Subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

 08/06/2026
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Orden AGA/807/2026, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, para Aragón (BOA de 5 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN AGA/807/2026, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/426/2023, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027, PARA ARAGÓN.

Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea y nacionales, confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización, incrementando la rentabilidad de las explotaciones y reforzando el tejido productivo en el medio rural. Asimismo, constituyen una medida eficaz para asegurar la pervivencia de las explotaciones existentes y fomentar la implantación de otras nuevas, ofreciendo a los consumidores y consumidoras mayores garantías sobre el origen, la calidad y las características de los productos, así como sobre sus procesos de producción.

En consecuencia, corresponde a la Administración articular las medidas necesarias para incentivar la participación de productores primarios en estos regímenes. Dado que, en el momento de la incorporación y durante los primeros años de participación, los costes y las obligaciones adicionales derivados de la adhesión a estos regímenes no quedan plenamente compensados por la rentabilidad obtenida en el mercado, resulta necesario establecer una subvención destinada a apoyar la nueva participación en estos regímenes de calidad por un periodo máximo de cinco años.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fijando los objetivos generales y las intervenciones para su consecución, entre las que se incluyen las ayudas destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

En aplicación de dicho Reglamento, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, incluye la intervención 7131 "Cooperación para promover la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". Mediante la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la aplicación de esta intervención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La experiencia obtenida en las convocatorias celebradas en los años 2024 y 2025 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones en las bases reguladoras, con el fin de adecuar la cuantía máxima de la ayuda, así como los procedimientos de justificación, comprobación y pago, a la realidad de las nuevas incorporaciones a los regímenes de calidad diferenciada, mejorando la eficacia y agilidad en la gestión administrativa, lo que se hace al amparo de esta orden.

Esta modificación refuerza la seguridad jurídica tanto para la Administración como para las entidades beneficiarias y garantiza el uso adecuado de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador que refiere su artículo 39.5.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En su virtud, la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AGM/426/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, para Aragón.

Uno. El artículo 5. Personas beneficiarias, queda redactado de la siguiente manera:

"Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables productores primarios que se incorporen en cualquiera de los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b) y que se den de alta en el régimen correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la pertinente Orden de convocatoria de la ayuda."

Dos. El artículo 7. Actividades subvencionables, queda redactado de la siguiente manera:

"Podrán ser objeto de subvención la participación de productores primarios que se incorporen en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.b), siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la pertinente Orden de convocatoria de la ayuda."

Tres. El artículo 10. Cuantía de la ayuda, queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las subvenciones previstas en este capítulo consistirán en subvenciones de capital.

2. El porcentaje de subvención será, como mínimo, del 80 % y, como máximo, del 100 % del gasto subvencionable efectivamente pagado por la persona beneficiaria.

3. La convocatoria anual determinará las condiciones de participación, pudiendo cada persona beneficiaria concurrir a un máximo de cinco convocatorias durante un periodo máximo de 5 años.

4. La convocatoria podrá fijar un importe mínimo anual de subvención. Cuando la cuantía resultante no alcance dicho importe, no procederá su concesión en la correspondiente anualidad.

5. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER, la Administración de la Comunidad Autónoma y Administración General del Estado, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

6. Su financiación se ajustará a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en Aragón.

7. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria en función del crédito disponible."

Cuatro. El artículo 24. Forma de justificación, queda redactado del siguiente modo:

"1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.

2. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

3. El plazo de justificación se determinará en la correspondiente convocatoria, atendiendo al calendario de gestión y pago de las ayudas financiadas con fondos europeos, a fin de garantizar su abono antes del cierre del ejercicio correspondiente.

4. La justificación incluirá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otros recursos o subvenciones concurrentes destinados a la actividad financiada.

5. Con el fin de agilizar la gestión, la comprobación de la inscripción en el régimen de calidad correspondiente y de los importes solicitados se llevará a cabo por el órgano instructor mediante consulta a los respectivos Consejos Reguladores, sin perjuicio de la documentación adicional que, en su caso, pueda aportar la persona beneficiaria.

6. Cuando la persona beneficiaria sea seleccionada para control sobre el terreno, deberá aportar, además, la siguiente documentación:

Declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, con indicación de su coste.

Relación detallada de los gastos incurridos, acompañada de las correspondientes evidencias documentales.

Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes bancarios del pago, efectuados antes de la finalización del plazo de justificación.

7. Excepcionalmente, cuando concurran razones debidamente justificadas que impidan presentar la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar su prórroga antes de su vencimiento, por un período que no exceda de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros."

Cinco. El artículo 25. Comprobación y pago, queda redactado de la siguiente manera:

"1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación de la inscripción en el régimen de calidad correspondiente y de los importes abonados por la persona beneficiaria, pudiendo realizarse dicha comprobación mediante consulta a los respectivos Consejos Reguladores.

2. Antes de proceder al pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

4. La Dirección General competente en materia de promoción agroalimentaria indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

5. No podrá realizarse el pago mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá procederse al pago de la subvención cuando la deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sea inferior al importe de la subvención, efectuándose la compensación correspondiente, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de subvención.

6. Si antes del pago se apreciara el incumplimiento de alguna de las circunstancias anteriores por la persona beneficiaria, se le concederá un plazo de diez días para su subsanación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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