Subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización

 05/06/2026
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Orden EDF/96/2026, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2025-2026 (DOGC de 3 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN EDF/96/2026, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESCOLARIZACIÓN, PARA EL CURSO 2025-2026

El artículo 46.4 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece que la Administración educativa y la Administración local pueden acordar la creación de una oficina municipal de escolarización (en adelante OME), siempre que sea posible y las características territoriales de las zonas lo permitan.

El artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, establece que las OME se constituyen por acuerdo entre la directora o el director de los servicios territoriales del Departamento y el ayuntamiento como instrumento de colaboración en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en el ámbito del municipio correspondiente.

Visto el que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vista la memoria justificativa y económica de la propuesta de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2025-2026, firmada por la directora general de Atención a la Comunidad Educativa en fecha 24 de febrero de 2026, y el secretario de Mejora Educativa en fecha 25 de febrero de 2026, y la memoria complementaria firmada por la directora general de Atención a la Comunidad Educativa y el secretario de Mejora Educativa en fecha 31 de marzo de 2026.

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, entre los cuales consta el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Formación Profesional, de fecha 12 de marzo de 2026, y el informe de la Intervención delegada, de fecha 11 de mayo de 2026, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en los ayuntamientos de Cataluña, destinadas a la financiación de las oficinas municipales de escolarización, para el curso 2025-2026.

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_EDF0008 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Educación y Formación Profesional.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

Son aplicables los preceptos que contienen la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

- Orden ECO/175/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1. El procedimiento de concesión de la subvención se hace mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.

2.2. El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.

2.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los ayuntamientos de Cataluña para la financiación de sus OME, para el curso 2025-2026.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la educación y promover el acompañamiento y la tramitación de solicitudes en los diferentes procedimientos de admisión y las otras funciones que le han sido encomendadas a las OME por la legislación vigente, cumpliendo así el despliegue progresivo del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio Educativo de Cataluña.

Base 4. Cuantía

4.1. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que determine la convocatoria.

4.2. El importe de la subvención por ayuntamiento beneficiario se concreta en la convocatoria y se establece en función de:

a) El número de habitantes del municipio, de acuerdo con los datos del padrón recogidos en el IDESCAT, que será un importe fijo según la cuantía por tramos que se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

b) La relación de gastos que figuran en el presupuesto que presentan los ayuntamientos, derivadas del funcionamiento de las OME. El total de la subvención otorgada no podrá exceder el 80% del total de los gastos que se hagan constar en esta relación. La relación de gastos puede incluir un máximo del 20% de gastos que se consideran no subvencionables, de acuerdo con estas bases reguladoras. Este 20% no subvencionable tiene que cubrir la aportación del ayuntamiento al funcionamiento de la OME.

c) En el caso de las OME de nueva creación, se otorgará una cuantía fija que se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

4.3. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior a lo que se había solicitado.

4.4. El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que tiene que desarrollar el ayuntamiento beneficiario, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.5. Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

4.6. Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente tiene que prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

Base 5. Personas beneficiarias

Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases, los ayuntamientos que tengan una OME que esté en funcionamiento durante el curso 2025-2026, siempre que el acuerdo de creación o renovación de la OME, de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, se haya formalizado mediante convenio con el Departamento de Educación y Formación Profesional, en una fecha anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiendo.

A los efectos de estas bases, se consideran OME de nueva creación aquellas oficinas que hayan sido creadas con posterioridad en la publicación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, y que no hayan recibido subvención por el mismo concepto en convocatorias anteriores. En este sentido, las OME creadas de acuerdo con la normativa anterior, se consideran creadas en la fecha de firma del convenio inicial.

Base 6. Requisitos de los ayuntamientos beneficiarios

6.1 Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en concreto, los siguientes:

a) Que el municipio tenga 10.000 habitantes o más.

b) Que el municipio tenga menos de 10.000 habitantes y que en este municipio haya 4 o más centros educativos (públicos o privados con concierto) que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y/o de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria (ESO), siempre que, como mínimo, en uno de los centros se imparta la ESO.

c) Disponer del acuerdo del Pleno, o documento del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

d) Es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, el cumplimiento de las obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

i) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

j) Disponer de los medios humanos y materiales y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de servicios de prevención.

k) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

l) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

m) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa de aplicación.

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.

6.3. Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.4. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

La forma de acreditar este requisito es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

6.5 Las administraciones públicas no pueden destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, ni tampoco pueden admitir subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de esta Ley.

La forma de acreditar este requisito es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

6.6. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta de estas bases reguladoras.

