ORDEN EDF/34/2026, DE 25 DE FEBRERO, DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INSERCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Preámbulo
En materia de enseñanza no universitaria, el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía de Cataluña, determina que corresponde a la Generalitat la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.
El artículo 21.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce el derecho a la formación profesional y a la formación permanente de todas las personas.
La Ley 12/2009, de 10 de julio , de educación, establece la educación a lo largo de la vida como uno de los principios generales del sistema educativo, y la flexibilidad para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad como un principio organizador.
Asimismo, el artículo 62.9 de la citada Ley establece que el Departamento competente en materia educativa tiene que facilitar itinerarios de formación profesional inicial adaptados a los diferentes ritmos y posibilidades de aprendizaje, con una organización flexible de la oferta y de los horarios que permita las adaptaciones y las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de inclusión, y el artículo 63.5 dispone que, con el fin de favorecer la transición al trabajo y a la vida adulta, el Departamento de Educación y Formación Profesional, en adelante, el Departamento, tiene que desarrollar programas y acciones específicos de inserción laboral, con un énfasis especial en las competencias profesionales y en la cultura del trabajo y de la iniciativa emprendedora.
Mediante la Resolución ENS/1102/2014, de 21 de mayo, por la que se establecen los programas de formación e inserción para el curso 2014-2015, que se ha ido prolongando y desarrollando en cursos posteriores, se configuran estos programas, que ofrecen la oportunidad que les tiene que permitir o bien reincorporarse al sistema educativo para proseguir estudios de formación profesional, evitando el abandono escolar prematuro, o bien acceder al mercado de trabajo con más posibilidades de obtener un empleo cualificado y duradero, o ambas posibilidades al mismo tiempo.
Posteriormente, el artículo 19 del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, establece que se tienen que integrar en el conjunto de la oferta formativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria: los programas de formación e inserción; las enseñanzas de adultos, presenciales o a distancia, que comprenden los estudios conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria; los estudios de preparación de pruebas de acceso a grado medio y el curso de acceso a grado medio, y, también, aquellos programas del departamento competente en materia laboral específicos para jóvenes, siempre que respondan a los requisitos formativos de los alumnos.
La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la formación profesional, supone una modificación sustancial en la materia, el nuevo modelo de formación profesional se estructura en cinco grados ascendentes, del A al E, según determina el artículo 5.3.a) y en 3 niveles de competencia de acuerdo con el artículo 5.3.b); contiene certificados profesionales, ciclos formativos y cursos de especialización y posibilita que las comunidades autónomas elaboren ofertas específicas a personas con necesidades educativas especiales y a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral tal como se especifica, respectivamente, en los artículos 70 y 71, y que también elaboren otros programas formativos según prevé el artículo 73, y los programas formativos en empresas u organismos equiparados, tal como prevén los artículos 74 y 75.
Los programas de formación e inserción del sistema educativo que regula esta Orden desarrollan los programas formativos del artículo 73 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, los cuales se han desarrollado mediante el artículo 48.1 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, que establece que las administraciones competentes en materia de formación profesional pueden diseñar o autorizar programas formativos dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite la empleabilidad para las personas mayores de 17 años que no hayan alcanzado ninguna cualificación profesional. El apartado 2 del artículo 48 prevé que estos programas también se pueden dirigir a personas mayores de 16 años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional.
Es preciso, por lo tanto, referenciar y desarrollar los programas de formación e inserción, de acuerdo con la Ley 12/2009, de 10 de julio , y con la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la formación profesional.
Las finalidades de estos programas son facilitar la continuidad formativa en ciclos formativos de grado medio afines, siempre que sea posible, al programa cursado para continuar el itinerario profesional, y también posibilitar el acceso al mercado de trabajo.
Esta Orden se ha tramitado de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y da cumplimiento a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.
De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de esta Orden es establecer el régimen de los programas de formación e inserción del sistema educativo previstos en el artículo 73 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y su desarrollo por el artículo 48 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
El principio de eficacia se cumple al actualizar la regulación de los programas de formación e inserción del sistema educativo para adaptarlos a la nueva ordenación de la formación profesional.
Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que se establece la regulación imprescindible para definir la estructura y la organización de los programas de formación e inserción.
Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en los elementos esenciales para desarrollar estos programas sin imponer cargas administrativas. Por lo tanto, se actualiza la formación de las personas a la vez que no se impone ninguna medida o carga nueva a los centros docentes.
En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia.
Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública, de audiencia.
Se ha considerado el dictamen del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria y el dictamen del Consejo de Formación y Cualificaciones Profesionales de Catalunya como órgano de consulta y participación del sistema de formación profesional de Cataluña.
Con el fin de establecer el régimen de los programas de formación e inserción del sistema educativo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer la ordenación de los programas de formación e inserción del sistema educativo dirigidos a los jóvenes que cumplan como mínimo 17 años y como máximo 21 en el año de inicio del programa, y no dispongan del título de graduado en educación secundaria obligatoria y que, en el momento de iniciar los programas, no sigan otros estudios en el régimen general del sistema educativo.
2. También pueden acceder los jóvenes que cumplan como mínimo 16 años y como máximo 21 en el año de inicio del programa, que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo y no dispongan del título de graduado en educación secundaria obligatoria y que, en el momento de iniciar los programas, no sigan otros estudios en el régimen general del sistema educativo.
Artículo 2
Finalidad
Los programas de formación e inserción tienen una finalidad formativa y profesionalizadora en un perfil profesional concreto para facilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de formación profesional.
Artículo 3
Promoción, género e inclusión
1. El Departamento tiene que fomentar, desde una perspectiva de género, el conocimiento, la difusión, el interés y el acceso de las mujeres y de los hombres a todas las especialidades de formación profesional.
2. Con el fin de aumentar la presencia de alumnado en determinadas especialidades, y de corregir las situaciones de subrepresentación de uno u otro sexo, el Departamento, dentro del marco normativo vigente, puede establecer acciones positivas específicas que las corrijan, y tiene que llevar a cabo acciones específicas de orientación profesional no sexista.
3. El Departamento tiene que dar una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad.
Artículo 4
Estructura
Los programas de formación e inserción se estructuran en:
a) Módulos de formación general para la adquisición de competencias instrumentales básicas que tienen que facilitar la consecución de las competencias profesionales.
b) Módulos de formación profesional, para la consecución de las competencias profesionales, que incluyen la estancia en la empresa, que se podrá organizar en modalidad dual general o intensiva. Estos módulos pueden completar uno o más estándares de competencia de un grado C de nivel 1 de acuerdo con lo establecido por la legislación básica.
c) El Proyecto, que tiene carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos que configuran los programas de formación e inserción.
d) Acciones de tutoría, seguimiento y orientación del alumnado.
e) El módulo de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 5
Duración
Con carácter general, los programas de formación e inserción se organizan en un curso escolar con una duración de 1.000 horas.
Artículo 6
Modalidades
Los programas de formación e inserción tienen tres modalidades:
a) Planes de iniciación profesional.
b) Planes de transición al trabajo.
c) Programas de formación y aprendizaje profesional.
Artículo 7
Planes de iniciación profesional
1. Los planes de iniciación profesional se pueden implantar en los institutos.
2. Los planes de iniciación profesional se pueden autorizar, previa solicitud de su titular y con la acreditación del cumplimiento de los requisitos que establece la dirección general competente en materia de formación profesional:
a) En los centros docentes sufragados con fondos públicos.
b) En los centros docentes privados.
c) En centros del sistema de formación profesional.
d) En los establecimientos de formación de titularidad de la administración local.
e) En los establecimientos de organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todos ellos sin ánimo de lucro.
3. Planes de iniciación profesional dirigidos específicamente a alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades específicas de apoyo educativo.
Cada centro tiene que adaptar el desarrollo del programa a las características del alumnado que atiende. Esta adaptación podrá consistir en flexibilizar la duración o los contenidos a desarrollar o ambos:
a) Realizando programas de duración adaptada.
b) Desarrollando los contenidos asociados a aquellas competencias del perfil profesional que considere más adecuados para el colectivo destinatario, centrándose en aquellas competencias que el alumnado pueda cursar con más garantías de éxito.
4. El órgano competente del Departamento implanta los planes de iniciación profesional en institutos.
5. El órgano competente del Departamento tiene que asignar los establecimientos que impartan los planes de iniciación profesional al instituto de referencia que determinen a los efectos de archivo y custodia de la documentación acreditativa de la formación impartida.
Artículo 8
Planes de transición al trabajo
1. El Plan de transición al trabajo se implanta en los institutos de referencia que determine el órgano competente del Departamento, a partir de los convenios de colaboración que se suscriban entre las administraciones locales y el Departamento.
2. Para la ejecución del Plan de transición al trabajo, el Departamento puede establecer, además, otras colaboraciones, mediante un convenio con administraciones o asociaciones y entidades de carácter público y privado, especialmente con empresas o entidades de los diversos sectores productivos relacionados con la formación.
3. Uso de instalaciones: los programas de formación e inserción en la modalidad de Plan de transición al trabajo se pueden desarrollar:
a) En las instalaciones de los centros docentes dependientes del Departamento.
b) En instalaciones que las administraciones locales destinen al programa, según los acuerdos establecidos en el convenio correspondiente.
c) En instalaciones de otros titulares, según los acuerdos establecidos en el convenio correspondiente.
4. El órgano competente del Departamento implanta la oferta del Plan de transición al trabajo en institutos.
Artículo 9
Programas de formación y aprendizaje profesional
1. Los programas de formación y aprendizaje profesional ofrecen unas especialidades profesionales relacionadas con oficios de carácter eminentemente manual relativos a perfiles relacionados con el mantenimiento y la construcción.
2. Los contenidos se imparten por el personal docente, con respecto a los módulos de formación general, y por un experto con respecto a los módulos de formación profesional.
3. Se imparten únicamente en institutos dependientes del departamento.
4. El órgano competente del Departamento implanta los programas de formación y aprendizaje profesional en institutos.
Artículo 10
Perfiles profesionales de los programas de formación e inserción
1. Se pueden impartir los perfiles profesionales establecidos por la Dirección General de Ordenación e Integración de Formación Profesional, los cuales tienen que posibilitar la consecución de los estándares de competencias que completen un grado C de nivel 1. Los contenidos de los perfiles profesionales están disponibles en la página web del departamento y se aprueban por resolución del director general de Ordenación e Integración de Formación Profesional.
2. Cada centro tiene que concretar el desarrollo de los contenidos de los programas de formación e inserción atendiendo al colectivo de jóvenes al que se dirige y los criterios metodológicos y organizativos que establezca el mismo centro.
3. Se tienen que priorizar las metodologías didácticas que favorecen el aprendizaje significativo, la transversalidad y el enfoque globalizador atendiendo las características propias de la tipología de alumnado a quien se dirigen. Siempre que sea posible, se tiene que fomentar el trabajo por proyectos para permitir el desarrollo transversal de las competencias de los distintos ámbitos.
Artículo 11
Formación de grupos
1. Los grupos de los programas de formación e inserción atienden un mínimo de 9 jóvenes y un máximo de 17.
2. La Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional puede autorizar grupos con un número diferente de lo que establece el apartado anterior, una vez se ha justificado la necesidad, y puede establecer reducciones de ratio si en el grupo hay alumnos con necesidades educativas especiales.
3. Los grupos de los planes de iniciación profesional para el alumnado con necesidades educativas especiales atienden un mínimo de 8 jóvenes y un máximo de 12.
Artículo 12
Admisión en programas sufragados total o parcialmente con fondos públicos del departamento
La admisión a los programas de formación e inserción sostenidos con fondos públicos se hace según la Resolución por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
Artículo 13
Admisión en el resto de programas
La determinación del calendario y de los criterios de admisión a los programas ofrecidos en centros o establecimientos no incluidos en el artículo anterior corresponde al titular respectivo.
Artículo 14
Cobertura de la asistencia sanitaria y seguros
1. Los alumnos tienen que acreditar antes del inicio de las actividades académicas que disponen de cobertura de la asistencia sanitaria.
2. Los titulares de los centros en que se imparte la oferta formativa tienen que disponer de una póliza de accidentes y una póliza de responsabilidad civil que cubra las actuaciones de los alumnos.
Artículo 15
Evaluación, calificación y superación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado es continua y tiene que atender la organización modular.
2. La evaluación se realiza teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos.
3. La junta de evaluación, en la sesión final de evaluación del programa, tiene que analizar, para cada alumno o alumna, su grado de aprendizaje en el conjunto de los módulos correspondientes al perfil profesional en relación con las competencias profesionales, personales y sociales.
4. Cada módulo se tiene que calificar en términos numéricos del 1 al 10, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales en 5 o superiores.
5. La estancia en la empresa se califica como “alcanza”, “no alcanza” o “exento/a”. Si alcanza se tiene que calificar en términos numéricos del 5 al 10, sin decimales, y representa un 10 % de la calificación final de los módulos profesionales que la incorporen.
6. La calificación global de los módulos de formación general se calcula como la media ponderada de los módulos que lo componen, con una cifra decimal. El peso de cada módulo es el número de horas que tiene establecidas.
7. La calificación global de los módulos de formación profesional se calcula como la media ponderada, con una cifra decimal. El peso de cada módulo es el número de horas que tiene establecidas.
8. La calificación global del programa de formación e inserción se calcula como la media aritmética entre la calificación global de los módulos de formación general y la calificación global de los módulos de formación profesional, calculada con dos cifras decimales.
9. Para superar el programa de formación e inserción es preciso que la calificación final del programa sea igual a 5 o superior, y que la calificación de la estancia en la empresa sea “alcanza” o “exento/a”.
10. De manera general, la evaluación final positiva de un programa de formación e inserción requiere, como mínimo, el 75 % de asistencia a las actividades de formación.
Artículo 16
Certificación de la formación
Al finalizar el programa, el alumnado recibe una certificación expedida por el centro o el establecimiento, donde tiene que constar, al menos, el perfil profesional correspondiente al programa cursado, el grado de aprovechamiento y la relación de estándares de competencia alcanzados.
Artículo 17
Efectos
1. La superación de aquellos módulos de los programas de formación e inserción que formen parte de un título de ciclo formativo de grado básico o certificado profesional de nivel 1 y tiene carácter acumulable para la obtención de este título o certificado profesional.
2. Los programas de formación e inserción contienen estándares de competencia profesional de nivel 1.
3. Los programas de formación e inserción pueden tener los efectos que se determinen mediante resolución. En todo caso el alumnado que supere un programa de formación e inserción tiene la exención total de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de formación profesional, y la nota obtenida en el programa es la nota a efectos de acceso a los mencionados ciclos.
Artículo 18
Personal que imparte los programas de formación e inserción
1. El personal que imparte los programas de formación e inserción tiene que disponer de las capacidades, de los conocimientos y de la experiencia idóneos en relación con los módulos correspondientes y con la atención educativa a los y las jóvenes destinatarios de estos programas.
2. Para impartir los módulos de formación profesional se exigen al personal docente los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para impartir los ciclos de formación profesional. Para cada programa se tienen que determinar las especialidades o titulaciones específicas.
3. Personal experto. Puede impartir docencia en los módulos de formación profesional, atendiendo a su calificación y a las necesidades de los programas, el personal no necesariamente titulado, con capacidad y experiencia laboral de al menos cuatro años acreditada con relación al ámbito formativo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 168.1 c) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
4. Para impartir los módulos de formación general se debe poseer el título de grado universitario o titulación equivalente.
5. El personal formador que imparte los módulos de formación de los planes de transición al trabajo puede ser personal docente del departamento o una persona dependiente de la Administración local, con la cualificación y los requerimientos que establece la normativa vigente.
Artículo 19
Derechos y deberes
1. Al alumnado que cursa programas de formación e inserción sostenidos con fondos públicos, le es aplicable la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado y de regulación de la convivencia en los centros docentes no universitarios de Cataluña.
2. Para el resto de alumnos la mencionada normativa constituye un marco de referencia.
Artículo 20
Seguimiento de los programas
La Dirección General de Ordenación e Integración de la Formación Profesional tiene que hacer el seguimiento y acompañamiento del desarrollo de estos programas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Inspección de Educación.
Disposiciones finales
Primera
Los centros que estén autorizados a impartir los programas de formación a la entrada en vigor de esta Orden mantienen la autorización.
Segunda
Habilitación
Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas profesionales del sistema educativo:
a) Establecer los perfiles profesionales de los programas de formación e inserción.
b) Dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la adaptación de esta Orden a las características específicas de los programas.
Tercera
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.