ORDEN PJC/161/2026, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 330/2008, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS RESPECTO A LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS.
I
El Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero , por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene como objeto adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el entonces en vigor Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. Estos controles son realizados de forma previa a la importación de ciertas mercancías por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, coordinados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El mencionado Reglamento (CEE) 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, fue sustituido por el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecían los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339/93. Posteriormente, los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, fueron suprimidos y sustituidos por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011.
El Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a los que se aplica la legislación de armonización de la Unión, a fin de garantizar que solamente se comercialicen en la Unión productos conformes que cumplan los requisitos que proporcionan un nivel elevado de protección de intereses públicos, como la salud y la seguridad en general, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, del medio ambiente y la seguridad pública y cualquier otro interés público protegido por dicha legislación.
Por su parte el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357 /CEE del Consejo, prevé como requisito general de seguridad que los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros, teniendo como finalidad la mejora del funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los consumidores. Para ello, establece normas esenciales sobre la seguridad de los productos de consumo introducidos en el mercado o comercializados. Además, este reglamento aclara que los aspectos de vigilancia de mercado establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, aplicarán a los productos sujetos al mismo.
El ámbito de aplicación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero , enmarcado en lo dispuesto en los reglamentos de vigilancia de mercado y en el de seguridad general de los productos -mencionados en párrafos anteriores-, se extiende a los productos contenidos en su anexo I, el cual ha sido objeto de varias modificaciones.
La primera de ellas, mediante la Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la lista de productos incluidos en el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero , por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. De este modo, se amplió el listado de productos, pasando de comprender productos textiles, calzado, pequeño material eléctrico y juguetes a añadir derivados de la madera y muebles, así como otros productos pertenecientes al sector textil que no figuraban en la lista originaria.
Posteriormente, el anexo volvió a ser objeto de una modificación, en virtud de la disposición final primera del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio , por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil. Con esta segunda modificación, se incluyen en el anexo las aeronaves no tripuladas y sus partes.
II
El resultado de informes e infografías oficiales de accidentes en el hogar y en el tiempo libre hace necesaria una nueva modificación del anexo I, con la introducción de productos que plantean problemas de seguridad en diversos ámbitos y la exclusión de otros productos que, comparativamente, en la actualidad, suponen un menor riesgo inmediato para el consumidor o para los profesionales. Con esta modificación se busca actualizar los productos a inspeccionar para mejorar la seguridad de los productos industriales, así como adecuar las normas aplicables a los productos presentados a control de forma previa a la importación en el territorio de la Unión Europea. Asimismo, se busca actualizar las posiciones arancelarias y adaptarlas a los cambios que ha experimentado la Nomenclatura combinada desde la publicación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero . Concretamente, entre otros, se incluye nuevo material eléctrico, productos de puericultura, Equipos de Protección Individual (EPI) y otros productos como los mecheros o las escaleras de mano. A su vez, procede actualizar las posiciones arancelarias y adaptarlas a los cambios que ha experimentado la Nomenclatura combinada desde la publicación inicial de Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero .
El objeto de esta nueva modificación es reducir la presencia en el mercado de productos peligrosos, y por lo tanto los posibles accidentes provocados por la falta de adecuación a las normas aplicables a los productos presentados a control de forma previa a la importación en el territorio de la Unión Europea en que son inspeccionados. Asimismo, se combate la competencia desleal de aquellas empresas que importan productos que no cumplen con los requisitos y que, en consecuencia, tienen costes de fabricación menores; por lo que los precios finales también son menores que aquellos fijados para sus productos por otras empresas que, por el contrario, sí trabajan de acuerdo con los requisitos exigibles, fabricando productos seguros y de calidad.
A su vez, procede actualizar las posiciones arancelarias y adaptarlas a los cambios que ha experimentado la Nomenclatura combinada desde la publicación inicial de Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero .
III
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por una parte, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto constituye el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo de mejorar la seguridad de los productos industriales que se introducen en el mercado y combatir la competencia desleal de determinados importadores.
Asimismo, la norma es conforme con los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que la actualización de la lista de productos contenida en el anexo I se ha efectuado sobre la base de una evaluación de riesgos, incluyendo aquellos que se vinculan a un mayor número de accidentes y suprimiendo, por el contrario, aquellos que representan un peligro menor para los consumidores.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con las previsiones contenidas en la citada normativa de la Unión Europea en materia de vigilancia de mercado y seguridad de los productos.
Por último, el principio de transparencia ha quedado garantizado al ser sometido el proyecto al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de audiencia e información pública contenido en el artículo 26.6 de la misma ley.
En esta modificación se ha tomado en consideración el análisis efectuado dentro del marco institucional de colaboración existente entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; el Ministerio Hacienda, por mediación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por el cauce de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.
La disposición final tercera del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero , faculta a los citados Ministerios para, de forma conjunta, adoptar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para modificar la lista de productos incluidos en el anexo I.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de titulares del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Turismo y del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de la Ministra de Hacienda, del Ministro de Industria y Turismo, del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
El anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero , por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada), queda sustituido por el que se inserta a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.