DECRETO 53/2026, DE 31 DE MARZO, SOBRE LA ACREDITACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS
El artículo 162.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponderá a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, mientras que los apartados a) y b) del artículo 162.3 añaden que corresponderá a la Generalitat la competencia compartida, por una parte, en el ámbito de la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público a todos los niveles y para toda la ciudadanía y, por otra parte, en la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
En este sentido, el artículo 44.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone que se tienen que fijar por reglamento los requisitos, condiciones y procedimiento para incluir y excluir los centros, servicios y establecimientos sanitarios en las redes correspondientes del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, y que en función de las diferentes redes, si procede, se tienen que establecer por reglamento los criterios de acreditación o los estándares de calidad. En el artículo 10.k) de la misma Ley se atribuye la competencia en materia de acreditación al Departamento competente en materia de salud.
Asimismo, el artículo 3.3 del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), dispone que los centros, servicios y establecimientos sanitarios deben tener la correspondiente acreditación o los estándares de calidad establecidos por la normativa vigente en esta materia para la integración en cualquiera de las redes del SISCAT. También el Decreto 118/2014, de 5 de agosto , sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, en el artículo 10 determina que los centros, servicios o establecimientos donde presten sus servicios tienen que disponer de la correspondiente autorización de funcionamiento, constar inscritos en el registro correspondiente y, si procede, disponer de la acreditación correspondiente y que los que estén integrados en el SISCAT tienen que cumplir los requisitos que establece el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre.
Las características del sistema sanitario catalán, que busca ofrecer una atención sanitaria de calidad y segura con independencia de la titularidad y naturaleza de los centros y servicios, teniendo en cuenta la sostenibilidad del sistema, hacen necesario promover la eficiencia en el uso de los recursos sanitarios y garantizar un nivel homogéneo de la calidad de la asistencia a la ciudadanía.
En el marco de estos objetivos, la acreditación de centros y servicios sanitarios, entendida como el procedimiento por el que una organización se incorpora a una verificación externa que evalúa el nivel en que la mencionada organización se sitúa con relación a un conjunto de estándares previamente establecidos, es una herramienta eficaz para incentivar los centros en la mejora continua de la calidad. La acreditación establece el reconocimiento de un determinado nivel de calidad de un centro o servicio sanitario.
Durante los años 80, el Departamento de Salud aprobó las primeras normas reguladoras de la acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales, mediante orden. Posteriormente, la Orden de 10 de julio de 1991, por la que se regula la acreditación de los centros supuso un paso adelante en la mejora de la calidad de los centros hospitalarios, dado que especifica en su anexo los criterios a cumplir para obtener la acreditación.
Más tarde, el Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, que derogó la referida Orden de 10 de julio de 1991, a excepción de su anexo, que se mantiene vigente aunque no como requisitos para la acreditación sino para obtener la autorización sanitaria de apertura y funcionamiento de hospitales, supuso un avance cualitativo en el sistema de acreditación con el fin de adaptarlo a la metodología más actual de evaluación de la calidad de las organizaciones que prestan servicios de salud. Posteriormente, se aprobó el Decreto 86/2014, de 10 de junio , por el que se establece el sistema de acreditación de equipos de atención primaria en Cataluña, por la necesidad de ampliar el modelo de acreditación a la atención primaria de salud.
Son elementos clave del modelo catalán de acreditación de los centros y servicios sanitarios velar y promover la seguridad de los pacientes, orientar los servicios para una mejora de la satisfacción de la ciudadanía, promover la implicación y mejora de la satisfacción de los profesionales de las organizaciones sanitarias, centrar la evaluación en el proceso y orientarla a los resultados para promover la mejora de la asistencia y de la eficiencia de las organizaciones. Asimismo, se considerarán aspectos relevantes la incidencia directa en la mejora de la calidad de la asistencia y la generación de un impacto positivo en la sociedad.
Es voluntad del departamento competente en materia de salud que el modelo de acreditación establezca un nivel de calidad óptimo de las organizaciones sanitarias, tanto de titularidad pública como privada, con el fin de generar confianza en la ciudadanía y en el colectivo de profesionales del ámbito de la salud.
Con este objetivo, a partir de la experiencia alcanzada a lo largo de los años es precisa una revisión de la normativa vigente para diseñar un nuevo modelo de acreditación aplicable a distintas tipologías de centros y servicios sanitarios.
