ORDEN EMT/99/2026, DE 2 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/248/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PROJECTA’T PARA LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA, MODIFICADA POR LA ORDEN EMT/183/2024, DE 30 DE JULIO, Y POR LA ORDEN EMT/81/2025, DE 29 DE MAYO
Mediante la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 8799, de 23.11.2022), modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio (DOGC núm. 9218, de 02.08.2024) y por la Orden EMT/81/2025, de 29 de mayo (DOGC núm. 9425, de 02.06.2025).
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar según los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.
Ante la necesidad de aclarar y concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de esta Orden y garantizar la seguridad jurídica del procedimiento de la convocatoria de la subvención, se introducen varias modificaciones del anexo 1.
Visto el Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, publicado en el DOGC núm. 9632, de 25.3.2026, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria, que introduce el artículo 94.8 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña según el cual, para la acreditación del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud de la ayuda o subvención comporta la autorización al órgano gestor para la consulta de estos datos a los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, se modifica la base 12.7, modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio de modificación de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Asimismo, en relación con la Comisión de Valoración, con el fin de garantizar la seguridad jurídica del procedimiento de la convocatoria de la subvención, se ha observado la necesidad de modificar las bases 16 y 17.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, relativas al procedimiento de concesión.
Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria, y visto que tampoco se altera el objetivo de la subvención, no se perjudica el interés de las personas interesadas, no se perjudica o lesiona derechos o intereses legítimos, ni es contraria al interés público, así como que no supone discriminación o alteración en el proceso de concesión de estas subvenciones;
Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 12.7 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, modificada por la Orden EMT/183/2024, de 30 de julio, relativa a la solicitud, que queda redactada de la manera siguiente:
Solicitud
12.7 Para la acreditación del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud comporta la autorización al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para la consulta de estos datos a los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.
Artículo 2
Se modifica la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:
Base 16
Procedimiento de concesión
16.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva, y se inicia de oficio al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
16.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios indicados en la base 15 de esta Orden.
16.3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe formular la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar la discrepancia.
16.4 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver las incidencias que, en su caso, puedan producirse, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación que se ha hecho.
16.5 En la composición de la Comisión de Valoración, se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
16.6 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Gestión de Programas con funciones de secretario o secretaria y tres personas adscritas al Servicio de Gestión de Programas como vocales. La persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o debidas a cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o por una sesión determinada.
La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior se debe garantizar tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.
16.7 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se debe ajustar a las normas aplicables a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.8. La resolución definitiva debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hubiera, debidamente detallada en función de la puntuación obtenida, así como la lista de denegaciones.
16.9. La resolución definitiva se debe notificar a las entidades solicitantes mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
16.10. La propuesta de resolución definitiva debe contener, si procede, el requerimiento del documento de aceptación de la subvención del programa de la solicitud.
Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado disponible en la aplicación. A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención. En este caso, si la entidad beneficiaria no presenta la aceptación del programa ajustado dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de la solicitud de subvención y se emitirá la correspondiente resolución.
16.11. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias no acepte la subvención o desista de la solicitud, se otorgará la subvención a la entidad solicitante por orden de puntuación en la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a que se refiere el apartado 6 de esta base con la aceptación de la subvención.
Artículo 3
Se modifica la base 17.1 del anexo 1 de la Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, que queda redactada de la manera siguiente:
Base 17
Resolución y notificación
17.1. El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento es la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Disposición adicional
Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que se promulgue después de su entrada en vigor.
Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.
Disposición transitoria
Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de la presentación de sus respectivas solicitudes.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.