Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central

 04/03/2026
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Decreto 16/2026, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central (BOPV de 3 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 16/2026, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE ÁLAVA CENTRAL.

1.- El Plan Territorial Parcial (PTP) del área funcional de Álava Central fue aprobado definitivamente mediante Decreto 277/2004, de 28 de diciembre, posteriormente modificado por el Decreto 145/2018, de 9 de octubre, para posibilitar la construcción de la Terminal Logística Intermodal de Jundiz-Víllodas, en los municipios de Iruña de Oca y Vitoria-Gasteiz. Ambos Decretos fueron publicados en el Boletín Oficial del País Vasco de 16 de febrero de 2005 y de 17 de octubre de 2018, respectivamente. Dicho Plan Territorial Parcial establecía una ordenación integral para todo el área funcional, que comprende los términos municipales de Alegria-Dulantzi, Añana, Armiñón, Arraia-Maeztu, Arratzua-Ubarrundia, Asparrena, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Campezo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Kuartango, Lagrán, Lantarón, Legutio, Peñacerrada-Urizaharra, Ribera Alta, Ribera Baja, Salvatierra, San Millán, Urkabustaiz, Valdegovía, Valle de Arana, Vitoria-Gasteiz, Zalduondo, Zambrana, Zigoitia y Zuia, así como los municipios vizcaínos de Otxandio y Ubide. Además, incluye los ámbitos de Sierra Brava de Badaya y Parzonería de Entzia.

2.- La revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central es consecuencia de la necesidad de adaptación al nuevo marco legal, estratégico y territorial, especialmente a las nuevas Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, aprobadas por Decreto 128/2019 de 30 de julio , y su adecuación a un nuevo contexto socioeconómico, muy diferente del ciclo expansivo y desarrollista en el que se formuló el PTP vigente, de menor crecimiento y especialmente de cambio de modelo social. El nuevo PTP propicia la evolución hacia un modelo territorial más sostenible. El reto principal de la revisión del PTP es evolucionar desde el modelo de ciudad-región, habitual en la ordenación del territorio, hacia un modelo donde el campo sea más campo y la ciudad más ciudad. La ciudad ha de ser considerada un ecosistema urbano y la matriz territorial, sus componentes y la relación entre ellos, han de ser tratados de manera ecosistémica. Dos entes con lógicas propias que trabajan de manera sinérgica, pero sin comprometer el nivel organizacional que les es propio y entendiendo el papel central de la persona y las leyes de la naturaleza. El reto principal del modelo es conseguir la máxima complejidad organizativa de las áreas urbanas, es decir conseguir el máximo número y diversidad de personas jurídicas, y, a la vez, la máxima diversidad biológica de la matriz territorial, sin olvidar la diversidad de personas jurídicas para sustentar la vida de calidad de la población que habita el campo.

3.- El Plan tiene por objeto establecer, para un horizonte temporal de dieciséis años, la ordenación territorial sostenible del área funcional, determinando la estructura y el modelo territorial del mismo, a la que deberán atenerse tanto los planeamientos municipales, como los Planes Territoriales Sectoriales y demás actuaciones con incidencia en el área funcional.

4.- La revisión del Plan Territorial Parcial promueve un modelo territorial coherente que incorpora los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales y de salud. En este sentido, los objetivos estratégicos para la configuración del modelo de ordenación territorial del Plan son los siguientes:

a) Incorporar la infraestructura verde y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas a la ordenación del territorio.

b) Visibilizar de forma específica el hábitat rural en la ordenación territorial.

c) Optimizar la utilización del suelo ya artificializado promoviendo regeneración urbana y la mixticidad de usos.

d) Promover una respuesta ágil y eficaz para la necesidad de suelo para nuevas actividades económicas, propugnando fundamentalmente la regeneración, renovación y redensificación del suelo existente.

e) Incluir la gestión del paisaje a través de los instrumentos de ordenación territorial.

f) Incorporar el concepto de gestión sostenible de los recursos: agua, soberanía energética, economía circular y autosuficiencia conectada.

g) Promover la movilidad y logística sostenible concediendo especial atención a la movilidad peatonal y ciclista, al transporte público multimodal y a la optimación de la combinación de los distintos modos de transporte, en un escenario temporal en el que se contará con los servicios de tren de alta velocidad.

h) Incluir en la ordenación del territorio cuestiones de carácter transversal como la accesibilidad universal, la perspectiva de género, el euskera, el cambio climático, la salud y la interrelación territorial.

i) Promover una buena gobernanza en la gestión de la política pública de la ordenación del territorio a través del seguimiento y la evaluación de los planes, de participación y de la integración administrativa.

5.- El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y en el artículo 13 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, con sus correspondientes fases de avance, aprobación inicial, provisional y definitiva en el que han participado las distintas administraciones públicas territoriales, así como un amplio espectro de la sociedad de la citada área funcional.

6.- De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, la iniciativa para la formulación del Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central corresponde al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral de Álava, indistintamente, lo que hace necesaria una coordinación entre ambas administraciones. A estos efectos, la iniciativa de llevar a cabo la formulación tuvo lugar, mediante Orden de 24 de marzo de 2021, del entonces consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de revisión del Plan Territorial Parcial de Álava Central. Tal y como señala el artículo 13.3 de la citada Ley 4/1990, de 31 de mayo, el órgano que adopte la iniciativa para la formulación del Plan será competente para conducir el procedimiento y para su aprobación inicial y provisional.

7.- En el mes de marzo de 2021, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 13.2 de la antedicha Ley 4/1990, de 31 de mayo, recabando de la Diputación Foral de Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, de las cuadrillas con municipios en el área funcional, de todos los municipios integrantes del área funcional, de sus concejos, de la Administración del Estado y de todos los Departamentos del Gobierno Vasco, toda la información general que consideran necesaria para la redacción del Plan y la específica relativa a previsiones y programas de actuación relativos al área funcional de que se trata. Así mismo, se hizo remisión del resumen del programa de participación ciudadana previsto, al que hace referencia el artículo 3 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

8.- Recabada la citada información, fue elaborado el Avance de Plan Territorial Parcial y su correspondiente Documento Inicial Estratégico siendo remitido, en el mes de mayo de 2022, a todas las administraciones públicas territoriales interesadas, tal y como dispone el artículo 13.4 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, con objeto de formular sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas. Igualmente, se remite a la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco quien, con fecha 30 de septiembre de 2022, dicta Resolución formulando el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la Revisión de Plan Territorial Parcial que nos ocupa.

9.- Tras el análisis de todo lo actuado y de los informes sectoriales preceptivos correspondientes recepcionados, fue redactado el documento para Aprobación Inicial junto con el Estudio Ambiental Estratégico y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley de Ordenación del Territorio, se sometió a la Comisión del Ordenación del Territorio del País Vasco, siendo informado favorablemente por el Pleno en su Sesión 4/2023, celebrada el día 12 de julio de 2023 y posteriormente aprobado inicialmente mediante Orden del entonces consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 4 de septiembre de 2023.

10.- En virtud de lo señalado en el artículo 15.2 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, el documento aprobado inicialmente se somete, por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles al trámite de información pública, al trámite de audiencia de todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas y al trámite de consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que habían sido previamente consultadas en el procedimiento de evaluación estratégica.

11.- Tras el estudio y respuesta de las alegaciones y sugerencias recibidas, mediante Orden del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, de 7 de octubre de 2024, el Plan fue aprobado provisionalmente, siendo remitido tanto a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, a los efectos de ser informado en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco como al órgano ambiental con objeto de solicitar la Declaración Ambiental Estratégica.

12.- Una vez obtenidos el informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 6/2024 del Pleno, celebrada el día 28 de noviembre y la Resolución de 25 de febrero de 2025, del director de Administración Ambiental por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica, así como el resto de los informes sectoriales favorables correspondientes, procede dar trámite a la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central.

13.- El contenido del Plan da cumplida respuesta al artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, recogiendo las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales, así como la documentación establecida estructurada en los siguientes documentos:

a) Memoria y Planos de información.

b) Planos de ordenación.

c) Normativa.

d) Afecciones al planeamiento urbanístico.

e) Programa de ejecución y estudio económico-financiero.

f) Estudio ambiental estratégico.

14.- Tal y como señala el artículo 7 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, las Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones a las que el Plan les confiere carácter normativo, se acompañan para su publicación como Anexo I al presente Decreto. Así mismo, se da publicidad, como Anexo II, al extracto relativo a la integración de los aspectos medioambientales en el documento de revisión del plan territorial parcial del Área Funcional de Álava Central.

15.- Por su parte, en virtud de lo establecido en el artículo 13.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, el Decreto de aprobación debe publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, así como en, al menos, dos de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma,

16.- Este Departamento de Vivienda y Agenda Urbana es competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

17.- El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central a tenor de lo establecido en los artículos 13.10 y 26.1.a) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de febrero de 2026.

DISPONGO:

Artículo único.- 1.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I.

2.- Así mismo, como Anexo II, se incluye el extracto relativo a la integración de los aspectos medioambientales en el documento de revisión del Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central.

3.- El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente, se publicarán anuncios en los Boletines Oficiales del Territorio Histórico de Álava y de Bizkaia, en el Boletín Oficial del Estado y en, al menos, dos de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

4.- Todos los documentos que conforman el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Álava Central estarán accesibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En la redacción del presente Plan Territorial Parcial, el planeamiento municipal incorporado ha sido el vigente en el momento de su elaboración y siempre con carácter informativo, por lo que se entenderán incorporadas al mismo las actualizaciones o modificaciones que se produzcan hasta la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presente Plan Territorial Parcial, en su condición de instrumento de planeamiento jerárquicamente superior, a tenor de lo establecido en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, vinculará en sus propios términos a los instrumentos de planeamiento sectorial y municipal establecidos por la legislación territorial y urbanística vigente de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en este, en lo que afecten al área funcional de Álava Central.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo, con excepción de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al área funcional de Álava Central inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán acomodar sus determinaciones a las prescripciones de este, conforme a sus respectivos procedimientos de revisión o modificación.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 277/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Álava Central.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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