El nuevo Decreto establece un procedimiento de acreditación que es común para todos los centros y servicios sanitarios, del que define y regula las distintas fases que lo integran, pero su ejecución se prevé, con carácter general, a través de procedimientos específicos por tipologías de centros y servicios sanitarios organizados a partir de una convocatoria para que los centros y servicios de una determinada oferta asistencial llamados a participar en el procedimiento puedan presentar sus solicitudes para la obtención de la acreditación.
El Decreto también establece los criterios generales de acreditación de centros y servicios sanitarios, establecidos en el anexo de este Decreto, que se deben tener en cuenta para la elaboración de los estándares de calidad a aplicar a cada tipología de centros y servicios sanitarios.
El Decreto consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos, quince artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo, que contiene los criterios generales de acreditación de centros y servicios sanitarios.
El capítol I, con el título de Disposiciones generales, consta de tres artículos y regula el objeto, ámbito de aplicación, naturaleza y efectos de la acreditación, y contiene una lista de definiciones de los términos que se ha considerado oportuno hacer referencia para una mejor comprensión terminológica del texto. El capítulo II, intitulado Procedimiento de acreditación de centros y servicios sanitarios, consta de siete artículos e identifica y regula las fases del procedimiento de acreditación y aprobación de los estándares. El capítulo III, bajo el título Comité de acreditación y personal evaluador, consta de cinco artículos y regula la creación, composición y funcionamiento del Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña. También establece los requisitos y deberes del personal evaluador.
La parte final cuenta con tres disposiciones adicionales. La primera excluye el requisito de acreditación para la integración en el SISCAT de los centros y servicios sanitarios autorizados que lleven menos de tres años de funcionamiento. La segunda prorroga los efectos de las acreditaciones otorgadas, más allá de los cinco años de vigencia que establece el Decreto, en el supuesto en que no se haya aprobado ni publicado la convocatoria de un nuevo procedimiento para la misma tipología de centro o servicio sanitario, como también en el supuesto en que habiéndose aprobado y publicado la convocatoria, respecto de los centros y servicios que hayan presentado solicitud para participar, esta todavía esté en trámite y hasta la resolución del nuevo procedimiento. La tercera suprime el Comité de Acreditación de Centros de Atención Hospitalaria Aguda y el Comité de Acreditación de Equipos de Atención Primaria.
Las dos disposiciones transitorias facilitan el tráfico hacia el nuevo régimen. Así la disposición transitoria primera, prorroga la vigencia de las acreditaciones de centros hospitalarios de agudos y de atención primaria otorgadas de acuerdo con la normativa anterior -objeto de derogación- hasta la notificación de la resolución de la convocatoria del nuevo procedimiento de acreditación correspondiente en los supuestos en que no se haya aprobado ni publicado la convocatoria de un nuevo procedimiento para estas dos tipologías de centro o servicio sanitario o en el que la convocatoria todavía esté en trámite, siempre y cuando, en este último supuesto, el centro o servicio haya presentado la solicitud para participar en el mismo.
La disposición transitoria segunda, por una parte, regula la aplicación transitoria de las normas con rango de orden que se establece derogar hasta que se aprueben y publiquen los manuales de estándares de acreditación previos a las nuevas convocatorias que se aprueben. Esta previsión está justificada por la necesidad de garantizar una cierta continuidad en los estándares hasta que no sean efectivamente sustituidos por los revisados o actualizados. Por otra parte, habilita a la persona titular del Departamento de Salud, mediante una resolución, y con la propuesta previa del Consejo de Dirección del CatSalut, por razones justificadas en la necesidad de contratación de nuevos servicios sanitarios para hacer efectiva las prestaciones incluidas en la cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud, para fijar nuevos estándares de calidad para servicios que no hayan sido acreditados y para modificar los estándares de calidad que siguen siendo de aplicación transitoria, de acuerdo con el apartado 1 de la misma disposición, mientras no se hayan aprobado ni publicado los correspondientes manuales de acreditación.
La disposición derogatoria identifica las normas o preceptos que se derogan con el Decreto. Con carácter íntegro deroga el Decreto 36/1997, de 18 de febrero, por el que se establecen normas en relación con los estándares de calidad para la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, que ha sido desplazado por la normativa posterior sobre esta materia, así como el Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras y el Decreto 86/2014, de 10 de junio , por el que se establece el sistema de acreditación de equipos de atención primaria en Cataluña. También deroga parcialmente, el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre , del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), y el Decreto 118/2014, de 5 de agosto , sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud, en aquellas previsiones que regulan el procedimiento para la aprobación de los estándares de calidad.
Asimismo, deroga las actuales órdenes de estándares de calidad, aunque mantienen su vigencia transitoriamente hasta que se aprueben, conforme a lo que establece este Decreto, los manuales estándares de acreditación por tipologías de centros y servicios sanitarios. En concreto, deroga la Orden de 10 de abril de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir las entidades prestamistas de servicios de oxigenoterapia y otras terapias respiratorias a domicilio, la Orden de 14 de abril de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir los centros de rehabilitación, la Orden de 15 de abril de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir los centros que practican pruebas diagnósticas, la Orden de 23 de julio de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir las entidades prestamistas de servicios de transporte sanitario, la Orden de 7 de mayo de 2001, por la que se aprueban los estándares de calidad que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña y la Orden SSS/166/2002, de 13 de mayo, por la que se regulan los estándares de calidad que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña.
Finalmente, la disposición final primera faculta a la persona titular del Departamento de Salud para actualizar el anexo, mediante una orden, circunscrita esta habilitación a razones estrictamente técnicas, y la disposición final segunda establece la vacatio legis de veinte días desde la publicación de la norma.
Este Decreto se ajustará a los principios de buena de regulación y de mejora de la calidad normativa, de acuerdo con lo que establecen los artículos 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto responderá al interés general de protección de la salud porque establece la necesidad de que los centros y servicios sanitarios alcancen unos estándares de calidad.
Al mismo tiempo, en cumplimiento con el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto regulará las condiciones necesarias para garantizar el mantenimiento de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión para las personas destinatarias.
El Decreto respetará el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los referidos objetivos de actualización de la normativa en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios.
Según el principio de eficiencia, la disposición no añade cargas administrativas innecesarias en el procedimiento de acreditación de los centros y servicios sanitarios, a la vez que persigue la coherencia con la sostenibilidad de los recursos públicos para la consecución de los objetivos que no son otros que garantizar unos centros y servicios sanitarios de calidad.
Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del portal de la Transparencia; y se ha garantizado la participación activa de la ciudadanía y entidades destinatarias en la elaboración de la norma.
Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer los criterios generales de acreditación de los centros y servicios sanitarios que se deben tener en cuenta para elaborar los estándares de calidad a aplicar a cada tipología de centros y servicios sanitarios, que se contienen en el anexo, así como regular las diferentes fases que integran el procedimiento de acreditación de centros y servicios sanitarios.
Artículo 2. Naturaleza y efectos de la acreditación
1. La acreditación determina el reconocimiento de un determinado nivel de calidad superior al estándar exigible para la autorización administrativa de un centro y servicio sanitario.
2. La obtención de la acreditación de centros y servicios sanitarios es un requisito para optar a su integración en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de acuerdo con el modelo de provisión establecido normativamente.
Artículo 3. Definiciones
1. A efectos de lo que dispone este Decreto, se entenderá por:
a) Acreditación: resolución por la que el departamento competente en materia de salud determina que un centro o servicio sanitario dispone de un determinado nivel de calidad superior al exigible para la autorización administrativa de un centro o servicio sanitario, en relación con los estándares de acreditación vigentes.
b) Autoevaluación: proceso por el que la organización de un centro o servicio sanitario realiza una evaluación interna de los estándares de acreditación vigentes.
c) Evaluación externa: proceso de verificación del cumplimiento de los estándares de acreditación que son aplicables a los centros y servicios sanitarios.
d) Criterios generales de acreditación de centros y servicios sanitarios: conjunto de elementos que describen los aspectos clave para alcanzar los niveles de calidad requeridos para alcanzar la acreditación.
e) Estándares de acreditación: cada uno de los requisitos técnicos que se evalúan en el procedimiento de acreditación, elaborados a partir de los criterios generales de acreditación de centros o servicios sanitarios.
f) Manual de estándares de acreditación: documento que describe los estándares de acreditación específicos para cada tipología de centro o servicio sanitario y define la metodología de evaluación.
g) Personal evaluador: profesional encargado de realizar la evaluación externa del cumplimiento de los estándares de calidad de los centros y servicios sanitarios.
h) Plan de evaluación externa: documento facilitado por el departamento competente en materia de salud y consensuado con el centro o servicio sanitario, que establece el cronograma, acciones y personas implicadas en el procedimiento de evaluación externa.
i) Plan de mejora: documento a rellenar por un centro o servicio sanitario acreditado según los resultados obtenidos en la evaluación externa de los estándares de acreditación vigentes, y que identifica las acciones de mejora del centro o servicio sanitario en relación con el modelo de acreditación.
2. A efectos de este Decreto, son de aplicación las definiciones de centro y servicio sanitario contenidas en la normativa que regule los requisitos y procedimiento de autorización de los centros y servicios sanitarios.
Capítulo II
Procedimiento de acreditación de centros y servicios sanitarios
Artículo 4. Aprobación y publicación del manual de estándares de acreditación
1. Los manuales de estándares de acreditación los aprueba la persona titular del departamento competente en materia de salud, mediante una resolución que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la que se indica que el contenido de los manuales de estándares de acreditación está disponible en la web de este departamento.
2. Los manuales de estándares de acreditación se elaboran por tipologías de centros y servicios sanitarios, con la participación de personas expertas en la actividad asistencial correspondiente. Su aprobación requiere el informe preceptivo del Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña. Este informe se tiene que emitir en el plazo de quince días, aunque ante manuales de estándares de mucha complejidad, el plazo para informar se podrá, de manera motivada, alargar hasta un mes, como máximo.
Artículo 5. Identificación de las fases
Una vez publicado el manual de estándares de acreditación correspondiente, el procedimiento de acreditación se desarrollará por tipologías de centros y servicios sanitarios que tienen una misma oferta asistencial, tomando como referencia la normativa que regule los requisitos y procedimiento de autorización de los centros y servicios sanitarios, constando de las siguientes fases:
a) Convocatoria del procedimiento de acreditación.
b) Autoevaluación y presentación de solicitud de acreditación.
c) Evaluación externa.
d) Resolución de la solicitud de acreditación.
e) Elaboración del Plan de mejora.
Artículo 6. Convocatoria de los procedimientos de acreditación
1. Con carácter general, los procedimientos de acreditación se inician a través de convocatorias específicas para las distintas tipologías de centros y servicios sanitarios, que se aprueban periódicamente de acuerdo con los criterios de planificación sanitaria.
2. La convocatoria del procedimiento de acreditación corresponde realizarla, por resolución, a la persona titular de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria y se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En la resolución de la convocatoria tiene que constar de forma expresa:
a) La tipología del centro y de los servicios sanitarios objeto del procedimiento de acreditación.
b) La identificación del manual de estándares de acreditación correspondiente y la referencia a su publicación.
c) El enlace digital de acceso al modelo normalizado de autoevaluación y plazos para cumplimentar la autoevaluación.
d) El periodo de presentación de la solicitud y la documentación adjunta.
e) El plazo de resolución de las solicitudes y el sentido del silencio.
f) El enlace digital de acceso para la presentación del Plan de mejora.
3. La convocatoria podrá prever diferentes periodos de presentación de las solicitudes de acuerdo con los ámbitos geográficos de ubicación de los centros y servicios sanitarios.
4. El procedimiento de acreditación se podrá iniciar a solicitud de un centro o servicio sanitario, sin necesidad de convocatoria previa, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de los centros y servicios sanitarios que dispongan de autorización de funcionamiento del departamento competente en materia de salud obtenida con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria correspondiente, siempre y cuando cumplan el requisito establecido en el artículo 7.1.
b) En el caso de los centros y servicios sanitarios acreditados en una convocatoria anterior y que hayan trasladado sus instalaciones de ubicación.
c) En el caso de los centros y servicios sanitarios que, habiendo participado en un procedimiento de acreditación, no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida para obtener la acreditación. Transcurrido, como mínimo, un año desde la resolución desestimatoria de la acreditación, el centro o servicio sanitario podrá presentar, para una sola vez, una nueva solicitud. En caso de que esta solicitud sea también desestimada, la presentación de una nueva solicitud solo se podrá realizar en el marco de una convocatoria del procedimiento de acreditación correspondiente.
Artículo 7. Autoevaluación y presentación de la solicitud de acreditación
1. Los centros y servicios sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del departamento competente en materia de salud pueden solicitar la acreditación transcurridos un mínimo de dos años desde su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional primera de este Decreto.
