RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2026, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES EN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2026 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES Y OTROS SUCESOS ACAECIDOS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA.
El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, concede, en el apartado 1 del artículo 23, la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2026 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas de los mismos a que se refiere el apartado 9 del citado artículo. Dicha exención se concederá cuando se acredite que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas a que se refiere el citado real decreto-ley hasta la reparación de los daños sufridos, así como en caso de pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
Asimismo, en el apartado 2 del artículo 23 se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2026 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad estén situados en los municipios o zonas de los mismos a que se refiere el apartado 9 del citado artículo.
La reducción se concederá cuando se acredite que han resultado dañados o han sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, hasta la reparación de los daños sufridos. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, el artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, concede, entre las medidas en materia agraria, la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, y establece que la exención procederá siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.
El apartado 3 del artículo 23 y el apartado 2 del artículo 15 anteriormente mencionados, establecen que estas exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y el apartado 4 del artículo 23 y el apartado 3 del artículo 15, también disponen que los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Por último, el apartado 6 del artículo 23 y el apartado 4 del artículo 15 disponen que la disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .
El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido.
El artículo 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente vigente, dispone que las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se presentarán electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica de la persona titular de la intervención de la entidad local o, en su caso, del titular del órgano de la corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria, que tendrá, respecto de los datos transmitidos por la entidad local, el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.
Procede, por tanto, regular el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales puedan producir a las entidades locales, lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, lo que se consigue al darse publicidad al procedimiento específico y la documentación necesaria para el reconocimiento de las correspondientes compensaciones de los beneficios fiscales concedidos, al realizar una mejor comprobación de los requisitos aplicables para su reconocimiento, al reducir los costes de gestión de las compensaciones y al permitir mayor rapidez en su resolución y abono.
En virtud de lo anterior, se resuelve:
Primero. Ámbito de aplicación de los beneficios fiscales a compensar por el Estado.
El presente procedimiento regula la compensación por el Estado de la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) y la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), contempladas en los artículos 15 y 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales contemplados en el artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, es aplicable a los municipios relacionados en el anexo del mencionado real decreto-ley en su redacción dada por la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo .
La compensación por el Estado de los beneficios fiscales en los tributos locales contemplados en el artículo 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, es aplicable a los municipios relacionados en los anexos I a IV de la resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Segundo. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales.
Uno. Requisitos para el reconocimiento de los beneficios fiscales:
1. Se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2026 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas de los mismos incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición primera, cuando se acrediten los requisitos incluidos en el apartado 1 del artículo 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
2. Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2026 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios o zonas de los mismos incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición primera cuando se acrediten los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
3. Se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Dos. En el expediente de reconocimiento de estos beneficios fiscales, debe quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como dictámenes de peritos, informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales, informes o comprobaciones de los servicios técnicos municipales, información de la administración competente en materia de agricultura, declaraciones responsables de los interesados, etc.
Para declarar estas exenciones y reducciones es necesaria la verificación de las circunstancias que dan derecho a dichos beneficios fiscales para cada uno de los inmuebles o actividades afectadas.
Tercero. Solicitud de compensación al Estado de la disminución de ingresos en tributos locales producida por la concesión de los beneficios fiscales.
Uno. Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI o del IAE de cada ejercicio se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las validaciones de la aplicación informática CompensaNet.
Dichas solicitudes y la documentación correspondiente deberán ser firmadas electrónicamente por la persona titular de la intervención de la entidad local o por el titular del órgano o entidad que tenga atribuida la función de gestión tributaria, o de la persona en quien estos deleguen. Las solicitudes remitidas por cualquier otra vía no se admitirán a trámite.
Dos. Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la solicitud deberá ir acompañada de una relación de los recibos o liquidaciones objeto del beneficio fiscal, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, la referencia catastral en el caso del IBI o referencia AEAT para el IAE, sujeto pasivo, NIF del sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención, o reducción, en su caso, del IBI o del IAE, y recargos legalmente autorizados, indicando la situación de cobro de los recibos (no cobrado; cobrado y devuelto; cobrado y pendiente de devolución).
Esta relación debe confeccionarse según el modelo normalizado, en formato de hoja de cálculo, disponible en la OVEL.
Para las entidades que actúen por delegación se deberá acreditar, a través de un documento que deberán remitir a través de la aplicación habilitada al efecto, la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .
No será necesaria la aportación de dicho documento si la entidad ya actúa por delegación en los procedimientos de tramitación de compensaciones del IBI de centros concertados a través de la aplicación CompensaNet, o de la compensación del IAE a través de la aplicación COTRIL.
Cuarto. Cuantificación de la compensación a percibir por cada ayuntamiento.
Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ordenará el pago de la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o adoptará una resolución denegando total o parcialmente el pago de las compensaciones solicitadas.
Las cantidades compensadas que correspondan a cuotas declaradas exentas, cobradas y pendientes de devolución, tendrán la condición de ingresos afectados y deberán destinarse exclusivamente a la devolución efectiva de las cuotas satisfechas o, en su caso, la entidad local quedará obligada a su reintegro.
Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los interesados pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico:
sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es
Quinto. Publicación.
La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación.