ORDEN 5/2026, DE 19 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN DE ESPAÑA 2023-2027.
PREÁMBULO
I. El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC que, junto con el Reglamento (UE) 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.
II. Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la orientación de la PAC que pasa a centrarse en la consecución de resultados concretos vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y la acción por el clima; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos se desarrollan en una serie de objetivos específicos basados en los tres pilares de la sostenibilidad, y se complementan con un objetivo transversal de modernización del sector agrario mediante el impulso del conocimiento, la innovación y la digitalización.
III. Siguiendo esta línea de actuación, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
Entre las intervenciones financiadas con cargo a fondos FEADER se encuentra la intervención 6841.2 “Modernización o mejora de explotaciones agrarias”, que incluye dos operaciones: “Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias” y “Ayudas a planes colectivos de modernización o mejora”.
La finalidad de la intervención 6841.2 es lograr la modernización y la mejora de las explotaciones agrarias en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño u orientación productiva, potenciando y dando continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, así como facilitar las inversiones colectivas en régimen asociativo. También se apoyarán dentro de esta intervención las labores de reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes, así como la implantación de medidas preventivas adecuadas. A este respecto, resulta especialmente relevante la necesidad de dar respuesta a la grave situación provocada por el episodio de inundaciones y riadas ocurrido en el año 2024, que afectó de manera extraordinaria a numerosas explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, haciendo imperativa la puesta en marcha de mecanismos de ayuda que permitan la recuperación inmediata y resiliente de su capacidad productiva.
Mas concretamente, dentro de la citada intervención, la operación “Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias” tiene como objetivo primordial fomentar inversiones que contribuyan a incrementar la competitividad y la viabilidad de las explotaciones a largo plazo. Estas inversiones deben orientarse fundamentalmente a la disminución de los costes de producción, al aumento de la productividad y a la mejora de la calidad de los productos y la adaptación al mercado. Entre las inversiones destinadas a mejorar la competitividad se encuentran aquellas cuyo objeto es reducir los insumos, en particular las destinadas a modernizar las instalaciones de regadío existentes en la explotación ya que van a suponer un ahorro en el consumo de agua y, por tanto, una disminución de los costes de producción.
Para atender estas necesidades, se contemplan dos modalidades de ayuda: la subvención por reembolso de los costes subvencionables y una combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Respecto a la modalidad de subvención se establece un porcentaje de ayuda que será como mínimo del 40% de la inversión subvencionable pudiendo incrementarse según las características del titular, la explotación o las inversiones a realizar, sin que en ningún caso pueda superarse el 75%. Además, para estos supuestos de reconstrucción del potencial productivo tras desastres naturales, como las riadas acaecidas en 2024, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable, garantizando así una recuperación rápida y eficaz de la actividad agraria en las zonas damnificadas.
Además, la selección de las solicitudes se realizará mediante criterios objetivos, abiertos, transparentes y equitativos. Dentro de los criterios de selección establecidos se contemplan, entre otros: la tipología del solicitante, intentando favorecer el relevo generacional y la incorporación de la mujer a la agricultura; la condición de agricultor profesional; la consideración de explotación prioritaria; la orientación de las inversiones al ahorro de agua o energía; la generación de empleo; las prácticas agrarias sostenibles; el empleo generado, así como la ubicación en zonas con necesidades específicas.
IV. De esta forma, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, y en virtud de lo previsto en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que incluye la intervención 6841.2 “Modernización o mejora de explotaciones agrarias”, dentro de la cual se contempla la operación “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias”, se hace necesario elaborar una orden de bases reguladoras de estas ayudas en cuya parte dispositiva se recojan las bases y el procedimiento para su concesión.
Asimismo, estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, aprobado por la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que refuerza la necesidad de disponer de una norma que regule su procedimiento de concesión y los requisitos aplicables.
V. En la elaboración de esta orden se ha observado lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativo a los principios de buena regulación establecidos en su artículo 129.
Así, con base en los principios de necesidad y eficacia, se procede al dictado de esta orden, al ser el instrumento más adecuado para alcanzar los fines que se persiguen. Por otro lado, esta iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de potenciar el desarrollo rural y mejorar la competitividad del sector agrario, reduciendo su contenido al mínimo imprescindible, por lo que se respeta claramente el principio de proporcionalidad. De la misma manera, con el objetivo de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha ejercido esta iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea y, en particular, con la legislación en materia de subvenciones públicas favoreciendo la certidumbre, claridad y comprensión de su contenido. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente los objetivos perseguidos con la publicación de esta norma, posibilitando una participación activa en la elaboración de esta a las personas y las organizaciones potencialmente afectadas para que puedan presentar sus aportaciones y opiniones durante el proceso de elaboración. Por último, respetando el principio de eficiencia se han evitado, en la medida de lo posible, las cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
La competencia material, en cuyo ejercicio se emite la presente orden, corresponde a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana sobre la competencia de la Generalitat en materia de agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Española. En particular, esta competencia se ejerce conforme a lo previsto en el Decreto 186/25, de 5 de diciembre, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Por todo ello, a propuesta de la dirección general competente en materia de gestión de ayudas estructurales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, vistos los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención Delegada así como los restantes informes preceptivos, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oídas las principales organizaciones agrarias, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como de conformidad con lo previsto en el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y en el Decreto 69/2025, de 13 de mayo , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca,
ORDENO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España 2023-2027 (PEPAC) Intervención 6841.2 “Ayudas inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias”, conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de gestión, control y penalización de las intervenciones del Plan estratégico nacional de la política agraria común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, por la normativa comunitaria, nacional y autonómica y resto de normativa de desarrollo, y en concreto, por el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que regula la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. Es de aplicación supletoria, al tratarse de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , su Reglamento de desarrollo, y normativa concordante, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública y del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 3. Finalidad
1. Las ayudas tienen por finalidad incentivar la modernización o mejora de las explotaciones agrarias, en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño u orientación productiva.
2. Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:
a) Incrementar la competitividad y la sostenibilidad a corto y a largo plazo de las explotaciones agrícolas, haciéndolas más viables, orientadas al mercado y también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
b) Potenciar y dar continuidad a la actividad agraria, en particular de mujeres y jóvenes favoreciendo el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
c) Reconstitución del potencial de producción dañado por los desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el Plan estratégico de la PAC, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , y la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias. Sin perjuicio de lo anterior y en el contexto de la presente orden, también serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Actividad agraria
El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte de las personas agricultoras de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea , dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
2. Persona agricultora profesional
Es la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtiene de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos, se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
3. Persona joven agricultora
Agricultor o agricultora que tenga una edad entre los 18 y los 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe, jefa o persona responsable de la explotación.
En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es una persona joven agricultora cuando la persona socia o grupo de socios responsables de la explotación cumplan lo dispuesto en el apartado anterior. Se entenderá que la persona joven o grupo de jóvenes ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio o socia con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el de la persona socia con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
4. Nuevo agricultor
Agricultor o agricultora que tenga una edad entre los 41 y los 56 años en el año natural de la solicitud de ayuda, y cumpla el resto de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
5. Titular de explotación agraria
Persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEPA), o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA).
6. Jefe, jefa o persona responsable de la explotación
La persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.
En el caso de personas físicas beneficiarias de ayudas, será la persona titular de la explotación definido en el apartado anterior del presente artículo.
En el caso de personas jurídicas beneficiarias de ayudas, la persona responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.
7. Agricultor activo
La persona que cumpla los requisitos previstos en los artículos 4 y siguientes del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y sus posibles modificaciones, sobre la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes.
