ORDEN 28/2026, DE 20 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30/08/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha ha sido modificada, hasta la fecha, por la Orden 144/2017, de 16 de agosto, y la Orden 189/2017, de 6 de noviembre.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, tiene atribuida mediante el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para el fomento de la práctica deportiva y del ejercicio físico, así como las ayudas a la promoción de los eventos deportivos castellano-manchegos de alto nivel y especial interés.
Previamente a la realización de una nueva convocatoria, resulta necesario modificar la Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de bases reguladoras con el fin de adaptarla a los cambios de la normativa regional y estatal.
En este sentido, se modifica la base primera, la base tercera, para recoger expresamente, el requisito establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Además, se actualiza dicha base tercera para incluir expresamente los requisitos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que ha modificado el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, en lo que se refiere a las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha con respecto a las sanciones o condenas por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias.
Asimismo, se pretende adaptar las bases, con respecto a algunos aspectos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero . Finalmente se ha tenido en cuenta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Por todo ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha.
La Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade el apartado 2 y el apartado 3 a la base primera, renumerando como 1, 2 y 3 los apartados, quedando redactado en los siguientes términos:
“Primera. Objeto.
1.- La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha, incluyendo entre éstos actividades de carácter formativo, con la finalidad de posibilitar y promover la organización y desarrollo de los mismos.
2.- Las subvenciones reguladas en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria “18 Educación, Cultura y Deportes” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 33 de apoyo al deporte; línea 1089, de ayuda al fomento del deporte.”
3.- La subvención regulada en estas bases no tiene la consideración de ayuda de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por no concurrir los requisitos acumulativos exigidos para tal calificación”.
Dos. Se modifica el título y el contenido de la base tercera, quedando redactada en los siguientes términos:
“Tercera. Entidades beneficiarias y requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula la presente orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro, que organicen eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha y cumplan con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en cualquier otro Registro Administrativo según corresponda a cada entidad.
b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.
c. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. No estar incursa la persona física en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e. Tratándose de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
f. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
2.- La forma de acreditación de los requisitos se establecerá en la correspondiente convocatoria.”
Tres. Se modifica el apartado 3 de la base octava, quedando redactado en los siguientes términos:
“3.- Las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración nombrada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia deportiva, e integrada por tres funcionarios o funcionarias con destino en la Dirección General, preferentemente con un perfil técnico en materia de deportes. En lo no previsto en la presente orden o en la convocatoria, las Comisiones de Valoración ajustarán su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .”
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la base décima quedando redactada en los siguientes términos:
“3.- El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.”
Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 la base decimotercera, quedando redactados en los siguientes términos:
“3.- La resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación sustituye a la notificación y surte sus mismos efectos, conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.- La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
Seis. Se modifica el apartado 2 de la base decimocuarta, quedando redactado en los siguientes términos:
“2.- De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No será necesario aportar nuevas declaraciones, o certificaciones en su caso, si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado el plazo de seis meses de validez.”
Siete. Se modifica el apartado 5 de la base decimoctava, quedando redactado en los siguientes términos:
“5.- La Dirección General con competencias en materia de deportes, podrá comprobar los justificantes de gasto originales que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin, podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de los expedientes concedidos, requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.”
Ocho. Se modifica el apartado 3 de la base decimonovena, quedando redactado en los siguientes términos:
“3.- El procedimiento de reintegro de las subvenciones y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente se realizará de conformidad con los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.
Nueve. Se añade la base vigésima segunda, con la siguiente redacción:
“Vigésima segunda. Protección de datos.
Los tratamientos de datos personales que se realicen en desarrollo de lo previsto en esta orden deberán adecuarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27/04/2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa estatal y autonómica aplicable en materia de protección de datos personales.”
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.