Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad

 04/03/2026
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Orden EMC/341/2026, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad (BOA de 3 de marzo de 2026). Texto completo.

ORDEN EMC/341/2026, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/268/2023, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD.

La Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo de 2023.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden se han aprobado disposiciones normativas que afectan a la gestión de las subvenciones y por ello requieren la actualización de las bases reguladoras.

En materia de ayudas de Estado, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros en cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho régimen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

A la vista de la nueva regulación y de la experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias dictadas desde la entrada en vigor de las bases reguladoras, se ha constatado que la aplicación del régimen de minimis agrario ha tenido un carácter muy residual. Esta circunstancia aconseja revisar la regulación vigente con el fin de simplificar y racionalizar el marco aplicable a las ayudas, evitando la coexistencia de regímenes diferenciados cuya utilización práctica resulta limitada.

Por ello, se considera procedente modificar el artículo 4 de las bases reguladoras para actualizar las cuantías y las reglas de cómputo del régimen de minimis, suprimiendo la referencia al régimen específico del sector agrario, así como adaptar el artículo 7 para adecuar los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias en relación con las ayudas de minimis, garantizando una regulación más clara, homogénea y acorde con la realidad de la gestión de las convocatorias.

En relación a los requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias se modifica el contenido de la declaración responsable habida cuenta de la derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre , de memoria democrática de Aragón, mediante la Ley 1/2024, de 15 de febrero .

En relación con la causa de sustitución vinculada a la extinción por causas objetivas o por despido disciplinario, regulada en la letra a) del apartado 1 del artículo 20 de la citada Orden, se introduce una nueva redacción con el fin de reforzar la seguridad jurídica y garantizar una aplicación homogénea del programa.

La experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias ha puesto de manifiesto que el criterio inicialmente previsto, basado en la acreditación de la procedencia del despido o de la extinción por causas objetivas dentro del plazo de sustitución, puede resultar de difícil verificación en el momento en que debe producirse el control, generando incertidumbre para las entidades beneficiarias.

Por este motivo, se opta por invertir el criterio vigente, de modo que la sustitución será admisible mientras la extinción por causas objetivas o el despido disciplinario no haya sido declarado o reconocido como improcedente, permitiendo así una aplicación más clara, operativa y ajustada a la finalidad del programa.

Asimismo, se introduce la corrección de un error material de referencia normativa detectado en la letra e) del apartado 2 del artículo 22.

Finalmente, se procede a la actualización de la disposición adicional segunda en materia de protección de datos de carácter personal, con el objeto de adecuar la información relativa al Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón a su configuración actual.

En la tramitación y el contenido de la modificación de la presente Orden se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden, en su procedimiento de elaboración, se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, exigidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo anterior, visto el informe favorable de la Intervención General, de 9 de febrero de 2026, y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 13 de febrero de 2026, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

La Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.

"1. Estas ayudas son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. En virtud del citado Reglamento (UE) 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

4. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento 2023/2831.

5. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes: Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.

Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

6. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión".

Dos. Se suprime la letra g) del apartado 4 del artículo 7 y la f) queda redactada en los siguientes términos:

"f) Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, mediante declaración responsable y en la forma en que se indique en la correspondiente convocatoria, el beneficiario informará de las ayudas de minimis concedidas durante cualquier periodo de tres años".

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 artículo 20 que queda redactada en los siguientes términos:

"1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona contratada se produjese la extinción de su contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:

Causas objetivas o por despido disciplinario que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.

Por no superación del período de prueba.

Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g), h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ".

Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 22 que queda redactada en los siguientes términos:

"Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado en los términos previstos en la letra d) del artículo 19".

Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:

"1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo competencia del Instituto Aragonés de Empleo y los fines estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en avenida Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15 de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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