8. Fecha de establecimiento o instalación en la actividad agraria
A los efectos de la aplicación de la presente Orden, se entenderá que una persona agricultora se ha incorporado a la actividad agraria en la fecha más antigua en la que tenga lugar alguna de las siguientes actuaciones:
a) Primera alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) por el ejercicio de su actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
b) Primera alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda en el régimen que corresponda de la actividad agraria.
c) Primera inscripción en registros agrarios (Registro de Explotaciones Agrícolas (REA), Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Sistema de Información de Explotaciones (SIEX)) de la explotación que alcance una dimensión mayor de 0,2 UTA.
9. Capacitación y competencia profesional
Para la aplicación de los beneficios de esta orden, se considera que una persona posee la suficiente capacitación y competencia profesional, si acredita encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Poseer titulación académica universitaria de grado medio o superior, grado o máster en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación.
b) Poseer titulación de Formación Profesional de grado básico, medio o superior en materias relacionadas con la actividad desarrollada en la explotación o titulaciones equivalentes de la familia profesional agraria.
c) Haber recibido 150 horas en cursos de formación en materias relacionadas con las actividades agrícolas o ganaderas, con el ahorro de agua y energía y la protección del medio ambiente, o la adaptación de las explotaciones al cambio climático, incluyendo cursos de formación profesional ocupacional relativos a dichas materias. Dichos cursos deberán estar homologados o expedidos por alguna administración pública, por organizaciones profesionales agrarias o por entidades privadas, en cuya organización o financiación haya participado algún organismo oficial/organización profesional agraria. En el certificado de los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos.
d) Experiencia profesional en la actividad agraria por un total de tres años.
e) En caso de no poseer los tres años de experiencia profesional, se precisa acreditar 50 horas lectivas en cursos de formación profesional agraria por cada año de carencia.
10. Plan de mejora de la explotación agraria
Se entiende por plan de mejora de la explotación agraria (en adelante, plan de mejora), el documento estratégico donde se recogen las actuaciones previstas a realizar por el titular, con la finalidad de mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agraria, garantizando su viabilidad y adaptación al mercado, que debe acompañar a la solicitud de la ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias que regula la presente orden. El plazo de ejecución del plan de mejora no tendrá una duración superior al 31 de diciembre de 2028.
11. Unidad de Trabajo Agrario (UTA)
Es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se establece en 1920 horas al año (8 horas diarias por 240 días laborables), valor equivalente al de la Unidad de Trabajo Agrario establecida en la Orden, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio .
12. Renta unitaria de trabajo (RUT)
El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio .
13. Renta de referencia
Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. Su valor se fija anualmente por el ministerio competente en agricultura y desarrollo rural.
14. Explotaciones agrarias prioritarias
Se consideran explotaciones agrarias prioritarias aquellas que cumplen lo establecido en los artículos 4 , 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En particular:
a) Las explotaciones que posibiliten la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta y cuyo titular sea una persona física que sea agricultora profesional, posea un nivel de capacitación agraria suficiente, haya cumplido 18 años y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, esté dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen y resida en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.
b) Las explotaciones agrarias que posibiliten la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:
1.º Sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.
2.º Sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades civiles, sociedades laborales o sociedades mercantiles que cumplan los requisitos señalados en uno de los dos guiones siguientes:
a) Que, al menos, el 50% de las personas socias cumplan los requisitos exigidos a las personas agricultoras profesionales.
b) Que los dos tercios de las personas socias que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos a las personas agricultoras profesionales en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como el resto de requisitos exigibles a las personas físicas titulares de explotaciones agrarias prioritarias y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
3.º Que la explotación de la que sea titular se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40 por ciento de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio , para los agricultores a título principal así como el resto de requisitos exigibles a las personas físicas titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
c) Según la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, las explotaciones de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias siempre que al menos una de las dos personas titulares tenga la condición de agricultor profesional y la explotación no supere el 180 % de la renta de referencia.
15. Explotación agraria de titularidad compartida
Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre .
CAPÍTULO II
Personas beneficiarias
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias
Los beneficiarios de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias serán agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas, que cumplan los requisitos para ser calificadas como pyme y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos que se detallan a continuación:
1. Requisitos generales:
a) Ser titular de una explotación agraria, debidamente inscrita en los registros oficiales (REA, REGA, SIEX), cuya dimensión equivalente sea de al menos una UTA o que alcance tal dimensión tras la ejecución de las inversiones previstas en el plan de mejora, cuya mayor parte de la superficie radique en la Comunitat Valenciana. En el caso de persona física o titularidad compartida que reúna la condición de “joven agricultor” o “nuevo agricultor” estará exento de ser titular o cotitular de la explotación agraria.
b) Cumplir los requisitos para ser considerado agricultor activo, tal como se define en el artículo 4 apartado 7 de estas bases reguladoras.
c) Presentar un plan de mejora de la explotación tal como se define en el artículo 4 apartado 10 de estas bases reguladoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Acreditar una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) mínima respecto a la renta de referencia. La RUT de la explotación debe ser igual o superior al 20 por ciento de la renta de referencia antes y después de la realización del plan de mejora. En el caso de que el plan de mejora cuya solicitud de ayuda se acoja al criterio de baremación indicado en el artículo 13 apartado 6 d), la RUT debe ser igual o superior al 35 por ciento de la Renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta. Para aquellas solicitudes de ayuda acogidas a la modalidad de titularidad compartida según el artículo 13 apartado 6 c), la RUT debe ser igual o superior al 20 por ciento de la Renta de referencia e inferior al 180 por ciento de ésta.
2.º Tras la ejecución del plan de mejora no debe disminuir la dimensión de la explotación en número de UTA ni la RUT de la explotación como consecuencia de las inversiones realizadas o, en caso de que se incremente el número de UTA de la explotación, no debe disminuir el margen neto de la misma.
3.º Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias no es necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunitat Valenciana y con la Seguridad Social.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 , apartados 2 , 3 y 3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pudiendo ser beneficiarios aquellos que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley, en el momento de la solicitud de ayuda.
f) Cumplir las obligaciones de la persona beneficiaria establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
g) Cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, para la determinación de la exigencia de la evaluación ambiental según los casos que la norma determina.
h) Cumplir lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.
i) Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
j) No tener concedida o haber recibido ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones solicitadas.
2. Requisitos específicos para las personas físicas:
a) Tener entre 18 años y 65 años inclusive.
b) Ser persona agricultora profesional tal como se define en el artículo 4 apartado 2 de la presente orden.
c) Acreditar poseer una capacitación suficiente tal y como se establece en el artículo 4 apartado 9 de la presente Orden.
3. Requisitos específicos para las entidades de titularidad compartida:
Acreditar la inscripción registral de la entidad de titularidad compartida.
4. Requisitos específicos para las personas jurídicas:
a) Su actividad principal debe ser la agraria.
b) Reunir los requisitos para ser calificada como pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
c) Al menos uno de los socios de la entidad debe cumplir con los requisitos exigidos a los agricultores individuales como consecuencia de su trabajo en la explotación.
Artículo 6. Acreditación de los requisitos
1. Las personas solicitantes de las ayudas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, no obstante, se acreditarán en el momento de solicitar el pago de la ayuda los requisitos de los subapartados g, referido a la evaluación del impacto ambiental, y h, referido a la normativa de transparencia y buen gobierno, garantizando la publicidad del origen público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, del artículo 5.
2. Se acreditarán los siguientes requisitos:
a) Titularidad de la explotación.
La titularidad de la explotación quedará acreditada mediante la inscripción en los registros oficiales (REA, REGA, SIEX). En el caso de persona física o titularidad compartida que reúna la condición de “joven agricultor” o “nuevo agricultor” estará exento de ser titular o cotitular de la explotación agraria.
Para las explotaciones inscritas en el Registro de explotaciones prioritarias de la Comunitat Valenciana o en el Registro de entidades de titularidad compartida no se precisa la acreditación de la titularidad de la explotación si no se han producido modificaciones respecto a la base territorial inscrita en dichos registros.
Si hubiera discrepancia o duda se tendrá en cuenta los siguientes apartados:
1.º En caso de que el régimen de tenencia sea el arrendamiento:
a) Contrato firmado entre la persona arrendadora y la persona arrendataria en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie, el precio del arrendamiento y la duración del mismo, que no podrá ser inferior a cinco años; así como la autorización de la persona propietaria en caso de realizarse actuaciones en las parcelas arrendadas.
b) Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2.º En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad
Se acreditará mediante la descripción catastral de cada parcela, incluida la superficie. Cuando ésta no coincida con la manifestada por la persona solicitante, puede admitirse como acreditación un certificado de la Gerencia Territorial de Catastro de los últimos 6 meses, nota simple del Registro de la Propiedad de los últimos 6 meses o mediante cualquier otro medio válido en derecho. Asimismo, se recabará la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos SIGPAC correspondientes. En el caso de que no estén actualizados, independientemente de la obligación que tenga su titular para tramitar su actualización, se tendrá en cuenta el cultivo o aprovechamiento realmente existente en la explotación.
3.º La titularidad del ganado se acreditará mediante el libro de explotación ganadera actualizado.
b) Ser agricultor activo y tal como se define en el artículo 4 apartado 7 de la presente orden.
Se acreditará mediante la presentación del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del año anterior, certificado de Vida laboral y certificado de empadronamiento.
c) Ser agricultor profesional tal y como se define en el artículo 4 apartado 2 de la presente orden. Se acreditará mediante la presentación del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del año anterior, certificado de vida laboral y certificado de empadronamiento.
d) Tener entre 18 años y 65 años inclusive.
Se acreditará mediante la presentación del NIF.
e) Contar con la competencia y capacitación profesional de acuerdo con el artículo 4 apartado 9. Se acreditará mediante la presentación de los diplomas, títulos o certificado del responsable del centro correspondiente, en el que consten especificados las materias impartidas y la duración de la formación y el receptor de esta. Para acreditar la competencia y capacitación profesional se aportará certificado de vida laboral, salvo que se autorice a la Administración a consultar o recabar los datos necesarios.
f) Presentar un plan de mejora de la explotación, según se define en el artículo 4 apartado 10. El plan de mejora debe incluir, al menos, los siguientes apartados:
1.º Descripción general de la explotación agraria en el momento de presentar la solicitud, incluyendo la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), especificándose las orientaciones productivas coincidentes con lo inscrito en los registros oficiales. Unidades y medios de producción disponibles y su ubicación física en el caso de bienes inmuebles.
2.º Cambios a introducir por el plan de mejora sobre la situación descrita en el punto anterior.
Descripción y justificación técnica y de viabilidad económica de las inversiones que se prevén.
3.º Documentación sobre inversiones:
a) Memoria o proyecto en su caso, de las inversiones a realizar. En particular, para inversiones destinadas a reducir el impacto ambiental de la actividad de la explotación o que incrementen su eficiencia energética debe adjuntarse una memoria justificativa firmada y visada por técnico competente ajeno a la administración.
b) Presupuesto o facturas proforma de las inversiones que corresponda.
c) Planos de situación para ubicar las inversiones inmuebles.
La dimensión equivalente de la explotación y la RUT se calculará aplicando los módulos que se establecen en la Resolución del 7 de junio de 2025, por la que se establecen los márgenes brutos y unidades de trabajo anual de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana.
g) Mano de obra de la explotación.
En el caso de explotaciones cuya dimensión equivalente sea superior a 6 UTA, según los módulos establecidos en la Resolución de 7 de junio de 2025, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen los márgenes brutos y unidades de trabajo anual de orientaciones productivas de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, si la instalación se produce en una entidad asociativa, debe acreditarse la mano de obra. Se acreditará mediante la presentación de la Relación nominal de trabajadores y el recibo de liquidación cotizaciones.
h) Evaluación de impacto ambiental.
En aquellos proyectos o actuaciones en las que sea necesario se acreditará mediante la presentación del instrumento ambiental que proceda según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
i) Justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Se acreditará mediante la presentación de certificados de estar al corriente de sus obligaciones con las agencias tributarias y la Seguridad Social.
j) Los requisitos de los subapartados e, f, g, h, i y j del apartado 1 del artículo 5 se acreditarán mediante declaración responsable de la persona titular.
k) Deberá identificarse la cuenta bancaria donde se efectuarán los pagos de la ayuda, debidamente realizada en la base de datos de la Generalitat Valenciana mediante el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).
l) Cuando proceda, deberá aportarse el certificado emitido por el organismo regulador, en el caso de producción ecológica, o por el organismo de gestión en caso de producción acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria de las descritas en el Reglamento (UE) 2018/848, Reglamento (UE) 2024/1143 y Reglamento 2021/2017.
m) Para la acreditación de los requisitos específicos correspondientes a solicitantes que sean personas jurídicas, debe presentarse:
1.º Tarjeta de identificación fiscal.
2.º Escrituras actualizadas, estatutos y normas de régimen interno.
3.º Acta de la asamblea que recoja el acuerdo de presentar la solicitud correspondiente, llevar a cabo las inversiones previstas y el nombramiento de representante.
4.º Impuesto de sociedades del último ejercicio.
5.º Nombramiento de representante.
6.º Informe de vida laboral y último IRPF de los socios que desarrollen su actividad en la explotación agraria como agricultor profesional.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de solicitudes faculta al órgano gestor del procedimiento para obtener los datos y documentos que ya obren en poder de la Generalitat o de otras administraciones y que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. Salvo los supuestos en los que la base de legitimación se encuentre en una obligación legal, la persona interesada podrá oponerse asumiendo la obligación de aportar la documentación acreditativa. En aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento deberá recabarlo expresamente.
CAPÍTULO III
Ayudas
Artículo 7. Tipo y cuantía de ayuda
1. La ayuda se destinará a sufragar una parte de los gastos e inversiones subvencionables previstas en el artículo 8 de esta orden y consistirá en una subvención, otorgada en régimen de concurrencia competitiva que se abonará de una sola vez previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización y pago de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden.
En general, el porcentaje de ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda.
2. La intensidad de la ayuda del apartado anterior puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 por ciento.
a) Persona joven agricultora que cuente con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 4 apartado 9 de esta orden en el momento de presentar la solicitud y se haya establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 por ciento adicional.
b) Explotaciones en las que más del 50% de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER o en zonas incluidas en la red Natura 2000, un 15 por ciento adicional.
c) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25 por ciento de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención “Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión” según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud, un 15 por ciento adicional.
3. En el caso de gastos e inversiones necesarios para recuperar el potencial productivo agrario de las explotaciones afectadas por desastres naturales, catástrofes o efectos climáticos adversos la intensidad de la ayuda será de 80% del gasto elegible.
4. Las ayudas a las inversiones en bienes inmuebles en régimen de proindiviso se limitarán al porcentaje en el que el beneficiario participa sobre la titularidad del mismo y sean justificadas mediante documentos emitidos a su nombre. Será necesario en este caso que exista autorización por parte de la totalidad del resto de los partícipes en el proindiviso para la realización de las inversiones propuestas. Esta limitación no será aplicable a los casos de bienes pertenecientes a los cónyuges en régimen de gananciales.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 35/2011 de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, las solicitudes asociadas a este tipo de explotaciones deben realizarse a nombre de la entidad que constituye la explotación agraria de titularidad compartida, efectuándose el pago correspondiente en la cuenta bancaria asociada a dicha entidad.
