RESOLUCIÓN 149E/2026, DE 15 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LOS CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y LA CONVOCATORIA 2026. CÓDIGO BDNS: 906179.
La distribución de alimentos mediante la venta de proximidad, en la que interviene un número limitado de agentes económicos, puede contribuir eficazmente a corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria, particularmente en el caso de pequeñas explotaciones, al tiempo que permite el acceso a los mercados de productos de calidad obtenidos con especies y variedades autóctonas o utilizando sistemas tradicionales. Paralelamente, esta actividad puede contribuir al desarrollo de actividades complementarias, como la transformación de alimentos, la distribución, la restauración o el agroturismo, que tienen un efecto multiplicador y generan economía y empleo en las zonas rurales.
La Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo , de canales cortos de comercialización agroalimentaria, contempla que para fomentar estos canales, el Gobierno de Navarra realizará acciones orientadas a dar visibilidad a las personas productoras agroalimentarias y sus explotaciones, así como de las personas intermediarias, de forma que aumente la confianza de las personas consumidoras finales en este modelo de comercialización, el conocimiento y la valoración por su aportación a la conservación y mantenimiento del medio natural y la población de las zonas rurales, además del suministro de alimentos seguros, sostenibles y de calidad.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera de especial interés el fomento del suministro de productos agroalimentarios mediante circuitos cortos de comercialización, por su contribución al mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario, y el impulso de la economía rural de nuestra comunidad, y considera necesario apoyar, a través de iniciativas municipales las acciones orientadas y dirigidas por las mismas para su impulso, y así acercar la venta de canales cortos a la ciudadanía.
El modelo de comercialización en canal corto tiene un componente local muy acusado, tanto en cuanto al origen de los productos, como en el conocimiento de las productoras por parte de las consumidoras, por lo que la realización de acciones de fomento desde las entidades locales, puede resultar particularmente efectivo y sinérgico.
En este sentido la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre , de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 recoge una partida de gasto en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, identificada como 720003 72200 4609 413100 "Ayudas a entidades locales para el fomento de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, con una dotación presupuestaria de 87.000 euros.
Considerando lo anteriormente expuesto, procede la puesta en marcha de una línea de ayudas a entidades locales para la realización de actividades que difundan o faciliten la comercialización mediante canales cortos, en sus variantes de venta directa y venta de proximidad, incluyendo acciones que habiliten marcos en los que se pueda desarrollar la venta en circuito corto, priorizando proyectos colectivos de distintos ayuntamientos o entidades municipales.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades locales para el fomento de los canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, para el año 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para el fomento de los canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, en la forma que se recoge en el anexo I de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 87.000 euros para la concesión de ayudas conforme a la presente convocatoria, con cargo a la partida 720003 72200 4609 413100 "Ayudas a entidades locales para el fomento de los canales cortos de comercialización agroalimentaria" del presupuesto de gastos de 2026.
El crédito autorizado en la partida podrá incrementarse en una cuantía máxima de 30.000 euros, con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LOS CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PARA EL AÑO 2026
Base primera.-Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para el impulso de la venta en canal corto de comercialización agroalimentaria en el año 2026.
2. La finalidad principal de estas ayudas es facilitar el desarrollo y la consolidación de los canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, mediante ayudas a las entidades locales para la realización de actuaciones que fomenten el desarrollo de este modelo de comercialización en su ámbito territorial.
El modelo de comercialización de productos agroalimentarios en canal corto tiene un componente local muy acusado, tanto en cuanto al origen de los productos, como en el conocimiento de las productoras por parte de las consumidoras, por lo que la realización de acciones de fomento desde las entidades locales puede resultar particularmente efectivo.
Base segunda.-Definiciones.
A efectos de esta resolución serán de aplicación las definiciones contenidas en la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo , de canales cortos de comercialización agroalimentaria:
a) Venta de proximidad: Es la comercialización de la producción agroalimentaria, ya sea primaria o transformada, obtenida por la persona productora agroalimentaria, a la persona consumidora final con la intervención de una única persona intermediaria, como máximo, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
b) Venta directa: Es la comercialización de la producción agroalimentaria, ya sea primaria o transformada, obtenida por la persona productora agroalimentaria a la persona consumidora final, sin la intervención de ninguna persona intermediaria, en los términos establecidos en el artículo 4. La venta directa se vincula, especialmente, con la cercanía de la explotación agraria o lugar de producción de un área geográfica concreta, donde las personas consumidoras finales adquieren directamente o vía telemática en contacto con la persona productora agroalimentaria, parte de la producción agroalimentaria.
c) Canal corto de comercialización agroalimentaria: La venta o suministro de producción agroalimentaria a la persona consumidora final por parte de la persona productora agroalimentaria o con la intervención, como máximo, de una única persona intermediaria. Este tipo de actividad podrá realizarse mediante venta directa o mediante venta de proximidad, y se vincula a explotaciones agrarias de pequeña dimensión, que pueden encontrar dificultades para competir en los canales ordinarios de comercialización.
d) Producción agroalimentaria: La obtenida por la persona productora agroalimentaria, ya sea primaria o transformada, cuyos ingredientes primarios provengan de la propia explotación.
e) Producción primaria: La obtenida mediante la cosecha de productos vegetales y hongos, la cría de animales y acuicultura previa a su sacrificio, el ordeño, la caza y pesca y la recolección de productos silvestres.
f) Producción transformada: La obtenida a partir de la producción primaria, sometida a cualquier acción que la altere sustancialmente, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procedimientos, así como las canales y la carne faenada procedentes de animales de la propia explotación, que deberán haber sido sacrificados, y procesados, en establecimientos debidamente autorizados.
g) Mercado municipal y mercadillo: Espacios organizados por los ayuntamientos u otras instituciones, públicas o privadas, donde, de forma permanente o en días señalados, las personas productoras agroalimentarias o las intermediarias llevan a cabo la venta de los productos agroalimentarios a las personas consumidoras finales, pudiendo compartir dichos espacios con otros puestos de venta ambulante.
h) Comedor colectivo: Establecimiento, público o privado, con finalidad mercantil o social, cuya actividad es la de facilitar o dispensar comidas, elaboradas, en todo, o en parte, con la producción agroalimentaria obtenida directamente de las personas productoras agroalimentarias o las intermediarias.
i) Persona consumidora final: La persona, física o jurídica, consumidora última de un alimento que no lo empleará como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector de la alimentación.
j) Persona intermediaria: Quien media o realiza una actividad mercantil entre la persona productora agroalimentaria y la persona consumidora final de los alimentos, ya sea mediante sus propios establecimientos o mediante el comercio electrónico.
k) Persona productora agroalimentaria: Agricultora o agricultor, ganadera o ganadero, independientemente de si es persona física o jurídica, que sean titulares de explotaciones inscritas en el registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, y vendan a través de un canal corto de comercialización productos agroalimentarios propios, ya sean frescos o transformados.
Base tercera.-Beneficiarias.
1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tales las descritas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, ya sea individualmente, en cualquiera de sus formas de gestión directa a las que se refiere el artículo 192.2 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, ya sea a través de proyectos de cooperación conjunta en los que participen dos o más entidades locales.
2. La ayuda al fomento de los canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios únicamente abarcará cadenas de suministro en las que no partícipe más de una intermediaria entre la productora y la consumidora final.
Base cuarta.-Requisitos de las beneficiarias.
1. Las entidades locales podrán acceder a las ayudas de forma individual, o mediante proyectos de cooperación conjuntos en los que participen dos o más entidades.
2. Para acceder a las ayudas, las entidades solicitantes deben comprometerse a realizar acciones orientadas al establecimiento y desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, así como actividades de promoción y difusión de este modelo, que se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos, en las que se determine claramente su relación con la promoción de la venta directa.
-Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. Además de lo anterior, en el supuesto de proyectos de cooperación conjunta en los que participen dos o más entidades locales, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud de ayuda:
-Que la agrupación de entidades locales acredite un acuerdo o convenio de colaboración de las entidades participantes, en el que conste su composición, normas de funcionamiento y reparto de responsabilidades.
-Presentar un plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos por cada una de las entidades locales participantes.