2. Para presentar la solicitud es preceptivo haber cumplimentado previamente la autoevaluación que se tiene que poner a disposición por parte de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud en el periodo indicado en la convocatoria, o en los supuestos del artículo 6.4, previamente a la solicitud.
3. La solicitud de acreditación la tiene que presentar la persona titular del centro o servicio sanitario o la representación legal de la organización de la que dependa, dirigida a la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud, a través del portal único para las empresas, Canal Empresa.
4. Para la presentación de la solicitud se tienen que habilitar unos formularios normalizados, en los que se tiene en cuenta el principio de minimización de datos, que son de uso obligatorio, que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y se tramitará a través de los portales Canal Empresa y Trámites Gencat. El órgano competente en materia de ordenación sanitaria tiene que informar a las personas interesadas sobre la obligatoriedad de utilizar el formulario normalizado y la forma de presentación correcta. En caso de que se presenten solicitudes sin hacer uso del formulario normalizado, se tiene que formular el requerimiento de enmienda a la solicitud.
5. La presentación de la solicitud, la identificación y la firma electrónica de la persona solicitante se tienen que hacer a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica.
Artículo 8. Evaluación externa
1. La persona titular de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria tiene que designar a la persona evaluadora encargada de aplicar el plan de evaluación externa.
2. La evaluación externa la tiene que realizar, preferentemente, el personal del órgano competente en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud.
3. Por razones justificadas, y con carácter excepcional, se podrán formalizar contratos administrativos, encargos de gestión o acuerdos de delegación de funciones para la realización de evaluaciones externas, con sometimiento a la normativa de aplicación que corresponda. En este caso también serán aplicables los requisitos y deberes del personal evaluador previstos en el artículo 14.
4. Los centros y servicios sanitarios solicitantes tienen que colaborar con el personal evaluador en la realización de la evaluación externa y facilitar la documentación y los datos que se les soliciten.
5. La persona evaluadora verifica y evalúa los estándares de acreditación, de acuerdo con la metodología establecida para cada estándar, en el correspondiente manual de estándares de acreditación y tiene que emitir un informe de evaluación inicial, que se tiene que notificar al centro o servicio sanitario solicitante, para que en el plazo de diez días pueda formular las alegaciones y, si procede, presentar la documentación de apoyo que considere pertinentes. La mencionada notificación tiene que indicar expresamente que, si no se formulan alegaciones, el informe inicial pasa a tener la consideración de informe final. Transcurrido este plazo, en caso de presentarse alegaciones, la persona evaluadora las tiene que valorar y emitir el informe final en el plazo de quince días desde la recepción de las alegaciones. Los informes de evaluación tienen que indicar el porcentaje de estándares alcanzados por el centro o servicio sanitario.
6. Una vez emitido el informe final, el Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña tiene que acceder al expediente completo y tiene que emitir la propuesta de resolución de acreditación dentro del plazo máximo de un mes desde la emisión del informe final.
Artículo 9. Resolución de la solicitud de acreditación
1. Corresponderá a la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud resolver la acreditación solicitada sobre la base del porcentaje de estándares de acreditación que el centro o servicio alcance. Si alcanza una puntuación igual o superior al 70%, de acuerdo con los estándares de acreditación correspondientes, se tiene que estimar la acreditación solicitada. La obtención de una puntuación inferior al 70% determina que la resolución tiene que ser desestimada de la acreditación.
2. El plazo máximo para resolver la solicitud de acreditación y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro del plazo previsto tiene efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional decimoctava, apartado 1, de la Ley 15/1990, de 9 de julio , de ordenación sanitaria de Cataluña.
3. La vigencia de la acreditación otorgada será de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones en que se emitió la resolución, sin perjuicio de lo que se establezca en la disposición adicional segunda.
4. La acreditación se entenderá otorgada sin perjuicio de cualquier otra autorización o certificación que sea exigible, en cada caso, por la normativa vigente.
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de acreditación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona superior jerárquica de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria, en los términos que establece la legislación aplicable.
6. El departamento competente en materia de salud tiene que publicar la relación de centros y servicios sanitarios acreditados en el Portal de datos abiertos de la Generalitat de Catalunya y la tiene que mantener actualizada.
Artículo 10. Elaboración del Plan de mejora
1. Los centros y servicios sanitarios que hayan obtenido una resolución estimatoria de la solicitud de acreditación tienen que elaborar un plan de mejora.
2. El Plan de mejora tiene que incluir como mínimo las acciones de mejora en relación con el cumplimiento de los estándares no alcanzados, y tiene que establecer el calendario de estas acciones y la persona responsable de llevarlas a cabo.
3. El Plan de mejora se tiene que presentar dentro del plazo de tres meses posteriores a la notificación de la resolución de acreditación por parte de la persona titular del centro o servicio sanitario o la representación legal de la organización de la que dependa, dirigida a la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud, a través del portal único para las empresas, Canal Empresa.
4. El órgano competente en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud tiene que verificar la presentación del Plan de mejora y en la siguiente convocatoria que se apruebe para la misma tipología de centros y servicios sanitarios, se tiene que valorar su grado de cumplimiento.
Capítulo III
Comité de acreditación y personal evaluador
Artículo 11. Creación y funciones del Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña
1. Se crea el Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña, como órgano integrado en la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud con las siguientes funciones:
a) Formular las propuestas de resolución de la acreditación de los centros y servicios sanitarios a partir de la revisión de la documentación técnica de los expedientes de acreditación.
b) Dar apoyo y asesorar al órgano competente en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios.
c) Informar a los manuales de estándares de acreditación correspondientes a las distintas tipologías de centros y servicios sanitarios.
Artículo 12. Composición del Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña
1. El Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en ordenación y calidad sanitaria o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la persona titular del órgano con rango orgánico de servicio competente en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud.
c) Secretaría: una persona del órgano con rango orgánico de servicio competente en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios, del departamento competente en materia de salud, que actúa con voz y sin voto. La ocupación de este puesto no comporta la creación de un órgano activo o la ocupación de un puesto de trabajo específico para estos efectos.
d) Vocalías integradas por:
Primero. Hasta cuatro personas del órgano competente en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios del departamento competente en materia de salud propuestas por el presidente o presidenta.
Segundo. Hasta cuatro personas del Servicio Catalán de la Salud.
Tercero. Hasta cuatro personas del departamento competente en materia de salud o de las entidades que integran su sector público que tengan la pericia necesaria de acuerdo con los elementos a evaluar propuestas por el presidente o presidenta.
Cuarto. Dos personas expertas en la oferta asistencial correspondiente a la tipología de centros y servicios sanitarios objeto del procedimiento de acreditación propuestas por el presidente o presidenta.
2. Las personas vocales son nombradas mediante una resolución de la persona titular de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud por periodos de cinco años, renovables sucesivamente por iguales periodos de tiempo, a excepción de las personas referidas en los apartados tercero y cuarto de la letra d) del artículo 12.1, que son nombradas para un procedimiento de acreditación concreto y por el mismo periodo de duración.
3. La composición del Comité se tiene que atener al principio de representación paritaria de mujeres y hombres.
4. En el caso que alguna persona miembro del Comité haya participado, previamente, en el procedimiento de evaluación externa de un centro o servicio sanitario, esta se tiene que abstener de la revisión del expediente y de la formulación de la propuesta de resolución del expediente. En este supuesto, se podrá designar y nombrar a una persona miembro suplente.
Artículo 13. Funcionamiento del Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña
1. El Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña tiene que fijar sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, se tienen que ajustar a las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
2. El Comité, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, cuenta con el soporte técnico y administrativo del órgano competente en materia de acreditación de centros y servicios sanitarios.
3. La asistencia a las sesiones de este órgano no generará derecho a percibir dietas ni indemnizaciones en los miembros.
Artículo 14. Requisitos y deberes del personal evaluador
1. El personal evaluador debe tener formación y/o experiencia en gestión de la calidad sanitaria o bien formación y/o experiencia en la realización de evaluaciones, auditorías o inspecciones en el ámbito sanitario.
2. El personal evaluador tiene que garantizar la confidencialidad de los datos a que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones y tiene que guardar reserva total con respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones evaluadoras.
3. El personal evaluador no tiene que estar o haber sido involucrado en el asesoramiento e implantación del modelo de acreditación vigente en los centros y servicios sanitarios.
4. El personal evaluador tiene que actuar con sujeción a los deberes de imparcialidad e independencia.
Artículo 15. Protección de datos personales y confidencialidad
El tratamiento de datos personales para las personas que intervengan en este procedimiento y en particular por parte de las personas evaluadoras y miembros del Comité de Acreditación de Centros y Servicios Sanitarios de Cataluña, para las finalidades establecidas en el presente Decreto tiene que mantener la confidencialidad y ajustarse a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Disposiciones adicionales
Primera. Excepción del requisito de acreditación para la integración en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña
En los centros que lleven menos de tres años de funcionamiento, el requisito de disponer de acreditación no es exigible para la integración de los centros y servicios sanitarios en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), siempre y cuando dispongan de la autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente.
Segunda. Prórroga de las acreditaciones
En caso de que, transcurridos los cinco años de vigencia de la acreditación que establece el artículo 9.3 de este Decreto, no se haya aprobado ni publicado la convocatoria de un nuevo procedimiento para la misma tipología de centros y servicios sanitarios, o la convocatoria esté en curso de tramitación y el centro o servicio haya presentado una solicitud para participar, se prorrogarán los efectos de la resolución de acreditación anterior hasta la notificación de la resolución de la solicitud correspondiente al nuevo procedimiento.
Tercera. Supresión de órganos colegiados
Se suprimirán el Comité de Acreditación de Centros de Atención Hospitalaria Aguda y el Comité de Acreditación de Equipos de Atención Primaria.
Disposiciones transitorias
Primera. Prórroga de vigencia transitoria de las acreditaciones de centros hospitalarios de agudos y de centros de atención primaria
Si transcurre el plazo de vigencia de las acreditaciones de los centros hospitalarios de agudos y los centros de atención primaria sin que se haya aprobado ni publicado la convocatoria de un nuevo procedimiento para la misma tipología de centros sanitarios, o la convocatoria esté en curso de tramitación y el centro haya presentado una solicitud para participar, se prorrogan los efectos de la resolución de acreditación anterior hasta la notificación de la resolución de la solicitud correspondiente al nuevo procedimiento.
Segunda. Aplicación transitoria de normativa de los estándares de calidad
1. Las órdenes por las que se establecen diferentes estándares de calidad mencionadas en las letras f), g), h), i), j) y k) de la disposición derogatoria mantienen su vigencia transitoriamente, hasta que se aprueben y se publiquen los manuales de estándares de acreditación correspondientes a cada tipología de centros y servicios sanitarios.
2. La persona titular del departamento competente en materia de salud, por resolución, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, por razones justificadas en la necesidad de contratación de nuevos servicios sanitarios para hacer efectiva las prestaciones incluidas en la cartera de servicios a cargo del Servicio Catalán de la Salud, mientras no se hayan aprobado ni publicado los correspondientes manuales de acreditación, podrá fijar nuevos estándares de calidad para los servicios que no hayan sido acreditados o modificar los estándares de calidad que siguen siendo de aplicación transitoria de acuerdo con el apartado 1 de esta disposición.
Disposición derogatoria
Se derogarán las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 36/1997, de 18 de febrero, por el que se establecen normas en relación con los estándares de calidad para la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
b) El Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.
c) Los artículos 17 , 20 y 21 del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
d) El Decreto 86/2014, de 10 de junio , por el que se establece el sistema de acreditación de equipos de atención primaria en Cataluña.
e) Los artículos 10.1.c), 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
f) La Orden de 10 de abril de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir las entidades prestadoras de servicios de oxigenoterapia y otras terapias respiratorias a domicilio.
g) La Orden de 14 de abril de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir los centros de rehabilitación.
h) La Orden de 15 de abril de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir los centros que practican pruebas diagnósticas.
i) La Orden de 23 de julio de 1997, por la que se aprueban los estándares de calidad a que se refiere el artículo 5 del Decreto 169/1996, de 23 de mayo, que tienen que cumplir las entidades prestadoras de servicios de transporte sanitario.
j) La Orden de 7 de mayo de 2001, por la que se regulan los estándares de calidad que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña.
k) La Orden SSS/166/2002, de 13 de mayo, por la que se regulan los estándares de calidad que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña.