6. Los importes subvencionables deben cumplir los siguientes preceptos:
a) El volumen máximo de inversión subvencionable es de 125.000 euros por UTA en el momento de la solicitud, con un límite máximo de 250.000 euros por explotación para todo el período de la PEPAC, en el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona física.
b) Cuando el titular es una entidad asociativa, el anterior límite por explotación se multiplica por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultor profesional, hasta un máximo de cuatro.
c) Para cualquier gasto subvencionable, los proveedores no podrán tener parentesco por consanguinidad ni afinidad de hasta primer grado con los solicitantes de la ayuda ni formar parte de ellas en caso de personas jurídicas.
d) Cuando las inversiones se vayan a realizar sobre terrenos arrendados o que no sean propiedad exclusiva del solicitante debe constar el consentimiento escrito para su realización por parte de todos los propietarios.
e) El volumen mínimo de inversión subvencionable en un plan de mejora es de 6.000 euros.
f) Para atender a la moderación de costes, en las inversiones subvencionables que estén incluidas en el anexo I relación de inversiones subvencionables a través costes unitarios, se estará a lo que establece el artículo 83 apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2115, relativo a planes estratégicos y a las directrices de la Comisión sobre las opciones de costes simplificados, de manera que no será necesario la presentación de ninguna oferta.
Para el resto de las inversiones no incluidas en dicho anexo I, en virtud del mencionado artículo, se establece la obligación de que las personas solicitantes presenten una comparación de ofertas diferentes, debiendo aportar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores. Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia/ficticias (errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, no fechadas), de proveedores reales e independientes, y estén lo suficientemente detalladas e incluyan elementos o conceptos equivalentes que puedan ser objeto de comparación. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo evaluarse la justificación aportada por las personas solicitantes cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En todo caso, cuando se presente un número de ofertas inferior al requerido, se deberá justificar debidamente.
g) De conformidad con el artículo 73 apartado 5 del Reglamento (UE) 2021/2115, cuando el derecho de la Unión imponga nuevos requisitos a los agricultores, puede concederse ayuda para las inversiones necesarias para cumplir dichos requisitos durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.
h) Se establecerán los costes unitarios de las inversiones subvencionables del anexo I de la presente Orden, en la correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Gastos e inversiones subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que respecto de las mismas recaiga la correspondiente resolución de concesión favorable.
En el caso de inversiones vinculadas al terreno, será requisito imprescindible la acreditación del no inicio de las actuaciones con carácter previo a la resolución de concesión, mediante certificado emitido por el técnico instructor en el que se haga constar expresamente dicha circunstancia. La ejecución de las inversiones podrá iniciarse a partir de la fecha de emisión del citado certificado, sin que ello suponga, en ningún caso, el reconocimiento de derecho alguno a la obtención de la ayuda.
b) Los gastos correspondientes a honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos, la elaboración de estudios de viabilidad y la prestación de servicios de asesoramiento, siempre que hayan sido efectivamente realizados y abonados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo máximo de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV.
c) Los pagos anticipados a los proveedores realizados por un importe máximo del treinta por ciento del coste de las inversiones en maquinaria incluidas en el anexo I, “Relación de inversiones subvencionables a través de costes unitarios”, de la presente orden, siempre que dichos pagos se hayan efectuado, dentro del plazo máximo de los nueve meses anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el DOGV.
2. Los gastos subvencionables, con las condiciones que se especifican, son los siguientes:
a) Construcción o adquisición de bienes inmuebles:
Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la construcción o adquisición de bienes inmuebles incluido el terreno, destinado a los fines propios de las explotaciones agrícolas y ganaderas, como pueden ser invernaderos, granjas y almacenes, entre otros, con las siguientes limitaciones y condiciones:
1.º El precio unitario de la inversión subvencionable, incluida la adquisición de los bienes inmuebles, será el indicado en el anexo de costes unitarios de la correspondiente convocatoria.
2.º Las construcciones e instalaciones deben constar de una sola planta edificada, salvo en instalaciones ganaderas. Además, si su dimensión es superior a 200 metros cuadrados por UTA, o a 300 metros cuadrados de superficie total, deben ser previamente autorizadas por la conselleria competente en materia agraria.
3.º No son subvencionables las inversiones en edificios que se limiten a sustituir uno preexistente o una parte del mismo. No se considera inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro nuevo, ni la renovación general de un edificio, entendiendo como tal cuando su coste suponga como mínimo el 50% del coste del edificio nuevo, tomando como referencia el valor establecido en el anexo de costes unitarios de la correspondiente convocatoria.
4.º En el caso de compra de inmuebles, éstos no pueden haber sido objeto en los últimos diez años de ninguna subvención para su construcción o adquisición.
5.º Documentación a aportar con la solicitud:
a) Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria agronómica deberán ser visados, si procede según la normativa vigente, por el correspondiente colegio profesional.
b) De cualquier tipo de construcción o instalación cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la conselleria competente en materia de agricultura comporten especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, en adelante Orden 9/2016, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo.
6.º Para la justificación de las inversiones, cuando proceda, debe presentarse la licencia de obra concedida por un importe acorde con la inversión o certificado del ayuntamiento de su presentación y pago.
7.º En el caso de adquisición de bienes inmuebles se debe aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y que valore de forma diferenciada el vuelo y el suelo.
b) Compra de terrenos
Se incluyen en este apartado los importes derivados de la adquisición de terrenos destinados a los fines propios de la explotación agrícola y ganadera, con las siguientes limitaciones y condiciones:
El importe subvencionable está limitado al 10 por ciento del importe total de las inversiones resueltas en la concesión de la ayuda y a los costes de compra de terrenos indicados en el anexo de costes unitarios de la correspondiente convocatoria.
c) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes
Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones dirigidas a implantar o reestructurar cultivos permanentes. Se consideran dentro de este apartado las labores de arranque de cultivos preexistentes, el acondicionamiento del terreno, la plantación y las plantas o material vegetal de cultivos permanentes vinculados a la plantación en situación final, con las siguientes limitaciones y condiciones:
1.º No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda (salvo que sea necesaria para la reconversión del cultivo), tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantación.
2.º Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuración o reconversión en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
3.º El material vegetal debe proceder de viveros autorizados.
4.º No son subvencionables la plantación únicamente de patrones para su posterior injerto.
5.º No son subvencionables yemas para injertar.
6.º En caso de ser necesario un proyecto o memoria agronómica deberán ser visados por el correspondiente colegio profesional.
7.º También es subvencionable la mano de obra empleada por los solicitantes que cumplan los requisitos para ser considerados personas agricultoras profesionales por su dedicación en la explotación según se define en el artículo 4 de esta orden, así como por la utilización de maquinaria de dicha explotación, con las siguientes condiciones:
a) La parte interesada debe realizar un presupuesto con la inversión concreta en el que debe aparecer la referencia SIGPAC de los recintos en los que se va a realizar la actuación que no podrá ser superior a lo establecido en la propuesta del técnico instructor del expediente.
b) El límite máximo de mano de obra propia son 3.272 euros por agricultor profesional por su dedicación a la explotación.
c) El técnico instructor del expediente reflejará en un informe la coherencia de la utilización de medios propios. El presupuesto realizado por la parte interesada no podrá ser superior a lo establecido en la propuesta del técnico instructor del expediente.
d) Reconstitución del potencial de producción agrícola o ganadero
En el caso de inversiones destinadas a restaurar el potencial agrícola o ganadero después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Existencia de reconocimiento oficial, por parte de la autoridad pública competente, de que se ha producido un desastre natural, y que este desastre o las medidas adoptadas en virtud de la Directiva 2000/29/CE para erradicar o contener una plaga o enfermedad vegetal ha causado la destrucción de, al menos, el 30 por ciento del potencial agrícola.
