RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS AYUDAS PARA FOMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORES (INTERVENCIÓN 6961.1 ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES), PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.
Mediante la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se convocaron para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
El apartado primero del resuelvo octavo de la citada resolución establece que la citadas subvenciones están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,79% por la Administración General del Estado, y en un 5,21% por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2025 y 2026 a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, serán las siguientes:
Tabla omitida.
Si bien la estimación inicial de las necesidades presupuestarias aconsejó la distribución del presupuesto entre las tres líneas de ayuda, o tipologías de beneficiarios, indicado en la convocatoria, resulta procedente modificar la distribución cualitativa del crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Mediante esta modificacion de importes entre las distintas líneas de la convocatoria se podrá atender un mayor número de solicitantes al inicialmente previsto, lo cual redundará en creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrícola por parte de jóvenes agricultores y al logro de los objetivos perseguidos en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, así como contribuir a aumentar la ejecución presupuestaria del citado programa.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de fecha 20 de abril de 2026, en ejercicio de la competencia que me confiere el articulo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto; el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional primera de la Orden de 8 de abril de 2024,
RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
La Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores), previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, queda modificada como sigue:
Se modifica el apartado primero del resuelvo octavo, relativo a la financiación, que queda redactado como sigue:
“1. Las subvenciones están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 9,79% por la Administración General del Estado, y en un 5,21% por la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Las partidas presupuestarias de las anualidades 2026 y 2027 a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, serán las siguientes:
Tabla omitida.
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y su normativa de desarrollo.”
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.