ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE PARA SERVICIOS DE ASISTENCIAS TÉCNICAS Y CONSULTORÍA EN LATINOAMÉRICA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CANARIA.
PREÁMBULO
La Comunicación del Gobierno de Canarias “Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria” (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 23 y 24 de abril de 2013, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Ejecutivo Autonómico de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior, definiendo claramente tres grandes ejes de actuación: el apoyo a nuestras empresas para su salida al exterior, la atracción de inversión extranjera situando a las islas como plataforma de negocios, y el fomento de la capacitación profesional y la cualificación en el ámbito internacional.
En este sentido la promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países latinoamericanos se establece como una de las funciones que le son propias.
El Decreto 88/2023, de 25 de mayo , tiene por objeto establecer el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de los entes del sector público autonómico de Canarias.
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico del Gobierno de Canarias para el periodo 2024-2027 (PEGobCan 2024-2027).
En anexo al citado Acuerdo se publican los Planes Estratégicos Departamentales del periodo 2024-2027. En particular, para la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos figuran, entre otros, los siguientes Objetivos Estratégicos:
EICA. OEst.5. “Dotar al tejido empresarial canario de un modelo sólido de promoción exterior e internacionalización”.
EICA. OEst.6. “Incrementar la inversión nacional y extranjera directa en Canarias”.
La consecución de tales objetivos estratégicos se instrumentaliza a través de objetivos específicos, entre los que figuran, facilitar la incorporación de las empresas canarias a mercados exteriores mediante apoyo técnico y económico durante su proceso de internacionalización, así como desarrollar una estrategia de promoción exterior regional coordinando las acciones conjuntas, consensuando objetivos y alineados con la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria.
Las políticas públicas deben promover la competitividad del tejido empresarial y deben favorecer la creación de nuevo empleo jugando las administraciones públicas un papel relevante. Por este motivo, se debe avanzar hacia un escenario de incremento de la internacionalización del tejido empresarial que compone el panorama económico de Canarias. La internacionalización no solo facilita a las empresas canarias la consecución de nuevas oportunidades que pueda brindar el mercado global, sino que promueve también la diversificación hacia nuevos sectores, más allá del turismo o el impulso a la competitividad de la economía y el talento profesional.
Canarias está llamada a convertirse en un polo de negocios atlántico de referencia para todo su entorno, una plataforma cultural, política, social y económica. La apuesta por una mayor internacionalización de la economía canaria, aprovechando las ventajas derivadas de la pertenencia al mercado único europeo, de la situación geográfica estratégica de las islas, los vínculos históricos y culturales con América Latina, es un objetivo prioritario en una visión de la economía del archipiélago a medio y largo plazo.
De acuerdo con lo anterior, la Viceconsejería de Economía e Internacionalización ha promovido la creación del “Consejo Regional de Internacionalización” al objeto de garantizar una adecuada coordinación de todos los actores públicos y privados involucrados en la internacionalización de Canarias, así como de todas las estrategias relacionadas con tal fin.
Las líneas de trabajo de dicho Consejo están alineadas con la Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria y garantizan la continuidad de los objetivos y metas establecidas en ella.
En este escenario, el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias (CAPECC), previsto en la Ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada, a su vez, por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre , con el objetivo de fomentar la internacionalización de la economía canaria, ha potenciado la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
En aras a esta colaboración, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el 9 de octubre de 2025, publica el Real Decreto 900/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia comercial, una de ellas en favor de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias para financiar la realización de terminadas actividades recogidas en la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria” y con los objetivos del Consejo Regional de Internacionalización de Canarias.
Entre las actividades previstas figuran acciones vinculadas a la promoción exterior de las empresas canarias: la internacionalización de las empresas canarias, promover el fomento de las exportaciones y la implantación de empresas en el exterior, impulsando programas y actividades vinculadas al acceso a nuevos mercados y a la exportación de conocimiento, siendo los sectores prioritarios, entre otros, el agro alimentario, el audiovisual, economía azul, tecnológico, aeroespacial, microchips, salud, turismo e ingeniería. Se consideran gastos subvencionables asistencias técnicas por parte de empresas y/o profesionales canarias en el mercado latinoamericano, así como los gastos propios de la preparación de las misiones directas de promoción exterior en marcados europeos y norteamericanos.
De esta manera y teniendo en cuenta la existencia de un amplio y consolidado tejido empresarial, las iniciativas de promoción de asistencias técnicas de consultoría, de impulso a la elaboración de estudios de viabilidad, de respaldo a la preparación de planes y proyectos de desarrollo, se configuran como herramientas institucionales apropiadas para el fortalecimiento de la economía canaria en su proyección en el continente americano y que, sin ningún género de dudas, repercutirán positivamente en la diversificación de nuestra economía.
Por Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente del Gobierno de Canarias, se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como la denominación y estructura de las Consejerías, creándose la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, que asume las funciones en materia de economía, promoción y diversificación económica, industria, comercio y consumo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2020, de 20 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -de aplicación transitoria según la disposición del Decreto 123/2023, de 17 de julio -, corresponde a este Departamento dirigir las iniciativas que consoliden a Canarias como plataforma internacional de negocios, correspondiendo a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización el apoyo, coordinación e impulso de las actuaciones dirigidas a la promoción exterior y a la internacionalización de la economía canaria.
El marco jurídico aplicable a la concesión de subvenciones se encuentra definido por la normativa básica estatal y autonómica, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (Ley 38/2003 , en adelante) (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25.7.2006), cuya normativa de carácter básico se recoge en su disposición final primera, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC n.º 68, de 8.4.2009), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero , y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Bajo la rúbrica “Ayudas en especie” la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003 , tras remitirse a la legislación patrimonial en lo referente a la regulación de las entregas a título gratuito de bienes y derechos, dispone que se aplicará esta Ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y que, en todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, que regula las ayudas en especie:“ Las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al presente Reglamento , con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), modificado por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12 de agosto), por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024 (BOC n.º 208, de 18 de octubre), por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31 de octubre), por Orden n.º 114, de 11 de diciembre de 2024 (BOC n.º 258, de 26.12.2024), por Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 6, de 20 de febrero de 2025 (BOC n.º 46, de 6 de marzo de 2025), por Orden n.º 43, de 30 de junio de 2025 (BOC n.º 139, de 15.7.2025), por Orden n.º 65, de 8 de agosto de 2025 (BOC n.º 164, de 20.8.2025), por Orden n.º 76, de 29 de octubre de 2025 (BOC n.º 222, de 7.11.2025), por Orden n.º 89, de 5 de diciembre de 2025 (BOC n.º 250, de 18.12.2025), por Orden n.º 100, de 22 de diciembre de 2025 (BOC n.º 3, de 7.1.2026), por Orden n.º 106, de 29 de diciembre de 2025 (BOC n.º 5, de 9.1.2026), por Orden n.º 14, de 18 de marzo de 2026 (BOC n.º 56, de 23.3.2026) y por Orden n.º 23/2026, del 17 de abril de 2026.
La actividad subvencionada tiene incidencia en el desarrollo económico y, por tanto, en el empleo y limita a financiar actuaciones que contribuyen a la consecución de objetivos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
La actuación subvencionada, de marcado carácter económico y estratégico, incide directamente en el crecimiento económico y en el empleo, y se dirige a la consecución de los objetivos propios de la Consejería, al amparo del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 1 de marzo de 2024 y sus sucesivas modificaciones. Las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizarán crédito adecuado y suficiente para la financiación de la línea prevista.
La presente Orden se adecúa plenamente a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Principio de necesidad y eficacia, por cuanto responde a un interés general y a la necesidad de ofrecer instrumentos ágiles para la internacionalización del tejido empresarial canario, sin generar un gasto público adicional.
• Principio de proporcionalidad, al establecer los mecanismos indispensables para alcanzar sus fines sin imponer cargas innecesarias.
• Principio de seguridad jurídica, al integrar de manera coherente la presente disposición en el ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, previsible y comprensible.
• Principio de transparencia, garantizado mediante la exposición clara y motivada de los objetivos perseguidos y mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
• Principio de eficiencia, asegurando la máxima optimización de los recursos públicos mediante la coordinación de acciones con otras administraciones y organismos competentes.
La implementación del proyecto comprende dos procedimientos administrativos íntimamente relacionados:
Uno, de convocatoria de ayudas en especie a través de la presente Orden, con el fin de que las instituciones interesadas presenten solicitud cumpliendo los requisitos establecidos.
Otro de contratación administrativa de los diferentes servicios de consultoría que se prestarán a las entidades beneficiarias del procedimiento anterior, en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público. Las empresas adjudicatarias que resulten seleccionadas conforme al procedimiento anterior ejecutarán los planes y proyectos elegidos.
Las ayudas en especie objeto de estas bases consisten en la entrega gratuita, a las entidades latinoamericanas beneficiarias, de servicios consistentes en la elaboración de estudios de viabilidad, de asistencias técnicas de consultoría, de preparación de planes y proyectos de desarrollo de planes marco, a ejecutar en los países latinoamericanos que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en la presente Orden. En definitiva, acercar las instituciones latinoamericanas a las empresas canarias del sector y a las oportunidades de negocio en el cercano continente americano.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, según el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, se dictan las presentes bases reguladoras de Subvenciones en Especie destinadas a la promoción exterior y al fortalecimiento de la internacionalización del tejido empresarial canario.
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de bases.
Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que regirán las convocatorias de Concesión de ayudas en especie para servicios de asistencias técnicas y consultoría en Latinoamérica.
Disposición final primera.- Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
BASES REGULADORAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE PARA SERVICIOS DE ASISTENCIAS TÉCNICAS Y CONSULTORÍA EN LATINOAMÉRICA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán las convocatorias de la concesión de ayudas en especie para servicios de asistencias técnicas y consultoría en Latinoamérica. Las ayudas consisten en la entrega o prestación gratuita a las entidades beneficiarias que se indican en la base cuarta, de servicios de asistencias técnicas y consultoría.
Se entenderá que una operación o proyecto de asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización de Canarias, cuando promuevan la proyección de las empresas canarias fuera de nuestras fronteras en general y, particularmente, de las pequeñas y medianas empresas canarias (PYMES).
2. Las ayudas que se concedan tendrán por finalidad la entrega o prestación gratuita de servicios de consultoría en Latinoamérica, el abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización con Latinoamérica, con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.
3. La adquisición de los servicios que constituyen la ayuda concedida se realiza por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
Segunda.- Régimen aplicable.
Las aportaciones que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de ayudas en especie en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y se regirán por:
• La Ley 38/2003 (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE n.º 176, de 25.7.2006).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público (BOE n.º 272, de 9.11.2017).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).
Tercera.- Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
CAPÍTULO II
ENTIDADES BENEFICIARIAS Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Cuarta.- Requisitos de las entidades beneficiarias para obtener la ayuda y documentación a aportar.
1. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie las entidades solicitantes deberán ser entidades públicas latinoamericanas que tengan competencia en alguno de los sectores establecidos en la base quinta.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para acreditar su condición de entidad beneficiaria.
• Modelo de solicitud oficial que se inserte como anexo en cada convocatoria.
• Memoria relativa al proyecto de consultoría de conformidad con el formato que se inserte como anexo en cada convocatoria.
• Declaración responsable de conformidad con el formato que se inserte como anexo en cada convocatoria.
• Documento de identidad y poderes de la persona que firma la solicitud en nombre de la entidad pública Latinoamericana.
• Carta de interés en que se desarrolle la asistencia técnica, la cual deberá estar enmarcada en las estrategias de desarrollo sectorial y empresarial del país, de la región o del municipio que lo proponga, debiendo aportar toda la información relativa a dicha estrategia, incluido el marco presupuestario para su posterior desarrollo, si lo hubiera.
• Declaración responsable donde acredite ser una entidad latinoamericana.
• Documento que acredite tener competencia en alguno de los sectores establecidos en la base 5.
• Declaración responsable de residencia fiscal en el país de residencia.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de forma individual por una única entidad pública o de forma conjunta por una agrupación de varias entidades públicas del país destinatario. En caso de solicitudes conjuntas, deberá designarse en el formulario de solicitud a una de ellas como ‘Entidad Líder’ o coordinadora, que actuará como interlocutora principal ante la administración canaria y la empresa consultora. Cada proyecto presentado se considerará una única unidad de ayuda en especie, independientemente del número de entidades participantes.
Se concederá una única ayuda en especie por cada entidad pública latinoamericana, ya sea que esta concurra de forma individual o como entidad líder de una agrupación de administraciones. Una misma entidad podrá figurar como entidad participante o colaboradora en varios proyectos liderados por otras administraciones distintas. Dicha participación no computará a efectos del límite de una ayuda por entidad, siempre que se justifique la complementariedad de las actuaciones y no exista duplicidad en el objeto de la asistencia técnica.
En el supuesto de que, finalizado el plazo, no se hayan presentado solicitudes suficientes por parte de otras entidades y exista disponibilidad presupuestaria, se podrán adjudicar hasta dos ayudas por entidad (ya sea de forma individual o como líder), respetando estrictamente el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados”.
4. Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en los artículos 13 de la Ley General de Subvenciones, y 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Las entidades beneficiarias tendrán que estar dadas de alta en el SEFLOGIC como beneficiarias de la ayuda en especie en el momento de hacer el pago a la empresa que resulte adjudicataria de la asistencia.
6. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en conjunto, no superen el coste total de la actividad subvencionada artículo 15.1 del Real Decreto 900/2025.
Quinta.- Proyectos subvencionables.
Para ser considerados susceptibles de ayuda los proyectos de servicios de consultoría presentados deben reunir los siguientes requisitos:
- Las asistencias técnicas de consultoría se centrarán en aquellos países latinoamericanos que se determinen en cada convocatoria y que constituyan un importante mercado potencial de negocio para empresas canarias del sector.
- Los sectores de especial interés por su capacidad de creación de cadenas de valor de la empresa canaria en el exterior, abriendo nuevas oportunidades, apoyando la imagen de Canarias como centro exportador de conocimiento y generando efecto arrastre para otras empresas canarias, son los siguientes:
1. Agroalimentario.
2. Audiovisual.
3. Economía Azul.
4. Ingeniería.
5. Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
6. Aeroespacial.
7. Microchips.
8. Salud.
9. Turismo.
- La asistencia técnica de consultoría deberá estar enmarcada en las estrategias de desarrollo sectorial y empresarial del país, de la región o del municipio que lo proponga.
- Cada convocatoria determinará el número máximo de servicios de consultoría por país, adjudicándose por orden de puntuación. En el caso de llegar al máximo por país establecido en cada convocatoria, y no disponer de solicitudes de otros países, se podrá adjudicar un número superior al límite máximo de servicios de consultoría establecido por país en cada convocatoria, siguiendo el orden de puntuación obtenido.
- El servicio tendrá que ser novedoso y no solaparse con otras asistencias/estudios realizados y responder a una necesidad real.
- La asistencia técnica de consultoría deberá facilitar la promoción y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes seguirán el modelo oficial que se inserte como anexo en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización y podrán presentarse en el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las entidades interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
En la solicitud se consignará el consentimiento de tratamiento de datos personales de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima.- Comité de Estudio y Selección.
a) El Comité de Estudio y Selección estará compuesto por tres personas, de las cuales una desempeñará la presidencia, otra la secretaría y una la vocalía, cada una de ellas, con sus correspondientes suplentes.
b) Mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, se designará a las personas titulares y suplentes que formarán parte del Comité de Estudio y Selección, de entre el personal perteneciente a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
c) El Comité de Estudio y Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes sus tres miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
d) El procedimiento de actuación del Comité de Estudio y Selección se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) El Comité de Estudio y Selección podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.
Octava.- Funciones del Comité de Estudio y Selección.
1. Evaluar las solicitudes con arreglo a la documentación presentada, según lo dispuesto en la presente Orden.
2. Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las circunstancias que concurren en cada entidad solicitante.
3. Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ordenando las entidades solicitantes en una sola relación priorizada de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo al procedimiento de selección recogido en la base duodécima, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin. En caso de empate primará la solicitud presentada en primer lugar.
- El Comité de Estudio y Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a las entidades interesadas aquellos datos complementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.
Novena.- Admisión de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las entidades solicitantes.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.
Décima.- Entidades colaboradoras.
a) Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.
b) Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.
c) Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.
d) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
e) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
f) Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003.
g) En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.
Decimoprimera.- Procedimiento de concesión.
a) El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Estudio y Selección elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. No obstante, cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos, con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación conforme a lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción introducida por Decreto 5/2015, de 30 de enero .
c) La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días (artículo 16.4 del Decreto 36/2009) a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona solicitante no acepta la subvención.
d) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
e) Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las entidades solicitantes, por orden de puntuación, que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado entidades beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas entidades beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
f) Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adoptará por parte del titular del Departamento competente la concesión definitiva de subvenciones.
g) La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes estimadas y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de Economía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
h) La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.
i) Las entidades solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 .
j) La publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.
k) La Administración podrá acordar la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, siempre que no se amplíe la cuantía concedida, ni se modifique el objeto o finalidad de la subvención, y en los términos previstos en la normativa autonómica de subvenciones y en estas bases.
Decimosegunda.- Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas por las administraciones e instituciones públicas latinoamericanas serán valoradas por el Comité de Estudio y Selección sobre un máximo de 20 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
1. Interés estratégico y sectorial.
2. Memoria Técnica del proyecto.
3. Respaldo financiero para la consolidación del proyecto.
4. Impacto en el desarrollo sostenible.
5. Ámbito de competencia de la entidad.
1. Interés estratégico y sectorial (máximo 5 puntos).
Se valorará la alineación del proyecto con los sectores prioritarios definidos en la Estrategia de Internacionalización de la Economía Canaria.
• Sectores prioritarios (5 puntos): agroalimentario, audiovisual, economía azul, ingeniería, TIC, aeroespacial, microchips, salud y turismo.
• Otros sectores (2 puntos): proyectos en ámbitos distintos a los anteriores que presenten una justificación sólida de interés para el tejido empresarial canario.
2. Memoria Técnica del proyecto (máximo 6 puntos).
Se evaluará la definición de la asistencia técnica solicitada en la Memoria relativa al proyecto.
• 5-6 puntos: el proyecto incluye un diagnóstico exhaustivo, objetivos específicos claros, un cronograma realista y define con precisión los productos finales esperados de la consultoría.
• 3-4 puntos: el proyecto define los objetivos generales y la necesidad, pero el plan de trabajo o los resultados esperados son genéricos.
• 1-2 puntos: el proyecto se presenta como una idea inicial sin un diagnóstico previo o sin una hoja de ruta técnica clara.
3. Respaldo financiero para la consolidación del proyecto (máximo 5 puntos).
Se valorará el compromiso de la entidad extranjera para dar continuidad al proyecto una vez finalizada la asistencia técnica de la empresa canaria.
• Compromiso financiero acreditado (5 puntos): la entidad aporta documentación o declaración responsable que acredita la existencia de fondos propios o financiación ajena comprometida para ejecutar las fases posteriores del proyecto.
• Capacidad institucional (3 puntos): la entidad acredita la designación de un equipo técnico dedicado al seguimiento del proyecto, aunque no detalle la financiación de fases posteriores.
• Sin acreditación (0 puntos): no se aporta información sobre la sostenibilidad o continuidad financiera del proyecto tras la asistencia técnica.
4. Impacto en el desarrollo sostenible (máximo 2 puntos).
Se valorará la contribución del proyecto a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
• Inclusión de 4 o más ODS: 2 puntos.
• Inclusión de menos de 4 ODS: 1 punto.
5. Ámbito de competencia de la entidad (máximo 2 puntos).
Se valorará el nivel administrativo de la entidad solicitante para asegurar el impacto local o regional de la asistencia técnica.
• Entidad con competencia a nivel regional o local (municipios, departamentos, regiones): 2 puntos.
• Entidad con competencia a nivel nacional: 1 punto.
En caso de empate en la puntuación obtenida, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo, según el orden de prioridad que a continuación se detalla:
• Mayor puntuación en la Memoria Técnica del proyecto.
• Mayor puntuación en el criterio de respaldo financiero para la consolidación del proyecto.
• Mayor puntuación en la alineación y promoción de los ODS.
• Entidades que no hayan sido beneficiarias de programas de asistencias técnicas de la Consejería Economía, Industria, Comercio y Autónomos en los últimos 3 años.
• Fecha y hora de presentación de la solicitud.
Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de las entidades beneficiarias:
• Comunicar a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización la aceptación de la ayuda en especie, y que facilitará la ejecución de los trabajos por el contratista adjudicatario del contrato de asistencia.
• Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar e comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.
• Poner en conocimiento de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida.
• Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.
• Presentar declaración responsable de no estar obligados a presentar declaraciones o documentos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
• Presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la ayuda.
• Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 37 y 40 de la Ley 38/2003.
Decimocuarta.- Cuantía económica de los proyectos.
Una vez determinados los proyectos a realizar, la Viceconsejería de Economía e Internacionalización iniciará el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
La estimación del precio se realizará teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y deberá estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. En cualquier caso, el valor estimado del precio de cada asistencia técnica será inferior a 15.000 euros.
En este supuesto de subvenciones concedidas en especie, la reformulación podrá consistir en la adaptación del alcance, volumen, unidades, prestaciones, fases o características del bien o servicio objeto de la ayuda, siempre que se mantenga la finalidad pública de la convocatoria y la coherencia con el proyecto presentado.
Si la persona o entidad solicitante no presentara la reformulación en el plazo que se le conceda, se entenderá mantenida la solicitud inicial, sin perjuicio de que la resolución de concesión se ajuste a la cuantía o al alcance finalmente propuestos.
Decimoquinta.- Plazo de ejecución.
Para las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva el plazo de ejecución de las actividades subvencionables se extenderá hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Para ello, la realización de los proyectos de asistencias técnicas contratados por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización de conformidad con los establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, deberán estar finalizados antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria.
No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Decimosexta.- Abono, medios y plazos de justificación.
El abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.
Para la justificación, la entidad beneficiaria, una vez terminado el proyecto de elaboración de asistencia técnica de consultoría en Latinoamérica, presentará en el plazo de un (1) mes ante el órgano concedente memoria con el informe de recepción del documento, elaborado y suscrito por el contratista y con su conformidad.
Una vez aportada la documentación señalada, el responsable técnico del órgano gestor emitirá informe. Emitido el informe del órgano gestor, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la ayuda.
El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 Ley 38/2003, no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, se cumplan conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO IV
CONTROL FINANCIERO
Decimoséptima.- Control y seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Este órgano concedente procederá a comprobar la adecuada justificación de la subvención solicitada, verificando la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento efectivo de la finalidad que justifica su concesión o disfrute, la comprobación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una memoria justificativa por parte de la entidad beneficiaria en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución.
Dicha memoria deberá contener: la descripción detallada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con la finalidad de la subvención.
El órgano concedente verificará la adecuación de la justificación aportada en la memoria, pudiendo requerir ampliaciones o documentación complementaria. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
La falta de cumplimiento dará lugar a los procedimientos de reintegro previstos en la normativa vigente.
CAPÍTULO V
REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES
Decimoctava.- Reintegro y actuaciones de comprobación.
1. El procedimiento de reintegro se regirá por los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003.
2. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003 .
3. En el supuesto que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Decimonovena.- Graduación de incumplimientos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda, con indicación de los porcentajes de reintegro de la ayuda que se exigirán en cada caso:
a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Reintegro del 100% cuando la persona o empresa beneficiaria adopte resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la
actividad.
d) Reintegro del 100% cuando se incumpla por la persona o empresa beneficiaria la
obligación de justificación.
e) Reintegro del 100% cuando realice un incumplimiento total de las obligaciones
impuestas al mismo, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Reintegro del 100% por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y las personas o empresas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Reintegro del 100% de la subvención cuando se incumpla la obligación de adoptar. No obstante, no procederá el reintegro si, aun habiéndose incumplido las obligaciones sobre publicidad, la entidad cumple las medidas alternativas previstas en el artículo 31.3.b) del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 .
h) Reintegro del 100% de la subvención cuando se incumpla la obligación de publicar
la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
i) Cuando el incumplimiento de la persona o empresa beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del criterio de proporcionalidad.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre,
de la Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Vigésima.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV Ley 38/2003 . De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006 , del 21 de julio.
Vigésimo primera.- Difusión de la condición de entidad beneficiaria y publicidad de la asistencia técnica.
1. Obligación de difusión.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones en especie deberán acreditar públicamente la condición de beneficiarias del apoyo del Gobierno de Canarias, y en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 900/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (CEICA).
2. Ámbito de aplicación.
La obligación establecida en este artículo se aplicará a todas las actuaciones financiadas con la subvención en especie, tales como:
1. Consultorías técnicas, asesoramiento especializado, estudios, diagnósticos, planes de negocio, formación práctica o capacitación técnica impartida en el marco de la asistencia.
2. Publicación de informes, presentación de resultados, seminarios, jornadas o acciones de divulgación relacionadas con la actividad subvencionada.
3. Medidas de difusión.
La entidad beneficiaria deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas de difusión:
Hacer constar, de forma clara y visible, la participación o apoyo del Gobierno de Canarias en la asistencia técnica realizada en Latinoamérica en los siguientes soportes:
1. Presentaciones, informes finales, ejecutivos, resúmenes ejecutivos o documentos de resultados.
2. Materiales de comunicación (carteles, dossiers, comunicados, notas de prensa, publicaciones digitales, web, perfiles oficiales en redes sociales de la entidad beneficiaria).
Incluir una mención explícita en todos los documentos y materiales de difusión de la asistencia técnica, con una fórmula similar a la siguiente:
“Esta asistencia técnica en (país/sector) se ha desarrollado con el apoyo del Gobierno de Canarias, en el marco de la convocatoria que corresponda regulada por el Real Decreto 900/2025, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
O bien, publicar en su página web o canales oficiales de información una referencia a la colaboración con el Gobierno de Canarias, indicando, como mínimo, la convocatoria, el objeto de la asistencia técnica y el hecho de haber recibido una subvención en especie.