2.º La elegibilidad del gasto comenzará a partir de la fecha en que haya ocurrido el fenómeno adverso.
3.º Sólo serán cofinanciables los gastos o costes necesarios para reconstituir (devolver a su estado previo al suceso causante) los bienes dañados, descontados los cubiertos por otros instrumentos de ayudas o seguros.
4.º Acreditación de la titularidad o competencia o atribución de la misma para el mantenimiento del bien o bienes objeto de las ayudas con el compromiso de la conservación y mantenimiento de la explotación.
e) Instalaciones de riego
Se consideran subvencionables las inversiones que no impliquen la implantación de nuevos regadíos y que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Debe justificarse la disponibilidad legal del agua a utilizar: derecho o concesión de agua de riego.
2.º La instalación de riego debe disponer de un sistema que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda o instalarse como parte de la misma. En las inversiones de regadío que dependen de sistemas de riego colectivo el sistema de medición será el que tenga establecido la Comunidad de Regantes.
3.º Debe justificarse un ahorro potencial de agua mínimo del 5 por ciento al 25 por ciento sobre los parámetros técnicos de la instalación original y la proyectada, según:
a) 15 por ciento mínimo para el paso de riego a pie a riego por aspersión.
b) 25 por ciento mínimo para el paso de riego a pie a riego localizado.
c) 10 por ciento mínimo para el paso de riego por aspersión a riego localizado.
d) 5 por ciento mínimo para el paso de riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización.
4.º Si el regadío preexistente, cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión, afecta a masas de agua superficiales o subterráneas cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrológico de cuenca, ha sido calificado como inferior a bueno por razones cuantitativas o está calificado como desconocido, la inversión debe asegurar una reducción del volumen de agua utilizado por la explotación, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia, que ascienda, como mínimo al 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión y que deberá ser justificado por el beneficiario de la ayuda. Para el cálculo del volumen total de agua utilizado por la explotación se debe incluir el agua que temporalmente este sujeta a un contrato de cesión temporal de derechos de agua a terceros autorizado por la Confederación Hidrográfica.
5.º Las condiciones de ahorro de agua establecidas en las letras c) y d) del punto 3.º del subapartado e), instalaciones de riego, no son de aplicación a las inversiones destinadas al uso de agua reutilizada que no afecten a masas de aguas subterráneas o superficiales, inversiones para la mejora de la eficiencia energética o inversiones para la creación de balsas de riego.
6.º Se requerirá la presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen, autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria agronómica deberán ser visados por el correspondiente colegio profesional.
7.º En instalaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la conselleria competente en materia de agricultura comporten especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo.
f) Otro tipo de instalaciones
Se incluyen en este apartado las inversiones que cumplan las siguientes condiciones y limitaciones:
1.º Gastos derivados de la adquisición y puesta en funcionamiento de equipos de acondicionamiento, comercialización y transformación cuyo producto final esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea , de los productos agrícolas y ganaderos que provengan, al menos en un 50% de la propia explotación.
2.º Instalaciones que reduzcan el impacto medioambiental de la actividad de la explotación o incrementen su eficiencia energética.
3.º Inversiones cuyo objeto sea la utilización de energías renovables. Se subvencionará la producción de energías renovables exclusivamente para el consumo propio de la explotación. Se entiende como autoconsumo lo previsto en la definición l) del artículo 3 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Solo será subvencionable la Modalidad de suministro con autoconsumo con o sin excedentes. Corresponde a las modalidades definidas en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo anti-vertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, que será el sujeto consumidor.
4.º La actividad principal de la explotación debe seguir siendo la actividad agraria tal y como se define en el artículo 4 de la presente orden.
5.º Documentación a aportar con las solicitudes:
a) Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria agronómica deberán ser visados por el correspondiente colegio profesional.
b) En instalaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 euros, o siempre que a juicio de la conselleria competente en materia de agricultura comporten especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016, con las firmas digitales de las personas autoras del mismo. Además, deberá presentarse un ejemplar impreso.
c) Cuando se trate de energías renovables se deberá presentar un proyecto o estudio en el que se justifique el autoconsumo teniendo en cuenta los consumos mensuales de la explotación agraria y potencia pico en kilovatios.
6.º Cuando se trate de energías renovables deberá inscribirse en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
g) Maquinaria, vehículos de carga y transporte, y otros equipos incluidos los informáticos
Se incluyen en este apartado los gastos derivados de la adquisición de vehículos, maquinaria agrícola y aperos y otra maquinaria de uso agrario. También la adquisición de equipos informáticos.
Se consideran subvencionables las inversiones que cumplan las siguientes condiciones y limitaciones:
1.º No es subvencionable la compra de bienes de segunda mano.
2.º En la memoria del plan de mejora debe especificarse claramente la necesidad e idoneidad de la maquinaria, vehículos y equipos a adquirir.
h) Costes generales subvencionables
Son subvencionables los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado 2 subapartados a), b), c), d), e) y f) del presente artículo con las siguientes condiciones y limitaciones:
1.º Se engloban en estos gastos los honorarios de proyectos de arquitectos e ingenieros necesarios para la realización de las inversiones incluidas en el plan de mejora con un importe máximo del 10 por ciento de las inversiones de las que sean objeto.
2.º También pueden subvencionarse por este apartado los honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental por las entidades reconocidas con base en la Orden de 3 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana incluidos los estudios de viabilidad con un importe máximo de 1.500 euros por expediente.
i) Adquisición o desarrollo de programas informáticos vinculados a su uso en la explotación agraria y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas
Son subvencionables las siguientes inversiones intangibles, con las condiciones y limitaciones que se establecen:
1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos.
2.º Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, incluidos los royalties de las plantaciones subvencionadas sólo si se realiza la plantación durante la ejecución del plan de mejora. En el caso de royalties de plantaciones, no se considerarán subvencionables los de aquellas variedades que se indiquen en la convocatoria.
3.º El importe máximo por este concepto es del 10 por ciento de las inversiones subvencionadas en el expediente.
Artículo 9. Inversiones y gastos no subvencionables
1. No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.
2. No son subvencionables los gastos e inversiones que se enumeran a continuación:
a) La compra de derechos de producción agrícola, derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes exceptuando las incluidas en los apartados 4, 8 y 9 del artículo 8, conforme al artículo 73 apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/2115.
b) Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes.
c) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
d) Adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, renting etc.)
e) Los gastos asociados a la compra de maquinaria o vehículos tales como su transporte y los gastos de matriculación.
f) Licencias, tasas, impuestos o tributos.
g) Reparaciones de bienes ya existentes en la explotación, la adquisición de material de recambio o de productos consumibles.
h) Variedades de cítricos que produzcan semillas e híbridos, a determinar en cada convocatoria.
Artículo 10. Límites en el caso de planes de mejora consecutivos
Con independencia de las incompatibilidades previstas en el artículo 16 de esta orden, no podrá aprobarse un plan de mejora solicitado por el beneficiario de otro plan de mejora anterior sin que en la fecha de dicha solicitud se haya comunicado la finalización de las inversiones y justificado el gasto del anterior plan de mejora.
CAPÍTULO IV
Solicitud de las ayudas y tramitación de la concesión
Artículo 11. Solicitantes de las ayudas
Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir y acreditar lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 de esta orden y la correspondiente convocatoria a fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 12. Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en las bases reguladoras para ser beneficiarias presentarán las solicitudes en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, que especificará la documentación a presentar junto a la solicitud de ayuda, así como las declaraciones responsables requeridas.
2. Respecto a la presentación de las solicitudes, atendiendo a lo dispuesto en la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el Decreto 54/2025, de 15 de abril , del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, tanto las personas físicas como las personas jurídicas interesadas están obligadas a hacerlo de forma telemática.
3. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
4. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
5. Cada persona interesada solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y actuación. En caso de presentar varias solicitudes por parte de la misma persona, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.
Artículo 13. Estudio y baremación de solicitudes
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las oficinas comarcales de la conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriendo a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos formales o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
3. Finalizada la fase de instrucción, por parte de las oficinas comarcales, se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.
4. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión de valoración, que es el órgano colegiado presidido por la persona titular de la subdirección competente en la materia, la persona titular de la jefatura del Servicio responsable de la medida y dos personas técnicas designadas por la persona titular de la dirección general con competencia en agricultura, siendo una de ellas la persona que ostentará el cargo de secretario de la citada comisión.
5. Para la constitución de este órgano se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad de hombres y mujeres, garantizando en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6. Los expedientes serán ordenados por la comisión evaluadora de mayor a menor puntuación atendiendo a los siguientes criterios de baremación:
a) Solicitudes correspondientes a jóvenes que en el momento de la solicitud de esta ayuda tengan menos de 41 años. (7 puntos).
b) Solicitudes correspondientes a agricultores entre 18 y 57 años que pasan a ser titulares de una explotación procedente de un agricultor en edad de jubilación. (5 puntos).
c) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011, de 11 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias y aquellas en las que una mujer sea titular de la explotación, como persona física, mediante titularidad compartida o cuando más del 50% del capital social esté en manos de mujeres y formen parte de los órganos de gobierno, en caso de personas jurídicas. (5 puntos).
d) Inversiones a realizar en explotaciones calificadas como prioritarias en el momento de presentar la solicitud de ayuda. (7 puntos).
Se tendrá en consideración para la obtención de la puntuación citada anteriormente, las explotaciones que se califiquen como prioritarias durante el periodo de presentación de la solicitud de esta ayuda.
e) Explotaciones en las que más del 50% de las UTA esté ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER. (5 puntos).
f) Explotaciones en las que, en el momento de la solicitud de ayuda, más del 50% de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción o conversión ecológica u otras producciones de calidad diferenciada según el Reglamento (UE) 2018/848 y el Reglamento 2021/2017. (5 puntos).
g) Solicitudes correspondientes a explotaciones que utilicen más de dos UTA o se prevea utilizarlas tras la implementación del plan de mejora. (5 puntos).
h) Solicitudes en las que, al menos el 25 por ciento de las inversiones subvencionables del plan de mejora tienen un objetivo medioambiental, ahorro energético, lucha contra el cambio climático o inversiones calificadas como innovadoras. (3 puntos).
i) Solicitudes correspondientes a explotaciones que incluyan en su plan de mejora inversiones para recuperar el potencial agrario o ganadero destruido por catástrofes o desastres naturales, como pueden ser cualquier tipo de fenómeno meteorológico adverso, terremotos, incendios, plagas o enfermedades reconocidas oficialmente por parte de la autoridad pública competente. (5 puntos).
7. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 18 puntos.
8. Una vez baremadas todas las solicitudes, según los criterios aprobados por el Comité de Seguimiento Regional de la Comunitat Valenciana del PEPAC 2023-2027, del apartado 6 de este artículo, se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida. En caso de empate se tendrá en cuenta la dimensión equivalente de la explotación (UTA) en el momento de presentar la solicitud de ayuda, concediéndose prioridad a las solicitudes con una dimensión equivalente mayor.
9. Una vez puntuados los expedientes atendiendo a la calificación obtenida, se elaborará por la comisión la propuesta de concesión de ayudas. Dicha propuesta incluirá el listado de solicitudes que resultan aprobadas, así como las solicitudes denegadas, que serán debidamente motivadas. Asimismo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán denegadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
10. Las condiciones inicialmente valoradas en el proceso de baremación deben mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el momento de la certificación de la ejecución de las inversiones. Si se verifica el incumplimiento de algún criterio de baremación valorado en el proceso de selección se procederá a calcular la nueva puntuación del expediente, pudiendo llegar a la revocación de la ayuda que conllevará a la denegación del pago o el reintegro de la misma. Si el incumplimiento de un criterio de baremación corresponde también a una condición relativa a la intensidad de la ayuda, se procederá a calcular el nuevo importe definitivo de la subvención.
Artículo 14. Resolución y plazo
1. La propuesta de la comisión de valoración será trasladada al órgano competente para su resolución. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de ayudas estructurales es el órgano competente para la concesión, pago, reintegro, desistimiento y revocación de las ayudas por delegación de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA).
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria por el órgano competente. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
3. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por las personas beneficiarias, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.
4. Cuando se haya producido el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas están legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que resulte de la resolución expresa que posteriormente se dicte.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión
1. El plan de mejora es inalterable en cuanto a su contenido, objetivos y plazo de ejecución, por lo que cualquier variación en las condiciones de la concesión que pretenda realizar la persona beneficiaria tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen o que hagan necesaria la introducción de alguna variación en el plan inicialmente aprobado y estando sometida siempre a su previa autorización mediante la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de ayudas estructurales por delegación de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA). Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
2. En el caso de que se soliciten modificaciones que afecten al contenido del plan de mejora aprobado, sólo pueden ser consecuencia de circunstancias no previstas inicialmente, no pudiendo suponer una alteración sustancial del proyecto ni afectar a las condiciones esenciales del mismo, debiendo garantizarse el efectivo cumplimiento del interés público perseguido por la subvención. En cualquier caso, las solicitudes de modificación deberán ser estudiadas y obligarán a la persona beneficiaria a presentar un nuevo plan, que deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que permitieron su aprobación inicial y los márgenes e índices que se exigieron en el momento de la concesión, una vez aplicadas las modificaciones, sin que puedan comportar en ningún caso un incremento de la ayuda.
3. Así pues, no se autorizarán modificaciones que alteren la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección ni los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la puntuación y de la ayuda, salvo que la persona o entidad beneficiada renuncie a los fondos que se le puedan haber asignado, o a algunos de los elementos que se le tuvieran en cuenta sobre los criterios que le sean baremados, con tal de que no se vea afectada la aplicación de los criterios de reparto establecidos en la convocatoria.
4. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución del plan de mejora se ve afectado por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal y como se definen en el Real decreto 1048/2022 .
5. La solicitud será informada por la oficina comarcal de la conselleria competente en materia agraria, dando traslado al Servicio responsable de las Ayudas. Este Servicio elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión de ayudas estructurales, órgano competente para resolver ayudas estructurales por delegación de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
6. Antes de 4 meses de la fecha de finalización del plazo de ejecución, la persona beneficiaria podrá solicitar una única modificación, que afecte bien, a los plazos previstos en la resolución de concesión o al programa de inversiones. El plazo para resolver la modificación es de 1 mes entendiéndose por desestimada una vez trascurrido dicho plazo.
7. Cuando se trate de un cambio en los plazos previstos de ejecución del plan de mejora e indicados en la resolución de la concesión se deberá justificar debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y quedará supeditada a la disposición de crédito suficiente. Se elevará propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general que dictó la resolución a modificar.
