Ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras

 08/06/2026
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Orden 80/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras, en Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN 80/2026, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA TUTORIZACIÓN Y ASESORAMIENTO A PERSONAS EMPRENDEDORAS, EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los Servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, conceptúa la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, como conjunto de servicios comunes cuya prestación continua, en los términos que establece el real decreto, debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos de empleo, ya sea directamente o a través de su colaboración con otros agentes, y con sujeción a lo establecido por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Dentro de dichos servicios figura el de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento viable, cuyo objeto es apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables.

En el ámbito regional, la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Dichas ayudas tenían por objeto prestar servicios de asesoramiento y tutorización a las personas desempleadas u ocupadas, que figurasen inscritas como demandantes de empleo o servicios en la red de oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que deseasen iniciar un proyecto de autoempleo, y con ello la finalidad de fomentar un emprendimiento responsable y con éxito.

Los resultados obtenidos tras la tramitación de las distintas convocatorias realizadas al amparo de dichas bases han sido satisfactorios. No obstante, las significativas transformaciones del mercado laboral y su repercusión en el tejido empresarial, así como los cambios introducidos por la Ley 3/2023, de 28 de febrero y su normativa de desarrollo, principalmente los del precitado Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, hacen necesario revisar y actualizar este marco regulador.

En este contexto, se considera necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que se adapten al actual entorno normativo y atiendan a las necesidades emergentes del mercado laboral y del tejido empresarial.

Consciente de esta prioridad, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece mediante la presente orden las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la tutorización y al asesoramiento de personas emprendedoras.

Esta nueva normativa se enmarca en el Reto 2 de la II Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo 2026-2030, que tiene como finalidad configurar un sistema unificado, profesional, accesible y eficiente de información, que proporcione asesoramiento y tutorización a las personas emprendedoras y trabajadoras en Castilla-La Mancha.

Asimismo, estas ayudas se incardinan en la actuación de servicios propios, AS00023, Servicio de tutorización y asesoramiento a las personas emprendedoras, Eje 5. Emprendimiento, del Anexo III del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de fomentar el emprendimiento en la región, adoptando para ello, como mecanismo eficaz que permita su alcance, la concesión de ayudas públicas con la finalidad de apoyar tanto la creación y puesta en marcha de nuevas empresas o el traspaso de negocios ya existentes mediante actuaciones de asesoramiento y tutorización individualizado, como la difusión e impulso del emprendimiento viable, y con ello promover el autoempleo o emprender una actividad productiva que conlleve la creación de empleo.

Es conforme con el principio de proporcionalidad al regular el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas y con ello la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir.

Cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Así mismo, cumple el principio de transparencia, habiéndose promovido la participación y diálogo social con los potenciales destinatarios y administraciones públicas competentes. Se comprueba haberse seguido los principios de claridad y de certidumbre que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias y se consigue una correcta utilización de los recursos públicos.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y empleo, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras en Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar tanto la creación y puesta en marcha de nuevas empresas o el traspaso de negocios ya existentes mediante actuaciones de asesoramiento y tutorización individualizado, como la difusión e impulso del emprendimiento viable, y con ello promover el autoempleo o emprender una actividad productiva que conlleve la creación de empleo.

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”, línea “1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de estado de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. A los efectos de esta orden, resultan subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Asesoramiento individualizado para el diseño del plan de negocio previo a su creación y puesta en marcha, cuya finalidad es el acompañamiento personalizado a la persona interesada en emprender.

El asesoramiento deberá prestarse por un mínimo de 7 horas y el plan de negocio deberá contar con, al menos, el siguiente contenido:

1.º. Descripción del modelo de negocio.

2.º. Descripción y localización del negocio.

3.º. Proyectos de inversión y fuentes de financiación.

4.º. Estudio de mercado.

5.º. Organización y recursos humanos.

6.º. Forma jurídica adoptada.

7.º. Estudio económico-financiero.

8.º. Informe sobre la viabilidad.

9.º. Valoración del riesgo.

10.º. Resumen.

b) Tutorización individualizada para la puesta en marcha del proyecto emprendedor.

