Guardias aplicable al personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales

 05/06/2026
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Orden MAV/502/2026, de 29 de mayo, por la que se determina la cuantía retributiva de las guardias aplicable al personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León para 2025 (BOCYL de 3 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN MAV/502/2026, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA LA CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS APLICABLE AL PERSONAL DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA 2025.

El artículo 88 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, establece que el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León es el conjunto de medios humanos, materiales y tecnológicos que la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone y organiza de forma integrada con la finalidad de luchar contra los incendios forestales, incluyendo entre sus funciones tanto la extinción de incendios forestales, como los sistemas para su detección y el apoyo a su prevención.

Por su parte, en lo que se refiere a las cuantías retributivas de las guardias, la disposición adicional tercera del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, determina que tales cuantías serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Mediante el Decreto-Ley 3/2025, de 18 de diciembre, se aprobó el incremento de las retribuciones para 2025 y 2026 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fijándose que estas no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, la Orden PRE/1485/2025, de 19 de diciembre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2025 reconoció, con efectos de 1 de enero de 2025, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en sus anexos.

Así, procede fijar las cuantías retributivas para el año 2025, aplicables al personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2025, de 18 de diciembre aplicando, el incremento indicado, a las cuantías establecidas en la Orden MAV/1163/2025, de 15 de octubre, por la que se modificó la Orden MAV/914/2024, de 10 de septiembre, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias, el régimen de exenciones y el procedimiento de selección para el personal que ha de participar en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

El principio de necesidad viene motivado por la regulación establecida en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, en la que por Orden anual se determinará las cuantías retributivas.

En virtud de los principios de eficacia, eficiencia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Decreto, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la prevención y extinción de incendios forestales y la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En relación con el principio de accesibilidad, la norma es clara, comprensible y conocida por sus destinatarios a través de su publicación en el Boletín Oficial.

En cuanto al principio de responsabilidad, la orden identifica los órganos que resultan competentes para cada actuación administrativa, así como los procedimientos que deberán garantizarse en todo caso.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluye la regulación imprescindible para la determinación de la cuantía de la compensación económica de las guardias.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

En relación con el principio de coherencia la orden es compatible con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas, en tanto que contribuye a la organización del personal del Operativo de prevención y extinción de incendios forestales.

Respecto al principio de transparencia y dado el carácter meramente organizativo de la norma, resulta de aplicación el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas”.

Por último, en relación con el principio estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se ha tenido en consideración lo establecido en la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria adoptando las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos. En su tramitación, se ha recabado informe de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda.

En consecuencia, vistas las competencias otorgadas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías y las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.

Las cuantías retributivas aplicables a las guardias del operativo de prevención y extinción de Castilla y León realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, son las que se establecen en el anexo a esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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