8. Si se trata de una modificación del programa de inversiones se deberá justificar debidamente tal petición. Esta solicitud será informada por los servicios técnicos y no podrá suponer incremento de la ayuda para la persona beneficiaria, ni incremento de intensidad respecto a la inversión subvencionable. Se denegará cualquier modificación si se alteran las condiciones que propiciaron la selección y aprobación del plan de mejora. Se elevará propuesta de resolución al titular de la dirección general que dictó la resolución a modificar.
Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales o de organismos internacionales, autonómicas o locales.
CAPÍTULO V
Solicitud y tramitación del pago
Artículo 17. Solicitud de pago y justificación de las inversiones
1. Conforme al artículo 86 apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/2115, el gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEADER si la persona beneficiaria ha efectuado las inversiones y han sido abonadas a más tardar el 31 de diciembre de 2028. La ayuda con cargo a la contribución de dicho fondo deberá ser abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de 2029.
2. Solicitud de pago
a) La persona beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago por las inversiones realizadas, según los términos y los plazos establecidos en la resolución de concesión, y en estas bases reguladoras.
b) Antes del día 30 de junio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se programó la finalización del plan de mejora y siempre antes del 31 de diciembre del 2028, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las inversiones incluidas en la solicitud, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.
c) La solicitud del pago irá acompañada de la documentación y justificantes pertinentes.
d) La solicitud de pago, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dará lugar a la comprobación y verificación por el técnico competente que conllevará, en su caso, la certificación de las inversiones ejecutadas.
3. Justificación de las inversiones
En virtud de lo que establece el artículo 83 apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2115, relativo a planes estratégicos y las directrices de la Comisión sobre las opciones de costes simplificados, la justificación de las inversiones se podrá realizar de las siguientes formas:
a) Costes unitarios, para las inversiones incluidas en el anexo I relación de inversiones subvencionables a través de costes unitarios de la presente orden. Requerirá la presentación de la factura de pago correspondiente a la inversión realizada.
b) Reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente la persona beneficiaria, para las inversiones no incluidas en el anexo I relación de inversiones subvencionables a través de costes unitarios de la presente orden. Requerirá la presentación de la factura correspondiente y los justificantes de pago.
1.º Se consideran medios de pago admisibles las transferencias bancarias y el adeudo en la cuenta bancaria del solicitante en el que figuren claramente el concepto, así como el titular de la cuenta y el receptor del pago e IBAN de ambos. Para la acreditación del pago efectivo debe adjuntarse copia del extracto bancario original certificado por la entidad bancaria.
2.º Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, debe aportarse copia compulsada del documento y acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
3.º No son admisibles como justificantes de la inversión los pagos en efectivo ni los abonos en la cuenta del proveedor. Tampoco serán válidos, a los efectos de la justificación, los pagos efectuados en especie ni a través de proveedores de servicio de pago tipo bizum, paypal, xoom, verse, bnext o similares.
4.º Cuando la inversión subvencionada sea la compra de terrenos o inmuebles, se aportará escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad a nombre del solicitante junto con justificantes de pago de las inversiones correspondientes según el plazo que se determina en el artículo 6.2 a) 2.º.
Artículo 18. Certificación de las inversiones, propuesta y resolución de pago
1. Certificación de inversiones
a) Para proceder al pago de las ayudas es necesario que se certifique por parte de un funcionario público adscrito al Servicio de Ayudas estructurales la realización de las inversiones para las que se hubiera concedido la ayuda y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas.
b) Dicha certificación debe expresar las inversiones o acciones realizadas y la cuantía de la ayuda que le corresponda, debiendo deducirse, en su caso, la parte proporcional a la inversión no realizada o no justificada, ajustándose el importe de la ayuda al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y justificada.
2. Propuesta y resolución de pago
a) Por parte del servicio con competencia en ayudas estructurales y de acuerdo con lo dispuesto en el manual de procedimiento correspondiente, se comprobará la documentación aportada, junto con los datos e informes necesarios, formulándose propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la autorización o denegación del pago de la ayuda. La persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria es la persona competente para resolver sobre la concesión, el pago, reintegro y revocación de las ayudas, sin perjuicio de las posibles delegaciones existentes.
b) Contra la referida resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa.
c) Por incumplimiento del objeto de la ayuda concedida, incumplimiento de lo especificado en el plan de mejora, incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en la baremación, incumplimiento de compromisos o cualquier otra causa expuesta en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el técnico competente en la instrucción del procedimiento emitirá informe que podrá dar lugar a la resolución de pérdida total o parcial del derecho al cobro, a través del procedimiento del artículo 42 LGS.
CAPÍTULO VI
Compromisos, seguimiento y control
Artículo 19. Compromisos de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas a la modernización o mejora de explotaciones agrarias deben comprometerse a:
1. Cumplir los requisitos y obligaciones referenciados en el artículo 5 de la presente orden relativos a la elegibilidad de la operación objeto de la ayuda.
2. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y mantener las inversiones durante cinco años desde la fecha del pago de la ayuda a la persona beneficiaria o de tres años en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por pymes.
3. El mantenimiento de las inversiones obliga a que éstas estén en posesión del titular de la explotación y dedicadas al fin para el que se subvencionaron durante el periodo de compromisos.
4. Comunicar al órgano concedente en la solicitud de ayuda, así como en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar en todo momento a los servicios técnicos dispuestos por la Administración, la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos.
6. Asimismo, están obligadas a presentar cualquier documentación requerida por los técnicos competentes en la instrucción de los expedientes o en el control de los mismos, que acredite el cumplimiento de dichos compromisos.
7. Las personas beneficiarias de la ayuda, cuando pertenezcan a un grupo de empresas, están obligadas a facilitar tanto en las solicitudes de ayuda como en las solicitudes de pago, la información necesaria para su identificación.
8. En cumplimiento del artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, las personas beneficiarias de la ayuda deben mantener un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para las transacciones relativas a la operación subvencionada, cuando proceda.
9. Cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de estas ayudas debe ser informada de inmediato a la conselleria competente en materia agraria.
10. La persona beneficiaria de la ayuda debe mantener a disposición de la administración, durante al menos los seis años siguientes desde la fecha del pago de la ayuda a la persona beneficiaria, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.
11. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, esta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, se deberá comunicar a la Conselleria el cambio de titularidad de la explotación con el fin de poder llevar a cabo un control adecuado sobre el cumplimiento de los requisitos de subrogación. En este caso, no procede el reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 20. Seguimiento y control
1. Las personas beneficiarias de las ayudas se someterán a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori que lleve a cabo el órgano instructor, a los que hace referencia el artículo 59 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021, colaborando en dichos controles y aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno con el fin de verificar la correcta ejecución del plan de mejora y el mantenimiento de la condición de persona agricultora profesional y de las condiciones que permitieron su acceso a la ayuda durante cinco años desde la fecha del pago de la ayuda a la persona beneficiaria.
2. La organización y realización de los controles que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III, capítulo III del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas a la política agrícola común.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por parte de la dirección general competente en ayudas estructurales se elaborará un plan de controles que deberá ser aprobado con carácter previo a su ejecución y en el que se especificarán los tipos de controles a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar respecto al importe global.
4. En estos controles se comprobará el cumplimiento de los objetivos, requisitos y compromisos adquiridos. Asimismo, se verificará que las personas solicitantes no han creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos establecidos para acceder a la ayuda o para el cumplimiento de los requisitos derivados de la definición de agricultor activo, persona agricultora profesional, en particular que no se ha producido la adquisición o arrendamiento de superficies con el único objetivo de justificar la superficie de la explotación, sin que se observe ninguna finalidad de carácter empresarial, la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) sin justificación de actividad ganadera o la aportación de declaraciones de ingresos a fin de cumplir los requisitos referidos a las rentas que no correspondan con la situación real de la persona solicitante.
CAPÍTULO VII
Aplicación de penalizaciones
Artículo 21. Incumplimientos, penalizaciones y reintegro
1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos podrá, salvo caso de fuerza mayor, dar lugar al inicio del expediente de reintegro de las ayudas pagadas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido.
2. En el caso de que en cualquiera de los controles especificados en el artículo 20 de esta orden se detecten incumplimientos de los requisitos o compromisos establecidos, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial, solicitando, en su caso, su reintegro si ya ha sido abonada la ayuda, incrementada con el interés de demora legalmente establecido. Será también causa de reintegro la resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control prevista en el mencionado artículo.
3. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte las cantidades percibidas, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
4. La persona beneficiaria perderá el derecho a percibir la totalidad de la ayuda cuando no presente justificación de los requisitos y de las inversiones, la presente fuera de plazo o no acredite las condiciones que permitieron obtener la puntuación mínima para ser beneficiario. Asimismo, dicho derecho se perderá si, tras la revisión, la persona beneficiaria obtiene una puntuación inferior a la establecida en el proceso de selección para la concesión de la ayuda.
5. El órgano competente revocará o la declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda solicitada en caso de incumplimientos graves y en aquellos casos en que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda. Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos años naturales siguientes, en los términos que se establezca reglamentariamente, según lo establecido en el artículo 9 apartado 1 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
6. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, es el mismo órgano competente para su concesión. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.
7. El plazo máximo para la resolución y notificación del expediente de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, dictándose resolución de archivo del expediente sin perjuicio de que, en caso de que no haya prescrito el hecho que ha dado lugar a su inicio, el expediente pueda iniciarse de nuevo, y sin que se considere interrumpido el plazo de prescripción por las actuaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento caducado, según lo dispuesto en el artículo 25 en relación con el 95 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Excepciones a la aplicación de penalizaciones y reintegros
1. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, que se citan a continuación:
a) Catástrofe natural grave o accidental grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.
b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinada al ganado.
c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario.
d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
e) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
f) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
2. En el mismo sentido, el artículo 59 apartado 5 de dicho Reglamento (UE) 2021/2116, establece que los estados miembros garantizarán, en particular, que no se impongan sanciones cuando:
a) El incumplimiento obedezca a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 3 antes mencionado.
b) El incumplimiento se deba a error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento o cuando la autoridad competente llega a la misma conclusión de otro modo.
3. Tampoco se aplicará penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 5 letras c) y d) del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el período 2023-2027.
Artículo 23. Graduación de penalizaciones
1. Los incumplimientos de los requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan en relación con las ayudas reguladas en la presente orden, dará lugar a la aplicación de las distintas penalizaciones que serán proporcionadas y graduadas en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, tal y como establece el artículo 4 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y que podrá adoptar una reducción de hasta el 100 por ciento del conjunto de ayudas de la PAC de conformidad al artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
2. Asimismo, conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables.
3. La dirección general competente en materia de gestión de ayudas estructurales examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables, estableciéndose penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos y por tipo de incumplimiento.
Tras el examen de la solicitud se determina el importe solicitado por la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión, en caso de que el primero sea superior al segundo el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión y además se determina el importe validado a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
A continuación, se aplicaría la posible penalización sobre la admisibilidad de los gastos.
a) Si el importe solicitado para el pago supera el importe validado en más de un 10 por ciento, se aplicará una penalización al importe validado. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
b) Si el importe validado es inferior al 50% del importe resuelto en la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro del total de la subvención.
c) Estas penalizaciones se aplicarán salvo en los casos citados en el artículo 22 apartados 1 y 3 de esta orden.
1.º Se aplican las penalizaciones adicionales por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones. La graduación de estas penalizaciones se determina de conformidad con lo previsto en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero , y se establece en el anexo II tipificación de incumplimientos y graduación de penalizaciones de esta orden. El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe admisible para pago resultante de las reducciones aplicadas del apartado 3 de este artículo. En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla del anexo II tipificación de incumplimientos y graduación de penalizaciones y dichos porcentajes no se sumarán.
2.º En todo caso, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad o la aplicación de penalizaciones tipificadas como excluyentes o que suponen una penalización del 100 por ciento del importe de la solicitud, implican que el importe admisible es cero. Asimismo, pueden implicar dejar sin efecto la ayuda aprobada e iniciar el procedimiento de reintegro por los importes ya pagados.
3.º Las penalizaciones previstas en este artículo y en el anexo II tipificación de incumplimientos y graduación de penalizaciones de la presente orden no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 24. Régimen sancionador
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .
2. Respecto a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Las sanciones indicadas en este artículo se aplicarán salvo en los casos citados en el artículo 22 apartado 2 de esta orden.
CAPÍTULO VIII
Financiación, información y publicidad
Artículo 25. Financiación
1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante la resolución del director o directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Podrán establecerse secciones específicas para determinadas orientaciones productivas, y dotarse presupuestariamente de forma independiente en cada convocatoria de ayuda.
3. El gasto correspondiente a estas líneas de ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la conselleria competente en materia de desarrollo rural de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los recursos económicos asignados a las Intervenciones 6841.2 del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 y según los porcentajes de cofinanciación que establece dicho documento.
4. La subvencionabilidad del gasto con cargo a la contribución FEADER deberá atender a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 26. Información y publicidad
1. La participación del FEADER se publicitará conforme al anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
2. En la resolución de concesión se indicará expresamente que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la operación “Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias” incluida dentro de la Intervención 6841.2 “Ayudas a inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias” del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 en el que se enmarca el objeto de ayuda, cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración general del Estado y por la Generalitat Valenciana.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, en versión electrónica, la relación de beneficiarios, los importes correspondientes de las ayudas concedidas y su finalidad, así como la indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen.
4. Las personas beneficiarias adoptarán las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Artículo 27. Protección de los intereses financieros de la Unión
La gestión de las ayudas reguladas en esta orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, según lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 28. Fin de la vía administrativa
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, las resoluciones de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y las resoluciones de los procedimientos para determinar el incumplimiento.
2. Contra las resoluciones previstas en el apartado anterior y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 29. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
Artículo 30. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el presente artículo.
2. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. No sujeción a la política de la competencia de la UE
En aplicación de los artículos 1 apartado 3 y 7 apartado 4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de las mismas, no les resulta aplicable el artículo 107 apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tiene origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 145 y 146 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al FEAGA y al FEADER, ya que son fondos que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE en el marco del programa de desarrollo rural, cumpliendo por tanto esta orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115.
Por otra parte, el artículo 18 del Reglamento (UE) 2022/2472 establece que las ayudas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107 apartado 3. c) del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108 apartado 3 si cumplen las condiciones establecidas en este artículo y en el capítulo I, debiendo cumplir además estas subvenciones, en el ámbito de las ayudas del Estado, con los preceptos establecidos en el citado Reglamento (UE).
Segunda. Cláusula de no incidencia presupuestaria
La aprobación de estas bases no implica, por sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 26 apartado 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
La presente orden solo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuaran rigiéndose por la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesta en la presente orden. En particular, queda derogada la Orden 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en gestión de ayudas estructurales para dictar cuantas resoluciones o instrucciones precise para la correcta aplicación de esta orden, y en particular, en lo referente a la actualización de los valores de los costes unitarios del anexo I.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.