Ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios

 10/04/2026
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Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2026, por la que se convocan las ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio (DOGV de 8 de abril de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A ACTUACIONES PARA LA SOBERANÍA ENERGÉTICA DE LOS MUNICIPIOS Y LA RESILIENCIA DEL TERRITORIO.

BDNS (identif.): 896845.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896845).

Primero. Objeto de la ayuda

El objeto es subvencionar la ejecución, mediante obras, instalaciones y adquisición de equipos, de las actuaciones incluidas en el Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, que contribuyan a su soberanía energética y la resiliencia del territorio.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana serán beneficiarios de estas ayudas.

2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adheridos al Pacto de las alcaldías por el clima y la energía y tener aprobado, por el órgano competente del ayuntamiento, un plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), que deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto, https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home. Esto último se acreditará mediante declaración responsable de la persona representante legal de la entidad local.

b) Tener aprobado y en vigor un plan de igualdad referido al personal de la Administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura. En caso contrario, ésta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general ante dicho organismo.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 , puntos 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio (DOGV 10307 / 20.02.2026).

Corrección de errores de fecha 26 de febrero de 2026 (DOGV 10314 / 03.03.2026).

Cuarto. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025. Hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026, los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025 estarán a lo establecido en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell:

Centro gestor: G01080203.

Subprograma: 442C00.

Denominación: Ayudas a actuaciones para la soberanía energética de los municipios y la resiliencia del territorio.

Línea de subvención: S1310.

Consignación presupuestaria: 1.600.000,00 euros.

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.

El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV); se deberá utilizar para ello el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23318.

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