Sostenibilidad Energética

 10/04/2026
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Decreto 45/2026, de 24 de marzo, de modificación del Decreto sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca (BOPV de 8 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 45/2026, DE 24 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA.

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, crea las Comisiones de Sostenibilidad Energética configurándolas como órgano de coordinación de los distintos entes integrantes de cada administración en la consecución de los objetivos perseguidos por la Ley.

El Decreto 254/2020, de 10 de noviembre , sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, regula la composición, funciones y funcionamiento de la que se denominaba Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con posterioridad, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, que atribuyo también a la Comisión para la Sostenibilidad Energética antes referida, la función de coordinación para la consecución de los objetivos de esta última Ley, pasando a denominarse, en los sucesivo, Comisión de Transición Energética y Cambio Climático.

Finalmente, el apartado quinto del artículo 5 de la citada Ley 1/2024, de 8 de febrero, señala que reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres. Así las cosas, este decreto tiene por objeto incorporar nuevos miembros en la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, efectuando para ello las modificaciones que sean necesarias en el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre , sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

En su virtud, a propuesta del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026.

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del subapartado c) del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Se añaden nuevos vocales en el subapartado c) del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 10.- Composición.

c) Vocalias:

• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía.

• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.

• La persona titular de la Dirección General del Ente Vasco de la Energía.

• La persona titular de la Dirección General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A.

• Una persona por cada una de las unidades de actuación energética del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con capacidad decisoria y de actuación en el marco del cumplimiento técnico, legal y económico de las obligaciones establecidas por la Ley 4/2019, de 21 de febrero.

Cuando la unidad de actuación energética se corresponda con un Departamento del Gobierno Vasco, la vocalía corresponderá a la persona designada por el correspondiente Departamento de entre las titulares de sus Viceconsejerías o de su Dirección de Servicios.

Cuando la unidad de actuación energética se corresponda con una Viceconsejería en concreto, de un Departamento del Gobierno Vasco, la vocalía la ejercerá la persona titular de la citada Viceconsejería o bien la persona titular de la Dirección de Servicios, previa designación del correspondiente Departamento.

Cuando la unidad de actuación energética se corresponda con un organismo autónomo, ente o sociedad pública, la vocalía la ejercerá la persona titular de la Dirección General del mismo u órgano análogo.”

Artículo segundo.- Modificación del artículo 15 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

1.- Se incorpora un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Grupo Técnico de Trabajo.

1.- Se crea el Grupo Técnico de Trabajo de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tendrá como objetivo la asistencia y apoyo a la misma.

El Grupo Técnico de Trabajo estará integrado por las personas que ejercen la coordinación de cada una de las distintas unidades de actuación energética en las que se divide el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

También estará integrado por aquellas otras que designen las Viceconsejerías competentes en materia de energía y medio ambiente, así como por el Ente Vasco de la Energía y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A.

La persona que ejerza de vocal en la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la unidad de actuación energética propondrá la persona que deba formar parte del Grupo Técnico de Trabajo, representando a dicha unidad de actuación.

La propuesta de la persona para formar parte del Grupo Técnico de Trabajo se remitirá para su nombramiento a la presidencia del mismo, la cual, en caso de aceptación, incluirá dicho nombramiento en el orden del día de la próxima reunión del Grupo Técnico”.

2.- Se incorpora un apartado 8 al artículo 15 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que quedará redactado de la siguiente manera:

“8.- La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático prestará su apoyo y asistencia al Grupo Técnico de Trabajo para el ejercicio de sus funciones en relación con dichas materias.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Todas las referencias que la normativa vigente realice a la “Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi” se entenderán realizadas a la “Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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