Disposiciones finales
Primera. Actualización del anexo de este Decreto
Se facultará a la persona titular del departamento competente en materia de salud para actualizar, por razones técnicas, el anexo de este Decreto, mediante una orden.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Criterios generales de acreditación de centros y servicios sanitarios
1. Estructura del modelo de acreditación en criterios
El modelo de acreditación se basa en un sistema estructurado en nueve criterios que abarcan las áreas clave de la gestión de una organización. Estos criterios se dividen en dos categorías principales: criterios de "Agentes facilitadores” (liderazgo; política y estrategia; personas; alianzas y recursos; y procesos) y criterios de “Resultados” (resultados en los clientes, en las personas, en la sociedad y resultados clave).
Cada criterio podrá englobar diferentes subcriterios y estos podrán incluir agrupaciones conceptuales de los estándares de acreditación.
Criterio 1. Liderazgo
Desarrollar y facilitar la consecución de la misión, visión y valores. Incluye:
1a) El equipo directivo y/o las personas que lideran la organización desarrollan la misión, visión y los valores.
1b) El equipo directivo y la gerencia y/o las personas que lideran la organización se implican en el sistema de gestión de la organización.
1c) La organización o el equipo directivo y/o las personas que lideran la organización se implican personalmente con la ciudadanía, la parte proveedora y otras instituciones en actividades de mejora conjunta.
1d) El equipo directivo y/o las personas que lideran la organización motivan a las personas que trabajan en la organización, con su apoyo y reconocimiento.
1e) El equipo directivo y la gerencia y/o las personas que lideran la organización impulsan el cambio en la organización.
Criterio 2. Estrategia
Implantar la misión y visión. Incluye:
2a) Las necesidades y expectativas actuales y futuras de los grupos de interés como fundamento de la estrategia.
2b) La información procedente de las actividades relacionadas con la medida del rendimiento, la investigación, el aprendizaje y la creatividad como fundamento de la política y de la estrategia.
2c) Desarrollo, revisión, evaluación y actualización de la estrategia.
2d) Despliegue de la estrategia mediante un esquema de procesos clave.
2e) Comunicación e implantación de la estrategia.
Criterio 3. Gestión de las personas de la organización
Promover y valorar la competencia, implicación y conocimientos de las personas. Incluye:
3a) Planificación, gestión y mejora de las personas de la organización.
3b) Identificación, desarrollo y mantenimiento del conocimiento y de las competencias de las personas de la organización.
3c) Implicación y asunción de responsabilidades por parte de las personas de la organización.
3d) Las personas se comunican eficazmente en toda la organización.
3e) Reconocimiento y atención a las personas de la organización.
Criterio 4. Alianzas y recursos
Planificar y gestionar las alianzas externas, relación con la ciudadanía y los recursos internos en apoyo a la política y estrategia y procesos. Incluye:
4a) Gestión de las alianzas externas.
4b) Gestión de los recursos económicos y financieros.
4c) Gestión de las infraestructuras: edificios, equipamientos y materiales.
4d) Gestión de la tecnología.
4e) Gestión de la información y del conocimiento.
Criterio 5. Procesos
Prestar a la ciudadanía una asistencia sanitaria de calidad y adecuada a sus necesidades.
Incluye:
5a) Diseño, gestión y mejora de los procesos.
5b) Introducción de las mejoras necesarias en los procesos mediante la innovación.
5c) Diseño y desarrollo de los productos y servicios tomando como base las necesidades y las expectativas de la ciudadanía.
5d) Producción, gestión y distribución de servicios.
5e) Relaciones con la ciudadanía.
Criterio 6. Resultados en la ciudadanía
Resultados finales alineados con las necesidades de la ciudadanía para evaluar el éxito de la estrategia y las políticas de apoyo. Incluye:
6a) Medidas de percepción.
6b) Indicadores de rendimiento.
Criterio 7. Resultados en las personas de la organización
Definir y medir los objetivos alcanzados en relación con las personas. Incluye:
7a) Medidas de percepción.
7b) Indicadores de rendimiento.
Criterio 8. Resultados en la sociedad
Indicadores de rendimiento y resultados, basados en las necesidades de las partes interesadas externas relevantes. Incluye:
8a) Medidas de percepción.
8b) Indicadores de rendimiento.
Criterio 9. Resultados clave
Objetivos que la organización está alcanzando con relación al rendimiento planificado. Incluye:
9a) Resultados de la estrategia y organización, donde se tiene que incluir la evaluación del Plan de mejora, si procede.
9b) Resultados e indicadores económicos clave.
9c) Resultados de los procesos orientados a las necesidades de la ciudadanía.
9d) Resultados de los procesos de producción, gestión y distribución de servicios.