ORDEN PRE/55/2026, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III DEL DECRETO 26/2023, DE 27 DE ABRIL, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece en su artículo 5 que, en el orden jurisdiccional civil y con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) de los previstos en el artículo 2. Dicho precepto define los MASC como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una persona neutral.
En cuanto al ámbito de aplicación del requisito de procedibilidad, la Ley Orgánica en su artículo 5 exige la actividad negociadora en los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, con una serie de excepciones allí reguladas. Con carácter previo tanto el artículo 3 como 4 de la citada Ley Orgánica también contemplan una serie de materias que no pueden ser sometidas a los MASC.
El artículo 6 indica que las partes podrán acudir a cualquiera de los MASC asistidas por un profesional de la Abogacía, aunque solo será preceptiva esta presencia cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los dos mil euros o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2025 concreta que cuando las partes acudan a un proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que tengan derecho al beneficio de justicia gratuita.
Y para el caso de que tenga reconocido este derecho, la Disposición final décima, modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, añadiendo un nuevo apartado 11 al artículo 6, con la siguiente redacción:
"11.La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él".
De la lectura de la citada disposición se deduce que se amplían los supuestos en los que la asistencia letrada al MASC resulta preceptiva y, por otra parte, la prestación solo se circunscribe a la asistencia letrada y no a la prestación del tercero neutral.
Por lo tanto, la presente norma solo tiene por objeto la introducción de un módulo y una base económica de compensación que indemnice la labor de la asistencia letrada en los MASC, pero no su actuación como terceros neutrales y siempre que se trate de cumplir el requisito de procedibilidad. De esta forma, también resulta excluida la asistencia letrada a MASC por derivación judicial, dispuesta en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, porque en ese supuesto no nos hallamos ante un requisito de procedibilidad.
En relación con la prestación de asistencia letrada en el MASC, el artículo 5.1, in fine de la ya citada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dispone que "Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por la parte, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de derecho colaborativo".
En este caso, son los profesionales de la abogacía, directamente, los que asumen el cumplimiento del requisito de procedibilidad, por lo que sí cabrían ser compensados por esta labor.
La Disposición final segunda del Decreto 26/2023, de 27 de abril , de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de Justicia, podrán actualizarse los anexos de este Decreto, especificándose que cuando en las leyes procesales se introduzcan nuevos procedimientos no previstos en el anexo II de este decreto, los colegios profesionales podrán solicitar que se determine el módulo que corresponda a las nuevas actuaciones que requieran su intervención.
Sin embargo, analizado el vigente baremo se llega a la conclusión de que en caso de acuerdo entre las partes en este trámite de procedibilidad, por cualquiera de los MASC, ya existe un módulo y una base económica de compensación como es la de la transacción extrajudicial que retribuye la actuación de los profesionales de la abogacía en un 75% de la cuantía aplicada al procedimiento judicial, entendiendo que el derecho positivo, y concretamente el artículo 1809 del Código Civil, ha definido la transacción como el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
Por lo tanto, solo se haría necesario modificar el anexo II del Decreto 26/2023, de 27 de abril , para introducir un nuevo módulo en los casos en los que esa actuación se ha llevado a cabo, pero ha resultado infructuosa o no lo suficiente exitosa para evitar el procedimiento judicial.
La introducción de un nuevo módulo requiere también la determinación del momento del devengo de la indemnización prevista en el Anexo III del Decreto 26/2023, de 27 de abril , ya que el profesional deberá liquidar su intervención en los tres meses siguientes a la fecha de devengo para tener derecho a dicha compensación.
La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por todo ello, de conformidad con los informes preceptivos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Anexo II.
Se modifica el Anexo II, rubricado "Bases económicas y módulos de compensación, gastos de funcionamiento e infraestructura" del Decreto 26/2023, de 27 de abril , de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria, introduciendo una nueva categoría para los profesionales de la Abogacía:
Tabla omitida.
Artículo 2. Modificación del Anexo III.
Se modifica el Anexo III, rubricado "Momento del Devengo de la Indemnización", del Decreto 26/2023, de 27 de abril , de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según Anexo a la presente Orden.
Disposición Transitoria Única. Retroacción de efectos Los importes previstos en la presente Orden se aplicarán a las actuaciones profesionales de la Abogacía devengadas a partir del 3 de abril de 2025.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO III
MOMENTO DEL DEVENGO DE LA INDEMNIZACIÓN
● Las personas profesionales de la Abogacía devengarán la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:
1. Un 70%:
a) En procesos civiles, incluidos los de familia, con la notificación de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de ésta.
b) En apelaciones civiles, con la notificación de la resolución o providencia teniendo por interpuesto el recurso.
c) En procedimientos penales, con la notificación de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga la persona profesional de la abogacía o de la apertura del juicio oral.
d) En apelaciones penales, con la notificación de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
e) En los demás procedimientos, con la notificación de la diligencia judicial acreditativa de la intervención de la persona profesional de la abogacía.
f) En los recursos de casación, con la notificación la resolución por la que se remiten los autos al tribunal competente para conocer del recurso.
2. El restante 30% de los asuntos procedentes, con la notificación de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
3. En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente con la formalización de documento suscrito por las partes o la presentación del informe de insostenibilidad.
4. En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización con la certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
5. En la vía administrativa previa, se devengará la totalidad de la indemnización con la notificación de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento, siempre que no sea objeto de recurso contencioso administrativo. En caso contrario, se devengará el porcentaje del 70% correspondiente a la tarifa específica con la notificación de la admisión del recurso contencioso administrativo y el 30% a la notificación de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
6. La asistencia letrada en el MASC que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad, se devengará al 100% dependiendo del tipo de MASC, con la notificación de la resolución/acta haciendo constar que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, con la notificación por la parte contraria de su negativa a participar/continuar en el MASC propuesto o en su caso, con el transcurso de los plazos dispuestos en la LO 1/2025 de 2 de enero, o en su caso.
● Las personas profesionales de la Procura devengarán el 100% de la indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio desde el momento de dicha intervención.