas en el correspondiente Plan de Salud de Navarra.

El tiempo transcurrido y la experiencia obtenida en el área del corazón, junto con la necesidad de potenciar e impulsar el área de radiología, tanto en lo que respecta a la autonomía en la gestión, como en el liderazgo técnico dentro de su ámbito de actuación, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aconseja la nueva regulación del área citada que, manteniendo la actual dotación de personal, pasa a denominarse área clínica de radiología, de forma que los y las profesionales puedan ofrecer con plena participación y responsabilidad una atención integral a quien precise pruebas radiológicas y/o apoyo al diagnóstico derivado de ellas en toda la Comunidad Foral. Para ello, se apuesta también por una estructura flexible y dinámica, constituida por unidades funcionales y multidisciplinares orientadas al proceso asistencial y que se adapten, permanentemente, a las cambiantes demandas y necesidades médicas de los y las pacientes.

En su virtud, a propuesta del consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil veintiséis,

DECRETO:

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del área clínica de radiología.

Artículo 2. Configuración del área clínica de radiología.

1. El área clínica de radiología se configura como una unidad orgánica de carácter multidisciplinar dependiente funcionalmente de la dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, integrada por un conjunto de recursos humanos y materiales que se organizan funcionalmente de forma autónoma, para la prestación de un servicio integral y de calidad a las personas usuarias, y que se responsabiliza ante la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de los resultados sanitarios y de la gestión eficiente de los recursos empleados.

La coordinación derivada de la dependencia orgánica de los centros hospitalarios se canalizará a través de la presencia de las direcciones de los mismos en el comité de dirección del área.

2. El área clínica de radiología formalizará anualmente con la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un pacto de gestión clínica específico en el que se concretarán el presupuesto clínico y los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que presta. Dicho pacto de gestión clínica será objeto de evaluación anual, cuyo resultado será considerado, entre otros, a los siguientes efectos:

a) Para determinar la propuesta de financiación pública correspondiente al área clínica de radiología que deba incluirse en el borrador de anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Para la aplicación de los sistemas de incentivación que se establezcan con carácter general para el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 3. Funciones del área clínica de radiología.

La finalidad del área clínica de radiología es garantizar la prestación de una atención integral, eficiente y de calidad en cualquier área en que se precise el apoyo con pruebas radiológicas y/o apoyo al diagnóstico, a cuyo efecto desarrollará las siguientes funciones:

1. En materia asistencial:

a) Planificación, realización e informado de pruebas radiológicas.

b) Actuar como único servicio de referencia de carácter terciario para toda la región sanitaria de Navarra, así como para las comunidades autónomas limítrofes con las que existan convenios asistenciales en lo que a pruebas radiológicas se refiere.

c) Garantizar la atención continuada 24 horas en lo que a pruebas radiológicas se refiere en los tres hospitales de la red pública navarra.

d) Promover y divulgar consensos técnicos y asistenciales entre todos los y las especialistas del ámbito radiológico de Navarra, así como con los y las profesionales del ámbito de atención primaria.

e) Establecer los procedimientos y circuitos de derivación y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de pacientes que así lo requieran.

2. En materia de docencia:

a) Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de especialistas.

b) Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de profesionales sanitarios.

c) Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del área clínica de radiología, que incluirá a profesionales de todos los centros hospitalarios de su ámbito territorial.

d) Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

3. En materia de investigación:

a) Desarrollar líneas de investigación e innovación en áreas estratégicas.

b) Impulsar estudios multicéntricos con participación de especialistas vinculados al área clínica de radiología.

c) Promover procesos de mejora y evaluación permanente de las prestaciones y técnicas.

4. El área clínica de radiología desarrollará en su propio ámbito, a través de los recursos materiales y personales que a tal fin le sean adscritos, las funciones de admisión de pacientes, apoyo administrativo, información y control asistencial y económico, en coordinación con las direcciones de personal y de administración y servicios generales de los hospitales de Navarra.

CAPÍTULO II.-ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ÁREA CLÍNICA DE RADIOLOGÍA

Artículo 4. Órganos de gestión del área clínica de radiología.

El área clínica de radiología será gestionada por los siguientes órganos;

-Persona titular de la dirección del área clínica.

-Comité de dirección de área de radiología.

-Comité ejecutivo.

Artículo 5. Forma de provisión del cargo de director o directora del área clínica de radiología.

La persona titular de la dirección del área clínica de radiología será nombrada y cesada libremente por la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debiendo recaer en un o una profesional que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de facultativo/a especialista.

b) Desempeñar su labor profesional en el área clínica de radiología y hallarse en situación de servicio activo.

c) Poseer una experiencia efectiva en el ejercicio profesional de la radiología por un período mínimo de dos años.

Artículo 6. Funciones de la persona titular de la dirección del área clínica de radiología.

1. La persona titular de la dirección del área clínica de radiología asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades técnico-asistenciales del área clínica, actuando bajo la dependencia funcional directa de la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Además de las tareas asistenciales que, en su caso, tenga asignadas, y sin perjuicio de las facultades de dirección técnica atribuidas a las jefaturas, la persona titular de la dirección del área clínica asumirá las siguientes competencias:

a) Presidir y dirigir el comité ejecutivo y el comité de dirección.

b) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de las distintas unidades adscritas al área clínica de radiología.

c) Cumplir y hacer cumplir las directrices y normas establecidas por la dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Colaborar con la dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la formalización y evaluación anual de los objetivos de gestión clínica del área y los pactos de gestión con los centros hospitalarios.

e) Formalizar y evaluar anualmente con cada responsable de las unidades adscritas al área clínica sus objetivos específicos de gestión clínica.

f) Evaluar a responsables de las unidades adscritas al área clínica citada, informando de los resultados obtenidos.

g) Crear y mantener un sistema de información que permita la evaluación y control de la eficiencia y calidad.

h) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de la calidad de sus servicios, garantizando la continuidad de la asistencia al o a la paciente.

i) Asesorar de forma permanente a las direcciones de los centros hospitalarios de Navarra, proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

j) Modificar la asignación de recursos entre las distintas unidades del área clínica.

k) Coordinar sus actividades con las direcciones de los centros hospitalarios de Navarra y formalizar acuerdos de cooperación específicos en áreas estratégicas para el funcionamiento global de los hospitales y de la propia área clínica.

l) Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los y las pacientes.

m) Proponer la adscripción a un o una paciente a especialista diferente al previamente elegido en los términos que regula el Decreto Foral 241/1998, de 3 de agosto , sobre atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada y elección de médico especialista por los médicos de atención primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

n) Proponer autorizar la derivación de pacientes a centros concertados cuando se superen las posibilidades asistenciales del área clínica.

o) Aquellas otras funciones referidas al área clínica que expresamente le sean encomendadas por la gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. En materia de personal, el/la director/a del área clínica ejercerá, específicamente, las siguientes competencias:

a) Asumir la jefatura del personal adscrito al área clínica.

b) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito al área clínica.

c) Formular, en relación al ámbito del área clínica, propuestas de adscripción de personal cuando lo aconsejen necesidades de los servicios o ventajas organizativas, al amparo de lo dispuesto en la normativa por la que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Proponer la autorización del pago de los complementos de productividad al personal adscrito al área clínica, conforme a los criterios de asignación establecidos por el órgano competente.

e) Elaborar el programa de investigación, innovación y docencia del área clínica.

Artículo 7. Composición y funciones del comité de dirección de área de radiología.

1. El comité de dirección de área de radiología estará formado por los siguientes miembros:

-El director o directora de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, quien actuará como presidente o presidenta y tendrá voto de calidad.

-El o la director/a del área clínica de radiología, quien ejercerá labores de secretaría.

-El o la gerente del Hospital Universitario de Navarra, o persona en quien delegue.

-El o la gerente del Área de Salud de Tudela, o persona en quien delegue.

-El o la gerente del Área de Salud de Estella o persona en quien delegue.

-El o la gerente de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o persona en quien delegue.

Además, podrán asistir, a petición de su presidente o presidenta, otros u otras profesionales en su condición de personal experto en la materia objeto de tratamiento.

2. El comité de dirección de área de radiología se reunirá, al menos, dos veces al año.

3. Las funciones del comité de dirección de área de radiología son las siguientes:

a) Estudiar, revisar y aprobar las líneas estratégicas y los objetivos asistenciales y estructurales para el desarrollo de la atención radiológica en la Comunidad Foral.

b) Facilitar la continuidad de la atención radiológica, fijando los criterios de derivación de pacientes entre los diferentes centros hospitalarios de Navarra.

c) Evaluar, organizar, coordinar y dirigir la atención radiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, proporcionando una atención radiológica integral, buscando siempre la equidad como objetivo prioritario.

d) Proponer modificaciones organizativas en cualquier centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el ámbito de la atención radiológica, encaminadas a mantener un sistema organizativo equilibrado, que dé respuesta en todo momento a las demandas sociales y profesionales, es decir, un sistema enfocado al o a la paciente en el que la asistencia, la docencia e investigación se integren, haciéndolo competitivo.

e) Realizar la evaluación anual de los objetivos de gestión clínica en cada uno de los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el seguimiento de los establecidos para la reducción de listas de espera y formalizar los objetivos con las direcciones de los centros.

f) Proponer las inversiones precisas a fin de garantizar un acceso equitativo a las diferentes prestaciones de la atención radiológica.

Artículo 8. Unidades adscritas al área clínica de radiología.

Quedan adscritas al área clínica de radiología las siguientes unidades orgánicas:

-Servicio de Radiología del Hospital Universitario de Navarra, con las siguientes unidades:

-Sección de Radiología de Urgencias.

