ORDEN MTD/454/2026, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE USO DE LA FIRMA NO CRIPTOGRÁFICA EN LAS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regulan los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento y los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, respectivamente. Además de los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica (DNI electrónico y certificados digitales), se contempla la admisibilidad, tanto para identificación, como para firma, de cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.
A efectos de firma, el artículo 10 exige que cualquier medio que se utilice permita acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Recoge asimismo la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en la mencionada ley como sistemas de firma, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable.
El artículo 11, por su parte, regula el uso de los medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo, estableciendo que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo solo será necesario identificarse, limitando la obligatoriedad de la firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
Mediante Orden HAC/219/2015, de 9 de marzo (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 59, de 26 de marzo de 2015) se aprobó la política de firma electrónica y de certificados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta orden dispuso la adopción como propia de la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9).
Por otra parte, en virtud del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad de Castilla y León para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica, suscrito el 25 de mayo de 2016, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se adhirió a la plataforma Cl@ve, que provee de mecanismos de autenticación y firma electrónica a las Administraciones Públicas y constituye el sistema unificado de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Este convenio tiene continuidad a través del suscrito con fecha 5 de septiembre de 2025, cuyo objeto incluye, entre las soluciones tecnológicas básicas de administración digital, los sistemas de identificación y firma electrónica y en particular el sistema de identificación y firma de las Administraciones Públicas (Cl@ve).
El sistema Cl@ve permite la identificación mediante claves concertadas y, a través del servicio Cl@ve Firma, posibilita la utilización de firma electrónica basada en un certificado electrónico centralizado, accesible por el interesado sin necesidad de disponer de dicho certificado en su propio dispositivo.
Además de estos sistemas ya implantados en esta Administración, y con el fin de facilitar la relación electrónica de los interesados, se prevé la utilización de la prestación de firma electrónica no basada en certificados electrónicos, ofrecida por la Administración General del Estado a través de la plataforma Cl@ve. Esta prestación permite a los interesados firmar documentos electrónicamente mediante mecanismos que garantizan la identidad, la integridad de la información y la trazabilidad de la actuación realizada.
La utilización de este sistema requiere determinar los términos y condiciones de uso en el ámbito de esta Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la admisibilidad de otros sistemas de firma que las Administraciones públicas consideren válidos.
El Decreto 7/2013, de 14 de febrero , de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica la aprobación de la política de firma electrónica y certificados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (artículo 5. d).
Compete a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital promover y dirigir la política en materia de Administración digital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. l) del Decreto 10/2022, de 5 de mayo , por el que se establece su estructura orgánica.
Y vista la propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital de la presente Orden
RESUELVO:
Aprobar los términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, así como con sus entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, según lo establecido en el anexo.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Asimismo, se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Valladolid, 11 de mayo de 2026.
El Consejero de Movilidady Transformación Digital,
Fdo.: José Luis Sanz Merino
ANEXO
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE FIRMA ELECTRÓNICA NO CRIPTOGRÁFICA EN LAS RELACIONES DE LOS INTERESADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
I. Objeto.
Los presentes términos y condiciones tienen por objeto determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos (firma no criptográfica) se considerará válido en las relaciones de los interesados con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
II. Ámbito de aplicación.
Los presentes términos y condiciones se aplicarán a los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos públicos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas cuando ejerzan potestades administrativas.
III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica que no requieran certificado electrónico del interesado (firma no criptográfica).
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) se podrán utilizar sistemas de firma electrónica no criptográfica cuando el sistema de información asociado al procedimiento haya sido determinado, conforme al anexo I del citado decreto, como de categoría básica o categoría media, siempre que no se requiera el uso de una firma electrónica avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.
IV. Garantía de funcionamiento.
Cuando la actuación realizada por el interesado implique la presentación de documentos por medios electrónicos utilizando los sistemas de firma electrónica contemplados en esta orden, se garantizará la integridad de la información presentada mediante el sellado realizado con el sello cualificado correspondiente, al que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado. El organismo deberá disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo.
Asimismo, se garantizará la integridad de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas inmediatamente antes del acto de la firma, así como de la manifestación del consentimiento explícito del interesado con el contenido firmado, mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado del organismo y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, almacenando dichas evidencias en el sistema de información junto con la información presentada.
La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos asociados obligatorios quedarán garantizadas a través del sellado con el sello electrónico cualificado y del resto de medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.
El sistema generará automáticamente un justificante sellado electrónicamente y provisto de un código de verificación. La integridad del documento electrónico original podrá comprobarse a través del servicio de verificación de documentos electrónicos de la Junta de Castilla y León.
V. Acreditación de la identidad y de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado.
Para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado se requerirá:
1. La identificación y autenticación del interesado, inmediatamente previa a la firma, que se realizará utilizando la plataforma Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de credenciales con un nivel de garantía sustancial o alto.
2. La verificación previa por parte del interesado de los datos a firmar, que se obtendrán a partir de la información presentada por el ciudadano y de cuya veracidad se hace responsable, así como de los documentos electrónicos que, eventualmente, presente en el procedimiento.
Para que el interesado sea consciente de los datos que va a firmar, deberá ofrecérsele de un modo visible la posibilidad de consultarlos en un formato legible y, preferiblemente, con el mismo formato del documento que posteriormente se entregue al interesado como justificante.
3. La acción explícita por parte del interesado de manifestación de consentimiento y expresión de su voluntad de firma, mediante la inclusión de frases que manifiesten dicha expresión de manera inequívoca, además de la exigencia de actuación de aceptación por parte del interesado.
4. Acreditar la vinculación de la expresión de la voluntad y los datos firmados con la misma persona, para garantizar el no repudio de la firma.
Se deberán considerar mecanismos que permitan contrastar la identidad del interesado en el momento mismo de proceder a la firma, no autorizando la realización de esta ante cualquier situación que cuestione dicho contraste.
Asimismo, la garantía de no repudio exige que el sistema de firma asegure una adecuada trazabilidad que permita la auditoría de la actuación realizada (autenticación, expresión de voluntad y consentimiento y actuación de firma).
Con el mismo propósito de auditoría para asegurar la garantía de no repudio, los proveedores de identificación deberán salvaguardar las evidencias de las actuaciones de autenticación durante el plazo mínimo de cinco años. Corresponderá al sistema de firma la custodia de las referencias a tales evidencias, y su solicitud a los proveedores, si fuera necesario, conforme al procedimiento y condiciones establecidas.