-Nombrar una persona representante de la agrupación, que actuará como coordinadora del proyecto y contacto para la Administración, para lo cual deberá disponer de poder de representación.
Base quinta.-Actividades y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las siguientes actividades:
A.1. La organización de ferias, mercados locales, exhibiciones de producto, etc., en las que participen al menos tres operadoras inscritas en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria, conforme a la ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
A.2. La organización de encuentros, foros, concursos, jornadas, y seminarios, en los que se informe y se facilite el conocimiento del modelo de comercialización en canal corto de productos agroalimentarios.
A.3. La edición de publicaciones, catálogos, videos y folletos, así como los sitios web que presenten productos acogidos al distintivo de venta de productos agroalimentarios en canal corto de Navarra.
A.4. La realización de acciones para la incorporación de productos comercializados mediante venta directa, así como establecimientos inscritos en el Registro de Canales Cortos como venta de proximidad, a establecimientos de restauración colectiva, incluyendo los comedores de instituciones públicas.
A.5. La realización de acciones para facilitar la estructuración de la producción primaria por parte de las productoras inscritas en el Registro de Canales Cortos, como encuentros y jornadas.
A.6. Acciones de sensibilización y difusión de la comercialización en canales cortos en el ámbito territorial de la entidad local.
A.7. Elaboración de planes estratégicos, estudios y diagnósticos para la promoción de los canales cortos de comercialización con un límite máximo del 15% del gasto total subvencionable.
A.8. Otras acciones que faciliten o promuevan la comercialización en canales cortos en su ámbito territorial en la que se determinen claramente los objetivos e indicadores a conseguir.
2. Se considerarán subvencionables los gastos en los que incurran las beneficiarias correspondientes a la contratación de servicios profesionales a terceros y a la adquisición de materiales, alquileres de equipos y espacios, destinados a la realización de las actividades citadas en el número anterior y que se hayan ejecutado entre el 1 de noviembre del 2025 y el 31 de octubre de 2026.
3. En todos los materiales publicitarios, soportes, señalizaciones, folletos, etc. es obligatorio el uso de los logos de venta directa y/o proximidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
4. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación. Tampoco serán subvencionables los gastos financieros consecuencia de las acciones desarrolladas.
5. No se considerarán subvencionables los planes de actuación con coste inferior a 1.500 euros Esta cantidad se considerará tras la evaluación por el órgano instructor de los gastos presentados para la concesión de la ayuda y para el pago.
6. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades ligadas a la subvención en los términos señalados en dicho artículo.
Base sexta.-Importe de la subvención.
1. La intensidad de ayuda será del 90% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 20.000 euros de ayuda por beneficiaria.
2. En el caso de que una entidad presente una solicitud de ayuda individual, y participe simultáneamente en una, o en varias solicitudes de ayuda colectiva, se ajustará la ayuda hasta el límite previsto en el número anterior, en el expediente de su solicitud individual, y de ser necesario, la reducción se prorrateará hasta el límite citado, en función del gasto previsto en las solicitudes colectivas.
Base séptima.-Obligaciones de la beneficiaria.
1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como cumplir las obligaciones previstas en la misma y las establecidas en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
5. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante inserción del emblema de Gobierno de Navarra en los materiales de información, difusión (carteles, folletos, etc..) y en páginas web.
El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección:
https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial
6. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
Base octava.-Presentación de solicitudes de ayuda.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro General Electrónico estará disponible para cualquier interesada en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra.
3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base novena.
Base novena.-Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.
Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, conforme a los modelos de documentos que se facilitarán en el catálogo de trámites de la ayuda:
1. Documentación acreditativa de la personalidad:
a) Copia del NIF.
b) Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por el presidente o presidenta de la entidad, o persona facultada legalmente.
c) En el caso de una actuación conjunta de distintas entidades locales, presentación del correspondiente acuerdo o convenio de colaboración e identificación de la representante, que deberá disponer de poder de representación.
d) Cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando la ayuda por el Gobierno de Navarra.
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos
e) En su caso, documento justificativo de exención de pago total o parcial del IVA.