Base 7. Incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos, o bien subvenciones de otras entidades.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que se tengan que hacer para cumplir el objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el plazo que establece en la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1. Se tienen que aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2. Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionadas con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarias y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

11.2 Se consideran gastos subvencionables los gastos ocasionados por la atención, la información y la orientación a las familias en relación con los procedimientos de admisión durante el curso 2025-2026 (del 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026).

En el caso de una OME de nueva creación, serán subvencionables los gastos

realizadas durante el curso 2025-2026, a contar desde el 1 de septiembre de 2025 (o desde la creación de la OME si es posterior a esta fecha) hasta el 31 de agosto de 2026.

a) Gastos directos: son todas aquellas directamente vinculadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria:

- gastos de personal que trabaja en la OME

- gastos de materiales fungibles directamente relacionados con la actividad subvencionada,

- gastos de divulgación e información,

- gastos de alquiler de espacios necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada, de alquiler de equipamientos de oficina e informáticos y gastos de suministro (agua, luz, teléfono, combustibles, y similares).

b) Gastos indirectos: son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, limpieza, mantenimiento y de otros de características similares. El porcentaje subvencionable de imputación de estos gastos será, como máximo, el 20% del coste total de la actividad.

11.3. No son gastos subvencionables los siguientes:

- De acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) las aportaciones en especie,

e) los impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación,

f) los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones (por ejemplo, ordenadores, mobiliario, etc.).

Tampoco son subvencionables, los gastos que no se determinen de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

11.4. Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de que acabe el periodo de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.

En el caso de subvenciones para una actividad que se haya llevado a cabo antes de presentar la solicitud, se tiene que considerar gasto realizado el que haya sido pagado antes de presentar la solicitud.

Base 12. Subcontratación

La persona beneficiaria no puede subcontratar la actividad objeto de la subvención.

Se permite, sin embargo, que la gestión se pueda hacer a través de un organismo autónomo municipal al tratarse de un ente instrumental del ayuntamiento con patrimonio y personalidad jurídica propios para gestionar servicios.

Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención tienen que cumplir estas obligaciones:

a) Hacer la actividad subvencionada en el plazo que indica la convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron se tiene que comunicar en el órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución.

El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que establecen las bases, siempre que:

- No comporte cambios sustanciales.

- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de la convocatoria de la subvención.

Los cambios que no se hayan comunicado o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

d) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información se tiene que comunicar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e) Atenerse en los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No hay que hacerlo en los casos siguientes:

- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya bastantes proveedores en el mercado.

- Cuando el gasto se haya hecho antes de la concesión de la subvención.

g) Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas se tienen que incluir en la justificación de la subvención. Si no se escoge la opción más económica, habrá que justificarlo mediante una memoria.

h) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:

- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), editado a la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información tiene que constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.

- La expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Con respecto a las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En relación con las personas jurídicas que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar en el órgano que concede la subvención, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 12.3 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

l) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. También tienen que arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya estado objeto.

m) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad.

o) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras, y la convocatoria de cada subvención.

La presentación de las solicitudes comporta que, la persona solicitando, cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.

Base 14. Solicitud

14.1. Las solicitudes realizadas por los ayuntamientos se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (www.eacat.cat).

14.2. Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes por entes locales, administraciones públicas o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por aquellas están disponibles en la plataforma EACAT.

La persona solicitando o su representante legal, para realizar la correcta presentación de la solicitud electrónica, tiene que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril. En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/cataleg-sistemes-identificacio-i-signatura-electronica) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtención de los mismos.

14.3. La solicitud se tiene que presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

14.4. El formulario de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitando ratifica mediante la firma de la solicitud.

14.5. Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

14.6. El plazo y forma de presentación de las solicitudes serán los que se indican a la convocatoria de la subvención.

14.7. Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente a la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT. (https://www.eacat.cat/) en el caso de otras administraciones.

14.8 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, en su caso por razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, se puede hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En el caso que, excepcionalmente, dentro de los colectivos de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración haya interesados que por imposibilidad material o técnica vinculada a su territorio de residencia no dispongan de los medios necesarios, se tiene que habilitar un funcionario a fin de que se identifique y firme los trámites electrónicamente en su nombre. En este caso, hace falta que la persona interesada que no dispone de los medios electrónicos necesarios se identifique por cualquiera de los medios habilitados delante del órgano competente en la tramitación y preste su consentimiento expreso para esta actuación, hecho del cual tiene que quedar constancia.

14.9. El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando este no esté previsto a una norma legal. En el caso, de que la persona interesada no dé su consentimiento, tendrá que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de la presentación de las solicitudes.

14.10. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

14.11. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.

Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho compuerta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

14.12. En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representando, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico calificado de representación o asentamiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 15. Reformulación de la solicitud

15.1. La subvención que regula estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si lo indica la convocatoria, podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

15.2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, con respecto a las solicitudes o peticiones.

15.3. Si el órgano instructor propone al solicitante la reformulación de su solicitud, y este no contesta en el plazo que figure en la propuesta de reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y el presupuesto total de la actuación que tienen que ser objeto de la justificación económica.

Base 16. Inadmisión y desistimiento

16.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

16.2. La persona solicitando puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.

16.3. La falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención será requerida por el órgano instructor al solicitante a los efectos que la complemente y/o enmiende.

Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitando desiste de la solicitud de subvención.

16. 4. El órgano concedente resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 17. Resolución y notificación

17.1. La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, las condiciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda.

17.2. El órgano concedente tiene que dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique a la convocatoria.

17.3. La notificación será efectuada mediante publicación en el tablón electrónico de la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.4. Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de 10 días no ha presentado escrito de renuncia a la subvención.

17.5. Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto a la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.6. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, si ocurre, recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, podrá interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.

Base 18. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

18.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.

18.2. La persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención.

18.3. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se tienen que especificar, por el órgano concedente o por el beneficiario, según quien inste la modificación, de manera motivada, y se debe tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

18.4. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite habilitado que se indique en la resolución de concesión.

18.5. El órgano concedente dispone de un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.

Base 19. Fiscalidad de la subvención

19.1. Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

19.2. La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.

Base 20. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que se indica a la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.

Base 21. Justificación económica

21.1. La justificación de las actuaciones se tiene que llevar a cabo mediante la modalidad justificación de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto y se concreta a la convocatoria.

El órgano concedente puede comprobar, cuando se prevea a la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para hacerlo podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

21.2 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las cuales una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

21.3. El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.

21.4. Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto, siempre y cuando la ampliación no exceda la mitad de este y que con eso no se perjudiquen derechos de terceros antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.

21.5. En caso de que se prevea en la convocatoria, la actividad subvencionada se podrá justificar con una desviación presupuestaria no superior al 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado, siempre que se cumpla con el objeto y finalidad de la subvención otorgada.

Esta desviación comporta la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe correctamente justificado.

El órgano competente solo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Base 22. Pago

22.1. El pago de la subvención se realiza con la comprobación del cumplimiento de los requisitos por la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

22.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

22.3. Se pueden hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La convocatoria de la subvención establecerá el porcentaje máximo del pago anticipado.

22.4. El órgano concedente de la subvención se pronunciará expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se pueden presentar en cualquier forma admitida en derecho.

22.5 Para recibir el importe de las subvenciones hace falta que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas líquidas y exigibles con la Generalitat de Catalunya.

22.6 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.

22.7 El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, hay que presentar el documento donde la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho.

Base 23. Procedimiento de reintegro

23.1. La entidad o persona beneficiaria de la subvención tiene que reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b) Por revocación de la subvención.

c) Por nulidad de la concesión de la subvención.

d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial firme.

23.2. Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.3. De acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el procedimiento de reintegro se tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, con que tiene que ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o en el órgano que este delegue.

Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción de este.

Base 24. Renuncia

24.1. Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar, total o parcialmente, de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes del plazo previsto para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha hecho el ingreso efectivo para la persona beneficiaria.

24.2. El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora se podrá hacer efectivo mediante el procedimiento indicado a la convocatoria.

Base 25. Revocación

25.1. Son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que son las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

25.2. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

25.3. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en estas se especifiquen. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondo de la Unión Europea, también será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.

Base 26. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente tiene que proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 27. Publicidad de las subvenciones otorgadas

27.1. El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña tiene que suministrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

27.2. De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tienen que publicar en la sede electrónica y al sitio web del órgano convocante, sin perjuicio del que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

27.3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.

27.4. Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.

Base 28. Protección de datos y su tratamiento

28.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

28.2. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones. La persona solicitando/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento delante del órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

28.3. Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la cual se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor tiene que informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que se establece en el artículo 13 y 14 del RGPD.

28.4. El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad su objeto de especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.2.e) de la Ley orgánica de Protección de Datos, por el que, el tratamiento de estos datos para personas o unidades diferentes al órgano gestor tendrán que contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparadas en una norma con rango legal.

Base 29. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 30. Conflictos de interés

El órgano instructor tiene que velar para que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 31. Infracciones y sanciones

31.1. Sueño consideradas infracciones y sanciones las que se prevén al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

31.2. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

31.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

31.4. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, tiene que proponer en el órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 32. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

32.1. Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.

32.2. El órgano concedente realiza actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

32.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

32.4. Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

32.5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

32.6. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 33. Régimen de recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

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