Subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares

 09/03/2026
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Resolución 507/2026, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el gasto y se convocan subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (extracto) (BOR de 6 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN 507/2026, DE 4 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA LA RESTAURACIÓN DE ERMITAS, IGLESIAS, RETABLOS Y DEMÁS ELEMENTOS SINGULARES (EXTRACTO).

BDNS: 884277

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https.//www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884277)

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades locales de La Rioja en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja, tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza, con valor cultural, histórico y artístico.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 6/2006, de 17 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 25 de febrero de 2006).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total. 1.728.000 euros, distribuido en las siguientes anualidades. 2026. 473.905 euros y 2027. 1.254.095 euros.

Cuantía máxima por proyecto subvencionado. La cuantía máxima de la ayuda otorgada no podrá exceder del 90% del presupuesto aportado, e irá disminuyendo proporcionalmente en función de la puntuación obtenida.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentos se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria. El texto íntegro de la resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja https.//web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=01767

Actividades subvencionables.

1) Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2025 o 2026, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.

2) Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2026 - 2027.

3) Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2026 - 2027.

Solicitudes. por vía telemática.

Criterios de valoración.

a) Urgencia o necesidad de la restauración. hasta 30 puntos.

b) Singularidad e interés cultural, histórico y artístico del bien.

- Bien de Interés Cultural. 20 puntos.

- Otras categorías de protección patrimonial, autonómica o local. hasta 15 puntos.

c) Adecuado estado de conservación del bien. hasta 10 puntos.

d) Interés de las actuaciones propuestas en la documentación técnica y su adecuación a los objetivos de la Orden 6/2006, de 17 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares y los de la Ley 7/2004, de 18 de octubre , de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. hasta 10 puntos.

e) Calidad del proyecto técnico de restauración. hasta 5 puntos.

f) Continuidad en las actuaciones de restauración realizadas con anterioridad en la ermita, iglesia, retablo o elementos singulares. hasta 5 puntos.

Forma de pago. El abono se realizará previa presentación de las certificaciones de obra que se hayan ejecutado, aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local, hasta alcanzar el 80% de la subvención concedida. El abono del 20% restante, se efectuará previa presentación de la certificación final.

Plazo de justificación. El plazo de justificación del gasto finaliza el día 30 de octubre de cada ejercicio (2026-2027).

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