DECRETO 9/2026, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ESCOBILLA DE GUAYADEQUE (THESIUM CANARIENSE) EN LOS TÉRMINOS DEL ANEXO.
Examinado el expediente tramitado por la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (actualmente Dirección General del Medio Natural, según Decreto 1/2026, de 26 de enero ) sobre el Proyecto de Decreto de referencia.
Considerando que la Escobilla de Guayadeque o Thesium canariense es una planta endémica de la isla de Gran Canaria que presenta una distribución muy restringida, localizada exclusivamente en las laderas del Barranco de Guayadeque, en el municipio de Villa de Ingenio. Se trata de un arbusto retamoide de hasta 80 cm de altura, muy ramificado.
Considerando que la Escobilla de Guayadeque o Thesium canariense está incluida tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio , del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En ambos, se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”.
Considerando que, de conformidad con el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con el artículo 3.2.a) de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, la inclusión de un taxón o población en la categoría de “en peligro de extinción” conllevará la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.
Considerando que, asimismo, dicho precepto de la Ley estatal añade que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.
Resultando que ha sido acreditada la necesidad de aprobar un plan de recuperación cuyo fin último es garantizar la supervivencia de Thesium canariense, logrando un estado favorable en la conservación de su hábitat y mejorando el rendimiento de la producción de planta en vivero. Para lograr dicha finalidad se deberá alcanzar un mejor conocimiento sobre la biología reproductiva de la especie, así como controlar los factores de amenaza que en la actualidad operan sobre la misma.
Considerando que la competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.
Visto que mediante Resolución de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad n.º 111/2025, de 21 de marzo, se aprobó el documento de avance del Plan de recuperación de la Escobilla de Guayadeque y se sometió el mismo a los trámites de información pública, consulta institucional e informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Visto que en el seno del citado trámite de consulta institucional se dio traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Ingenio, así como al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, habiendo presentado observaciones el Cabildo de Gran Canaria y del Jardín Botánico Viera y Clavijo, que han sido parcialmente estimadas e incorporadas en la confección del documento definitivo del plan de recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio, tras su modificación operada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre .
Vistos los informes de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de análisis de impacto de género, así como del impacto empresarial.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, de valoración del informe de impacto por razón de género.
Vista evaluación de costes estimados por fases temporales de la iniciativa.
Visto informe de la entonces Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre las alegaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que el documento del Plan de recuperación de la Escobilla de Guayadeque o Thesium canariense, no se ha sometido a evaluación de impacto ambiental al no estar incluido en los supuestos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, acerca de la tramitación seguida del expediente.
Visto el borrador definitivo del Plan de recuperación, confeccionado tras la resolución de las observaciones formuladas durante el procedimiento.
Considerando que corresponde al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica y Energía, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación de la Escobilla de Guayadeque (Thesium canariense) en la isla de Gran Canaria, que figura como anexo.
Segundo.- El presente Decreto y su anexo producirán efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.