La tutorización se prestará durante un mínimo de 4 horas y tendrá por objeto proporcionar información y, en su caso, apoyo técnico en relación con los siguientes aspectos:

1.º. Los trámites necesarios para el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad de previsión social que corresponda.

2.º. Los trámites requeridos para el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.º. Información sobre ayudas económicas y posibles fuentes de financiación, incluyendo líneas de crédito públicas y privadas, así como ayudas y subvenciones públicas.

4.º. Información, en su caso, relativa a la capitalización o pago único de la prestación por desempleo.

c) Apoyo técnico individualizado para el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento del negocio.

Se prestará un mínimo de 30 horas de apoyo técnico durante el primer año de actividad, orientadas al seguimiento y evaluación del proyecto empresarial frente a las previsiones del plan de negocio, así como la propuesta de medidas correctoras o nuevas actuaciones que favorezcan su viabilidad y continuidad.

Podrán incluir, entre otras, las siguientes actuaciones:

1.º. Información, asesoramiento y mediación sobre recursos disponibles en viveros de empresas, espacios compartidos e instalaciones públicas o privadas.

2.º. Acompañamiento en procesos de creación de empresas de base tecnológica.

3.º. Actuaciones de networking empresarial.

4.º. Actuaciones de seguimiento dirigidas a favorecer su consolidación.

d) Formación en habilidades de gestión que permitan la puesta en marcha y el mantenimiento de la actividad emprendedora. La formación se realizará de manera presencial y/o mixta.

Las acciones formativas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

1.º. Tener una duración mínima de 2 horas.

2.º. Estar dirigidas a grupos de entre 8 y 16 participantes.

3.º. Contemplar contenidos relacionados con la iniciativa emprendedora, la gestión empresarial básica, la viabilidad económica, la innovación, la aceleración e incubación empresarial y otros aspectos relevantes para el inicio y el mantenimiento de la actividad.

La finalidad de esta actuación es mejorar la capacitación de las personas que inician una actividad por cuenta propia y contribuir a la creación de proyectos empresariales sostenibles y consolidados.

e) Asesoramiento individualizado para el traspaso de negocios.

El asesoramiento deberá prestarse por un mínimo de 39 horas, y deberá realizarse sobre los siguientes extremos:

1.º. Evaluación de la situación del negocio.

2.º. Medios publicitarios más adecuados para la difusión del traspaso.

3.º. Determinación de la modalidad contractual más adecuada al traspaso proyectado, y redacción del contrato.

4.º. Información sobre impuestos aplicables en los traspasos de negocios.

2. Las actuaciones indicadas en el apartado 1 se prestarán a las personas destinatarias, con arreglo a lo dispuesto por la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la presente orden y por el protocolo de actuación común que establezca la dirección general competente en materia de autoempleo.

En ningún caso se percibirá cantidad alguna de los participantes de las acciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades:

a) Las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

d) Los Centros Europeos de Empresas e Innovación CEEIs.

e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajo autónomo.

f) Las universidades públicas con sede en Castilla-La Mancha.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas cuya actividad empresarial o profesional esté directamente relacionada con la prestación de servicios de asesoramiento fiscal, laboral o contable, o de gestión administrativa a empresas o particulares.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar el asesoramiento y tutorización en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, debiendo corresponder su ámbito territorial, al menos, con el de una oficina de la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de, al menos, un local en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha donde preste servicios de asesoramiento y tutorización, que deberá contar con un despacho para la atención individual y una sala de reuniones.

c) Disponer, al menos, de dos personas técnicas dedicadas, en exclusiva y a tiempo completo, a las tareas de asesoramiento y tutorización de las personas emprendedoras, que cuenten con experiencia profesional en dichas tareas de al menos tres años, y/o titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Contar con un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, se realizará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la correspondiente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Colaborar con la dirección general competente en materia de autoempleo en la evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas, con el objeto de medir el impacto de las mismas sobre la evolución del empleo. A tales efectos, las entidades beneficiarias, deberán facilitar los datos que le sean requeridos sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los participantes.

c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier otro órgano de control nacional, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca, respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

h) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

i) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Exhibir, en los lugares donde se desarrollen las actuaciones, el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con una declaración de financiación que incluya la expresión “financiado con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal”, y que destaque la ayuda de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Personas destinatarias.

1. Podrán ser destinatarias de las actuaciones subvencionables las personas desempleadas u ocupadas, que figuren como demandantes de empleo y/o servicios en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha en el momento de iniciarse su prestación, cuenten con un informe de derivación, y vayan a desarrollar su actividad empresarial en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. Para las actuaciones previstas en el artículo 3.1.d), además de las personas previstas en el apartado anterior, podrán ser también destinatarias las personas trabajadoras autónomas con menos de un año de antigüedad en el RETA o en la mutualidad de previsión social correspondiente, así como el alumnado de los Ciclos de Formación Profesional (FP) de Grado Superior en Castilla-La Mancha.

3. El informe de derivación, en el que constará la entidad elegida por la persona destinataria para prestar la actuación, podrá ser realizado por:

a) Las Oficinas de la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de autoempleo.

c) Los Espacios Adelante Autoempleo en Castilla-La Mancha.

d) Los Centros de la Mujer, que cuenten con área laboral.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables abarcará el período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. A los efectos de la presente orden se consideran gastos subvencionables los costes directos e indirectos indicados en el punto 5 del Protocolo de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en el artículo 8.

Los costes indirectos se imputarán al proyecto en un tanto alzado del 6 por ciento de los costes totales de la actividad.

2. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. No se consideran gastos subvencionables los derivados de la prestación de servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

4. La subvención concedida, que no podrá superar los 51.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria, se determinará del siguiente modo:

a) El asesoramiento individualizado para el diseño de un plan de negocio previo a su creación y puesta en marcha del negocio: 183,35 euros/persona.

b) La tutorización y acompañamiento personalizado para llevar a cabo el proyecto emprendedor: 104,75 euros/persona.

c) Apoyo técnico individualizado para el seguimiento, evaluación y diagnóstico del funcionamiento del negocio: 785,75 euros/persona.

d) Impartición de formación que fomente la iniciativa emprendedora para la creación e innovación de negocios: 52,35 euros por alumno y jornada de formación.

e) Asesoramiento individualizado para el traspaso de negocios: 1.021,40 euros, con el siguiente desglose:

1.º. Evaluación de la situación del negocio: 602,40 euros.

2.º. Medios publicitarios más adecuados para la difusión del traspaso: 52,35 euros.

3.º. Determinación de la modalidad contractual más adecuada al traspaso proyectado, y redacción del contrato: 104,75 euros.

4.º. Información sobre impuestos aplicables en los traspasos de negocios: 261,90 euros.

5. El importe de la subvención por la impartición de formación, previsto en el apartado 4.d), no podrá superar el 20% del total de la ayuda concedida a cada entidad.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la misma finalidad.

Artículo 11. Financiación.

Las ayudas reguladas en esta orden se podrán financiar tanto con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, así como con cargo a los fondos propios de la consejería competente en materia de trabajo autónomo distribuidos en las partidas presupuestarias y anualidades que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las subvenciones

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Sólo se admitirá una solicitud por entidad en cada convocatoria. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, solo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

3. La solicitud de subvención se presentará en el plazo que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, que será como mínimo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios y baremos siguientes, con un máximo de 100 puntos:

a) Número total de personas atendidas. Hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.º. Hasta 20 personas: 5 puntos.

2.º. De 21 a 40 personas: 15 puntos.

3.º. A partir de 41 personas: 20 puntos.

b) Número de personas atendidas residentes en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en zonas prioritarias de Castilla-La Mancha. Hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.º. Hasta 8 personas: 5 puntos.

2.º. De 9 a 18 personas: 15 puntos.

3.º. A partir de 19 personas: 20 puntos.

c) Número de mujeres atendidas. Hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.º. Hasta 8 mujeres: 5 puntos.

2.º. De 9 a 18 mujeres: 10 puntos.

3.º. A partir de 19 mujeres: 15 puntos.

d) Número de personas menores de 30 años atendidas. Hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.º. Hasta 8 personas menores de 30 años: 5 puntos.

2.º. De 9 a 18 personas menores de 30 años: 10 puntos.

3.º. A partir de 19 personas menores de 30 años: 15 puntos.

e) Número de personas con discapacidad atendidas. Hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.º. Hasta 8 personas con discapacidad: 5 puntos.

2.º. De 9 a 18 personas con discapacidad: 10 puntos.

3.º. A partir de 19 personas con discapacidad: 15 puntos.

f) Número de personas atendidas en riesgo de exclusión social acreditadas por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes.

Hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1.º. Hasta 8 personas en riesgo de exclusión social: 5 puntos.

2.º. De 9 a 18 personas en riesgo de exclusión social: 10 puntos.

3.º. A partir de 19 personas en riesgo de exclusión social: 15 puntos.

A los efectos de esta orden, se entiende por exclusión social lo dispuesto en el artículo 2.3 b) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, según el cual, la exclusión social es el proceso por el cual las personas son total o parcialmente excluidas de la participación en la vida cultural, económica, social y política de sus comunidades debido a la acumulación de vulnerabilidad y la imposibilidad de salir sin apoyos de dicha situación, viéndose seriamente limitado el ejercicio de sus derechos.

2. Los criterios son compatibles entre sí, por lo que podrán computarse los puntos obtenidos en cada uno de ellos.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de autoempleo de la dirección general competente en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la priorización de las solicitudes.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 14.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, se priorizarán las solicitudes que tengan anterior fecha y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El órgano colegiado estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del servicio con funciones en materia de autoempleo del órgano directivo competente en la materia.

b) Vocales: como mínimo, dos funcionarios o funcionarias del servicio en materia de autoempleo, que serán designados o designadas por la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de autoempleo.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria del servicio con funciones en materia de autoempleo, nombrado o nombrada por la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de autoempleo, que actuará con voz, pero sin voto.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª, del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del del Sector Público, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la resolución de convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a cada entidad beneficiaria a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Podrá prescindirse del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía de la subvención que figure en la solicitud presentada coincida con el importe subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

3. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá a las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de autoempleo dictará la resolución procedente que se notificará a cada una de las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. La resolución contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) El ámbito territorial de actuación de la entidad beneficiaria.

c) La identificación de las actuaciones subvencionadas.

d) La cuantía de la ayuda concedida.

e) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria, así como las acciones de control y evaluación a realizar por el órgano competente en materia de autoempleo.

3. La resolución de concesión será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo los requisitos previstos en la presente orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente resolución de convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de autoempleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo III

Justificación, pago, control, publicación y reintegro de subvenciones.

Artículo 18. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante acreditación por módulos, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos indicados en el mismo podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. La justificación de todas las actuaciones subvencionadas se realizará en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

3. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se recogerá un cuadro resumen de la totalidad de las acciones realizadas dentro del plazo de ejecución, localidad donde se han realizado, demandantes atendidos, fechas de altas en el RETA o Mutualidad de Previsión Social, en aquellas actuaciones donde proceda, valoraciones finales, impacto sobre el territorio y conclusiones.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º. Acreditación de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades en la memoria de actuación y los módulos contemplados en esta orden o, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. El pago de la subvención concedida se hará con la notificación de la resolución de concesión.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Comprobación, control e inspección de las actuaciones.

La entidad beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de las mismas.

Asimismo, está sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier otro órgano, nacional o de la Unión Europea, competente en materia de fiscalización.

A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad financiera de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación que considere oportunas.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No comunicar al órgano competente en materia de autoempleo, otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actuación subvencionada, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 19 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Los demás incumplimientos previstos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro parcial, respetándose en todo caso el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo II del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Evaluación de las acciones subvencionadas e indicadores.

Las convocatorias deberán regular la implementación de un conjunto de indicadores para cada una de las acciones financiadas, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de estas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.

El conjunto de indicadores de cada convocatoria deberá permitir conocer, entre otros, el número de personas usuarias que han recibido cada acción subvencionada, su grado de satisfacción con el resultado de la acción, o la originalidad de esta sobre acciones anteriores.

La entidad beneficiaria queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus. Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de autoempleo para establecer el protocolo de actuación común al que se refiere el artículo 3.2, dictar cuantos actos e instrucciones resulten necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como realizar las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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