2. Información sobre las actividades a realizar en el marco de la solicitud de ayuda:
a) Plan de actuación, conforme al modelo de la ficha del catálogo de trámites, en la que se describan las actividades a realizar, su calendario, la razón de su ejecución y su valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos, o facturas pro-forma.
b) Justificación de la elección de las proveedoras conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros. A este respecto, cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.
Si se superan los 15.000 euros en la contratación de servicios se deberá cumplir con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de contratos públicos.
c) Cualquier otra información complementaria, incluso fotografías, que a juicio de la solicitante contribuya a justificar la solicitud.
d) La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) Certificación de la Secretaría de la entidad local, donde conste la solicitud o recepción de otras ayudas públicas o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.
Base décima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base novena. Si la documentación es incompleta se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. La Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario evaluará las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas por aplicación de los criterios de prioridad definidos en la base undécima. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
4. Por persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base undécima.-Forma de concesión de la subvención.
1. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:
a) Si se trata de una actuación conjunta de distintas beneficiarias: 10 puntos por entidad participante, hasta un máximo de 40 puntos.
b) Si el plan de actuaciones contempla la organización de ferias, mercados locales, y exhibiciones de producto: 10 puntos por cada actuación, hasta un máximo de 40 puntos.
c) Si el plan de actuaciones contempla la priorización de explotaciones agrarias gestionadas por mujeres: 20 puntos.
d) Por ubicación de la entidad local solicitante de acuerdo a su grado de riesgo de despoblación. Municipios en riesgo extremo de despoblación: 10 puntos. Municipios en riesgo intenso de despoblación: 5 puntos. En el supuesto de proyectos de cooperación conjunta en los que participen dos o más entidades locales se puntuará el de la entidad representante.
2. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes se priorizará a las solicitudes que mayor puntuación hubiesen obtenido en el apartado a). Si persiste el empate se priorizarán las solicitudes que mayor puntuación hubiesen obtenido en el apartado c).
3. Una vez obtenida la prelación de solicitudes aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva, cuando el crédito presupuestario de la convocatoria sea insuficiente para atender todas las peticiones de ayuda, la última entidad solicitante de la mencionada prelación que tenga dotación presupuestaria y le corresponda un importe menor al solicitado, deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan menores ejecuciones de otros expedientes a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente.
4. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por ser insuficiente el crédito presupuestario, serán desestimadas.
Base decimosegunda.-Solicitud de pago y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
1. El plazo para la justificación de los gastos y presentación de las solicitudes de pago finalizará el día 6 de noviembre del año 2026.
2. La solicitud de pago será conforme al modelo establecido en las plantillas del catálogo del trámite de la ayuda, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Facturas y justificantes de pago de los gastos efectuados, relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.
b) Memoria de ejecución del Plan de actuación, conforme al modelo de la ficha del catálogo de trámites, en la que se describan las actividades realizadas, valorando los resultados obtenidos y el grado de difusión de las mismas y acompañado de la documentación acreditativa de que se han ejecutado las actividades objeto de subvención: memorias, fotografías, soportes y materiales publicitarios, copias de informes y estudios y material editado.
c) Certificación de la Secretaría de la entidad local, donde conste la solicitud o recepción de otras ayudas públicas o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total del proyecto presentado.
3. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos, y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.
Base décimo tercera.-Compatibilidad de la subvención.
Estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas públicas o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en relación con los mismos gastos subvencionables, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total del proyecto presentado y se respeten los límites establecidos en la base sexta de la presente resolución.
Base décimo cuarta.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas en las bases reguladoras.
El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases y de las demás obligaciones a las que está sometida la entidad beneficiaria, podrá determinar la reducción de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.
Base décimo quinta.-Publicidad e información de las subvenciones concedidas.
1. La relación de beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a las ayudas a entidades locales para el fomento de los canales cortos de comercialización en el año 2026.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en los términos que en dicho artículo se expresan, las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Base décimo sexta.-Normativa de aplicación.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
Base décimo séptima.-Recursos.
1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta convocatoria adoptados por resolución de la Dirección General competente en materia de comercialización agraria y agroalimentaria, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente.