Subvención a la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, con el fin de crear el Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática

 05/06/2026
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Real Decreto 454/2026, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, con el fin de crear el Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática (BOE de 5 de junio de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 454/2026, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA RED ESPAÑOLA DE TEATROS, AUDITORIOS, CIRCUITOS Y FESTIVALES DE TITULARIDAD PÚBLICA, ASOCIACIÓN CULTURAL, CON EL FIN DE CREAR EL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

I

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención, por razones de interés público, a la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, con el fin de crear el Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

El artículo 43 de esta ley propugna que las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.

Para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la memoria democrática, prosigue el artículo 48 estableciendo que se promoverán programas y proyectos dirigidos a la difusión y conocimiento de los principales hitos de nuestra historia democrática.

En este marco normativo, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, atribuye a dicho Ministerio la responsabilidad de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática. Asimismo, encomienda a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a través de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, la elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación, que incluirán la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y otros eventos de carácter científico o divulgativo.

De manera complementaria, el Real Decreto 1/2025, de 7 de enero , creó el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, cuya función principal es impulsar y coordinar las actividades de la Administración General del Estado destinadas a conmemorar el 50 aniversario del inicio del proceso para la transición democrática.

Con este fin, y mediante esta subvención, se propone una programación cultural diversa orientada a dar a conocer a la ciudadanía los avances democráticos logrados en las últimas cinco décadas.

Esta programación busca, además, alcanzar a un público intergeneracional y plural, con la que se pretende abrir espacios de reflexión, diálogo y escucha que fomenten su participación activa en la vida democrática. Para ello, se organizarán actos, conferencias, mesas redondas, talleres, exposiciones, programación de artes escénicas, proyecciones audiovisuales, entre otras actividades.

PLATEA es el Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales, organizado por INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A.) en colaboración con la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias). La misión del programa es la de contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de las temporadas estables de artes escénicas desarrolladas en espacios de las entidades locales, fomentando el acceso de la ciudadanía a una oferta de calidad y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, y prestando especial atención al equilibrio territorial.

Por tanto, la presente subvención contribuye a los objetivos del programa estatal ya que Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática pretende ser un programa que impulse la circulación de espectáculos en torno a esta temática por los espacios públicos asociados, principalmente municipales. La propuesta toma como referencia los modelos consolidados de Danza a Escena y Circo a Escena impulsados por el INAEM, programas gestionados y coordinados por Red Española, adaptándolos a la especificidad de la conmemoración democrática.

El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el periodo 2025-2027 del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática tiene como objetivo ayudar a la planificación, la ejecución y el seguimiento de las subvenciones gestionadas por el Ministerio. La subvención establecida en este real decreto responde a una necesidad surgida con posterioridad a dicha planificación estratégica y no se encuentra en dicho plan, no obstante, es coincidente con la línea estratégica OE4: “Reparar a las víctimas, conservar, defender, fomentar y divulgar la Memoria Democrática, proporcionando además el debido apoyo institucional”, así como con el objetivo de “Impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y divulgación para la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la dictadura”.

En este marco, con el objetivo de garantizar el acceso de la ciudadanía a espectáculos de calidad que fomenten la reflexión sobre la memoria democrática y fortalecer el papel de los espacios públicos de exhibición de artes escénicas como agentes de cohesión y de transmisión de valores democráticos, resulta necesario regular la concesión directa de una subvención a la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, para la creación del Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática.

II

La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, en adelante Red Española, es la principal plataforma asociativa del sector público de exhibición de las artes en vivo en nuestro país.

Constituida en el año 2000, mediante convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, reúne a alrededor de 200 instituciones asociadas en todo el territorio nacional, entre las que se encuentran la práctica totalidad de las redes y circuitos autonómicos y provinciales. De forma indirecta, presta sus servicios a más de 1.000 espacios culturales.

En este marco, desde el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se propone colaborar con la asociación cultural en la creación de un Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática. Este circuito pretende ser un programa que impulse la circulación de espectáculos en torno a esta temática por los espacios públicos asociados, principalmente municipales. La propuesta toma como referencia los modelos consolidados de Danza a Escena y Circo a Escena, programas gestionados y coordinados por Red Española, adaptándolos a la especificidad de la conmemoración democrática.

Por todo lo anterior, existen razones suficientes de interés público que justifican la concesión directa de una subvención para la creación de un Circuito especifico de Artes Escénicas y Memoria Democrática, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

III

El importe total máximo de la subvención de este real decreto es de 400.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para el año 2026.

El importe de esta subvención se ha calculado considerando, por un lado, todos los gastos asociados a las actividades previstas y, por otro, la cofinanciación del 50 por ciento de los cachés de unos 150 espectáculos seleccionados aproximadamente.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, el real decreto es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de la subvención, así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de la entidad beneficiaria, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por este real decreto, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, ya que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica. En cuanto a lo estipulado en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, no se ha realizado audiencia pública ya que no afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, este real decreto es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural.

2. La ayuda regulada en este real decreto se concederá en régimen de concesión directa, con carácter excepcional, y por concurrir razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

3. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en este real decreto por la singularidad de su objeto, ya que la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública es la principal plataforma asociativa del sector público de exhibición de las artes en vivo en nuestro país. Constituida en el año 2000, a través de un convenio suscrito con el INAEM y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, reúne a alrededor de 200 instituciones asociadas en todo el territorio nacional, entre las que se encuentran la práctica totalidad de las redes y circuitos autonómicos y provinciales. De forma indirecta, presta sus servicios a más 1.000 espacios culturales y ofrece servicios culturales de interés general en todo el territorio nacional, estando presente en un gran número de espacios culturales y eventos que facilitan el acceso a la cultura y promueven el patrimonio escénico y musical español, contribuyendo así a la difusión de la memoria democrática.

4. La subvención contemplada en este real decreto se destinará a la creación del Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática, con el objetivo de incrementar la presencia y visibilidad de la memoria democrática en la programación de los grandes espacios escénicos de nuestro país.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y por la Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y régimen de contratación.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, en adelante Red Española.

2. La resolución de concesión determinará las actuaciones a realizar por parte de la Red Española que consistirán en todas aquellas que resulten necesarias para crear el Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática, que garantice el acceso de la ciudadanía a espectáculos de calidad que fomenten la reflexión sobre la memoria democrática, de apoyo y visibilidad a compañías y creadoras/es vinculados con la temática, favorezca el equilibrio territorial en la programación y una gira sostenible, y fortalezca el papel de los espacios públicos de exhibición como agentes de cohesión y de transmisión de valores democráticos.

Entre estas actuaciones, se incluirán:

a) Diseño y planificación del proyecto para crear el Circuito de Artes Escénicas y Memoria Democrática, en adelante el Circuito.

b) Elaboración del Catálogo de artes escénicas: convocatoria y selección de espectáculos.

c) Difusión del Catálogo y configuración del Circuito con los proyectos presentados por los espacios asociados a la Red Española.

d) Desarrollo y coordinación con los espacios asociados y compañías artísticas.

e) Evaluación y cierre del Circuito.

La Red Española será el órgano encargado de la gestión y coordinación del proyecto, poniendo a su disposición a personal cualificado en la gestión, además de sus equipos de comunicación, administración y contabilidad. La Red Española cofinanciará con los proyectos participantes los cachés de los espectáculos seleccionados, aportando hasta un 50 por ciento del mismo.

El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, en adelante el Comisionado, toda vez que ya hayan sido seleccionados los proyectos por la Red Española, supervisará la correcta ejecución de todas las actuaciones objeto del proyecto para crear el Circuito.

3. Los gastos subvencionables se establecerán en la resolución de concesión y serán aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el periodo de ejecución contemplado en el artículo 5 y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se entenderán que los gastos podrán haberse realizado desde el 2 de enero de 2026 y hasta el plazo máximo establecido para su ejecución, concretamente todas las previas a la elaboración del catálogo de artes escénicas como son actuaciones de coordinación, gastos generales de desplazamiento de la comisión de valoración y las de comunicación.

Los gastos subvencionables deberán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Gastos de cachés de las obras de teatro seleccionadas en el Catálogo de compañías profesionales de teatro, danza y circo españolas que podrán participar en el circuito escénico, y aquellas actividades paralelas que se desarrollen y presupuesten en los proyectos de las entidades asociadas. Dichas cuantías se determinan en las bases de la convocatoria que determine la propia Red Española.

c) En caso de actuaciones insulares y en las ciudades de Ceuta y Melilla, fuera del caché establecido, se podrá imputar gastos de movilidad no compatibles con otras ayudas de movilidad para la misma actuación.

d) Dietas y gastos de viajes. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico dedicado exclusivamente a la actividad.

f) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, etc.).

g) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

h) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Red Española podrá, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones, formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Únicamente se podrá financiar la amortización de bienes inventariables en la medida en que se dediquen a la actividad subvencionada.

Artículo 4. Presupuesto, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe de la subvención será de 400.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2203.925M.48 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2026.

2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la subvención que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Plazo de ejecución de la actividad.

El período de ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y, en todo caso, estará comprendido entre el 2 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, contenido y modificación de la resolución de concesión y publicidad de la subvención.

1. El procedimiento se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad actuará como órgano instructor del procedimiento.

Tras la entrada en vigor de este real decreto la entidad beneficiaria presentará una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 , apartado 2 , excepto la letra e), y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

c) Junto a la solicitud la beneficiaria deberá aportar un presupuesto estimativo de las actividades a realizar, que contendrá el máximo detalle de los conceptos de coste a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución previsto.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, los gastos subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención y el régimen de recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución, debiendo la entidad beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del órgano concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud.

6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, se efectuará un único pago de la subvención del total de la cantidad concedida.

El importe del pago efectuado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 10.

3. De conformidad con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , la Red Española queda exonerada de la constitución de garantías.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. Previamente a la concesión y pago de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto estimativo de las actividades a realizar, que contendrá el máximo detalle de los conceptos de coste a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución previsto.

3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

4. El Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será el encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 9. Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio y del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad.

Artículo 10. Justificación.

1. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Así, en los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Los gastos de personal subvencionables se justificarán a través de partes horarios firmados con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En estos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, como representante Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática a través de medios electrónicos.

Artículo 11. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Red Española, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir de un porcentaje final mínimo de ejecución del proyecto del 90 por ciento, se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y no procede la exigencia del reintegro total.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Demora en la presentación de la justificación: Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

d) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

e) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 9 de este real decreto. Porcentaje a reintegrar: 40 por ciento. No obstante, antes de la aplicación del reintegro se estará a lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento de desarrollo.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 13. Régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y en el título IV de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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  1. INAP: Nueva convocatoria de actividades formativas de apoyo para la preparación de los procesos selectivos por promoción interna en los cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública
  2. Actualidad: Oferta de Empleo Público para 2026: número de plazas y ejes estratégicos
  3. Estudios y Comentarios: La quinta ola del gobierno abierto: reflexiones sobre transparencia, participación y control en el uso de la IA en la Administración pública
  4. Tribunal Supremo: Las asociaciones legalmente constituidas no necesitan detallar en sus estatutos cada actuación jurídica, basta con apelar a los intereses comunes de sus miembros para ver reconocida legitimación activa para la defensa de los mismos
  5. Legislación: Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027
  6. Tribunal Supremo: Establece el TS que, en las Ofertas de Empleo Público de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá incluirse mediante promoción interna un número de plazas equivalente a la mitad de las convocadas para el turno libre
  7. INAP: Convocatoria de acciones formativas del INAP
  8. INAP: Abierto el plazo de inscripción en el itinerario formativo de Competencias para el Teletrabajo hasta el 10 de junio
  9. Actualidad: El Gobierno aprueba el contrato-programa de Correos con el Estado para la prestación de servicios esenciales
  10. Tribunal Supremo: La pérdida de la condición de prioritaria de una explotación agraria adquirida “mortis causa” no impide la aplicación de la reducción del 90 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones

 

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