-Sección de Neuroradiología.

-Sección de Radiología de Mama.

-Sección de Radiología Cardiovascular.

-Sección de Radiología Infantil.

-Sección de Radiología Musculoesquelética.

-Sección de Radiología de Torax.

-Sección de Radiología de Abdomen.

-Sección de Radiología del Hospital Reina Sofía.

-Sección de Radiología del Hospital García Orcoyen.

Artículo 9. Coordinación del personal de cuidados y de admisión.

Se podrá designar a una persona para tareas de coordinación sanitaria en el ámbito de los cuidados y en el ámbito de admisión en los términos previstos en la normativa por la que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 10. Composición y funciones del comité ejecutivo.

1. El comité ejecutivo del área clínica de radiología estará integrado por las y los siguientes miembros:

-El director o directora del área clínica de radiología, quien actuará como presidente/a.

-El jefe o jefa de Servicio de Radiología del HUN, si no fuera el/la director/a del área clínica.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología de Urgencias.

-El jefe o jefa de Sección de Neuroradiología.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología de Mama.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología Cardiovascular.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología Infantil.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología Músculoesquelética.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología de Tórax.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología de Abdomen.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología del Hospital Reina Sofía.

-El jefe o jefa de Sección de Radiología del Hospital García Orcoyen.

-El coordinador o coordinadora del personal de cuidados.

-El coordinador o coordinadora de admisión.

Asimismo, podrán participar en sus sesiones otros miembros, con voz, pero sin voto, para funciones de asesoramiento, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. El comité ejecutivo del área clínica de radiología se reunirá semanalmente y designará, entre sus miembros, un secretario o secretaria y, asimismo, podrá establecer su propio reglamento de régimen interno de funcionamiento.

3. El comité ejecutivo del área clínica de radiología desarrollará las siguientes funciones:

a) Aprobar los protocolos y guías de buena práctica clínica.

b) Proponer el horario de funcionamiento de las distintas unidades del área clínica.

c) Aprobar el programa de investigación y docencia del área clínica.

d) Participar en la elaboración de los objetivos anuales del área clínica y aprobar el pacto de gestión del área clínica que deba suscribirse anualmente.

e) Participar en la elaboración de la memoria de evaluación anual del área clínica.

f) Informar las propuestas de asignación de complementos de productividad a quienes componen el área clínica formuladas por el director o directora del área clínica.

g) Asesorar al director o directora del área clínica en cuantos asuntos someta a su consideración.

Artículo 11. Organización funcional del área clínica de radiología.

El área clínica de radiología se organizará funcionalmente de manera flexible y orientada al proceso clínico-radiológico, realizando de forma permanente las adaptaciones precisas a las cambiantes necesidades y demandas del entorno sanitario y social. En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial se realizará por el órgano competente, a propuesta del comité ejecutivo, previa conformidad de la persona titular de la dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En todo caso, la configuración de unidades de carácter funcional o asistencial no implicará la creación o modificación de unidades orgánicas en el área funcional.

Disposición adicional primera.-Actividades docentes y de investigación e innovación.

El personal especialista en radiología que desarrolle su labor en el Hospital Universitario de Navarra o en los Hospitales Reina Sofía de Tudela y García Orcoyen de Estella participarán de forma plena en las actividades docentes y de investigación e innovación que se desarrollen por el área clínica de radiología, y actuarán bajo los criterios técnicos consensuados establecidos por el área clínica de radiología.

Disposición adicional segunda.-Personal técnico de apoyo.

Para el desarrollo de las funciones de esta área clínica se podrá contar con personal técnico de apoyo administrativo y de gestión específico, que podrá también asumir funciones de admisión o coordinación de la admisión.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.

Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 84/2008, de 15 de julio , por el que se crea y se regula el área funcional de cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se incorpora al Decreto Foral 84/2008, de 15 de julio , por el que se crea y se regula el área funcional de cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una nueva disposición adicional séptima con el siguiente contenido:

"Disposición adicional séptima.-Adscripción y dependencia del área.

Todas las alusiones a la dependencia y adscripción a la gerencia del Complejo Hospitalario deben entenderse referidas a la gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".

Disposición final segunda.-Modificación del Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio , por el que se regula la estructura y el funcionamiento del área clínica del corazón.

Se incorpora al Decreto Foral 71/2008, de 23 de junio , por el que se regula la estructura y el funcionamiento del área clínica del corazón una nueva disposición adicional tercera con el siguiente contenido:

"Disposición adicional tercera.-Adscripción y dependencia del área.

Todas las alusiones a la dependencia y adscripción a la Gerencia del Complejo Hospitalario deben entenderse referidas a la gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".

Disposición final tercera.-Habilitación.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de Salud para dictar las disposiciones que sean precisas en aplicación y desarrollo de este decreto foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana