Marca de Excelencia en Igualdad de La Rioja

 05/06/2026
 Compartir: 

Decreto 13/2026, de 2 de junio, por el que se crea el distintivo "Marca de Excelencia en Igualdad de La Rioja" y se regula su procedimiento de concesión (BOR de 4 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 13/2026, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL DISTINTIVO "MARCA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD DE LA RIOJA" Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 7/2023, de 20 de abril , de igualdad efectiva de mujeres y hombre de La Rioja, con la modificación del Tratado de la Unión Europea operada por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, además de la definición de un objetivo transversal de eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres y de promoción de la igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2 del Tratado fundacional, se añade un nuevo artículo 1 bis. De acuerdo con el mismo, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, valores comunes a todos los Estados miembros.

En la actualidad, la legislación europea sobre igualdad de género constituye un pilar fundamental de la política de igualdad de oportunidades de la Unión Europea. Se han aprobado numerosas directivas europeas en este ámbito, que son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros y deben incorporarse a las legislaciones estatales. Por otro lado, cabe destacar cómo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en la cumbre de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2015, incluye como objetivo quinto la igualdad de género, para 'lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas', así como el compromiso de integrar la igualdad de género en otros objetivos.

En nuestro país, la Constitución Española dispone en su artículo 14 que 'todos los españoles son iguales ante la ley', sin que pueda prevalecer discriminación alguna, entre otras causas, por razón de su sexo. En desarrollo del citado artículo y con el objetivo de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Para el cumplimiento de estos objetivos, entre otras medidas, el Parlamento de La Rioja, a propuesta del Gobierno de La Rioja aprobó la Ley 7/2023, de 20 de abril , de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja con el propósito de disponer de instrumentos efectivos con los que lograr el propósito de promover las condiciones precisas para lograr una sociedad en la que la libertad y la igualdad de las mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales.

Con la finalidad de reconocer públicamente la labor desarrollada por las empresas y entidades a favor de la igualdad de oportunidades, el artículo 46 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, establece que la Consejería competente en materia de trabajo, impulsará la creación del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento a las empresas por la adopción de esas medidas.

En el marco de este contexto legal, y con el fin de reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad en nuestra Comunidad Autónoma, se dicta el presente Decreto como desarrollo reglamentario de la previsión recogida en el citado artículo 46, regulando los aspectos relativos al procedimiento, condiciones, facultades y obligaciones derivadas de la obtención de la Marca.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, según el cual corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 2 de junio de 2026, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la creación del distintivo 'Marca de Excelencia en Igualdad de La Rioja', así como el procedimiento y las condiciones para su concesión, utilización y revocación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

2. El reconocimiento del distintivo se representará gráficamente a través de la imagen establecida en el Anexo del presente Decreto. Dicho reconocimiento conllevará las facultades establecidas en el artículo 9.

Artículo 2. Propiedad de la 'Marca de Excelencia en Igualdad de La Rioja'.

Tanto el logotipo como el distintivo son propiedad exclusiva del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y quedará registrada como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, y sometida a la normativa regulable en esta materia.

Artículo 3. Requisitos para la concesión del distintivo 'Marca de Excelencia en Igualdad de La Rioja'.

1. Cualquier empresa o entidad, de capital público o privado, que ejerza su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá presentar solicitud para la concesión del distintivo. A estos efectos, se entenderá por empresa o entidad lo establecido en el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

En el concepto de empresa o entidad deberán entenderse incluidas, en todo caso, las cooperativas de trabajo asociado.

2. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar solicitud las administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las empresas o entidades candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social

c) No haber sido sancionadas con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social , aprobado por Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

d) No haber sido sancionadas con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre .

e) No haber sido sancionadas con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.

f) Presentar una declaración de apoyo a la solicitud, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.

g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, un programa formativo en prevención y protección frente a violencias sexuales de aplicación a toda la plantica, incluidas las personas que ostenten cargos directivos, y una valoración del riesgo laboral de violencia sexual con indicación de su existencia o no en los puestos ocupados por trabajadoras, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre , de garantía integral de la libertad sexual.

h) Disponer de un registro retributivo de toda la plantilla al que se hace alusión en el artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4. Además de los requisitos enumerados en el anterior apartado, las empresas y entidades que vengan obligadas a aprobar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el momento de la presentación de la solicitud deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad. El cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la unidad administrativa responsable de la instrucción del procedimiento.

b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que deberá presentarse junto a la solicitud y al resto de documentación referida en el artículo 4.3 del presente Decreto.

5. Asimismo, las empresas o entidades que no tengan la obligación legal de aprobar un plan de igualdad, deberán, en el momento de la presentación de la solicitud, además de los requisitos del apartado 3 deberán:

a) Haber adoptado medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. El cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la unidad administrativa responsable de la instrucción del procedimiento.

b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años.

Para la acreditación de estos requisitos, deberá presentarse un informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de un año, que deberá presentarse junto a la solicitud y al resto de documentación referida en el artículo 4.3 del presente Decreto.

6. El informe al que se hace alusión en los apartados 4 y 5, deberá recoger, como contenido mínimo, el impacto que la aplicación del plan de igualdad, o en su caso, las medidas de igualdad adoptadas, han tenido en las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa o entidad, y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma.

Artículo 4. Convocatoria y solicitudes.

1. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo, convocará anualmente el procedimiento para la concesión del distintivo 'Marca de Excelencia en Igualdad de La Rioja'.

Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja y establecerán las bases reguladoras de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas mediante el presente Decreto, así como el plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a veinte días hábiles.

2. Las empresas o entidades que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 podrán presentar la correspondiente solicitud en la forma que se determine en la resolución de convocatoria, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Vida laboral de la empresa o entidad solicitante, documento de constitución o estatutos y sus modificaciones si las hubiera y, en su caso, certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente

b) Declaración responsable de no haber sido sancionada en los tres años anteriores a la presentación de la solitud en los términos establecidos en el artículo 3.3 del presente Decreto.

c) Texto o textos íntegros del plan de igualdad o de las políticas de igualdad en la empresa, así como el diagnóstico de situación en materia de igualdad de oportunidad de mujeres y hombres que sirvió de base para la elaboración de dichos textos.

d) Declaración de apoyo a la solicitud, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la mayoría de las personas trabajadoras, requerida en el artículo 3.3.f) del presente Decreto.

e) Texto íntegro del documento que recoja el procedimiento para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo al que se hace alusión en el artículo 3.3.g) del presente Decreto.

f) Cualquier otro documento que la empresa o entidad considere oportuno para una mejor valoración de su solicitud.

4. Las empresas o entidades solicitantes comunicarán a la dirección general con competencias en materia de trabajo cualquier circunstancia que se produzca con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes, que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. Recibidas y examinadas las solicitudes, si las mismas no cumplen los requisitos establecidos en el presente Decreto o no van acompañadas de la documentación exigida, la dirección general con competencias en materia de trabajo requerirá a la empresa o entidad solicitante la subsanación de estos defectos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de trabajo, cuya persona titular designará a la unidad administrativa dependiente que será la responsable de la gestión de las mismas. Dicha unidad verificará y evaluará la documentación presentada, para lo cual podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en la solicitud. Finalizadas las actuaciones precisas, redactará un informe sobre el que deberá pronunciarse la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. La Consejería con competencias en materia de trabajo constituirá una Comisión de Evaluación para el estudio y propuesta de concesión del distintivo.

Dicha Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia, cuya titularidad será ejercida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo, o persona en quien delegue.

b) Cuatro vocales.

-Dos en representación de la Consejería con competencias en materia de trabajo, adscritas a la dirección general con competencias en dicha materia, de las cuales una de ellas deberá pertenecer a la Unidad de Igualdad de la Consejería.

-Una en representación de la Consejería con competencias en materia de igualdad.

-Una en representación de la Consejería con competencias en materia de empleo.

c) Secretaría, que la ocupará una persona adscrita a la unidad administrativa con competencias para la gestión de las solicitudes presentadas.

Las personas integrantes de la Comisión de Evaluación serán nombradas por la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de trabajo, a propuesta de las correspondientes Consejerías.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 2/2024 , en la composición de la Comisión de Evaluación se procurará en todo caso la aplicación del criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

2. La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Comisión de Evaluación, con base en el informe emitido por la unidad administrativa responsable de la gestión de las solicitudes, y atendiendo a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7 del presente Decreto, elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración en base a los cuales se dictará la propuesta de concesión del distintivo serán los siguientes:

a) La cultura organizativa y su compromiso para la igualdad.

b) Las actuaciones de responsabilidad social de la empresa o entidad en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la propia organización o en su entorno social.

c) Empleo de un lenguaje igualitario e inclusivo en sus comunicaciones internas y externas.

d) Aplicación del principio de paridad en los órganos de dirección y administración de la empresa o entidad.

e) Existencia de una adecuada representación de mujeres en todos los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección o, en otro caso, la programación de actuaciones encaminadas a conseguir su equilibrio.

f) La implantación de sistemas y criterios de clasificación profesional que permita eliminar y prevenir posibles situaciones de discriminación, ya sea directa o indirecta.

g) La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional que respeten el principio de igualdad y no discriminación.

h) Garantías objetivas y efectivas de igualdad retributiva para las personas trabajadoras de igual valor o, en todo caso, la programación de acciones para conseguir el equilibrio salarial.

i) La implantación o programación, de garantías y mejoras en el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras en condiciones de igualdad.

En las correspondientes convocatorias se desarrollará el contenido a evaluar de cada uno de los criterios de valoración citados, su orden de prelación y la valoración de cada uno de ellos.

2. Para la aplicación de estos criterios se tendrá en cuenta la dimensión de la empresa y especialmente las características de las pequeñas y medianas empresas, el grado de feminización o no del sector de la actividad económica al que pertenezca la empresa, así como el proceso de negociación del Plan de Igualdad de la misma.

Artículo 8. Resolución de las solicitudes y concesión del distintivo 'Marca de Excelencia en Igualdad de La Rioja'.

1. A la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo dictará resolución motivada sobre las solicitudes de concesión del distintivo, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Asimismo, la resolución se notificará individualmente a las empresas y entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para la presentación de solicitudes.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 4/2005, de 1 de junio , de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Las empresas y entidades solicitantes deberán comunicar la recepción de la resolución a la representación legal de las personas trabajadoras.

4. En aplicación del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la concesión del distintivo a través de resolución emitida fuera del plazo establecido para ello.

5. Excepcionalmente, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo podrá aprobar la

ampliación del citado plazo máximo de resolución y notificación en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha ampliación deberá ser comunicada a todas las empresas y entidades solicitantes.

6. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo llevará a cabo la entrega del certificado del distintivo 'Marca de Excelencia en Igualdad de la Comunidad Autónoma de La Rioja' mediante certificado acreditativo en acto público convocado al efecto.

Artículo 9. Facultades.

Las empresas o entidades a las que se les conceda el distintivo tendrán las siguientes facultades:

a) Recibir un certificado acreditativo de la concesión del distintivo, sin que ello comporte percepción económica alguna.

b) Emplear el distintivo en sus acciones de comunicación y soportes corporativos.

c) La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas en cuyas bases reguladoras se recompense la efectiva consecución de la igualdad, en aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

d) La consideración del distintivo en la adjudicación de contratos en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable en esta materia, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 de la Ley 9/12017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A estos efectos, cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se disponga la preferencia para aquellas empresas que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres en su organización, se entenderá que cumplen dichos requisitos las empresas o entidades poseedoras del distintivo, sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.

e) La publicidad y difusión institucional por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las empresas o entidades a las que se les haya concedido el distintivo.

Artículo 10. Obligaciones de los concesionarios.

1. La concesión del distintivo conllevará las siguientes obligaciones para las empresas o entidades adjudicatarias:

a) Se deberán mantener las condiciones que motivaron el reconocimiento del distintivo durante todo el periodo de vigencia del mismo, debiéndose notificar cualquier modificación en cuanto se produzcan las mismas.

b) Deberá exponerse el distintivo en lugar visible dentro del establecimiento en el que la empresa o entidad desarrolle su actividad,

c)El distintivo deberá reflejar el nombre de la empresa o entidad, el año de concesión, así como, en su caso, los años de su prórroga

2. La reproducción del logotipo deberá respetar en todo caso la imagen original que se determina en el Anexo, incluyendo el tipo de letra y colores asignados.

Artículo 11. Procedimiento de control.

La dirección general con competencias en materia de trabajo será el órgano competente para realizar el control y seguimiento del mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión del distintivo, para lo cual las empresas y entidades interesadas deberán presentar un informe de seguimiento intermedio una vez hayan transcurrido dos años desde la concesión del distintivo. No obstante, lo anterior, la dirección general podrá, en cualquier momento, solicitar aquellos informes o información adicional que considere oportuno para realizar el control y seguimiento referido.

Asimismo, empresas y entidades interesadas estarán obligadas a notificar a dicho órgano cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a dicha concesión.

Artículo 12. Vigencia y prórroga de la concesión del distintivo.

1. El reconocimiento del distintivo tendrá una vigencia de cuatro años desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 en cuanto a su suspensión o revocación.

2. En el plazo de los treinta días anteriores a la fecha de finalización del periodo de vigencia del distintivo, la empresa o entidad podrá solicitar la prórroga del mismo ante la dirección general con competencias en materia de trabajo. Para ello, deberá presentar, junto con la solicitud de prórroga, un informe de la actividad desarrollada en la empresa o entidad en los últimos cuatro años, cuyo contenido al menos deberá hacer indicación expresa a:

a) Repercusiones que hayan tenido lugar con ocasión de la aplicación del plan de igualdad, o políticas de igualdad, en su caso.

b) Actuaciones llevadas a cabo durante el periodo considerado, con indicación de los resultados esperados y de los realmente obtenidos.

c) Objetivos a alcanzar en los próximos cuatro años, e indicadores de medición de consecución de los mismos.

Cuando la solicitud de prórroga se presente en tiempo y forma, los derechos y facultades derivadas de la concesión del distintivo se mantendrán con carácter provisional hasta que se resuelva la misma, o transcurra el plazo de su resolución, que será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá concedida la prórroga de la concesión.

Cada prórroga tendrá una duración de cuatro años, y estará sujeta a los mismos requisitos que los establecidos para la concesión, prorrogándose igualmente las obligaciones y facultades que implica la concesión.

En el caso de que la empresa o entidad no solicitase la prórroga de la concesión del distintivo, se entenderá que renuncia al mismo, y éste le será retirado mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y notificada individualmente a las interesadas.

3. Las empresas o entidades a las que se les haya reconocido el distintivo podrán comunicar su renuncia al mismo ante la dirección general con competencias en materia de trabajo. Dicha renuncia conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquella. Por parte de la persona titular de la dirección general se emitirá resolución aceptando la renuncia, que asimismo deberá ser publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y notificada individualmente a las interesadas.

Artículo 13. Revocación del distintivo.

1. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo, podrá revocar la concesión del distintivo. Hasta que la resolución de revocación del distintivo adquiera firmeza, podrá optarse por la suspensión como medida cautelar.

Asimismo, la suspensión será aprobada mediante resolución motivada, que será comunicada a la empresa o entidad interesada, con mención expresa a la suspensión de las facultades y obligaciones que el reconocimiento del distintivo conlleva.

2. La revocación se adoptará mediante resolución motivada, previa audiencia a la empresa interesada, en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la empresa o entidad no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 10 del presente Decreto u otras que se establezcan en desarrollo del mismo.

b) En caso de alteración de las condiciones que sirvieron de base para la concesión del distintivo, cuando supongan imposibilidad o dificultad sustancial para valorar los indicadores de igualdad que justificaron la concesión del distintivo.

c) Cuando se produjera la pérdida o alteración incompatible con alguno de los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención del distintivo.

d) Cuando la empresa o entidad haya sido sancionada mediante resolución firme por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, hasta la firmeza de la citada resolución.

e) Cuando la empresa o entidad impidan o dificulten las actuaciones de control reguladas en el artículo 11 del presente Decreto.

Una vez sea firme, la resolución de revocación será notificada a la empresa o entidad interesada y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, y conllevará la pérdida de las facultades y obligaciones inherentes a la concesión de la distinción. No obstante, lo anterior, en el caso de las facultades recogidas en el artículo 9 apartados c) y d) del presente Decreto, se estará a lo establecido en cada convocatoria de la ayuda o subvención, o adjudicación del contrato.

Artículo 14. Protección de datos.

La información contenida en la documentación a la que la Administración tenga acceso con ocasión de la tramitación de la concesión del distintivo, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en el registro de actividades de tratamiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión de evaluación.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, serán designados los miembros de la Comisión de evaluación regulada en el artículo 6 según los términos establecidos en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Nueva convocatoria de actividades formativas de apoyo para la preparación de los procesos selectivos por promoción interna en los cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública
  2. Actualidad: Oferta de Empleo Público para 2026: número de plazas y ejes estratégicos
  3. Estudios y Comentarios: La quinta ola del gobierno abierto: reflexiones sobre transparencia, participación y control en el uso de la IA en la Administración pública
  4. Tribunal Supremo: Las asociaciones legalmente constituidas no necesitan detallar en sus estatutos cada actuación jurídica, basta con apelar a los intereses comunes de sus miembros para ver reconocida legitimación activa para la defensa de los mismos
  5. Legislación: Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027
  6. Tribunal Supremo: Establece el TS que, en las Ofertas de Empleo Público de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá incluirse mediante promoción interna un número de plazas equivalente a la mitad de las convocadas para el turno libre
  7. INAP: Convocatoria de acciones formativas del INAP
  8. INAP: Abierto el plazo de inscripción en el itinerario formativo de Competencias para el Teletrabajo hasta el 10 de junio
  9. Actualidad: El Gobierno aprueba el contrato-programa de Correos con el Estado para la prestación de servicios esenciales
  10. Tribunal Supremo: La pérdida de la condición de prioritaria de una explotación agraria adquirida “mortis causa” no impide la aplicación de la reducción del 90 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana