Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 17/04/2026
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Orden DCA/348/2026, de 8 de abril, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo, en las ciudades de Ceuta y de Melilla, del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE de 17 de abril de 2026). Texto completo.

ORDEN DCA/348/2026, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO, EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y DE MELILLA, DEL REAL DECRETO 888/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece que la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se incorporan en el citado real decreto. Asimismo, determina las competencias de los órganos técnicos de las comunidades autónomas y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso), en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, establece que los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los competentes para la emisión de dictamen propuesta y concreta el procedimiento administrativo para la evaluación y calificación del grado de discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 desarrollar las normas que determinen la composición, organización y funciones de los equipos multiprofesionales de valoración y orientación dependientes del Imserso, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

Esta materia se regulaba en la Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado, derogada por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

Procede, por tanto, aprobar una nueva orden que incorpore las modificaciones establecidas por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la consecución del interés público y general con el objetivo de establecer un procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en Ceuta y en Melilla adaptado a las previsiones del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , consiguiendo así una evaluación mucho más precisa de la situación de discapacidad. Asimismo, responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. Cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el ordenamiento interno y con el internacional. Por otro lado, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias.

En virtud del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma mediante la realización de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, recabándose la opinión de las entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad y sus familias, de forma que se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

En relación con los aspectos más relevantes de la tramitación, con carácter previo a la elaboración del proyecto se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa. Asimismo, se han realizado el trámite de información pública mediante la publicación del proyecto en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de consulta directa a las entidades representativas de los sectores potencialmente afectados, y sus familias, en concreto el Consejo Nacional de Discapacidad. Por otro lado, se ha recabado informe del Servicio Jurídico Delegado Central del Imserso, de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso, así como de la Intervención General de la Seguridad Social. Asimismo, en la elaboración de esta disposición, se ha consultado a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Por último, ha sido sometido a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 b) del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Determinar la composición, organización y funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) y desarrollar el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla.

2. Regular la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y de Melilla y el procedimiento para su obtención.

Artículo 2. Competencia territorial.

1. Las competencias que en materia de reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad corresponden al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, serán ejercidas por las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla.

2. Si la persona interesada con nacionalidad española residiese fuera del territorio español, la competencia corresponderá a las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla si acredita su último domicilio y empadronamiento en alguna de estas ciudades autónomas.

CAPÍTULO II

Composición, organización y funciones de los Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad

Artículo 3. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

1. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son órganos técnicos encuadrados orgánica y funcionalmente en las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y de Melilla.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre ), serán funciones de los equipos multiprofesionales:

a) Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como, en su caso, la revisión por intensificación o atenuación o error material o de hecho.

b) Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

c) Determinar si existen dificultades de movilidad.

d) Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.

e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la materia su competencia.

f) Efectuar la valoración de las situaciones de capacidad de la persona con discapacidad, con su consentimiento expreso y previo, o el de su representante legal, una vez prestado el mismo para que se elabore el correspondiente itinerario laboral, mediante la elaboración del informe de aptitudes, previsto en el anexo I, con el fin de objetivar y destacar las capacidades, habilidades y competencias funcionales y potenciales de la persona con discapacidad, para la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y los procesos de intermediación laboral oportunos a elaborar por las oficinas de empleo del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal. Los equipos multiprofesionales actuarán por cuenta del O.A. Servicio Público de Empleo Estatal, que ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos.

g) Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora.

3. Los equipos multiprofesionales estarán compuestos por una presidencia, tres vocalías y una secretaría:

a) La presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección del Centro Base. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vocalías:

La persona titular de la Dirección Territorial designara el personal adscrito a los equipos multiprofesionales.

La persona titular de la de la Dirección del Centro Base designará de entre los anteriores, las vocalías que componen el equipo multiprofesional para cada evaluación. Y estas serán:

1.º Una persona con el grado en Medicina.

2.º Una persona con el grado en Psicología.

3.º Una persona con el grado en Trabajo Social.

Dichas titulaciones lo serán con independencia de las equivalencias profesionales reconocidas a las antiguas licenciaturas y diplomaturas.

Si por razones justificadas, no se dispusiera de profesionales con los perfiles anteriores, la persona titular de la Dirección Territorial podrá acordar que formen parte de los equipos, profesionales del área sanitaria y/o del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

4.º Cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona titular de la Dirección Territorial podrá incorporar como vocales otros profesionales del Centro, expertos en la materia objeto de valoración, con titulación mínima de grado universitario o equivalente.

c) La secretaría la ejercerá una persona funcionario/a de carrera cuyo puesto esté adscrito a la Dirección Territorial, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

4. En relación con el régimen de funcionamiento:

a) La coordinación de las actuaciones del equipo multiprofesional será realizada por la persona titular de la Dirección del Centro Base.

b) Para la válida constitución del equipo multiprofesional, con relación al ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 2, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. En lo no previsto en este artículo, respecto al equipo multiprofesional, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Evaluación y calificación del grado de discapacidad.

1. La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, se efectuará por los equipos multiprofesionales mediante la aplicación de los baremos establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

2. La determinación de la necesidad de concurso de otra persona se efectuará por la unidad de valoración de dependencia de la Dirección Territorial correspondiente, mediante la aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. La evaluación se efectuará previo examen de la persona interesada y podrá realizarse a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Evaluación presencial, que será la regla general, se efectuará en el lugar que determine la Dirección Territorial.

La Dirección Territorial correspondiente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, realizará las actuaciones necesarias para que la evaluación se efectué en condiciones de accesibilidad universal, y proporcionará, en su caso, los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso.

b) Evaluación por informe.

La Dirección Territorial correspondiente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales mediante informe, cuando concurra alguna de las circunstancias especiales establecidas por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, siempre que de los mismos se obtenga la información necesaria para realizar dicha evaluación. Debiendo quedar garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerándose los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

c) Evaluación telemática.

La Dirección Territorial correspondiente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios telemáticos, cuando concurra alguna de las circunstancias especiales establecidas por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad. Para ello, el solicitante deberá disponer de los medios telemáticos necesarios. Debiendo quedar garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerándose los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, la participación de las organizaciones sociales de la discapacidad consistirá en aportar conocimiento experto sobre las materias relacionadas con la discapacidad del colectivo al que agrupa o representa. Dicha participación se acordará por la persona titular de la Dirección Territorial a propuesta del equipo multiprofesional.

5. El equipo multiprofesional emitirá un dictamen propuesta, en modelo normalizado, que deberá contener como mínimo:

a) El grado de discapacidad.

b) Determinar si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión.

c) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

d) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.

e) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.

f) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

Artículo 5. Otros informes emitidos por los equipos multiprofesionales.

En los supuestos en los que la legislación vigente determine la necesidad de emitir informe por el equipo multiprofesional, la persona titular de la Dirección del Centro Base determinará el profesional o profesionales que deban intervenir en su elaboración, para su posterior aprobación por parte del citado órgano técnico.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, a través de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que presta medidas de apoyo para su capacidad jurídica.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II.

Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica del Imserso: https://sede.imserso.gob.es y en el portal de internet del Imserso: www.imserso.es, respectivamente, y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de dicha sede.

El modelo de solicitud estará disponible en los Centros Base o en las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla y se podrá presentar en la sede electrónica del Imserso o en los registros electrónicos y en el resto de lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El estado de tramitación de las solicitudes podrá consultarse a través de la sede electrónica del Imserso.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que le presta medidas de apoyo para su capacidad jurídica.

Si se trata de una persona extranjera, copia auténtica de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la condición de solicitante o beneficiario de protección internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de las personas con discapacidad extranjeras.

b) Documento acreditativo de la representación legal, guarda de hecho, y de las medidas de apoyo, en su caso.

c) Original o copia autenticada de los informes médicos y/o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.

d) Original o copia autenticada del certificado de empadronamiento emitido, como máximo, en el plazo de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada, quien ostente su representación o quien preste medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación señalada en el apartado 3.

En todo caso, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para comprobar y verificar su identidad y empadronamiento, conforme a lo dispuesto lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril , por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad y/o del empadronamiento.

5. Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o no se acompaña de los documentos indicados en el apartado 3, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, para que subsane la falta o presente los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles. Se le advertirá de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución expresa que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21.

Artículo 7. Ordenación del procedimiento.

El procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, entre otras, la persona titular de la Dirección Territorial podrá acordar la preferencia en la tramitación de estos expedientes, de manera motivada y de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2.

Artículo 8. Instrucción.

1. Las Direcciones Territoriales del Imserso son competentes para la instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.

2. En la instrucción del procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad, se realizarán los siguientes trámites:

a) Citación para la valoración.

Recibida la solicitud y los documentos preceptivos, las Direcciones Territoriales notificarán a la persona interesada, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes, el día, la hora y la dirección del Centro o dependencia en que se realizará la valoración, los reconocimientos y pruebas pertinentes.

En las circunstancias especiales previstas por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, la Dirección Territorial podrá acordar:

1.º Que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios telemáticos, en cuyo caso notificarán a la persona interesada, en el plazo de los quince días siguientes, el día, la hora y el medio por el que realizará la valoración, los reconocimientos y pruebas pertinentes.

2.º Que el equipo multiprofesional realice la valoración por informe.

La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso de valoración. Esta persona no tendrá la consideración de interesada y únicamente podrá intervenir si así lo requiere el equipo multiprofesional.

No cabrá recurso alguno contra el acuerdo de la persona titular de la Dirección Territorial que declare la valoración por medios no presenciales o telemáticos, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

b) Valoración.

Comprende el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los profesionales del equipo multiprofesional tendentes a la aplicación de los baremos establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

Si de las actuaciones anteriores se infiere la necesidad de realizar nuevos informes, pruebas o exploraciones complementarias, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución quedará en suspenso hasta que se aporten los documentos o pruebas solicitados, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona interesada o en su defecto, por el plazo concedido.

c) Emisión de dictamen propuesta.

Efectuada la evaluación, el equipo multiprofesional, reunido en pleno, procederá a elaborar y elevar a la persona titular de la Dirección Territorial el dictamen propuesta.

Artículo 9. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección Territorial deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

2. En la resolución deberá incluirse, en su caso, la fecha en que puede tener lugar la revisión.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Imserso.

Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta, ambos en formato accesible.

4. El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su pretensión, en cuyo caso la persona interesada podrá ejercitar los derechos que le confiere el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 10. Tramitación de urgencia.

1. La Dirección Territorial podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 11. Revisión de grado de discapacidad.

1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en la resolución.

2. Iniciación del procedimiento de revisión:

a) De oficio por las Direcciones Territoriales, por alguna de las siguientes causas:

1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.

3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas interesadas.

b) A solicitud de la persona interesada:

1.º Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución, debiendo acompañarse los informes médicos y/o psicológicos que acrediten los cambios sustanciales en las circunstancias alegadas.

2.º Este plazo puede reducirse excepcionalmente, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

3.º Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Dirección Territorial no haya procedido a la iniciación de oficio.

3. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte.

4. Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

5. Resolución sobre la revisión de grado.

a) La persona titular de la Dirección Territorial dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Imserso, y en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación, que será notificado a la persona interesada.

b) Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento.

c) El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada que ha solicitado la revisión entender desestimada su pretensión, en cuyo caso podrá ejercitar los derechos que le confiere el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Artículo 12. Reclamación previa.

1. Contra las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad y de revisión del grado de discapacidad que se dicten, las personas interesadas, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Territorial, en el plazo de treinta días hábiles computado desde la fecha de notificación de la resolución, si es expresa o desde la fecha en que deba entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La reclamación previa podrá presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la sede electrónica del Imserso.

La persona titular de la Dirección Territorial dispone de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver la reclamación y notificarla, computado desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado, legitima a la persona interesada para entender denegada la reclamación por silencio administrativo.

El plazo para presentar la demanda judicial es de treinta días hábiles, computados desde la fecha de notificación de la reclamación o desde que se produzcan los efectos del silencio.

2. Cuando la reclamación discrepe sobre cuestiones que sean competencia del equipo multiprofesional y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se trasladará para informe del referido equipo.

Artículo 13. Certificación del tipo de discapacidad.

1. A solicitud de la persona interesada, se certificará por la Dirección Territorial el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.

2. La Dirección Territorial emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO IV

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

Artículo 14. Finalidad.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular y servir como documento probatorio de dicha condición.

Artículo 15. Titulares.

Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas empadronadas y con residencia efectiva en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

Artículo 16. Solicitud y órgano competente para la tramitación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, a través de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que presta medidas de apoyo para su capacidad jurídica.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II irá dirigida a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla en función del domicilio de residencia.

3. Las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica y en el portal de internet del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es y www.imserso.es, respectivamente, y se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de dicha sede.

El modelo de solicitud estará disponible en los Centros Base o las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla y se podrá presentar en la sede electrónica del Imserso o en los registros electrónicos y en el resto de lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El estado de tramitación de las solicitudes podrá consultarse a través de la sede electrónica del Imserso.

4. El órgano competente para la tramitación será la correspondiente Dirección Territorial de Ceuta y de Melilla.

Artículo 17. Procedimiento de adquisición de la tarjeta en el caso de resoluciones de grado de discapacidad emitidas por otras comunidades autónomas.

1. Las personas que tengan resolución de reconocimiento de grado de discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 emitido por órgano competente de la comunidad autónoma distinto a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla podrán solicitar la expedición de la tarjeta, utilizando el modelo de solicitud establecido en el anexo II a la presente orden.

2. Será requisito previo el haber solicitado traslado del expediente a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla.

3. Una vez presentada la solicitud de la tarjeta, y habiéndose realizado el traslado del expediente desde la comunidad autónoma de origen, se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

Artículo 18. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho o de la persona que le presta medidas de apoyo.

Si se trata de una persona extranjera, copia autentica de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de las personas con discapacidad extranjeras.

b) Documento acreditativo de la representación legal, guarda de hecho, y de las medidas de apoyo, en su caso.

c) Original o copia autenticada del certificado de empadronamiento, emitido, como máximo, en el plazo de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) En su caso, copia autentica de la solicitud de traslado del expediente a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla.

e) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada, quien ostente su representación o quien preste medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación indicada en este artículo.

En todo caso, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para comprobar y verificar su identidad y empadronamiento, conforme a lo dispuesto lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril , por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril , por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad y/o del empadronamiento.

f) Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, no se acompaña de los documentos indicados anteriormente, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, para que subsane la falta o presente los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles. Se le advertirá de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución expresa que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21.

Artículo 19. Órgano competente y plazo de emisión.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla el órgano competente para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad serán las personas titulares de las Direcciones Territoriales.

En el supuesto de solicitud de la persona interesada, el plazo de emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y de los documentos que la han de acompañar. La tarjeta será remitida por correo certificado al domicilio indicado a estos efectos por la persona interesada en la solicitud.

En los supuestos en que la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla dicte la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, la tarjeta se expedirá de oficio, ya sea con carácter permanente o temporal.

Artículo 20. Formato común de la tarjeta.

1. Las Direcciones Territoriales emisoras de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad garantizarán la accesibilidad universal del soporte o formato de esta.

2. La tarjeta se podrá emitir en formato papel o electrónico. Asimismo, la tarjeta se emitirá codificada con el sistema braille para facilitar su identificación a solicitud de la persona interesada.

3. La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso. En ella figurará la leyenda “Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad” y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

Artículo 21. Contenido de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos:

a) Datos identificativos.

b) Grado de discapacidad.

c) Fecha de resolución.

d) Periodo de vigencia.

e) Dificultades de movilidad, en su caso.

f) Necesidad de tercera persona, en su caso.

g) Medidas de seguridad y confidencialidad.

Artículo 22. Efectos de la tarjeta.

La tarjeta producirá los mismos efectos acreditativos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad y para ello deberá ir acompañada siempre del NIF/NIE de la persona interesada. No obstante, siempre que las Administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución.

Asimismo, la tarjeta será válida en todo el territorio del Estado.

Artículo 23. Modificación del grado de discapacidad.

1. En el caso de que el grado de discapacidad reconocido fuera modificado por resolución administrativa o judicial con un grado de discapacidad superior o inferior al originario, se emitirá nueva tarjeta acreditativa, que se expedirá de oficio en el plazo de tres meses desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial que lo modifica, previa entrega de la anterior por la persona interesada.

2. En el caso de que el grado de discapacidad reconocido inicialmente fuera igual o superior al 33 por 100 y, como resultado de la resolución administrativa o judicial que lo modifica pase a ser inferior al 33 por 100, la persona afectada estará obligada a la devolución de la tarjeta acreditativa a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla en función del domicilio de residencia, en el plazo de diez días desde la firmeza de la resolución, procediéndose por la Dirección Territorial a su cancelación de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.

Artículo 24. Emisión de duplicados de tarjetas.

1. En los casos de pérdida, robo o sustracción, la persona interesada podrá solicitar la emisión de un duplicado de la tarjeta.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II e irá dirigida a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla en función del domicilio de residencia, aportando, junto a la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

3. La presentación, tramitación y emisión se ajustarán al procedimiento establecido para la expedición de la tarjeta inicial.

Artículo 25. Vigencia.

La tarjeta determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez de acuerdo con la fecha prevista en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.

En todo caso, la tarjeta perderá su vigencia cuando se produzca su cancelación en los supuestos previstos en el artículo 23.

Artículo 26. Cancelación.

La Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla, en función del domicilio de residencia, procederá a la cancelación de la tarjeta acreditativa en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pérdida, robo o sustracción de la tarjeta, una vez comunicada tal circunstancia.

b) En el supuesto previsto en el artículo 23.2.

c) En el supuesto de uso fraudulento de la tarjeta, previa audiencia de la persona titular y, en su caso, de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que ejerce medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.

d) En caso de fallecimiento de la persona titular de la tarjeta.

Disposición adicional primera. Protección de datos personales.

1. El personal empleado público que, en razón de la tramitación del expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, conozcan el historial clínico de la persona interesada, quedarán sujetos al deber de secreto. Los tratamientos de datos que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

2. Se realizará una evaluación de impacto en la protección de datos a fin de adoptar las medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, incluidas las que garanticen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los accesos y comunicaciones de los datos. Esta evaluación de impacto se llevará a cabo en el plazo máximo de seis meses desde publicación de la presente orden y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido: descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas; idoneidad, necesidad y proporcionalidad del mismo; evaluación de los riesgos y medidas para afrontar esos riesgos.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La aprobación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público y la organización de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad se atenderá con los medios materiales y personales existentes en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad en vigor.

Las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden conservarán la validez establecida en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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