Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles

 27/03/2026
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Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE de 26 de marzo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS DE CIUDADES SALUDABLES Y SOSTENIBLES, DESARROLLADOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2026.

BDNS(Identif.): 894345

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la subvención es la financiación de proyectos técnicos de Ciudades saludables y Sostenibles realizados por los municipios y las mancomunidades, en los términos establecidos en las líneas estratégicas previstas en el anexo II de la resolución de convocatoria y dentro del marco de las directrices europeas vigentes Salud 2026.

2. Se entiende por proyecto técnico, a los efectos de esta subvención, aquel que sea desarrollado por personas que tengan una formación universitaria o una formación profesional en el ámbito educativo, ámbito social, de la salud o del medio ambiente. Asimismo, también se entenderá por proyecto técnico aquel que sea ejecutado por aquellas personas que cuenten con una experiencia laboral de al menos 5 años en actividades similares.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar estas subvenciones, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes según los datos del último padrón municipal que conste en el Instituto Nacional de Estadística el año 2026.

b) Las mancomunidades.

2. No podrá ser beneficiario de la subvención un municipio que forme parte de una mancomunidad que resulte beneficiaria en esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

Estas subvenciones se convocan al amparo de los capítulos I y III de la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud (DOE n.º 129, de 6 de julio de 2020), modificada por Orden de 21 de octubre de 2021 (DOE n.º 209, de 29 de octubre 2021).

Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Para la convocatoria se destinará una cantidad global de 367.000,00 euros, contenidos en los presupuestos aprobados mediante Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 110020000/G/212A/46000, código proyecto 20160090, Fondo CAG0000001.

2. La subvención podrá financiar hasta el 90% del importe solicitado. La cuantía máxima de la subvención será de 19.000 euros.

3. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser asumida por la entidad solicitante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de la convocatoria y de este extracto.

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