Consejo Andaluz de Personas Mayores

 11/03/2026
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Decreto 53/2026, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Personas Mayores y los Consejos Provinciales de Personas Mayores (BOJA de 10 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 53/2026, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ANDALUZ DE PERSONAS MAYORES Y LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE PERSONAS MAYORES.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo , de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 19, que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma contemplados en el artículo 37.1.3.º se encuentra: “el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad”.

La Ley 6/1999, de 7 de julio , de Atención y Protección a las Personas Mayores, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, apoyando el asociacionismo en este sector de la población. En su artículo 5 se contempla que las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente. Por otra parte, señala que los Consejos de Mayores constituirán los órganos de participación institucional de las personas mayores en el ámbito autonómico, provincial y local, asumiendo las funciones de representación, asesoramiento y elaboración de propuestas de actuación a las Administraciones Públicas en el sector de las personas mayores, en los términos establecidos reglamentariamente. Y finalmente, que las organizaciones, sindicatos y asociaciones donde se integren las personas mayores serán tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones en aquellos temas que específicamente les afecten.

Por otra parte, el artículo 14.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales.

El Consejo Andaluz de Mayores y los Consejos Provinciales de Mayores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores tienen por objeto facilitar la participación de las personas mayores en el ámbito de la política social de la Comunidad Autónoma Andaluza, tanto a nivel regional como a nivel provincial, respectivamente.

Este Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, se mantiene inalterable desde su última modificación por el Decreto 165/1997, de 24 de junio. La pirámide de población de España sigue su evolución con un aumento de la edad promedio y un aumento de la proporción de personas mayores, a la vez que la esperanza de vida se ha incrementado de forma significativa. Se constata en las últimas décadas un incremento tanto de la calidad de vida como de situaciones de soledad no deseada en personas de 65 y más años. Estas circunstancias, la experiencia acumulada en este periodo, así como los cambios normativos producidos desde su publicación, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora que se adecúe mejor al momento actual, con una organización de sus órganos internos más innovadora y unos procedimientos de trabajo más pragmáticos y flexibles.

En este orden de cosas, la presente norma recoge en su articulado las funciones del Consejo Andaluz de Personas Mayores y de los Consejos Provinciales, adaptando la composición de estos a la organización y a los repartos competenciales establecidos actualmente, apostando por una nueva estructura que haga más operativa la actividad de estos.

En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la inclusión del principio de igualdad señalado en el artículo 6.2 y lo preceptuado en los artículos 43.1 y 44 en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres mayores.

Asimismo, en su elaboración se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se han tenido en cuenta, a su vez, los principios generales y medidas a adoptar de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía preceptuados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, considerando de forma particular la reducción de la brecha digital en las personas mayores, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3.2b) de dicha norma en materia de administración electrónica, en función del estado de la tecnología y con plena sujeción a las disposiciones estatales básicas en la materia.

La norma está justificada por razón de interés general, ya que el Consejo Andaluz de Personas Mayores y los Consejos Provinciales de Personas Mayores se configuran como un instrumento necesario de consulta y participación de todos los agentes sociales implicados en la realidad de las personas mayores, contribuyendo con ello a una mejora en la ordenación, desarrollo y aplicación de las políticas de participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.

En relación con el principio de proporcionalidad, el decreto puede considerarse un instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, siendo una norma de carácter esencialmente organizativo, no dirigida a regular derechos o imponer obligaciones a la ciudadanía.

En cumplimiento del principio de transparencia, en la elaboración del decreto se ha hecho efectivo el acceso sencillo, universal y actualizado de la ciudadanía al texto del proyecto y a todos los documentos, memorias, e informes que conforman el expediente, y se ha garantizado, a través de los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, la participación de las personas y entidades que pudieran resultar afectadas por la norma, tal y como establecen los artículos 129 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con los principios de eficiencia y eficacia, con esta propuesta normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y en ese sentido, se alcanzan los objetivos de regulación utilizando los mismos recursos hasta ahora disponibles. Se han identificado claramente los fines perseguidos, evitando duplicidades en la regulación de los órganos colegiados de participación, y cargas innecesarias y accesorias en su regulación. Estos principios exigen que toda la iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de este. En ese sentido este decreto responde claramente a los mismos, habiéndose optado por aprobar una nueva regulación del Consejo Andaluz de Personas Mayores y los Consejos Provinciales de Personas Mayores y la derogación del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, que exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de la ciudadanía, este decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Durante su tramitación, este decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública en los que han participado entidades y organismos afectados. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos correspondientes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2026,

DISPONGO

Título Preliminar

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Personas Mayores (en adelante, el Consejo Andaluz), así como de los Consejos Provinciales de Personas Mayores (en adelante, los Consejos Provinciales).

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales son órganos colegiados de participación administrativa y social, representación y consulta de todas las personas mayores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todos los agentes sociales implicados en la realidad de las personas mayores, que tienen por objeto promover el impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de políticas de personas mayores, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación.

2. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .

Artículo 3. Adscripción, ámbito de actuación y sede.

1. El Consejo Andaluz está adscrito a la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, y tiene como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tendrá su sede donde la tenga el órgano directivo central de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

2. Los Consejos Provinciales están adscritos a las respectivas Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Junta de Andalucía en la provincia, de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, donde tienen su sede, y su ámbito de actuación es el de la provincia respectiva.

Artículo 4. Fines.

Corresponden al Consejo Andaluz y a los Consejos Provinciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, los siguientes fines:

a) Asesorar a la Consejería con competencias en políticas de personas mayores.

b) Favorecer la participación activa de todas las personas mayores andaluzas.

c) Fomentar el asociacionismo de las personas mayores.

d) Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para las personas mayores, así como la solidaridad intergeneracional.

e) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores.

f) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en los distintos planes sectoriales de actuación aprobados por las Administraciones Públicas.

g) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención de las personas mayores y proponer la adopción de medidas para su mejora.

h) Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores, con especial atención a las mujeres.

i) Promover la realización de actividades sociales para fomentar la integración social y la participación activa de las personas mayores.

j) Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades públicas y privadas.

k) Actuar como órgano activo en la protección de los derechos e intereses de las personas mayores, y en especial contra el edadismo, el maltrato, la violencia de género sufrida por mujeres mayores y la soledad no deseada.

Artículo 5. Transparencia.

Las funciones y la normativa de referencia del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales deberán publicarse en la sección de transparencia del portal web de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

TÍTULO I

Del Consejo Andaluz de Personas Mayores

Artículo 6. Organización y atribuciones.

1. El Consejo Andaluz funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Corresponden al Consejo Andaluz, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes atribuciones:

a) Informar, con carácter previo, los proyectos normativos de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores que regulen materias que afecten a las personas mayores.

b) Conocer los planes, programas y actividades que se lleven a cabo en materia de atención a las personas mayores por las administraciones públicas competentes, así como las que se realicen por el sector privado, y velar porque sean accesibles, inclusivos y no discriminatorios.

c) Formular propuestas y recomendaciones en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los planes sobre las personas mayores de cualquier Consejería o entidad instrumental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Recibir propuestas y recomendaciones de las organizaciones sociales que trabajan con personas mayores.

e) Fomentar el desarrollo de acciones de concienciación y sensibilización en torno a la vejez, como un valor en la sociedad, tanto la de persona que mantengan autonomía, actividad e implicación social, como la de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y dependencia, difundiendo mensajes que contribuyan a obviar estereotipos opuestos a dichos valores.

f) Impulsar la colaboración intergeneracional y la interacción entre órganos e instituciones en donde participan las personas mayores en el territorio de la sociedad civil.

g) Proponer la realización de actividades, jornadas y campañas que hagan visibles las aportaciones de las personas mayores a la sociedad y promuevan cambios con el fin de reconocer la especificidad de la participación de las personas mayores en los ámbitos político, social, cultural y económico.

h) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, estatal, autonómico o local con vistas a coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de las personas mayores.

i) Coordinar sus actuaciones con la de los Consejos Provinciales, así como canalizar propuestas, estudios o experiencias que potencien las actividades de los mismos.

j) Cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

CAPÍTULO I

El Pleno del Consejo Andaluz de Personas Mayores

Artículo 7. Composición del Pleno.

1. El Consejo Andaluz estará constituido por la presidencia, dos vicepresidencias y cuarenta y dos vocalías, conforme se determina en el presente decreto.

2. Este órgano colegiado será asistido por una secretaría que recaerá sobre una persona funcionaria, con nivel de jefatura de servicio, del órgano directivo central competente en materia de políticas de personas mayores y que facilitará las labores administrativas y los trabajos del Pleno y de la Comisión Permanente.

3. En la composición del Consejo Andaluz se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

4. La Presidencia del Consejo Andaluz podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito de las personas mayores, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.

Artículo 8. Funciones del Pleno.

Además de las atribuciones establecidas en el artículo 6.2, serán funciones del Pleno del Consejo Andaluz:

a) Planificar las actuaciones anuales del Consejo Andaluz.

b) Elegir y nombrar entre los miembros del Pleno, a las vocalías de la Comisión Permanente.

c) Crear grupos de trabajo, determinando su duración, composición y funciones.

d) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.

e) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo Andaluz, así como la memoria anual de ejecución del mismo, a propuesta de la Comisión Permanente. Ambos serán publicados en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

f) Recibir, para su conocimiento, las propuestas, recomendaciones, estudios y consultas de los Consejos Provinciales.

g) Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a las personas mayores, elaborados por la Comisión Permanente.

h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Andaluz.

i) Atribuir a la Comisión Permanente cuantos trabajo y actuaciones entienda pertinente.

Artículo 9. Presidencia.

1. Corresponde la presidencia del Consejo Andaluz a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

2. Las funciones de la presidencia serán, además de las previstas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Representar al Consejo Andaluz.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por sus miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Atribuir a las vicepresidencias cuantas funciones se considere necesarias.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus miembros.

Artículo 10. Vicepresidencias.

1. Ejercerá la vicepresidencia primera del Pleno, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de personas mayores.

2. Ejercerá la vicepresidencia segunda del Pleno la persona elegida por y entre las vocalías que no representen a las Administraciones Públicas, de entre las personas que se presenten candidatas en la primera sesión plenaria y resultando elegida la persona que más votos favorables obtenga.

3. Son funciones de las vicepresidencias:

a) Ejercer, en el caso de la vicepresidencia primera, las funciones atribuidas a la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la misma.

b) Cuantas otras les sean encomendadas por la presidencia del Pleno del Consejo Andaluz.

Artículo 11. Vocalías.

1. El Pleno del Consejo Andaluz contará con cuarenta y dos vocalías y se velará porque entre sus miembros haya, al menos, una persona experta en igualdad de género. El nombramiento de cada vocalía corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, a propuesta de los organismos o entidades indicados en los siguientes apartados.

2. Las personas representantes de las Administraciones Públicas serán catorce, distribuidas de la siguiente forma:

a) En representación de la Administración General del Estado, una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía especialista o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.

b) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, nueve personas representantes de las Consejerías con competencias en las materias que a continuación se indican, con rango mínimo de Dirección General:

1.º Servicios Sociales.

2.º Salud.

3.º Educación.

4.º Fomento.

5.º Empleo.

6.º Dependencia.

7.º Turismo.

8.ª Cultura.

9.º Deporte.

c) En representación de la Administración Local andaluza, dos personas funcionarias en representación de los Ayuntamientos capital de provincia de Andalucía y dos personas funcionarias en representación de las Diputaciones Provinciales andaluzas, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía, especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.

3. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con las personas mayores en el ámbito regional, estarán representadas por veinte miembros, distribuidos como sigue:

a) Dos personas en representación de entidades de iniciativa social -fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas-, que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores.

b) Cinco personas en representación de organizaciones de ayuda mutua, comprendiendo aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, personas mayores.

Las entidades representadas en los apartados a) y b) serán seleccionadas previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, que establecerá los requisitos que deben cumplir, la documentación a aportar y los criterios objetivos de selección. Se ponderarán entre otros criterios, la experiencia y la trayectoria, con integración de la perspectiva de género en el desarrollo de programas y acciones de atención a las personas mayores; la implantación territorial y la presencia efectiva en el territorio de Andalucía.

c) Cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico que tengan estructura de atención a las personas mayores, designadas a propuesta de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y cuatro en representación de las organizaciones empresariales designadas por aquella o aquellas que gocen de representatividad y en proporción a la misma, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

d) Cinco personas en representación de las personas mayores usuarias de los Centros y Servicios de atención especializada a personas mayores. Las personas representantes serán seleccionadas previa convocatoria pública en un procedimiento selectivo regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

4. Ocho personas por los Consejos Provinciales de Personas Mayores: una en representación de cada Consejo Provincial.

5. Las propuestas de las personas designadas para ocupar las vocalías se formularán ante la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores por los distintos organismos y entidades, incluyendo tanto el nombre de las personas titulares, como el de las que hayan de actuar como suplentes.

6. Las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas por las organizaciones a las que representan, conforme al artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por personas especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.

Artículo 12. Secretaría.

1. Ejercerá la secretaría, sin ser miembro del mismo, una persona funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio de la Dirección General competente en materia de políticas de personas mayores, designada por su titular. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.

2. Corresponderá a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno del Consejo Andaluz, certificar las actuaciones del mismo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. Las funciones de la secretaría serán, además de las previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado, por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de persona titular de la secretaría.

CAPÍTULO II

La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores

Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores.

1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores estará compuesta por:

a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas de personas mayores.

b) La vicepresidencia, que será ejercida por la vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo Andaluz.

c) Trece vocalías, elegidas entre las del Pleno por las personas designadas para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

- Dos por las Administraciones Públicas.

- Una por las entidades de iniciativa social.

- Tres por las entidades de ayuda mutua.

- Dos por las organizaciones sindicales.

- Dos por las organizaciones empresariales.

- Una por los Consejos Provinciales de Personas Mayores de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

- Una por los Consejos Provinciales de Personas Mayores de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

- Una por las personas mayores usuarias de los centros y servicios de atención especializada a personas mayores.

2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, la persona que desempeñe la secretaría del Pleno.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidas por el Pleno.

c) Elaborar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.

d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a personas mayores, incorporando la valoración del impacto de género causado, y elevarlos al Pleno.

e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.

CAPÍTULO III

Los Grupos de Trabajo del Consejo Andaluz de Personas Mayores

Artículo 15. Constitución de los Grupos de Trabajo del Consejo Andaluz de Personas Mayores.

1. El Pleno o la Comisión Permanente del Consejo Andaluz podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio, análisis y asesoramiento de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un especial tratamiento.

2. Serán funciones de los grupos de trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno o por la Comisión Permanente del Consejo Andaluz. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que sus actividades requieran. A los mismos se podrá convocar a personas expertas en la materia a tratar. Los grupos de trabajo se extinguirán por acuerdo del órgano que aprobó su creación, una vez finalizado el objeto de estudio por el que fueron creados.

3. En la composición de los grupos de trabajo se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

TÍTULO II

De los Consejos Provinciales de Personas Mayores

Artículo 16. Organización.

Los Consejos Provinciales de Personas Mayores funcionarán en Pleno y en Comisión Permanente.

CAPÍTULO I

El Pleno de los Consejos Provinciales

Artículo 17. Composición del Pleno.

1. El Pleno de los Consejos Provinciales estará constituido por la presidencia, dos vicepresidencias y treinta y ocho vocalías, conforme se determina en el presente decreto.

2. Estos órganos colegiados serán asistidos por una secretaría que recaerá sobre una persona funcionaria, de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de políticas de personas mayores en la provincia, designada por su titular.

3. En la composición de los Consejos Provinciales se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de promoción e igualdad de género.

4. La presidencia de los Consejos Provinciales podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito de las personas mayores, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.

Artículo 18. Funciones del Pleno.

Serán funciones del Pleno de los Consejos Provinciales de Personas Mayores:

a) Planificar las actuaciones del Consejo Provincial.

b) Elegir y nombrar, entre los miembros del Pleno, a las vocalías de la Comisión Permanente.

c) Crear grupos de trabajo, determinando su duración, composición y funciones.

d) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia en relación con las personas mayores, incorporando la valoración del impacto de género causado y remitirlos a la persona que se lo solicite y a la persona que estime conveniente.

e) Conocer los resultados de los programas sobre personas mayores en el ámbito territorial de la provincia.

f) Formular al Consejo Andaluz propuestas, recomendaciones, estudios y consultas en materia de personas mayores en el ámbito territorial de la provincia.

g) Elaborar, durante el primer semestre del año, la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial, dando traslado de esta al Consejo Andaluz.

h) Recibir las propuestas, recomendaciones, estudios y consultas de los Consejos Locales de Personas Mayores.

i) Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril , reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

j) Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos y acciones que se lleven a cabo en materia de atención a las personas mayores.

k) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para personas mayores y proponer la adopción de medidas para su mejora y remitirlos a la persona que se lo solicite y a la persona que estime conveniente.

l) Aprobar, en su caso, el Reglamento de funcionamiento interno .

Artículo 19. Presidencia.

1. Corresponde la presidencia del Consejo Provincial a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Junta de Andalucía, de la Consejería competente en políticas de personas mayores.

2. Las funciones de la presidencia serán, además de las previstas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Representar al Consejo Provincial.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por sus miembros con antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Atribuir a las vicepresidencias cuantas funciones se considere necesarias.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus miembros.

Artículo 20. Vicepresidencias.

1. La vicepresidencia primera será ejercida por la persona titular de la Secretaría General Provincial o Secretaría General de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

2. La vicepresidencia segunda será elegida por y entre las vocalías que no representen a las Administraciones Públicas, de entre las personas que se presenten candidatas en la primera sesión plenaria y resultando elegida la persona que más votos favorables obtenga.

Artículo 21. Vocalías.

1. Las personas representantes de las Administraciones Públicas estarán distribuidas de la siguiente forma:

a) En representación de órganos de la Administración General del Estado, la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

b) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, nueve personas en representación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Junta de Andalucía en la provincia con competencias en las materias que a continuación se indican, con rango mínimo de jefatura de servicio:

1.º Servicios Sociales.

2.º Salud.

3.º Educación.

4.º Fomento.

5.º Empleo.

6.º Dependencia.

7.º Turismo.

8.ª Cultura.

9.º Deporte.

c) En representación de las Administraciones Locales en la provincia, una persona en representación del Ayuntamiento capital de la provincia, una persona en representación de la Diputación Provincial y dos personas más a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía, especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.

2. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con las personas mayores en el ámbito provincial estarán representadas por quince miembros, especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores, distribuidas como sigue:

a) Dos personas en representación de entidades de iniciativa social -fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas-, que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores.

b) Cinco personas en representación de organizaciones de ayuda mutua, comprendiendo aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, personas mayores.

c) Cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designadas a propuesta de cada una de ellas y cuatro personas en representación de las organizaciones empresariales designadas por aquella o aquellas que gocen de representatividad y en proporción a la misma.

3. Cinco vocalías en representación de las personas mayores usuarias de los centros y servicios de atención especializada a personas mayores en la provincia.

Las personas representantes, así como las entidades representadas en los apartados a) y b) del punto 2, serán seleccionadas previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

4. Ocho vocalías en representación de los Consejos Locales existentes en la provincia.

5. Las propuestas de las personas designadas y elegidas para ocupar las vocalías se formularán ante la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial en la que, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, se integren los servicios periféricos provinciales de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, incluyendo tanto el nombre de las personas titulares como el de las que hayan de actuar como suplentes.

El nombramiento de cada vocalía corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial que tenga asignados los servicios periféricos provinciales de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, a propuesta de los organismos o entidades indicados en los anteriores apartados.

Artículo 22. Secretaría.

1. Actuará como persona titular de la secretaría, sin ser miembro del mismo, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Delegación Territorial o Provincial de la Junta de Andalucía, de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, con nivel mínimo de jefatura de servicio, designada por su titular. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por otra persona con la misma cualificación y requisitos.

2. Corresponderá a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno del Consejo Provincial, certificar las actuaciones del mismo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

3. Las funciones de la secretaría serán, además de las previstas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano colegiado, por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

f) Cuantas otras le reconozcan, en su caso, las normas que el Consejo Provincial pueda aprobar.

CAPÍTULO II

La Comisión Permanente del Consejo Provincial

Artículo 23. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Provincial.

1. La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales estará compuesta por:

a) La presidencia, que será ejercida por la persona que ejerza la presidencia del Pleno del Consejo Provincial.

b) Las vicepresidencias del Pleno.

c) Diez vocalías, elegidas entre las del Pleno por las personas designadas para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

- Dos por las Administraciones Públicas.

- Una por las entidades de iniciativa social.

- Tres por las entidades de ayuda mutua.

- Una por las organizaciones sindicales y otra por las organizaciones empresariales.

- Una por los Consejos Locales de la provincia.

- Una por las personas mayores usuarias de los centros y servicios de atención especializada a personas mayores en la provincia.

2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, la persona que desempeñe la secretaría del Pleno.

Artículo 24. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Provincial.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) La ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo Provincial.

b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidas por el Pleno del Consejo Provincial.

c) Presentar y proponer al Pleno del Consejo Provincial el programa y la memoria anual de actividades.

d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a personas mayores, incorporando la valoración del impacto de género causado.

e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.

CAPÍTULO III

Los Grupos de Trabajo de los Consejos Provinciales de Personas Mayores

Artículo 25. Constitución de los Grupos de Trabajo de los Consejos Provinciales de Personas Mayores.

1. El Pleno o la Comisión Permanente de los Consejos Provinciales podrán acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un especial tratamiento.

2. Serán funciones de los grupos de trabajo todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno o por la Comisión Permanente del correspondiente Consejo Provincial. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que sus actividades requieran. A los mismos se podrá convocar a personas expertas en la materia a tratar. Los grupos de trabajo se extinguirán por acuerdo del órgano que aprobó su creación, una vez finalizado el objeto de estudio por el que fueron creados.

3. En la composición de los grupos de trabajo se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

TÍTULO III

Del Funcionamiento del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Personas Mayores

Artículo 26. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales se reunirán con carácter ordinario como mínimo una vez al semestre. En todo caso, podrán reunirse con carácter extraordinario, por iniciativa de la persona titular de la presidencia respectiva, o a propuesta, con indicación del asunto o asuntos a tratar, de un tercio de los miembros del Pleno, o de la Comisión Permanente.

2. El Pleno, la Comisión Permanente y los grupos de trabajo que pudieran crearse, se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

3. Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o en su caso, de las personas que les suplan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, se requerirá la asistencia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de las personas que les suplan, y de un tercio de las vocalías.

4. El régimen de convocatorias y sesiones, incluyendo la forma de convocatoria, su contenido y plazos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Duración del mandato.

1. Las personas de todas las Administraciones Públicas que integran la presidencia, las vicepresidencias y las vocalías conservarán dicha condición mientras ostenten el cargo que determinó su nombramiento.

2. La duración del mandato de las vocalías no pertenecientes a las Administraciones Públicas será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento. Finalizados los cuatro años, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de las nuevas vocalías y el mandato de las vocalías salientes se entenderá prorrogado automáticamente hasta el nombramiento o renovación de las nuevas vocalías.

3. Los miembros del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales cesarán por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo del mandato.

b) Por renuncia aceptada por la presidencia y formulada por escrito ante la secretaría.

c) Por imposibilidad que resulte de resolución judicial firme en la que dicten medidas de apoyo a la capacidad del vocal o se le inhabilite para la función de cargo público.

d) Por fallecimiento.

e) A propuesta de las entidades a las que representen.

f) Por pérdida de la condición o del cargo que le habilitaba para ser miembro del órgano.

g) Por disolución o incapacidad legal de las entidades de iniciativa social y de las entidades con ánimo de lucro miembros vocales del Consejo Andaluz o de los Consejos Provinciales.

h) Por cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.

4. En el supuesto de cese anticipado de algún miembro del Consejo Andaluz o de los Consejos Provinciales, la persona que la sustituya lo será por el período de tiempo que, en su caso, reste del mandato del miembro sustituido.

Artículo 28. Coordinación con los Consejos Locales de Atención a las Personas Mayores.

Los Consejos Locales de Atención a las Personas Mayores, como órganos sectoriales de participación de las personas mayores en los asuntos municipales, podrán coordinar su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales.

Disposición adicional primera. Financiación.

La Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, con cargo a los créditos asignados en esta materia, y ajustándose a las disponibilidades presupuestarias, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales.

Disposición adicional segunda. Indemnización.

La pertenencia al Consejo Andaluz o a los Consejos Provinciales en calidad de Presidencia, Vicepresidencia Primera y vocalías representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y Secretarías de los Consejos será con carácter no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que, en su caso, procedan.

Las personas integrantes de los Consejos de Mayores que siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas asistan a las sesiones de los mismos, así como aquellas personas que, no formando parte de tales órganos colegiados, sean invitadas a asistir ocasionalmente a sus reuniones, siempre que asistan de forma presencial y no telemática, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo , sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Renovación de los Consejos Provinciales de Personas Mayores.

Los Consejos Provinciales de Personas Mayores existentes en el momento de la entrada en vigor de este decreto deberán iniciar su proceso de renovación conforme a lo dispuesto en esta norma en un plazo máximo de tres meses desde dicha entrada en vigor.

Hasta que se complete la renovación, continuarán funcionando de manera transitoria los Consejos constituidos al amparo del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores, siempre que sus mandatos no hayan expirado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se Regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
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